domingo, 18 de diciembre de 2011

12 DE OCTUBRE



 Eduardo Pedro García Rodríguez.

Desde nuestra redacción queremos sumarnos a la celebración del actualmente denominado día nacional de España  -anteriormente conocido como día de la raza o de la hispanidad - del próximo 12 de octubre, celebración que con tanto esmero y apasionada entrega llevan a efecto los políticos autonómicos criollos dignos descendientes de quienes un día decidieron unilateralmente imponernos por la fuerza de las armas la cultura de la “civilizada” Europa. Nuestra aportación a esta efeméride consiste en la publicación de los capitulos XI y XII de las Capitulaciones que presentaron los invasores colonos de la isla de Chinech (Tenerife,) por mano de mensajero al Rey Fernando de Aragón como gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la loca.

El tradicional cinismo del colonialismo español queda perfectamente reflejado en este documento, en él podemos ver como los verdugos masacradotes adoptan el papel de víctimas sin el menor pudor.

Villa de San Cristóbal, fines de 1513.

Capítulos de Corte.-Los viejos.-Muy poderosa Señora-EI Concejo, governador, justicia, regidores, personero, cavalleros, escuderos, oficiales y onbres buenos desta isla de Tenerife, con el acatamiento e reverencia e acatamiento que devemos, besamos las reales manos de vuestra Alteza y le hacemos saver y suplicamos ciertas cosas cunplideras a su servicio y a la buena poblazón e enoblecimiento desta dicha isla, de que de yuso se hará mención en los capítulos seguientes y para las negociar e procurar embiamos nuestro procurador.


[…] XI.-Otrosí, muy poderosa Señora, en esta dicha isla ay seiscientas personas e mas guanches, naturales de la dicha isla, en que avrá doscientos honbres de pelea, poco más o menos, y la estada e bevienda destos en la dicha isla no asido ni es provechosa al servicio de Dios ni de vuestra Alteza ni al bien común de la dicha isla, salvo muy dañosa. E todo por algunas cabsas, especialmente por las siguientes: lo uno por que casi todos estos dichos guanches o los más dellos no tienen otra manera de bivir sino por criar cabras y ovejas e puercos, porque en el tienpo que heran infieles e fueron sojusgados no tenían ni savian otra bevienda sino criar las dichas cabras e ovejas, de que se sustentavan. (I) Que de su propio natural ellos son olgazanes e no aplicados a ningund servicio ni industria, ni otro trabaxo, salvo algunos andar tras de cabras, biviendo en los canpos, cuevas e montaña, non queriendo bevir en poblado, aunque se les ha mandado muchas veces por la justicia y como así biven en los canpos hurtan e roban los ganados de los vezinos de la dicha isla y házenlo tan sagazmente que no se puede bien vereficar, salvo por presunciones, porque aunque muchos del los no tengan ganados, ni donde los puedan aver, holgando e sin industria ni trabaxo, en poco tienpo demás de comer e bever como comen y beven an e tienen muchos ganados de cabras y los ganados de los vezinos se disminuen e menoscaban porque si los guardan algunos pastores que no sean guanches húrtanselos e róbanselos y es veresímile que lo haz en los dichos guanches; así por que ellos en el tienpo que heran infieles tenían por estilo comunmente de hurtarse e robarse unos a otros 1o dichos ganados, como por ser como son personas muy ligeras e muy astutos y criados en los canpos e montañas tras las cabras e ovejas y si los dichos ganados de los vecinos e moradores los guardan algunos pastores guanches esclavos estos tales tienen tal sagacidad y poco a poco hurtan a sus amos del ganado e guardan y danlos a los otros guanches libres y después mércanlos e ahórranlos con lo que así an avido de lo que así hurtaron a sus señores y aun los dichos
amos  no se 1o osan reprender porque no se le alzen e huigan a las montañas y les destruigan los que les quedan y demás desto muchos esclavos guanches que se huen andan alzados cinco o seis años entre los libres, porque como todos son de una nación y biven en los canpos e sierras acójense y encúbrense unos a otros y esto hácenlo tan sagazmente, de más de ser la sierra aparejada para ello, segund los barrancos e malezas e cuebas y asperujas que no se puede saver sino por presunciones.

Especialmente por que es jente que aunque unos a otros se quieran mal encúbrense tanto e guárdanse los secretos que antes morirán que descobrirse y tienen esto por honra y este estilo tenían antes que la dicha isla se ganase y todavía se les a quedado, pues saverlo del los por tormentos es inposible aunque los hagan pedazos, por que jamás por tormento declaran verdad y por ser de esta condición e manera es gente muy dañosa. En algunas partes, señaladamente en la isla de la [Gomera (I)] Madera
y en la isla de Gran Canaria los mandaron echar y hecharon desterrados perpetuamente por vía de Consejo, porque no se podían valer ni remediar con ellos, quanto más en esta dicha isla, donde son naturales e criados e siendo la dicha isla aparejada para los dichos sus hecesos y muchos de los dichos guanches desterrados de otras partes se an venido a esta dicha isla pobres [y sin traer un pan (I)] E sin trabajar ni tener donde les venga, salvo holgando e comiendo, tienen ganados muchos y los dichos vecinos e moradores que así los tenían se les an deminuido y demás desto, muy poderosa Señora, si acaheciese en tienpo de guerras, lo que Dios no quiera, venir alguna jente estraña a esta dicha isla aviendo como ay de los dichos guanches doscientos honbres de pelea dispuestos e criados en la tierra e savidores della e jente de sierra y siendo como son nuestros henemigos, por que les tomamos la tierra, ellos mismos nos podrían hazer muchos mas dapño que no los estraños, porque doscientos honbres del los con los que más se van acrecentando cada día y en tierra tan áspera como esta harían mucho dapño, casi irreparable. Porque suplicamos a vuestra Alteza los mande hechar de la dicha isla, pues ni Dios ni vuestra Alteza no son servidos dellos, ni la isla aprovechada, o provea sobrello como más convenga a su servicio.

XII.-Otrosí, muy poderosa Señora, muchos esclavos guanches e negros e moríscos de los vezinos e moradores de la dicha isla se an huido e ausentado e huyen de cada día e se an andado e andan por las sierras e montañas un año e dos e quatro e cinco e más tienpo que jamás los an podido ni pueden tomar por la asperidad de la tierra e razones susodichas; y sabiendo esto cada esclavo se osa absentar e haz en sus partidos con los señores con que porque sus señores no osan hazer otra cosa y desta cabsa muchos venden sus esclavos y dexan de mercar otros y se sirven de honbres de soldada a quien dan demasiadas soldadas y aun no los pueden aver y así se dexan de hazer muchas haziendas y se destruen muchos vezinos a cabsa desto por que suplicamos a vuestra Alteza mande que qualquier esclavo que se huiere e absentare de su señor e no bolbiere dentro de tres meses por la primera vez muera por ello e si no bolbiere al dicho su señor que aya la misma pena, porque por no incorrir en la pena se bolbería antes de tres. meses e después tornarseía a alçar e bolberseía dentro de un mes e tornarseía de nuevo a huir e así se andaría de nuevo toda su vida y que los otros señores de esclavos paguen a su dueño diez mil mrs. por el tal esclavo y esto prorrata segund los esclavos que cada uno toviere; desta manera no se osarán huir porque esto mismo vuestra Alteza concedió a la isla de Gran Canaria e sobre ello provea como más fuere su merced.

( I) Testadas las palabras entre corchetes.-
(I) Testado todo el párrafo entre corchetes.-

Fuente:
Elías Serra Rafols y Leopoldo de la Rosa Olivera
Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. II, 1508-1513.
Fontes Rerum Canariarum
Instituto de Estudios Canarios.

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