lunes, 18 de junio de 2012

TESTAMENTOS DE GUANCHES CRISTIANIZADOS


TESTAMENTOS DE GUANCHES CRISTIANIZADOS

1574 Marzo 3., miércoles. Candelaria. Fol. 160 ro.

María Hernández*, viuda de Pedro Miguel, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enferma otorga su testamento. Primeramente, manda que cuando fallezca su cuerpo sea sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado Pedro Miguel, su marido y que el día de su enterramiento 1e digan una misa cantada de cuerpo presente en dicho monasterio, dos misas rezadas de réquiem y celebrado el oficio se  diga un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo y cinco azumbres de vino. En dicho monasterio por los frailes, le digan las nueve misas de los nueve días y por ello se pague lo acostumbrado y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Quiere que le digan al cabo de nueve días y cabo de año que son dos misas cantadas todo en un día, ofrendado de un barril de vino y una fanega de trigo, también que le digan un treintenario abierto de San Amador y por ello se pague la limosna acostumbrada.

En la iglesia de la advocación de San Blas, le digan un treintenario abierto por el beneficiado que es o fuere de la dicha iglesia.

Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento, que es en la iglesia de San Blas, un real, para el aumento de la cera, a la cofradía que está instituida en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, un real, para el aumento de la cera, para la casa y monasterio de Santa Guadalupe que está en Castilla, un real, para aumento de la cera. Dice que es cofrade del Stmo. Sacramento de Ntra. Sra. De Candelaria, a la casa y hospital de Santiago de Galicia, patrón de España, de que es cofrade, a la casa y hospital de Ntra. Sra. de los Dolores que está en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna y para los pobres que en él se curan, dos reses ovejunas de año arriba, a la Cruzada, Redención de Cautivos, Stma. Trinidad y todos las demás mandas forzosas medio real, a su costa se haga una pila en  que esté el agua bendita conforme a la de Ntra. Sra. de Candelaria, en la iglesia de San Blas, dos años después de su fallecimiento.

Declara que hace unos 60 años que se casó en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna en la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción  con Pedro Miguel y trajo en dote y por bienes capitales 400 cabras y ovejas, 100 eran ovejas y 300 cabras y una bestia asnal y vestida su persona de saya, manto, camisas y tocas, y su marido trajo por bienes capitales suyos 100 cabras.

Declara que Pedro Miguel heredó de su padre, Miguel de Güímar, ciertas cantidad de tierras en Ntra. Sra. de Candelaria, lindantes con el barranco de la huerta y la noria de los frailes de Ntra. Sra. de Candelaria a dar a la fuente de Chilse, con el barranco de la Cruz del Conde que dicen por nombre Chaxacoy y Araguygoña y por la banda de arriba Chala cortando a la fuente. Durante el matrimonio tuvieron por hijos a Juan Miguel, Diego Moreno Miguel Hernández y Juana Pérez, difunta y Juan Miguel falleció después de la muerte de su marido por lo cual ella como su madre, heredó sus bienes. Dice que de las dichas tierras le pertenecen a ella la cuarta parte como heredera de Juan Miguel, su hijo y más lo que le pertenece de la dote que llevó a poder de su marido, y es así que por paz y concordia entre ella y sus hijos se hizo partición de las dichas tierras con las demás otras que lindan con estas tierras, por la parte de abajo con el camino real que va a la ciudad, con la vena de la mesa, aguas vertientes a las dichas tierras y con el roque de Chala según consta en la partición que se otorgó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de esta isla, difunto, de las dichas tierras le pertenecen a ella 30 fanegas de tierra de medida de cordel, poco más o menos, que lindan con tierras de su hijo Diego Moreno, con tierras de Miguel Hernández, su hijo, por la parte de abajo con Chaxacoy, donde fenecen las dichas sus tierras y por arriba con  aserradero. Sobre las dichas tierras no hay censo, tributo, ni otra obligación alguna. Ratifica la escritura de partición que se otorgó entre ella y sus hijos ante Gaspar Justiniano.

Declara que Juan Miguel, su hijo, debe a Juan Díaz, cirujano, vecino del pueblo de la Orotava, difunto, y ahora a sus herederos, 40 reales, manda se paguen mostrando recaudo cierto. Debe a Alonso Montero, vecino que fue de Santa Cruz, difunto, quince reales nuevos, se le pague a sus herederos, a los herederos de Juan Martín, vecino que fue de esta isla, cuatro reales, a Miguel Hernández, su hijo, veinte y tres reales.

Dice que por su ruego y obediencia su hijo Diego Moreno tomó de la tienda de Pedro Ramírez una saya de paño azul, diez varas de lienzo angeo a dos reales y. medio la vara y una vara de paño negro para un sayito, manda que se le pague a su hijo lo que declare
que le costó lo susodicho de la renta de sus tierras, no se acuerda al presente deber cosa alguna pero si alguien viniera jurando que le debe hasta dos reales sea creído y se le pague.

También dice que María Benítez, su sobrina, le ha servido bien por lo cual es digna de paga y remuneración y le manda 10 doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, se le pague de sus bienes. Debe a Lucrecia Pérez, hija de Pedro Vizcaino y de
Luisa González, tres doblas por servicio que le hizo. Dice que tiene voluntad de instituir una capellanía de cinco misas, dos cantadas y tres rezadas, las cuales se digan y celebren en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria por los frailes que son y serán de aquí en adelante perpetuamente por 100 piezas mas las dichas misas se han de celebrar después de su fallecimiento en cada año de esta manera: dos misas cantadas, una el día de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o en su octava, la otra el día de Ntra. Sra. de Agosto, su día o su octava, y las tres misas rezadas, dos el día de Ntra. Sra. su día o su octava, y la otra el día de Ntra. Sra. De Agosto, su día o su octava, celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, ahora declara que sólo le digan tres misas
rezadas, dos de la advocaciónde Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava y la otra el día de Ntra. Sra. de Agosto, y las dos misas cantadas no se digan. Para que se celebren las dichas misas manda que se den en limosna a los frailes y monasterio que ahora son y
serán, doce reales nuevos, en cada año con tanto que pongan la cera y vestuario y todo recaudo, los doce reales los paguen sus, herederos en cada año el día de Ntra. Sra. de Agosto perpetuamente, y para que tengan memoria para decir las dichas misas lo apunten y escriban en la tabla en un papel para que no se olviden y para que haya en ello efecto hipoteca medio cahíz de tierra de las treinta fanegas que tiene las cuales han de ser las mejores de las dichas tierras y se han de deslindar, amojonar y medir de cordel para que estén claras y patentes y da poder en causa propia irrevocable a los frailes y monasterio que ahora son y serán de aquí en adelante para que en cada año puedan haber y cobrar los doce reales al dicho plazo, perpetuamente, para lo cual hipoteca las dichas tierras por manera que sus herederos no lo puedan vender, ni enajenar, ni atributar ni acensuar, en caso que los frailes y convento no quisieran aceptar esta capellanía manda que se las diga el cura y beneficiado que es o fuere de la iglesia de San Blas, los cuales beneficiados hayan los doce reales en cada año y es su voluntad que ni el Sumo Pontífice, ni el Obispo y ni otro juez eclesiástico ni seglar se entrometan ni estorben en que no se celebre la dicha capellanía y si ellos entendieran y mandaran que no se digan las dichas misas sus herederos hayan el medio cahíz de tierra. Dice que por amor y voluntad a Agueda Pérez, su nieta, hija de Juana Pérez, su hija, difunta y de Pedro González, su marido, le manda a Agueda, dos fanegas de tierra de medida de cordel1a cual haya al cabo de abajo hacia el mar y se ha de medir de lindero a lindero en las cuales habrá dos fanegas de tierra, la cual haya en el tercio de sus bienes y por aquella vía y forma que de derecho en lugar haya en su favor. Para cumplir su testamento nombra albaceas al padre beneficiado Gaspar González y a Diego Moreno, su hijo, a los cuales da poder para que puedan vender parte de sus bienes en publica almoneda o fuera de ella para cumplir el testamento y aunque sea pasado el año del albaceato les da poder de nuevo. Nombra herederos en la parte de sus bienes a Diego Moreno y a Miguel Hernández sus hijos y a María González, Juliana Pérez, Juan González ya Agueda Pérez, hijos de Juana Pérez y de Pedro González, los cuales nietos heredan de sus bienes la tercera parte y las otras dos las hayan Diego Moreno y Miguel Hernández, por partes iguales con tanto que primeramente se saque la dicha mejora. Revoca los testamentos, codicilos y poderes que antes de este se haya hecho. Otorgado en las casas de la morada de la otorgante, en el pueblo de Candelaria. Manuel Estévez y Gonzalo Rodríguez, sastre, juraron que conocer a la otorgante, la cual dijo que las dichas casas son de Diego Moreno.- Tgos. Manuel Estévez, Gonzalo Rodríguez, sastre, Alonso González, Luís Pérez y Baltasar González, vecs. Y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, camino cuatro reales, ocupación tres reales y escritura cuatro reales, que son once reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

(*hija de los guanches Hernán González y Ana González. Había estado casada con con Pedro Vizcaíno, con el que tuvo a Lucrecia Díaz, (casó con Mateos Hernández). Luego casó con Diego Moreno, con el que tuvo a María Morena)

1574  Abril 23., viernes. Candelaria. Fol. 200 ro.

María González, mujer legítima de Juan Castellano, vecina de esta isla, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando sana de la voluntad y enferma del cuerpo, otorga su testamento.

Primeramente manda su alma a Dios que la crió y redimió. Manda su cuerpo a la tierra de la que fue formado, a ella vuelva. Manda que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde están enterrados sus hijos Francisco, Florian y Josefa. Manda que el día de su enterramiento por los frailes de dicha casa y monasterio se diga una misa cantada de cuerpo presente con dos misas rezadas, ofrendadas a disposición de sus albaceas. Asimismo manda se digan en la santa casa y monasterio las nueve misas de los nueve días, por ello se pague la limosna acostumbrada. Asimismo manda que por los frailes se diga al cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año, ofrendado a disposición de sus albaceas. Manda que pasado un año del fallecimiento, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre su sepultura, ofrendado de pan y medio cuartillo de vino.

Manda se diga una misa por las ánimas del purgatorio por el beneficiado Gaspar González, cura de la iglesia parroquial de San Blas y por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos 12 mrs. y con esto los aparta de cualquier derecho que puede tener a sus bienes en cualquier manera que sea y ser pueda. Declara que puede haber 40 años que ella se casó con Juan Castellano y llevó a su poder con ella en dote 90 cabrillas, una saya de paño colorado y 1 manto nuevo de raso, 2 camisas y algún ajuar de casa. Declara que Juan Castellano le parece que trajo a su poder 80 o 90 cabras mayores o lo que él declarara. Declara que durante el matrimonio han multiplicado cierta cantidad de ovejas y cabras como parecerá.

Declara que durante el matrimonio tuvieron 12 hijos, machos y hembras, y al presente son vivos siete. Dice que durante el matrimonio han casado a su hijo Hernando de Baute* y hace vida maridable con María Gonzalves, y ellos le prometieron ciertos bienes como declarará el dicho Juan Castellano; Durante el matrimonio casaron a Rufina Castellana, su hija, con Melchor González, vecino, y de sus bienes comunes le prometierón 70 cabrillas, 20 corderos, una bestia asnal hembra, 1 colchón, 2 sábanas, 2 almohadas labradas, una de grana y otra de negro, una frisada nueva y su ropa de vestir, todo lo cual recibió y tiene en su poder. Asimismo casaron a María Morena, su hija, con Antonio Perera, y hacen vida maridable y le prometieron 50 cabrillas, un colchón, dos sábanas, dos almohadas, una de red y otra labrada de seda azul, una bestia asnal hembra, una frisada y su ropa de vestir, un manto de anascote, una saya blanca de paño y un sayito frisado, todo nuevo, unas toallas, unos manteles y tres pañuelos, todo lo cual recibió el dicho Antonio Perera. Asimismo casaron durante el dicho matrimonio a Roquesa Castellana, su hija con Luís A1onso, y le prometieron en dote y casamiento 50 cabrillas, una bestia asnal hembra, dos sayas de paño negro frisada, un manto de anascote, un colchón, dos sábanas, una frisada, tres almohadas, una de red, otra de negro y otra blanca, todo nuevo, una mesa de manteles, cuatro pañuelos, dos toallas y un par de camisas, todo lo cual ha recibido el dicho Luís Alonso. Casaron a Crisóstoma Rodríguez, su hija, con Salvador de Ledesma y le prometieron en dote 50 cabrillas y ha recibido 43, un colchón, dos sábanas, dos almohadas blancas, una mesa de manteles, dos toallas, una caja, y una frisada, todo nuevo, tres camisas, una saya negra frisada, un manto de anascote, un jubón de Holanda, todo lo cual lo ha recibido Salvador de Ledesma. Declara que Juan Castellano y ella han hecho algunas deudas que deben y el
dicho Juan Castellano declarará. Declara que los bienes que ellos tienen al presente serán 100 cabezas de ganado ovejunos, poco más o menos y 40 cabezas de ganado cabruno, una bestia yegual hembra y menajes de casa. Nombra por albaceas a Juan Castellano y Hernando de Baute, su hijo, a los cuales da poder para vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir este testamento. Establece por sus herederos en el remanente de sus bienes a Hernando de Baute, Salvador Rodríguez, Rufina Castellana, mujer de Francisco González, María Morena, mujer de Antonio Perera, a Roquesa Castellana, mujer de Luís Alonso, a Crisóstoma Rodríguez, mujer de Salvador de Ledesma, a Isabel Morena, doncella, hijos suyos y de su marido, por iguales partes, con tanto que si sus hijos quisieran heredar sus bienes, traigan a partición todos las dotes que han recibido.- Hecho en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de Hernando de Baute, su hijo.- Tgos. Miguel Hernández, Diego Moren, Manuel Estévez, Domingos Hernández y Hernán Pérez, esc. de comisión, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Hernán Pérez. Derechos dos reales y medio, ocupación un real, camino tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
(*Guanche, hijo de Juan Castellano y María González)


1574 Julio 8., jueves. Candelaria. Fol. 237 ro
Francisco González* natural, hijo de Alonso González, natural de la isla, difunto, morador al presente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria donde está enterrado su padre Alonso González y que le digan en dicho monasterio por los frailes de él una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia y otras dos misas rezadas de réquiem ofrendada de media fanega de trigo y medio barril de vino.

Se digan las nueve misas de los nueve días de réquiem, rezadas y cabo de nueve días que se entiende una misa cantada, con su vigilia y el mismo día otra misa cantada de cabo de año y una misa de réquiem rezada, ofrendados todos los oficios de una fanega de trigo y un barril de vino.

Los domingos de todo un año, que comienza a correr después de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor, ardan sobre su sepultura dos cirios, ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su
sepultura, un treintenario abierto de.San Amador. Manda ala Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de cautivos, medio real.

Declara que hace más de seis años que se casó con María Rodríguez, hija de Rodrigo Hernández, riatural y le dieron de dote en casamiento cien doblas que ha recibido.

Dice también que entre los bienes que trajo al matrimonio son un colmenar que tendría más de treinta colmenas, un término de ganado salvaje en Agache y también trajo cantidad de tierras, sitas en Agache que están por partir, como se declarará, y así que,
Antón González, su hermano, en Agache vendió a la mujer de Luís Velázquez, difunto, ocho cahíces de tierras y de ello hay carta de venta y se tomó la posesión de ellas por autoridad de la Justicia y ante Francisco Márquez, esc. púb. y aunque la carta de venta
y posesión se tomó en favor dé Antón González, hermano del otorgante, lo que pasó en realidad es que de los dichos ocho cahíces, cuatro pertenecen a Francisco y a Salvador González, su hermano, de por mitad, porque se las compraron a Antón González y los dos cahíces de tierras que pertenece al otorgante declara que son bienes capitales de él porque los compró antes que contrajera matrimonio y todas las demás tierras que poseen él y su mujer en Agache sacadas estas de por sí, pertenecen a él y a sus hermanos.

Asimismo recibió con su mujer en la dicha dote una burra parida, que la dicha burra y pollino valdrían ocho doblas. Dice que cuando se casó, que fue en marzo, él y Salvador González, su hermano, tenían hecha una sementera que está vallada en hierba y de ella cogieron, pagado el diezmo y primicias, más de ochenta fanegas de trigo y la partieron, Francisco cree que, conforme a derecho, estas fanegas son bienes capitales suyos.

Dice que de lo procedido de las colmenas mercaron unas casas terreras cubiertas de tejas, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, con su corral, que hubieron de Mateos de Aday y de Damiana Hernández, su mujer, por cuarenta y dos doblas. La carta de venta se otorgó ante este escribano y le debe diecisiete doblas, apagar en agosto y de ello hay contrato, manda se pague al plazo señalado.

Dice que estos son bienes multiplicados así que sacadas veinte y cinco doblas de las colmenas que vendió a Mateos de Aday, lo demás se divida entre su mujer y él.

Declara que debe a Juan Carminates, mercader, vecino de la ciudad, lo que se hallare por su libro, porque Francisco da crédito a ello y el plazo es cumplido, manda se le pague pues la deuda se hizo hace dos años, a Hernando Donis, mercader, vecino del pueblo de la Orotava, catorce o quince reales de resto de mayor cuantía de plazo pasado, a Juan Gómez, mallorquín, vecino, morador en las tierras del Melozar, término de Ntra. Sra. de Candelaria, el paño de vara y cuarta que le dio, que monta treinta y dos reales y medio nuevos y el plazo es pasado, a Clara García, viuda, que vive en la Orotava, veinte y nueve reales nuevos de soldada, de servicio que le hizo Isabel, su hija, a él y a su mujer, se pague.

Declara que está en su casa Hernando Ximénez por un año, que comenzó a correr desde el l0 de febrero de 1574 y se quede hasta cumplirlo y le da de soldada diez doblas, dos pares de zapatos, un par los tiene ya recibido y para en cuenta y parte de pago de la dicha soldada le ha dado dieciocho reales nuevos y lo demás se lo va pagando como fuere sirviendo. Debe a Rodrigo Hernández, canario, una fanega de cebada que le prestó y el plazo es cumplido, a Antonio Díaz, zapatero de calzado, lo que él declarare que recibió, a Antonio Rodríguez, vecino de este pueblo, yerno de Manuel González, seis reales de concierto de un diezmo de ganado porcino. Declara que al presente no se acuerda deber a persona alguna, pero si alguien viniera jurando que le debe hasta dos reales, se le pague.

Dice que Amador Báez, morador en Arafo, le debe 100 reales nuevos y una botija de miel que valdrá cinco reales, lo cual le dio para que se lo diese en madera hace cuatro o cinco años y no le ha dado la madera, se cobren los reales que son bienes que procedieron de las cien doblas que le dieron en dote. Le debe Pedro Hernández de Acentejo, ovejero que fue de Juan López de Azoca, difunto, seis reales de fanega y media de cebada que le dio para que pagase el diezmo por parte del otorgante y no pagó el diezmo, manda que se cobre los seis reales los cuales le debe hace más de ocho años, antes que se casase, por tanto son bienes capitales suyos. Declara que Salvador González, su hermano, le debe treinta y ocho reales nuevos lo cual le debe de cierto paño que por él tomó de la tienda de Carminates, dice que hace dos años que él tomó de la tienda de Carminates seis doblas de ropa para Gaspar González, su hermano y de ellas pagó dos, así que debe cuatro doblas de plazo pasado y el otorgante quedó por fiador de su hermano, se cobren de él.

Hace unos siete u ocho años que él dio a su sobrino Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, yerno de Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, cuatro reses cabrunas para que lo diese en diezmo por él en la ciudad a Diego González, espartero, que a la sazón
era diezmero y no se las pagó y él pagó el diezmo por Juan Hernández que son treinta y dos reales nuevos, se cobren de Juan, Gabriel Zutano, difunto y sus herederos le deben media fanega de trigo, de granelaje de trigo que tuvo puede haber dos años, se cobre, Alonso Rodríguez de Güímar le debe dos fanegas de cebada y una de centeno que éste año le compró y no está pagado, se cobre. Tiene ocho cabras de año arriba, mansas y cincuenta baifos de Navidad para acá y cuatro padres mansos, ocho o diez reses porcinas que estan en Agache las cuales son bienes capitales de él pues los tenía antes de casarse, también tenía más cantidad pero se han muerto.

Dice que octubre de 1565 1a Justicia de esta isla le proveyó por tutor de las personas y bienes de Catalina y Martín, sus sobrinos, hijos de Antón González, su hermano, ante Blas del Castillo, esc. púb. Declara que él recibió por bienes de los dichos menores, un término de ganado en Agache y dos cahíces de tierra, arriba declarados, porque los otros dos cahíces los hubo Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, como bienes multiplicados y en el dicho término había ganado salvaje aunque a él no le fue entregado por cuenta.

Declara que en 1566, del dicho término de ganado de lo que se recibió cobró dieciocho doblas, en 1567, doscientos reales, en 1568, trece reales, en 1569, veinte doblas, en 1570, doscientos seis reales, en 1571, treinta doblas, en 1572, cuatrocientos once reales, en 1571, doscientos reales, en 1574, catorce ducados.

Declara que puede haber unos tres años que falleció Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, su hermano y por bienes de los menores, hijos de Juana y Antón, entraron en poder de Francisco lo siguiente: veinte y siete cabras parideras, una cabrilla de año para arriba, un cabrón padre, cinco reses vacunas, dos vacas de cuatro años para arriba, dos bueyes de cuato años para arriba y un becerro de un año. Declara que dio cuatro cabras de los menores a Rodrigo Hernández, canario, que valían a una dobla cada una y entre ellos entra un cabroncillo de un año y en trueque le da ocho cabrillas, se cobre, dio a Gaspar Delgado, su primo, dos reses cabrunas en precio de veinte y dos reales y el plazo es cumplido, se cobre, y esto también es de los menores, vendió a Lorenzo Hernández seis reses cabrunas en precio de nueve reales cada una menos cuartillo, y lo que esto ha montado él lo ha recibido, lo cual es de los menores, vendió siete fanegas de cebada de los menores a Cata... [ roto] y lo que montó lo ha recibido.

Declara que cobró de los menores dos fanegas y tres almudes de centeno que está en poder del otorgante. Dice que los dichos bueyes se vendieron en precio de cuarenta y nueve doblas por autoridad de la Justicia y también se vendieron las vacas y becerros que son cinco, ante Blas del Castillo, esc. púb. y lo que montó la venta de ello son las cuarenta y nueve doblas, las cuales recibió Diego de Torres, segundo marido de Juana Hernández, asimismo a los menores les pertenecen dos cahíces de tierra en Agache por fallecimiento de su madre y también les pertenecen la parte de las tierras que heredaron de su padre, en Agache, que están por partir entre Francisco y sus hermanos.

También declara que lo distribuido y gastado y de lo que se ha aprovechado y arrendado, él tiene memoria y albalaes de ello.

Nombra albaceas a María Rodríguez, su mujer y a Salvador González, su hermano, vecinos, a los cuales da poder para que puedan vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir el testamento. Manda a la casa y hospitales de Ntra. Sra. de los Dolores, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, una dobla para los pobres que en él se curan. Dice que durante su matrimonio han multiplicado un asno y un burranco de un año. Deja por herederos a Martín, María y a Bárbola, sus hijos y de su mujer, por iguales  partes. Revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que con anterioridad haya otorgado. Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada del otorgante.- Tgos. Juan Hernández, Martín Rodríguez, Antonio Rodríguez, Pedro Martín y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez.
Derechos tres reales, copia, un real, camino, cuatro reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (*Guanche caso en 1518 con Catalina Gaspar, hija de los guanches Gaspar Fernández y Catalina Francisca. Murió antes de 1554 (enterrado en el convento de Candelaria. Su viuda casó entonces con Rodrígo Perrez, nieto de D. Diego de Adeje.

1574 Septiembre, 13., lunes. Candelaria. Fol. 298 ro.

Juana Pérez, viuda, mujer que fue de Juan Hernández Hidalgo, difunto, natural de Tenerife, moradora en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife. Por estar enferma del cuerpo y sana de la voluntad, otorga su testamento. Primero manda su alrna a Dios que la crió y sustentó y su cuerpo a la tierra de donde procede. Cuando fallezca quiere que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. Santa María de Candelaria, en la sepultura donde esta enterrado su marido. Manda que el día de su enterramiento, si fuese el mismo día o el siguiente, se diga una misa cantada de cuerpo presente en el dicho monasterio por los frailes, con dos misas rezadas y celebrado el santo oficio un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo, media bota de vino y un carnero, por celebrar las misas se de la limosna acostumbrada. Manda que por los frailes del dicho monasterio se digan nueve misas de los nueve días, por ello se pague lo
acostumbrado. Asimismo digan al cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año con una misa rezada, ofrendados estos dos oficios de una fanega de trigo, un barril de vino y dos carneros. Manda también que por los frailes del monasterio se digan nueve misas por la advocación de Santa María de Candelaria y celebrado el oficio se rece un responso sobre su sepultura. Manda que por el beneficiado de la iglesia parroquial de San Blas, se celebren tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro y se pague por ello la limosna acostumbrada. Manda que todos los domingos y fiestas de guardar de un año, en el entretanto se celebre la misa mayor del día, ardan 2 cirios sobre su sepultura, ofrendado de 1 pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el oficio se rece un
responso sobre su sepultura. Manda un real para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que es en la iglesia del Sr. San Blas.

Manda un real para la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria. Manda a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, medio real. Declara que puede haber 35 años que se casó con Juan Hernández Hidalgo en la iglesia de la Concepción en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Declara que cuando se casó llevó a su poder y recibió por bienes dotales 200 cabras mayores y menores.

Declara que su marido trajo a su poder por bienes capitales suyos ciertas cabras y al presente no se acuerda de la cantidad de ellas.

Declara que durante el matrimonio multiplicaron tres esclavos, dos hombres y una mujer, llamados Antón, Sebastián y María, así como ganado ovejuno en cantidad de 180 cabezas con corderos, 80 cabezas de ganado cabruno, mayores y menores, cuatro bestias
asnales, dos hembras y dos machos y un buey Capote, unas casas terreras con sus corrales y cocina, cubierta de teja, sita en este pueblo y otra casa terrera cubierta de teja que linda con solar de los herederos de Pedro Pablos de Párraga y con solar de Gaspar Delgado, otra casa cubierta de teja, terrera, que es donde dicen Joquiñe, con una cueva, junto a Arafo. Durante su matrimonio, ella y su marido casaron a María Hernández, su hija, con Gaspar Rodríguez, natural de Tenerife y le prometieron en dote y casamiento 200 doblas en ajuar y bestias asnales, cabras y en un negro llamado Antón, lo cual recibió Gaspar Rodríguez. Declara que sobre ciertos bienes raíces su marido vendió 5 doblas de tributo a Francisco de Lugo, vec. de la Orotava, difunto, que ahora se paga conforme a la nueva pragmática de S.M. a Francisco de Lugo, hijo del dicho Francisco de Lugo, y de lo corrido no se debe nada y el dicho tributo es redimible, ahora se acuerda que le puede deber a Francisco hasta 10 reales, que se le paguen. Deben, ella y su hija María Hernández a Juan de Carminates, mercader, 18 o 19 doblas y se cumple el plazo el día de San Juan de junio de 1575, se le pague. Nombra albaceas a Melchor Hernández y a María Hernández, su hija, vecs. de Ntra. Sra. de Candelaria y les da poder para vender los bienes que basten para cumplir el testamento. Nombra herederos a María Hernández, su hija. Revoca cualquier testamento, codicilo y poderes que haya otorgado antes que este. Declara que a Ana Pérez, su sobrina, hija de Antona de las Casas, su hermana, difunta, por el servicio que hizo a su marido y a ella, le prometió en casamiento, cuando se casó con Andrés, vecino de este pueblo, natural, 40 cabrillas las cuales le ha de pagar en diciembre de este año, que sean de año arriba y buenas de recibir y dar, en el término de Ntra.- Sra. de Candelaria, se le pague, también le prometió una casa terrera cubierta de teja, sin corral, que está junto a la que al presente
vive Juana Pérez y su hija, la cual tiene y posee la dicha Ana Pérez, ratifica la posesión y quiere que la tenga.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Pablo Pérez, alguacil, Hernando Pérez, esc. de comisión, Mateos Hernández, Salvador González, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez. Derechos y ocupación, dos reales, camino y saca, cinco reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 13., lunes.  Candelaria. Fol. 302 ro.

María Hernández, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, natural, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enferma, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra. Quiere que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su padre Juan Hernández Hidalgo y el día de su enterramiento le digan una misa cantada en dicho monasterio por los frailes de él, con dos misas rezadas y celebrado el oficio, se diga un responso sobre sus sepultura ofrendado con media fanega de trigo y medio barril de vino y un carnero y por celebrar las misas se dé la limosna acostumbrada

Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con 4 misas rezadas, ofrendado los dos servicios de una fanega de trigo y un barril de vino y dos carneros.

Que le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y el beneficiado de la iglesia parroquial del mártir y obispo San Blas, Gaspar González, le diga tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro.

Por el mismo beneficiado se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de la Consolación. Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, que comienza a correr el día de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor del día, en dicho monasterio ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Manda para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas, un real, a la Stma. Trinidad, Merced, Cruzada, Redención de Cautivos, medio real.

Dice que hace 14 años que se casó con Gaspar Rodríguez, difunto y cuando se casó trajo a poder de él por bienes dotales y capitales suyos 200 doblas en las cosas declaradas en el testamento que hoy hizo ante el presente escribano Juana Pérez, su madre. Declara que los bienes y deudas que deben son 1as que tiene declaradas su madre en su testamento, también dice que su marido trajo por bienes capitales suyos, cuando con ella casó, 30 reses cabrunas mayores y menores.

En el término de Agache, su marido tiene una marca de ganado cabruno salvaje, que es la marca en una oreja hoja de higuera y en la otra oreja 2 bocados para delante, lo cual pertenece a sus hijos Juan, Gaspar y Juana y a su marido. Debe a Andrés de color mulato, por lo que le ha servido, cuatro doblas. Dice que hizo a Francisco González, natural, una obligación como tutor de Martín y Catalina, hijos de Antón González, hermano de Francisco, de pagarle 90 reales nuevos que de él había recibido, apagar en 18 de julio de 1575, según escritura que acerca de ello otorgó ante el presente escribano, se pague. Manda que una saya negra y una camisa que ella tiene, se dé a Catalina Hernández, su prima, hija de Juan Fernández, difunto, y de Francisca de Sepúlveda. Nombra albaceas a Salvador González y a Mateos Hernández, vecinos y nombra por herederos a Juan, Gaspar y a Juana, sus hijos y de su marido, los cuales hereden por partes iguales. Revoca y anula todo testamento, codicilo y poder que anteriormente haya hecho.

Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Melchor Hernández, Francisco Rodríguez, alguacil, Hernán Pérez, esc. de comisión, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma:
por no saber, Hernán Pérez. Derechos, dos reales y medio, ocupación, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 13., lunes.  Candelaria. Fol. 302 ro.

María Hernández, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, natural, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enferma, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra. Quiere que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su padre Juan Hernández Hidalgo y el día de su enterramiento le digan una misa cantada en dicho monasterio por los frailes de él, con dos misas rezadas y celebrado el oficio, se diga un responso sobre sus sepultura ofrendado con media fanega de trigo y medio barril de vino y un carnero y por celebrar las misas se dé la limosna acostumbrada

Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con 4 misas rezadas, ofrendado los dos servicios de una fanega de trigo y un barril de vino y dos carneros.

Que le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y el beneficiado de la iglesia parroquial del mártir y obispo San Blas, Gaspar González, le diga tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro.

Por el mismo beneficiado se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de la Consolación. Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, que comienza a correr el día de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor del día, en dicho monasterio ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Manda para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas, un real, a la Stma. Trinidad, Merced, Cruzada, Redención de Cautivos, medio real.

Dice que hace 14 años que se casó con Gaspar Rodríguez, difunto y cuando se casó trajo a poder de él por bienes dotales y capitales suyos 200 doblas en las cosas declaradas en el testamento que hoy hizo ante el presente escribano Juana Pérez, su madre. Declara que los bienes y deudas que deben son 1as que tiene declaradas su madre en su testamento, también dice que su marido trajo por bienes capitales suyos, cuando con ella casó, 30 reses cabrunas mayores y menores.

En el término de Agache, su marido tiene una marca de ganado cabruno salvaje, que es la marca en una oreja hoja de higuera y en la otra oreja 2 bocados para delante, lo cual pertenece a sus hijos Juan, Gaspar y Juana y a su marido. Debe a Andrés de color mulato, por lo que le ha servido, cuatro doblas. Dice que hizo a Francisco González, natural, una obligación como tutor de Martín y Catalina, hijos de Antón González, hermano de Francisco, de pagarle 90 reales nuevos que de él había recibido, apagar en 18 de julio de 1575, según escritura que acerca de ello otorgó ante el presente escribano, se pague. Manda que una saya negra y una camisa que ella tiene, se dé a Catalina Hernández, su prima, hija de Juan Fernández, difunto, y de Francisca de Sepúlveda. Nombra albaceas a Salvador González y a Mateos Hernández, vecinos y nombra por herederos a Juan, Gaspar y a Juana, sus hijos y de su marido, los cuales hereden por partes iguales. Revoca y anula todo testamento, codicilo y poder que anteriormente haya hecho.

Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Melchor Hernández, Francisco Rodríguez, alguacil, Hernán Pérez, esc. de comisión, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma:
por no saber, Hernán Pérez. Derechos, dos reales y medio, ocupación, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre, 15., miércoles. Candelaria. Fol. 306 ro.

Bárbola Pérez*, mujer primera que fue de Juan Hernández, natural, difunto y ahora de Martín Rodríguez**, natural, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecina, por estar enferma otorga su testamento.

Manda que su cuerpo sea  sepultado en 1ª casa y monasterio de Ntra. Sra. dé Candelaria, en la sepultura donde está sepultado Juan Hernández, su primer marido. Por los frailes del dicho monasterio le digan el día de su enterramiento una misa cantada de cuerpo presente y dos misas rezadas, ofrendadas de una fanega de trigo, un barril de vino y un carnero. Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, con dos misas rezadas y ofrendados de dos fanegas de trigo, dos barriles de vino y dos carneros.

Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, después que ella haya fallecido, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día ardan dos cirios sobre su sepultura ofrendado de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura. Que le digan 15 misas rezadas ala advocación de Ntra. Sra. de Candelaria.

Manda para la cofradía del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas de este pueblo, 4 reales, a la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria, 2 reales, a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, 2 mrs.

Declara que puede haber 24 años que se casó con Juan Hernández, natural, su primer marido y cuando se casó trajo ciertos bienes capitales suyos y por su fallecimiento se partió entre ella y sus hijos Sebastián y Gaspara Hernández, mujer de Francisco Hernández de Sepúlveda y fue curador adbona, Antonio Hernández, alcalde que ha sido de este pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Lo que perteneció a sus hijos de la parte de su padre lo han recibido como parecerá por recaudos que acerca de ello hay.

Dice que se casó por segunda vez con Martín Rodríguez, natural, hace unos 12 años, y cuando con él se casó trajo a su poder por sus bienes dotales y capitales 140 reses cabrunas de año arriba y 30 ovejas de año arriba y un pedazo de tierra que se vendió, en Arana, 20 doblas y la parte de un esclavo llamado Blas que se apreció en 80 doblas, y la mitad le perteneció a ella y la otra mitad a sus hijos del primer matrimonio, asimismo la mitad de una casa terrera cubierta de teja con su corral, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casa de Rodrigo Hernández, con su sitio y su corral, también trajo una bestia asnal y 30 cabrillas de año, de las que restan por cobrar 18 y están en poder de Asensio Martín, morador en el pueblo de El Realejo.

Cuando Martín Rodríguez se casó con ella trajo por bienes capitales suyos 50 cabras mayores y l0 cabrillas de año. Durante su matrimonio ellos mercaron al dicho Blas, su siervo, de la parte que pertenecía a sus hijos de Bárbola por 40 doblas y las dichas 40 doblas son bienes multiplicados entre Martín y la otorgante. Declara que de la mitad de las casas que perteneció a Juan Hernández, su primer marido, mandó su parte a Gaspara Hernández, su hija y después Francisco Hernández Sepúlveda, marido de Gaspara las vendieron a Martín Rodríguez de 1o cual hay carta de venta, y la mitad son bienes multiplicados.

Cuando se hizo la partición entre ella y entre sus hijos con Martín Rodríguez quedaron de imponer tributo sobre bienes raíces de cantidad que montase lo que valen lO doblas y de lo procedido de ello se dijese una misa cantada y rezada en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o su octava y a la sazón que se hizo lo susodicho y se pagaba a razón del 10 por ciento y ahora se paga a 14.000 el millar que es siete u ocho reales en cada año, manda se den las l0 doblas al dicho Antonio Hernández como curador adbona de los hijos de Barbola del primer matrimonio y patrón del dicho tributo que dejó y declaró Juan Hernández, su hermano, marido de Barbola, para que le dé a tributo conforme a la nueva pragmática y celebren las dichas misas en cada año.

Declara que a ella le pertenece la mitad de unas casas terreras cubiertas de tejas, sitas en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, con su sitio de corral, libres de censo y tributo, lindantes con casa de Rodrigo Hernández, natural, de más de lo que le pertenece de 10 .
multiplicado y porque ella tiene intención y voluntad que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de este pueblo se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava, y quiere que se digan perpetuamente en cada año después de su fallecimiento y por ello se dé seis reales de limosna, para las dos misas, con tanto que vicarios, frailes y convento que son y fueren pongan el vestuario, lumbre y todo lo demás necesario para que se digan las dichas misas, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, para que esta memoria sea perpetua quiere que los frailes lo ponga por siempre en una tabla que es costumbre tener en la sacristía para recaudación de ello y para que le puedan cobrar les da poder para que lo hayan de la persona que tuviere las dichas casas porque con este gravamen las deja a sus herederos o a las personas que las tuviera, las cuales hipoteca para que los frailes las puedan cobrar en cada año los seis reales nuevos de la dicha limosna.

Declara que las deudas que han hecho durante el matrimonio se paguen de los bienes multiplicados pertenecientes a su parte.

Dice que le tiene amor y voluntad a Blas, su siervo, de color negro, en el cual tiene la mitad y Martín Rodríguez, su marido, la otra mitad, por manera que a ella le pertenece tres partes del dicho esclavo, el cual ahorra y liberta de todo cautiverio, lo cual consiga después que ella fallezca. Manda que si hay alguna deuda hecha durante su matrimonio de ella con Martín, que monte más que los bienes multiplicados entre ellos, manda que se paguen de sus bienes. Nombra albaceas a Martín Rodríguez, su marido, y a Melchor Hernández, su hermano. Manda a Pascual, su sobrino, por el servicio que ha hecho a Martín Rodríguez y a ella, una chaqueta de paño que cueste cuatro doblas. Establece por herederos a Sebastián García y a Gaspara Hernández, sus hijos y de Juan Hernández, su marido, los cuales hereden por partes iguales por cuanto que los bienes que les pertenecieron de su padre los ha recibido Gaspara Hernández con Francisco Hernández, su marido y de Sebastián García tiene su parte Antonio Hernández, vecino, como su curador adbona. Anula y revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que anteriormente haya dado. Otorgada en el pueblo de N tra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Salvador González, Juan Rodríguez, Gaspar Afonso, Bartolomé González, Hernán Pérez, esc. de comisión y Antonio Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez. Derechos ciento once mr., ocupación, dos reales, camino, cinco reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

(*Guanche, hermana de Melchor Hermnández, casó en 1550 con Juan Hernández, hijo de Fernando  Tacoronte y María Fernández, con quien tuvo a Sebastián García y Gaspara Hernández, viuda desde 1561, casó en 1562, con Martín Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández y María Gomzález. ** Hijo de los guanches Rodrigo Hernández y María González. Casó en 1562 con Bárbola Pérez)

1574 Septiembre 21., martes. Candelaria. Fol. 311 ro.

Francisca Pérez*, natural, viuda de Antón Albertos**, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enferma ordena  su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde están enterrados Francisco y Anastasia, hijos legítimos de su marido y de ella. El día de su enterramiento, en dicho monasterio y por los frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo presente, con dos misas rezadas ofrendadas de un barril de vino de diez azumbres y una fanega de trigo y un carnero, las nueve misas rezadas de los nueve, una misa cantada de cabo de nueve días y otra misa cantada de cabo de año, todo en un día, ofrendado de dos barriles de vino, cada uno de siete azumbres, dos fanegas de trigo y dos carneros, después de su fallecimiento, en la iglesia de San Blas todos los domingos y fiestas de guardar de una año, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre la sepultura donde está enterrado su marido, Antón Albertos, con ofrenda de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso cantado sobre la sepultura del dicho su marido, por su alma y la de la testamentaria, y por ello se de la limosna acostumbrada.

En la iglesia de San Blas, por el beneficiado que de ella es o fuere se le digan dos treintenarios abiertos por el alma del dicho su marido y la suya y celebrado el oficio se diga un responso sobre la sepultura de su marido, por su alma y la de la testamentaria.

Manda a la Cruzada y a la Redención de Cautivos, medio real.
Declara que puede haber 30 años que se casó con Antón Albertos, su marido, y cuando se casó con él llevó a su poder por sus bienes dotales los vestidos de su persona. No se acuerda 1o que trajo su marido al matrimonio, pero si sabe que fue mucha cantidad.

Durante el matrimonio multiplicaron ciertas colmenas y otros bienes que al presente tiene, 30 fanegadas de tierra de pan, sembradas, lindantes por abajo con tierras de Juan Batista y por arriba con los herederos de Pedro de Alarcón.

Declara que ella y sus hijos tienen unas tierras en Chícayca y que son ocho fanegadas de tierra, y cierto tiempo se las tuvo ocupadas y detenidas Arguenta de Franquis. Manda que el tiempo que las detuvo se le cobre la renta de ellas. Asimismo dice que ella y sus hijos tienen un tributo alquitar redimible de unas tierras sobre Pedro Delgado y sus bienes, que se pagan al presente conforme a la nueva pragmática, que se otorgó ante Juan Núñez Jáimez, escribano público en 13 de marzo de 1550, que primero pasó ante Bartolomé Joven, escribano público de la isla, en cuyo oficio sucedió Juan Núñez Jáimez, y de lo corrido del dicho tributo están pagados, ella y sus hijos, excepto dos años que se cumplen por este mes de septiembre.

Declara que ella mercó de Juan Batista, su cuñado, 10 fanegas de tierra en Chicayca, que mercó siendo viuda y la carta de venta pasó ante Gaspar Martín, escribano de Icod de los Vinos. Declara que siendo casada con Antón Albertos le vendieron a su marido, Marcos de los Olivos y Olinda Rodríguez, su mujer, un pedazo de tierra en Los Melozares, en el término de Arafo, en que puede haber 15 fanegadas de tierra, según parece por escritura de venta que acerca de ello se otorgó, en 30 de octubre de 1553, ante Gaspar Justiniano, escribano público.

Declara que tiene unas casas terreras de teja con sus corrales en Candelaria, que multiplicaron en vida de su marido, lindante con casas de los herederos de Gaspar Justiniano. Declara que ella mercó de Bartolomé Joven, jurado, una suerte de tierras en el lugar de Candelaria a donde dicen Araya, y la carta de venta pasó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de esta isla, difunto. Dice que ella y sus hijos tienen ciertos bienes que son claros y manifiestos y por esto no los declara.

Después de fallecer su marido ella casó a Luisa Albertos, su hija y de su marido, con Francisco González, portugués, que vive en Icod de los Vinos, y le prometió de los bienes de su marido y suyos, 250 doblas en dote y casamiento y ella le dio 250 doblas en un tributo que de principal son 400 doblas que recibió Alonso Martín, zapatero, vecino de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, sobre unas casas en la ciudad, que pasó el dicho tributo ante Gaspar Justiniano, el cual es redimible, y el dicho tributo de principal se vendió a Fabian Viña, regidor, por manera que el dicho Francisco González está obligado a devolverle a ella 150 doblas con lo corrido, porque ella no dijo que se entregasen más que las 250 doblas, como parece por el poder que de ello le otorgó ante Juan de Gordejuela.

Además de lo susodicho dio al dicho su yerno en el casamiento a un negro llamado Juan, de edad de veinte y seis años, lo cual le dio hace cuatro años, apreciado en 100 doblas. Declara que ella dio en la dicha dote a su yerno, un cahíz y medio de tierra de medida de cordel sita en Araya, en las tierras que ella mercó de Barrolomé Joven. Dice que debe a María de Siriores, viuda, vecina de la ciudad, 27 reales, se le pague. Es su voluntad que por cuanto que ella tiene unas tierras en Araya que compró a Bartolomé Joven, que pasó la escritura ante Gaspar Justiniano, lindante con un barranco hondo y tierras que ella dio a Francisco González, su yerno, quiere que en lo mejor parado de las dichas tierras que no tienen censo ni tributo, hasta la cantidad de un cahíz de tierra de medida de cordel, el vicario, frailes y convento del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, hayan en cada año por siempre jamás, después de su fallecimiento, 6 fanegas de trigo bueno, enjuto, medido con buena medida, puesto en la dicha casa y monasterio en cada año por el día de San Juan de junio, con tanto que le digan 4 misas cantadas de la advocación de Ntra. Sra. de agosto, su día o su octava y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Para que lo susodicho haya cumplido efecto quiere que en la sacristía se ponga por memoria en una tablilla para que haya conmemoración de ello y deja por patrón de lo susodicho a Juan Albertos, su hijo, y después sus herederos, los cuales gocen de la dichas tierras con el dicho gravamen, con tanto que tengan preferencia los varones a las hembras, y para seguridad de ello hipoteca las dichas tierras a los dichos vicario, frailes y convento, y quiere que ni el Sumo Pontífice, ni su delegado, ni otro juez eclesiástico ni secular no se entrometa a que no se digan las dichas misas y si ellos mandaren que no se celebren en tal caso da la cláusula por ninguna. Nombra por sus albaceas a Juan Albertos, su hijo, y a Francisco González, su yerno, a los cuales da poder. Establece por
herederos a Juan Albertos y a Luisa Albertos, mujer de Francisco González, y a María Albertos, sus hijos y de su marido, por iguales partes, con tanto que si Francisco González y su mujer quisieren heredar sus bienes traigan a partición los bienes que han llevado y si es necesario mejora en el tercio de sus bienes en cuanto al dicho patronazgo al dicho Juan Albertos, su hijo. Hecho en el pueblo de N: Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Juan Martín, Juan Rodríguez, Antonio Díaz, Alonso Rodríguez, Miguel Hernández y Juan Alonso, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Juan Marrín. Derechos y ocupación, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (*Guanche, hija de Pedro González y María Hernández. Casó en 1544con Antón Albertos. De este matrimonio hubo a: Juan Albertos (casón con María de Mesa, hija de Rodrígo de Mesa y María Herrera, vecinos de Buenavista) Francisco, Anastasia, Luisa (casó en 1571 con el potugués Francisco Gonálves, moradores en Icod) y María.
**Hijo de Juan Albertos Guiraldin, mercader florentino, casó con Francisca Pérez. Murió en agosto de 1554 de una lanzada propinada por el guanche Alonso Gonzalez.


1574 Septiembre 22., miércoles. -Candelaria. Fol. 3 15 va

Francisca Pérez, natural, viuda, mujer que fue de Antón Albertos, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que ayer 21 de septiembre, otorgó su testamento ante el presente escribano y quiere revocar, declarar y añadir algunas cosas.

Dice que el día de su entierro ella mandó que se celebrasen una misa cantada y dos rezadas en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de cuerpo presente ofrendado de un barril de vino que tuviere diez azumbres de vino y una fanega de trigo y un carnero. Ahora quiere y manda que sea ofrendado de un barril de vino, que el barril ella 1o tiene en su casa que cabrá 5 azumbres de vino, y aquello quiere que se le ofrende y una fanega de trigo, y el demás vino y carnero que dice en la cláusula del testamento la revoca en cuanto a esto y en lo demás de las misas quiere que se cumpla según que en la cláusula se contiene.

Declara que en el testamento ella mandó que al cabo de nueve días y cabo de año fuese ofrendado de dos barriles de vino, dos fanegas de trigo y dos carneros, la cual cláusula en cuanto a esta ofrenda la revoca y en lo demás manda que se cumpla y ahora es su voluntad que los dichos dos oficios sea ofrendados de un barril de vino que tenga cinco azumbres y medio y una fanega de trigo y no más.

Declara que mandó en su testamento que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria le digan perpetuamente cuatro misas cantadas de la advocación de la Stma. Asunción, su día o su octava, y por ello se les diese seis fanegas de trigo al vicario, frailes y convento de la dicha casa, pagadas el día de San Juan de junio de cada año, y lo que lo hubiesen de un cahíz de tierra que para ello señaló e hipotecó y nombró por patrón a su hijo Juan Albertos y ahora es su voluntad de revocar y revoca la cláusula y la da por ninguna.

Declara y manda que por cuanto ella tiene bienes de 200 fanegas de tierra de medida de cordel, que hubo y compró de Bartolomé Joven, jurado, que la carta de venta pasó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de la isla, y las dichas tierras están en este
término de Ntra. Sra. de Candelaria, donde dicen Araya, lindante con el barranco hondo y con tierras que ella dio a Francisco González, su yerno, que es un cahíz y medio de tierra de medida de cordel, y asimismo lindan las dichas tierras con tierras de los herederos de Francisco Gómez, sobre las cuales no hay censo ni tributo y quiere que de las dichas tierras haya Juan Albertos, su hijo, un cahíz de tierra de medida de cordel, donde él lo quiera en lo mejor parado de ella, con tanto que de lo que ellas rentaren en cada año haga decir las misas que le pareciere, en las cuales dichas tierras le mejora en la tercia parte de sus bienes, y esto por todos los días de su vida. y después de que él sea fallecido lo haya Luisa Albertos, su hija, mujer de Francisco González, y después su hijo mayor y así dende en adelante, por manera que los varones sean preferidos a las hembras.

Manda para el aumento de la cera que alumbra el Stmo. Sacramento, que está en el iglesia de San Blas, y para el mayordomo de la cofradía para que lo compre de cera, dos doblas.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Francisco de Zambrana,
Pedro Alonso, Juan Alonso, Juan Verde, Pablos Pérez, alguacil y Alonso Rodríguez, natural, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Francisco de Zambrana. Derechos y ocupación dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 5., martes -Güímar. Fol. 3 32 vo.
Gaspar Delgado, hijo de Pedro Delgado, difunto y de María Gaspar, su mujer, morador en el Mocanal, vecino, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, donde está enterrado
su padre Pedro Delgado. El día de su enterramiento por los frailes del dicho monasterio le digan una misa cantada de cuerpo presente y dos misas rezadas de réquiem, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres .

Manda también que le digan las nueve misas de los nueve días rezadas y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y una misa cantada de cabo de nueve días y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con otras dos misas rezadas y por el dicho oficio no quiere que se ofrende más que el dicho barril de vino y la fanega de trigo.

Después de su fallecimiento, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día en el dicho monasterio, todos los domingos de un año ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y en cada año, durante el tiempo que duraren la once colmenas que tiene, se den dos libras de cera al mayordomo de la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la iglesia de San Blas, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.

Dice que es cofrade del Stmo. Sacramento y le debe medio real, se pague. Manda 12 mrs., a la Stma. Trinidad, a la Cruzada ya la Redención de Cautivos. Debe a Pero Ramírez cinco doblas y aunque el otorgante y Juan Francés, su sobrino, hicieron un contrato de mancomún al dicho Pero Ramírez, ante Rodrigo Ruiz, escribano público, Juan Francés ha pagado su parte y ahora se acuerda que de su parte le debe 11 doblas y para en cuenta de ello le ha pagado seis doblas, le resta cinco, se pague, y de las seis doblas tiene finiquito.

Manda a su hermana María Delgada, moza doncella, 20 doblas para ayuda a su casamiento. Debe a Hernando Donis, mercader en el pueblo de la Orotava, una dobla de plazo pasado, a Hernán González, sastre, vecino de la ciudad, seis reales, a Francisco González, su primo hermano, tres reses cabrunas de año arriba, a Domingos Rodríguez, lanero, doce reales nuevos de cierto paño que le vendió. Dice que Pedro Delgado, su hermano, le debe diez doblas y media que pagó por él a Juan de Carminates, mercader, según finiquito que él tiene hecho en 30 de agosto de 1570, asimismo le debe Pedro Delgado, seis doblas que le prestó hace tiempo las cuales le dio por él María Gaspar, su madre, y para en cuenta y parte de pago ha recibido dos reses porcinas, un castrado y otra hembra, en 30 reales nuevos, lo demás se cobre de él. También le debe Luís Pérez una dobla de resto de un albalá.

Declara que Diego Báez, de Arafo, le debe una dobla de un castrado que le vendió.

Nombra albaceas a María Gaspar, su madre, a Marcos González, su primo hermano y a Juan Francés, su sobrino, vecinos. Nombra heredera a María Gaspar, su madre.-

Otorgada en el Mocanal en las casas de la morada de Gaspar Delgado.- Tgos. Salvador González, Ángel Escoto de Valdés, Alonso de Lugo el mozo, Jorge Castellano y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Octubre 23., sábado. Candelaria. Fol. 339 vo.

Diego Moreno, natural de esta isla de Tenerife, hijo legítimo de Pedro Miguel. difunto y de María Hernández, su mujer, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando enfermo del
cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento.

Primeramente manda su alma a Dios nuestro Señor que la crió y redimió y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho. Manda que su cuerpo sea enterrado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria. donde está enterrado su padre; el día de su enterramiento si fuese hora o al otro día, por los frailes se diga una misa cantada de cuerpo presente, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino. En el dicho monasterio y por los frailes se digan nueve misas de los nueve días y por ello se pague
la limosna acostumbrada.

Iten manda que por los frailes al cabo de año que es una misa cantada y 9 rezadas. ofrendado de una fanega de trigo y dos barriles de vino. Entretanto se celebra el oficio las domingos y fiestas de guardar ardan sobre su sepultura 2, cirios, ofrendando de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio digan un responso sobre su sepultura.

Manda se digan en la iglesia de San Blas un treintenario por ello se pague lo acostumbrado. Manda que en la iglesia parroquial de Los Remedios que es en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, se le diga una misa cantada de cabo de año, por ello se pague lo acostumbrado. Manda se diga una misa cantada de cabo de año en la iglesia parroquial de La Concepción, que es la dicha ciudad y por ello se pague la limosna acostumbrada.

Manda que en la iglesia del señor San Juan de Güímar por el beneficiado que fuere de la iglesia de San Blas se diga una misa rezada de su advocación, luego sea él fallecido, por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda que por el beneficiado se diga una misa
rezada en la casa de Ntra. Sra. del Socorro y por ello se pague lo acostumbrado. Manda que en el monasterio del Sr. San Francisco que está en la Orotava se diga una misa cantada por la advocación de San Francisco y por ello se pague lo acostumbrado. Manda que luego que fallezca se diga en el Hospital de la ciudad una misa rezada por las ánimas del purgatorio y por ello se pague lo acostumbrado.

Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la iglesia parroquial de San Blas, cuatro reales para aumento de la cera. Manda para el aumento de la cera de la cofradía de Ntra. Sra. de Guadalupe, un real. Manda a la cofradía del Sr. Santiago, un real. Manda a la Cruzada y Redención de Cautivos, medio real.
Dice que puede haber catorce años que se casó con Luisa González, viuda, natural de Tenerife, y ésta trajo por bienes capitales suyos y dotales 120 reses, cabras y ovejas, borregos y baifos y un colchón y una docena de sábanas y una manta de paño.

Iten dice que él trajo 50 o 60 cabezas de ganado ovejuno hembras mayores y 121 cabras mayores, de leche y 40 o 50 cabras salvajes en éste término y 12 cabezas porcinas, machos y hembras, salvajes y 4 mansas.

Declara que también trajo por bienes capitales suyos unas tierras en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, las más montuosas, que lindan por una parte con el barranco de la Cruz del Conde, que van barranco arriba a dar a Abaxaque y asimismo yendo el barranco arriba a dar a Araguygoña a Chaja y por la otra parte linda con la orilla de la Mesa y del dicho barranco abajo aguas vertientes a los otros linderos del barranco de Araguygoña y Abaxacoy.

Dice que tiene otras tierras antes del matrimonio que son en el término de Santa María de Candelaria que lindan por arriba con la cumbre, por otra con tierras de su madre María Hernández y de Miguel Hernández, su hermano.

Declara que antes que falleciese Luisa González, su mujer, compró una casa cueva en el pueblo de Candelaria por precio de 106 doblas de las cuales pagó 56 y de las 50 restantes paga tributo al monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.

Declara que debe a Pedro Hernández, morador en la ciudad 5 doblas, en pago de 13 fanegas de trigo de plazo pasado.

Nombra a Andrés Hernández, cobrador de los diezmos, residente en Santa Cruz, como curador de los bienes de 4 hija. Revoca y anula cualquier testamento o codicilo otorgado antes.

Nombra albaceas a Gaspar González, beneficiado y Andrés Hernández, a los cuales da licencia para vender lo bastante de sus bienes para cumplir las mandas de este testamento.

Nombra herederos a María Morena, su hija y de Luisa González, su mujer. Tgos. Salvador González, Francisco Hernández de Sepúlveda, Hernando de Baute, Luís Alonso, Melchor Alonso y Antonio Díaz, zapatero, Firma: por no saber, Antonio Díaz.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1574  Octubre, 23., sábado. Candelaria. Fol. 347 vo.

Diego Moreno, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que hoy otorgó su testamento ante el presente escribano y ahora además declara por descargo de su conciencia que él tomó ciertas cabras a renta por nueve años de Juan Yanes Contreras, vecino, morador en el Acentejo, las cuales hace que las tomó puede haber siete u ocho años. La escritura pasó ante Gaspar Martín, escribano público de Icod y cree serían unas 120 cabras mayores y que se las había de volver al final del arrendamiento, y es así que les dio enfermedad y murieron sin poder aprovechar y quedarían hasta diez reses chicas y grandes y estas ha aprovechado con otras cincuenta que los dos primeros años vendió, y el dicho Juan Yanes de Contreras le ejecutó y el otorgante fue sobre ello ante los Regentes y Oidores que residen en la isla de Gran Canaria y dieron la escritura por usuraria y por ninguna.

Declara que él tiene y posee tres solares en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, que son más arriba de la casa de Francisca Pérez, viuda, mujer que fue de Antón Albertos, y por la parte de arriba con la casa que compró el beneficiado Gaspar González de Mateos
de Aday, lo cual le dio al otorgante el Concejo, Justicia y Regimiento de esta isla en nombre de S.M. como parece por los recaudos que acerca de esto pasan ante Alonso de Cabrera, escribano público y del Concejo de esta isla de Tenerife, a los cuales se refiere.
Manda que se de uno de estos solares a Lucrecia Pérez, su entenada, para que haga una casa que tenga 30 pies de cumplido con su corral como es uso y costumbre, lo cual es por algunos servicios que le ha hecho que son dignos de remuneración.

Manda a la dicha Lucrecia Pérez y a su sobrina Isabel González, media fanega de tierra de puño para que entre ambas la partan de por medio entre ambas, lo cual es encima de Chigesño, término de Ntra. Sra. de Candelaria.

Manda a Francisca y Catalina, hija de Miguel, hermano del otorgante ya Agueda Pérez, hija de su hermana Juana Pérez, difunta, a cada una cuatro fanegas de tierra, que es por todo un cahíz de medida de cordel, las cuales son de la medida para arriba y asimismo
lindan con tierras de Miguel, su hermano, y por otra parte con tierras del otorgante.

Quiere que primeramente sean entradas en las dichas ocho fanegas de tierra sus sobrinas, hijas de Miguel, y luego la otra sobrina suya Agueda Pérez, lindando con ellas.

Manda que Lucrecia Pérez, su entenada, goce del usufructo de un pedazo de tierra que le tiene señalada, lindante de la banda de arriba con tierras que el otorgante arrendó a Ledesma y de la banda de abajo una cueva que está al pie del lomo, en las cuales puede haber 6 o 7 fanegas de sembradura de puño, de lo cual ha de gozar cinco años que corren desde ahora, sin pagar renta alguna porque el usufructo de ellas le da en aumento de su dote.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de
Diego Moreno.- Tgos. Manuel Estévez, Andrés Rodríguez, Alonso Rodríguez, Gaspar Rodríguez y Lope Álvarez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, veinte y cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1575 Diciembre 31., viernes. Candelaria. Fol. 363 ro.

Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, natural de esta isla, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde
está enterrada su mujer Francisca Martín y que el día de su enterramiento en dicho monasterio y por los frailes de él, le digan una misa cantada de cuerpo presente con cuatro misas rezadas de réquiem, todo ello ofrendado de una fanega de trigo y de un barril de vino que tenga 12 azumbres.

Manda que le digan las nueve misas rezadas de los nueve días y otra misa cantada de cabo de año y más cuatro misas rezadas de réquiem en el mismo día, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino que tenga 12 azumbres.

Todos los domingos de un año después de su fallecimiento, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Manda a la Cruzada y Redención de Cautivos 12 mrs.

Declara que hace unos 50 años que se casó con Francisca Martín y ella trajo al matrimonio por bienes capitales suyos 50 cabrillas que él recibió y 1 cahíz de tierra.

Cuando se casaron, él trajo a poder de su mujer por bienes capitales 100 cabras. Durante el matrimonio multiplicaron dos cahíces de tierra en el valle de Igueste y otros  dos cahíces de tierra en el mismo valle. Durante el matrimonio tuvieron a Francisco Rodríguez, Nicolás Rodríguez, difunto, a Juan Rodríguez, Alonso Rodríguez, Pedro Rodríguez, Rodrigo Martín, Salvador Martín, Juana Rodríguez, mujer de Lorenzo Hernández y a Luisa Martín, difunta, mujer que fue de Juan Fernández, sus hijos.

Dice que tiene dos casas terreras cubiertas de teja con sus corrales que son en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en la villa de arriba, en la colación y parroquia de Ntra. Sra. de la Concepción y también tiene cien ovejas, poco más o menos, seis reses vacunas, un becerro y veinte reses porcinas, más o menos.

Debe, según le parece, 30 doblas a Juan de Carminates, mercader en la ciudad y hay contrato de ello y los plazos no son cumplidos, se pague.

Iten a Luís Hernández, lanero en la ciudad, 40 reales, poco más o menos, lo cual se le ha de pagar en lana al tiempo de la trasquila, que es por abril primero venidero, se pague en tanta lana que lo monte y valga.

Iten a Simón de Azoca, escribano mayor del Cabildo, 12 reales nuevos que le prestó, al Pichelero, yerno de Alonso Hernández, que vive en la plaza de arriba de la ciudad, que no se acuerda de su nombre, 8 reales que le prestó.

Iten a Domingos Rodríguez, marido de Gracia Díaz, seis reales, el cual vive en la ciudad junto a Francisco Márquez, escribano público.

Iten a Arguenta de Franquis, viuda, dos cabras de tres años, cada una, un cabroncillo y un cabrito.

Declara que Margarita Hernández, viuda de Simón de Morales, vecina de Taganana, le debe dieciocho reales que le prestó habrá 10 años, se cobre, María Hernández, madre de Diego Moreno, difunto, le debe un real, se cobre, Juan Fernández, su yerno, 50 reales que le prestó y un carnero y hay albalá de los 50 reales, el carnero lo ha de pagar el día de Pascua Florida y los reales el día de San Juan de junio.

Casó a Francisco Rodríguez, su hijo, con Catalina Rodríguez y les dio una bestia asnal con su cría y 30 cabras y 9 corderos.

Cuando su hijo Nicolás Rodríguez, difunto, se casó con María Rodríguez, les dio 25 reses cabrunas de año arriba y 4 colmenas.

Casó también a su hijo Juan Rodríguez, con Agueda Pérez y le dio 25 cabras de año arriba y una marca de ganado salvaje, l0 colmenas, una res vacuna de 5 o seis años, todo para en cuenta de su legítima dote.

Casó a Pedro Rodríguez, su hijo, con María González, y le dio en dote 15 cabrillas, 6 colmenas y 12 borregas.

Casó a Alonso Rodríguez, su hijo, con Isabel Sánchez, y le dio en dote 20 reses cabrunas de año arriba.

Casó a Juana Rodríguez con Lorenzo Hernández* y le dio en dote, 82 doblas en dinero y ganado, lo cual recibió y tiene finiquito de ello y la promesa y finiquito paso ante Juan de Azoca, esc. mayor del Concejo y público, difunto, y más de lo que ha recibido le prometió 50 doblas más según dicha promesa de dote, manda que a su hija Juana Rodríguez se le pague todo lo que le cupiere de la legítima de su madre y de él.

Casó a Luisa Martín, su hija, difunta, con Juan Fernández y le prometió en dote 50 doblas, según escritura de finiquito que le dio ante Juan del Castillo, escribano público, lo cual quiere que sea para en parte de pago de su legítima de la de su madre y de la de él. Casó a Rodrigo Martín, su hijo, con Leonor Sánchez, al cual no le ha dado nada.

Declara que a Salvador Martín, su hijo, que es soltero, no le ha dado cosa alguna.

Nombra por albaceas a sus hijos, Francisco Rodríguez y Rodrigo Martín, y por herederos a Francisco Rodríguez, Luís, Leonardo, Rodrigo y a Clara, sus nietos, hijos de Nicolás Rodríguez, su hijo, difunto, y a Juan Rodríguez, Alonso Rodríguez, Pedro Rodríguez, Rodrigo Martín, Salvador Martín, Juana Rodríguez, mujer de Lorenzo Hernández, y a Juan, su nieto, hijo de Luisa Martín, su hija, difunta, los cuales hereden por iguales partes con tanto que si quisieren heredar sus bienes traigan a colación y partición y a montón todo lo que cada uno ha llevado.-

Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Manuel Estévez, Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, canario, Martín Rodríguez y Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de Tenerife y Luís Hernández, portugués, natural de la isla de La Palma, vecs. y estantes en esta isla. Firma: Por no saber, Manuel Estévez
Derechos, camino 4 reales, ocupación 2 reales, escritura tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) [*Hijo de los guanches Juan Romano y Elvira Hernández, hermana de María Gaspar y Catalina Gaspar]


1575  Diciembre  31., viernes.  Candelaria. Fol. 367vo

Juana Rodríguez, hija de Francisco Rodríguez, capitán, natural de Tenerife, mujer de Lorenzo Hernández, moradora en Ntra. Sra. de Candelaria, estando sana otorga su testamento y manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas.

El día de su fallecimiento en dicho monasterio y por los frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo presente, ofrendado de pan, vino y cera a la disposición de sus albaceas y asimismo le digan las nueve misas de los nueve días. Cabo de nueve días que son una misa cantada, más una misa cantada de cabo de año todo en un día, ofrendado de pan, vino y cera, a la disposición de sus albaceas.

Manda a la Stma. Trinidad, a la Cruzada y Redención de Cautivos, 12 mrs. Declara que está casada con Lorenzo Hernández y lo que le prometió en dote su padre Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, está en la escritura de la promesa que pasó ante Juan de Azoca, esc. mayor del Concejo y público que fue de esta isla, difunto, ya ella se remite.

Nombra albaceas a Lorenzo Hernández, su marido y a Pedro Rodríguez, su hermano, y herederos a Francisco, Lorenzo y a Luisa, hijos de su marido y de ella, lo cuales hereden por iguales partes.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de
la morada de la otorgante.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, Manuel Estévez, Andrés Rodríguez, Pero Hernández y Bartolomé Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)








XXXXXXXXXX

1577  Enero 12., sábado.  Valle de Güímar. Fol. 765 ro [ sic. ]

María Benítez, natural de Tenerife, viuda, mujer segunda que fue de Juan Gaspar, natural, difunto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, dice que siendo casada y haciendo vida maridable, ella y su marido tuvieron por hijos a Damiana Hernández, mujer de Mateos de Aday y a Bárbola Francesa, la cual falleció siendo doncella de 15 años, sin hacer testamento y conforme a derecho María Benítez hereda sus bienes y Damiana Hernández con licencia de su marido. María dice que Juan Gaspar fue hijo de Gaspar Hernández, difunto, natural de Tenerife, suegro de María y abuelo de Damiana Hernández. Gaspar Hernández tuvo cuatro hijos, entre hombres y mujeres y entre ellos Juan Gaspar y por fallecimiento de Gaspar Hernández quedaron por sus bienes en esta isla 600 fanegas de tierra, sitas en Agache y en Risco Bermejo, que están por dividir entre los herederos, asimismo dejó Juan Gaspar un hato de cabras de 100 cabezas, los cuales dichos bienes y herencia María Benítez como heredera de Bárbola y de su marido y Damiana como hija de Juan Gaspar, aceptan los dichos bienes. Por la presente dan poder especial a Luís de Aday, morador en Acentejo, ausente, para pedir partición de las dichas tierras, y que le sea señalado lo que a cada uno le pertenece, nombrar partidores y aprehender la posesión de las tierras que le fueren señaladas, y asimismo tomar la posesión de las 100 cabras.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco de Alarcón, Juan de Avila y Roque «Cuchillo», mulato, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, cuarenta y ocho mrs. de buena moneda.

1577  Marzo 16., sábado. San Juan de G:uímar. Fol. 778 vo.

María Benítez, natural de Tenerife, viuda, mujer segunda de Juan Gaspar, natural, difunto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que siendo casada y haciendo vida maridable, ella y su marido tuvieron por hijos a Damiana Hernández, mujer de Mateos Aday, vecino, presente, y a Bárbola Francesa, la cual falleció siendo doncella de 15 años sin hacer testamento, y aunque lo hiciera María Benítez hereda sus bienes, por ser su madre y legítima heredera.

Por la presente, María Benítez y Damiana Hernández, ésta con licencia de su marido, dicen que Juan Gaspar fue hijo de Gaspar Hernández, difunto, natural de Tenerife, suegro de María y abuelo de Damiana Hernández, y el dicho Gaspar Hernández tuvo 4
hijos, entre hombres y mujeres que son: el antedicho Juan Gaspar, Catalina Gaspar, mujer de Rodrigo Pérez, María Gaspar, viuda, y Elvira Hernández, mujer que fue de Juan Romano, ambos difuntos, y es su heredero Lorenzo Hernández, vecino, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.

Por fallecimiento de Gaspar Hernández quedaron por sus bienes en esta isla 600 fanegas de tierra, donde dicen Agache, en Archenche y en Risco Bermejo, que están por dividir entre los herederos, asimismo dejó Juan Gaspar un hato de cabras de 100 cabezas. Los cuales dichos bienes que así han heredado aceptaron con beneficio de inventario, y es así que entre las otorgantes y los demás herederos de Gaspar Hernández, de una parte y de la otra Guillén Betancor, como marido y conjunta persona de Ana Lorenzo, hija y heredera de Luís Velázquez, su padre, difunto, y Marcos de los Olivos, vecino, se pretendía hacer pleitos y diferencias sobre parte de las dichas tierras, y se concertaron entre ellos y los demás herederos del dicho Gaspar Hernández, de una parte y de la otra Guillén de Betancor, como marido de Ana Lorenzo y Marcos de los Olivos, en esta manera:

Que Guillén de Betancor y Marcos de los Olivos hayan las dos tercias partes de las dichas tierras que hay desde el barranco de Archenche hasta el barranco de los Muertos, y una tercia parte para las otorgantes y demás herederos del dicho Gaspar Hernández,
menos lO fanegas de tierra que se sacan de esta dicha tercia parte de tierra, lo cual ellos han de haber arrimadas y lindando al barranco de Archenche, de mar a montaña y la parte perteneciente a Guillén Betancor y a su mujer y a Marcos de los Olivos, que son
dos tercias partes de las dichas tierras y lO fanegas más caen y lindan con el barranco de los Muertos y con la parte que pertenece a los herederos de Gaspar Hernández. También le pertenece a los herederos del dicho Gaspar Hernández las moradas de cuevas que son arriba a el canto del pinar, con que no pueda entrar ganado en las dichas moradas, ni cabras, ni ovejas ni puercos, según más largamente consta por la escritura y transacción otorgada ante Juan del Castillo, escribano público y uno de los del número de la isla, que fue hecha en la ciudad de San Cristóbal en 2 de octubre de 1573.

Por la presente dan poder especial a Mateos de Aday; vecino, presente, para pedir partición y división de las dichas tierras que están por partir entre los dichos Guillén de Betancor y su mujer y Marcos de los Olivos y sus herederos y entre las otorgantes y los herederos de Gaspar Hernández, asimismo para pedir partición y división de las tierras donde dicen Risco Bermejo, que son de ellas y de los herederos de Gaspar Hernández, y tomar posesión de ellas y de lo que les fuere adjudicado y pedir la renta que las dichas tierras han rentado y rentaren de aquí en adelante. Damiana Hernández dice que cuando se celebró la dicha escritura de concierto entre Mateos de Aday, su marido, y entre lo en ella contenido, Mateos de Aday se obligó a que ella ratificaría y aprobaría dicha escritura dentro de cierto término y de cierta pena contenida en la dicha escritura. Por la presente aprueba y ratifica la dicha escritura. Damiana Hernández declara que tiene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Antonio Rodríguez, Juan Gómez, mallorquín y Domingos Hernández, almocrebe, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Domingos Hernández. Derechos, dos reales.

1577  Marzo 18., lunes. San Juan de Güímar: Fol. 782 vo.

Alonso Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo de su cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios que la crió y redimió y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho, a ella sea reducido. Manda ser sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas, y si caso fuere que falleciera en la ciudad de San Cristóbal, en la casa y hospital real e iglesia de Ntra. Sra. de los Dolores que está junto al monasterio de San Agustín, en la sepultura que pareciere a sus albaceas.

El día de su enterramiento si fuese hora o al día siguiente, en la parte o lugár en que fuese enterrado su cuerpo le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia, con 5 misas rezadas de réquiem, y celebrado el oficio cada sacerdote diga un responso sobre su sepultura. Manda que donde fuere enterrado le digan las nueve misas de los nueve días, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino, donde fuere enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas cantadas todo en un día, con su vigilia como es costumbre, con 5 misas de réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos oficios de un barril de vino y una fanega de trigo, en la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le digan un treintenario abierto. Manda a los monasterios de la Stma. Trinidad y Merced, medio real, y con esto los aparta de cualquier derecho que puedan tener a sus bienes, a la: cofradía que está en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de que es cofrade, 4 reales, a la cofradía del dulce Nombre de Jesús que ahora mandó a instituir el reverendísimo Sr. don Cristóbal Vela, obispo de Canaria, que está en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y mártir, 2 reales, a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la dicha iglesia de San Blas en la Candelaria, 2 reales, para ayuda de la obra que se hace en la iglesia que se edifica de la advocación de Santa Ana, en la Candelaria, 4 reales, para la obra de Ntra.Sra. del Socorro, 4 reales.

Declara que tiene un colmenar, en esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las dichas colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra de medida de cordel, con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho colmenar hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el dicho asiento, está llena de corchos.

Manda que después de su fallecimiento, habiendo castrado primeramente el dicho asiento, colmenas, casa y horno, todo lo que se hallare dentro del dicho cercado se venda en pública almoneda en la ciudad de San Cristóbal y por autoridad de la Justicia se remate en la persona que más por ello diera con preferencia de su compadre Alonso Rodríguez de Güímar.

Declara no deber nada. Melchor Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, apagar por el día de San Juan de junio de este año y de ello hay contrato otorgado ante el presente escribano, dice que también le debe Simón Hernández de Arafo, 13 botijasde miel a 9 reales cada una y hace que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y parte de pago de ello le ha dado 40 reales y más una res porcina en 8 reales y más 2 reales en dineros de contado, que por todo son 50 reales, y el plazo en que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que le debe, sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5 botijas de miel a l0 reales cada una, que son 50 reales, y para en cuenta y parte de pago de ello ha recibido 1 cuarto de carne de cabra bueno y más un
poco de carne de puerco, se cobre lo demás.

Declara que puede haber un mes que prestó a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chícayca, 3 piezas de oro cada una detrres reales y medio y quedó por devolvérselas luego y en cuenta y parte de pago de ello ha recibido 4 cabritos y más 3 quesos, que se cobre lo demás.

Declara que Alonso Rodríguez de Güímar, su compadre, le debe por una parte 6 botijas de miel a l0 reales cada una, y más 6 libras y media de cera, a tres reales cada una, y de esto se ha de sacar el acarreto de la miel que llevaron las bestias del dicho Alonso Rodríguez a la ciudad, que es por todo 20 reales, y lo demás manda que se cobre, Luís Horosco de Santa Cruz le debe 3 botijas de miel, cada una a l0 reales y más 12 reales en dineros de contado, y más por 2 veces 4 1ibras de cera, a tres reales cada una, Rodrigo de Valdés, morador en Güímar le debe una pieza de oro de valor de tres reales y medio nuevos, que él le dio y prestó puede haber 4 meses. Nombra albaceas a Gonzalo Hernández, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal, a Alonso Rodríguez, su compadre, vecino, morador en Güímar.

Nombra herederos a la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y a la casa y hospital de los Dolores en la ciudad de San Crist6bal, por iguales partes.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.-Tgos. Domingos Hernández, Juan Alonso, Juan Rodríguez, Diego Afonso, mulato y Alonso García, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, Domingos Hernández. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda.

(Personalizar)


1578 Agosto 8., viernes. Candelaria. Fol. 991 ro.

Juan Castellano, morador en el pueblo de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando enfermo del cuerpo y sano de la mente, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho.

Manda ser sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en donde su mujer e hijos tienen sepultura. El día de su enterramiento se diga una misa cantada de cuerpo presente de réquiem y dos misas rezadas de réquiem ofrendado de una fanega de
trigo y un barril de vino de diez azumbres .Manda que por los frailes del monasterio le digan las nueve misas de los nueve días y se pague por ello la limosna acostumbrada. Manda que en el dicho monasterio y por los frailes del mismo se diga una misa rezada a los nueve días y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, con dos misas rezadas, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres y dos carneros, dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria y más una misa a las ánimas del purgatorio. Manda a la cofradía que está en este pueblo en la iglesia parroquial de San Blas, Obispo y mártir, del Stmo.Sacramento, 6 reales para ayuda de la cera. Manda a la Santa Cruzada y Redención de Cautivos ya todas las demás mandas forzosas, medio real.

Dice que hace unos 44 años se casó con María González y al tiempo que se casó con su mujer tenía por bienes capitales suyos 300 cabrillas. Su mujer trajo en dote y casamiento 90 cabrillas y ajuar de casa. Durante el matrimonio tuvieron a Hernando Baute, a Salvador Rodríguez, difunto, a Juan de Baute, difunto, a Florián Matías, difunto, a Rufina Castellana, mujer de Francisco González, a la cual dio en dote y casamiento 70 cabrillas y 20 corderos y una bestia asnal hembra, un colchón con su lana, dos sábanas de crea y una frisada, una almohada labrada, dos sayas, una blanca y otra verde del palmilla y su manto de anascote.

Durante su matrimonio casaron a su hija María Morena con Antonio Perera, portugués y le dieron en casamiento de sus bienes comunes 50 cabrillas y una bestia asnal hembra con un borrico y su ajuar conforme a Rufina Castellana. También casaron a su hija Roquesa Castellana con Luís Alonso, a la cual dieron en casamiento 51 cabrillas y una bestia asnal hembra y su ajuar conforme a la dicha Rufina Castellana y María Morena. Casaron a su hija Crisóstoma Rodríguez con Salvador de Ledesma y le dieron 45 cabrillas aunque le prometieron 50, le deben 5 se le paguen, y por ajuar le dieron como a las otras hijas. Además dieron a María Morena, mujer de Antonio Perera, una caja de viñatico con su llave y cerradura y otra a Crisóstoma Rodríguez, de pino blanco con llave y cerradura.

También durante su matrimonio casaron a Hernando de Baute, su hijo, con María González, hija de Manuel González, portugués y de Leonor Afonso y le dieron en casamiento 27 cabrillas, 18 ovejas y 1 borrego.

Dice que al presente él y su mujer tienen por bienes 74 ovejas mayores, 30 corderos, 11  cabras de año arriba y 4 baifas hembras.

Debe a Juan de Carminates, que ahora es clérigo presbítero, 46 reales, l0 de plazo pasado y el resto el día de San Juan de junio de 1579, manda que se paguen los l0 reales luego y el resto al plazo susodicho, a Diego de Madrigal dieciocho reales apagar el día de Santiago de este año, a Niculás de Ledesma 7 reales. Manda a Hernando de Baute, su hijo, pague 5 reales a la persona que entre él y su hijo deben, lo cual paguen de sus bienes, a Francisco de Alarcón, negro horro, le debe real y medio, manda que se le pague.

Declara que no debe cosa alguna, pero si alguna persona viniera jurando que le debe hasta 2 reales, se le pague. Le debe Antonio Rodríguez, 5 reales, por Francisco de Castro. Nombra albaceas a María González, su mujer y a Hernando de Baute, su hijo, a los cuales les da poder para que vendan los bienes que fueren necesarios para cumplir el testamento.

Nombra herederos a Hernando de Baute, Rufina Castellana, mujer de Francisco González, a María Morena, viuda de Antonio Perera, a Roquesa Castellana, mujer de Luís Alonso y a Crisóstoma Rodríguez, mujer de Salvador de Ledesma, por partes iguales, con tanto que si quisieran heredar los bienes traigan cada uno a colación y partición lo que han llevado. Revoca los otros testamentos, codicilos y poderes que antes haya hecho.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de Francisco González, yerno del otorgante.- Tgos. Pedro Martín, Gonzalo Sánchez, escudero y Francisco Martín, hijo de Lázaro Martín, Francisco Rodríguez y Marcos Perera, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Pedro Martín. Derechos y camino dos reales y medio.

1579  Febrero 6., viernes.  Candelaria. Fol. 1.065 ro

Francisca Pérez, viuda, mujer que fue de Antón Albertos, difunto, vecina y moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, que es en esta isla de Tenerife, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad otorga este su testamento a honor y gloria de Dios en la forma y manera siguiente:

Primeramente manda su ánima a Dios, nuestro señor. lten manda su cuerpo a la tierra de donde fue formado que a ella sea reducido. Manda que su cuerpo sea sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Santa María de Candelaria, en la sepultura donde está enterrada María Albertos, hija de Antón Albertos su marido y suya.

Manda que el día de su enterramiento por el vicario, frailes y convento de Ntra. Sra. de Candelaria se diga una misa cantada de cuerpo presente y todas las misas rezadas que se puedan decir en aquel día, ofrendado de pan y vino a la disposición de sus albaceas.

Manda que en la santa casa y por los frailes se digan las nueve misas de los nueve días y por ello se pague la limosna acostumbrada.

Manda que en la santa casa y monasterio por1os frailes se diga y celebre al cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con todas las demás misas que se pudieran decir y celebrar aquel día rezadas, de la forma que pareciere a sus albaceas ofrendado de pan y vino a su disposición.
Manda que se diga un treintenario en Ntra. Sra. de Candelaria, por los frailes, por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda que en la iglesia parroquial de San Blas se le diga otro treintenario por el beneficiario Gaspar González, cura de la iglesia de Santa
Ana, se pague la limosna acostumbrada.

Manda a la cofradía del dulce nombre de Jesús que está en la santa casa de Ntra. Sra. de Candelaria, 6 reales. También manda a la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario que está en el dicho monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, una dobla. Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la parroquia del Sr. San Blas, 6 reales, para aumento de la cera. Manda a la Stma. Trinidad, Merced, Cruzada y Redención de Cautivos, I real.

Declara que cuando se casó con Antón Albertos, su marido, no trajo bienes ningunos sino 4 fanegas de tierra que tiene en Chicayca y que heredó de su madre María Hernández.

También declara que durante su matrimonio con Antón Albertos multiplicaron junto a las dichas 4 fanegas de tierra otras 4 fanegas de tierra de las que no se acuerda los linderos, y de las que tienen carta de venta, también multiplicaron 30 fanegas de tierra
en Chicayca y otras 14 fanegas en los Melozares de que tiene carta de venta.

Dice que hace que falleció su marido 24 años y después de su fallecimiento ella compró de Bartolomé Joven, vecino, unas tierras en Araya, término de Ntra. Sra. de Candelaria, de que tiene carta de venta, y al presente las posee.

Durante su matrimonio multiplicaron las casas terreras, corrales y sitio donde al presente mora en este pueblo de Candelaria. Dice que ha comprado unas casas terreras cubiertas de teja en el pueblo y lugar de Candelaria.

También dice que durante su matrimonio pusieron un tributo alquitar de 15 doblas de principal sobre ciertos bienes de María Gaspar, viuda, que pasa conforme a la pragmática y aunque en la escritura reza otra cosa los dineros procedieron de Antón Albertos y de su mujer.

Tiene otro tributo alquitar de 15 doblas de principal que procedió de Antón Albertos sobre unos bienes de Elena Díaz, mujer que fue de Lope Martín, en la ciudad de San Cristóbal, y ahora es mujer de Jorge Castellano, que pasa la escritura ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano publico.

Asimismo tiene otro tributo alquitar que paga Botello el morisco, en la ciudad de San Cristóbal sobre unas casas, fronteras con la ermita de San Cristóbal, que es de 14 doblas de principal, que pasa ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue y en cuyo oficio le sucedió Francisco de Mesa, escribano público.

Dice que ella y su hijo Juan Albertos, hijo de su marido, han comprado 3 vacas, 2 becerros, 2 bestias asnales, 2 borricos y 40 cabras que es a medias.

Debe a Bartolomé de Villafana, mercader en la ciudad, .14 doblas de plazo pasado, que pasa ante Francisco de Mesa, y es fiador Pedro Antonio, a Niculás, flamenco, en la ciudad, 6 doblas y más 2 reales y el plazo es pasado, se pague, a Guillermo Martín, en la
ciudad, 12 varas de tafetán a 8 reales menos cuartillo la vara, se le pague, y más aciertos adarmes de cera que ya declarará Andrés Díaz, sastre y el plazo es cumplido, se pague, a Pedro Ramírez, difunto, mercader que fue de la ciudad, 8 doblas, de lo que hay contrato ante Rodrigo Ruiz, escribano público, y el plazo es pasado, se pague. No Sé acuerda deber nada, pero si alguien viniere declarando que le debe hasta 2 reales, se le pague. Por descargo de su conciencia manda que se de a Gaspar González, beneficiado
del pueblo de Candelaria y a Luisa Albertos; su hija y de su marido, mujer de Francisco González, que vive en Icod de los Vinos, 13 ducados para que de ellos hagan lo que entre ella y ellos está comunicado.

Durante su matrimonio multiplicaron un negro llamado Juan Duarte, de unos 35 años, también una esclava negra llamada Catalina, de 30 años y la compró de los bienes del matrimonio, y ésta aportó una esclava negra llamada Juanica de 14 o 15 años.

Dice que habrá unos ocho años que casó a Luisa Albertos, su hija, con Francisco González y le prometió en dote y casamiento 500 doblas y de ello le hizo promesa ante Hernán Pérez, escribano de comisión del pueblo de la Candelaria, y ha pagado la dote a
Francisco en Juan Duarte, negro, apreciado en 100 doblas y unas tierras en Araya, apreciadas en 100 doblas, 50 doblas en azúcar y 250 doblas en dineros, de la redención de un tributo, y es así que de los bienes de su marido y de ella impuso un tributo alquitar a Elena Díaz mujer que fue de Lope Martín, vecino de la ciudad, que pagaba conforme a la pragmática de S.M., y dio poder a Francisco González para que lo vendiese por 400 doblas a Fabián Viña, regidor, y cobró de él las 400 doblas y de ellas Francisco se cobró las 250 doblas que ella le debía en cumplimiento de la dote y el resto que fueron 150 doblas se las ha pagado a la otorgante.

Dice que Luisa Albertos, su hija, le ha sido humilde y obediente y le ha favorecido con dineros por lo cual es digna de paga y remuneración,-por tanto por la presente la mejora en la tercia parte de sus bienes raíces y muebles. Quiere que esta mejora la haya en lo mejor parado de sus bienes y especialmente en Catalina, negra, la cual quiere que sirva a Luisa 10 años después que la otorgante fallezca, pasado lo cual la liberta de todo cautiverio, y en este tercio quiere que entre Juanica, negra, esclava de la otorgante, que
tendrá 14 o 15 años, la cual quiere que la tenga su hija.

Dice qué tiene unas tierras en Araya, término, de Ntra. Sra. de Candelaria, que compró como dijo de Bartolomé Joven, vecino de la ciudad y de ellas quiere que se tome un cahíz de tierra en lo mejor parado de ellas donde declarara Juan Albertos, hijo de la otorgante las cuales hipoteca y lo que rentaren las dichas tierras en cada año se le diga un aniversario en la casa y monasterio de Ntra: Sra. de Candelaria, en el día que pareciere a su hijo Juan Albertos, al cual nombra por patrón de lo susodicho. El aniversario es que se ha de decir una vigilia cantada por las vísperas y otro día luego siguiente una misa cantada de réquiem por el ánima de Antón Albertos y de ella y celebrado el oficio se diga un. responso sobre su sepultura y por. ello se dé limosna en cada año de 1.000 mrs., y porque el vicario, frailes y convento que son o fueren del dicho monasterio pongan el vestuario y cera y todo lo demás necesario y para ello nombra por patrón a su hijo y a los que le sucedieren, prefiriendo a los varones antes que las hembras.

Establece por albaceas a Juan Albertos y a Luisa Albertos, sus hijos, a los cuales nombra por herederos., sacando primeramente el tercio en que mejora a Luisa y queriendo heredar sus bienes y más el dicho tercio traigan a colación y partición Francisco González, su yerno y Luisa Albertos las 500 doblas que han llevado y trayéndolás al montón, sacando primeramente el tercio hereden sus hijos, por iguales partes. Revoca los otros testamentos que antes que este haya hecho.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.-

Tgos. El beneficiado Gaspar González, Pedro Antonio de Torres, Andrés de Llerena, Juan Alonso y Diego Díaz, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, el beneficiado Gaspar González -Antonio de Torres por testigo. Derechos, doscientos mrs. de camino, escritura ochenta y cinco mrs. de buena moneda.

1579 Febrero  5., jueves. Candelaria. Fol. 1.069 ra

Francisca Pérez, moradora en el pueblo de Candelaria, término de San Cristóbal, dice que en cuatro días del presente mes de febrero otorgó testamento ante el presente escribano. Ahora por vía de codicilo hace las mandas siguientes:

Primeramente en el testamento hizo una cláusula que dice que compró de Bartolomé Joven ciertas tierras las cuales son en Araya y de ellas reservó un cahíz para que se dijera un aniversario en el monasterio de Candelaria de una misa cantada cada año y que se diese de limosna 1.000 mrs. de moneda de Canaria y dejó por patrón a su hijo Juan Albertos y otras cosas más que se contienen en la dicha cláusula.

Declara que el dicho cahíz de tierra es de medida de cordel y quiere que el aniversario se diga por el ánima de su marido Antón Albertos y por la suya, el día de los fieles difuntos, en su día o en su octava y por ello se paguen los dichos 1.000 mrs.

Encarga a los frailes y convento que ahora son o fueren de la iglesia de Candelaria el cumplimiento de las mandas y para ello hipoteca las dichas tierras y da poder cumplido al vicario y frailes y convento para que cada año puedan haber y cobrar los dichos 1.000 mrs. y dar finiquito de ello.

Declara que por el testamento mejoró en el tercio de sus bienes a Luisa Albertos su hija legítima, mujer de Francisco González, la cual dicha mejoría ratifica y aprueba. Además mejora a la dicha Luisa Albertos en el remanente del quinto de sus bienes en la mejor vía y forma. Hecho en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la otorgante. Tgos. el beneficiado Gaspar González, Antonio de Torres, Andrés de Llerena, Juan Alonso y Diego Díaz. Firma: por no saber, Antonio de Torres. Derechos y camino, doscientos mts. de buena moneda, escritura, cincuenta y un mrs.

1579 Julio 18., sábado. Candelaria. Fol. 1.126 vo.

Luís Alonso, natural de Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, por estar enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento de la forma y manera siguiente:
Primeramente manda su ánima a Dios Ntro. Señor y su cuerpo a la tierra de donde fue formado que a ella sea reducido.

Iten manda que su cuerpo sea sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Santa María de Candelaria, en la sepultura de su padre Pedro Alonso y suya. Manda que el día de su enterramiento, por el vicario, frailes y convento de Ntra. Sra. de Candelaria se diga una misa cantada de cuerpo presente y otra misa rezada de réquiem, ofrendado de una fanega de trigo, un carnero y un cántaro de vino. Manda que en la santa casa y por los frailes se digan las nueve misas de los nueve días, ofrendado de una fanega de trigo y un cántaro de vino.

Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento, en la iglesia parroquial de San Blas, en el pueblo de la Candelaria, media dobla para aumento de la cera, a la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria, media dobla, a la cofradía del Dulce nombre de Jesús, que prohíbe los juramentos vanos que está en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, media dobla, a la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario, que está en dicha casa y monasterio de Candelaria, medio dobla, a la Stma. Trinidad, Merced, Redención de Cáutivos y a todas las demás mandas forzosas, medio real. Manda que todos los domingos del año después de su fallecimiento, entretanto que se ofrece la misa mayor del día, ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el santo oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Iten declara que puede haber dieciseis años que se casó legítimamente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria con Roquesa Castellana, hija de Juan Castellano y María González, su mujer, vecinos de esta isla y al presente hacen vida maridable. Dice que
cuando se casó con la dicha Roquesa Castellano, tenía por bienes capitales suyos 20 reses cabrunas mayores, machos y hembras y 20 baifas hembras y no debía cosa alguna porque estaba debajo de la obediencia de su padre Pedro Alonso. Declara que cuando se casó con Roquesa Castellana, los dichos Juan Castellano y María González, sus suegros, le prometieron y dieron en dote y casamiento de sus bienes comunes y él recibió, 51 cabrillas y una bestia asnal hembra, un colchón con su lana, dos sábanas de crea nuevas y tres almohadas llenas de lana labradas, una negra, otra de seda azul y la otra llana, todo nuevo, manteles de mesa de alemanisco y cuatro pañuelos de trabajo, una saya frisada negra, nueva, y un manto de anascote nuevo sencillo por abotonar y una saya de paño azul nueva y dos camisas de lienzo nuevas, una labrada de seda azul y la otra llana blanca.

Iten declara que al presente poseen 120 cabezas de reses cabrunas machos y hembras de año arriba y castrados. Sacados de éstos los bienes capitales que entreambos trajeron al matrimonio, como de suso está declarado, lo demás son bienes multiplicados.

Iten dice que durante el matrimonio multiplicaron 60 o 70 baifos y más 20 reses de ganado ovejuno machos y hembras, grandes y pequeñas y más 7 bestias asnales, 6 machos y 1 hembra y más 40 colmenas.

Declara que han multiplicado dos casas terreras cubiertas de teja en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria en que viven y moran al presente.

Declara que debe a Juan de Carminates, el mozo, mercader en la ciudad de San Cristóbal, 10 doblas de ropa que le dio y hay albalá de ello y el plazo se cumplió por el día de San Juan de junio pasado de este año 1579, manda se le paguen las 10 doblas que son 5.000 mrs. de moneda de Canaria.

Dice que debe a Andrés Hernández, diezmero, morador en el pueblo de Santa Cruz, que es en esta isla de Tenerife, 20 reales de cierta cuenta que tuvieron y el plazo es cumplido, manda se le paguen.

Iten declara que Mateos de Aday le debe 10 reales de una perra que le vendió y el recibió, y el plazo es cumplido, manda se cobren.

Declara que Juan Fernández, viudo, yerno de Francisco Rodríguez, capitán, difunto, le debe 14 reales, los cinco por el alquiler de unas bestias que le dió para trillar y los nueve de tres ...[ roto] que le vendí y él recibió, manda se cobren. Nombra por sus albaceas a Pedro Alonso, su padre y a Roquesa Castellana, su mujer y cumplido y pagado todo lo susodicho nombra por sus herederos a Juana, Francisca, Juan, Ursula y Ana, sus hijos y de Roquesa Castellana, su mujer.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en la iglesia de Santa Ana.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Juan Albertos y Sebastián Rodríguez y Gaspar Hernández, zapatero y Antonio Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Juan Albertos. Derechos, doscientos mrs., escritura y ocupación, tres reales.


1579  Agosto 6., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 1.39 vo.

Rodrigo Hernández, canario, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, estando sano otorga su testamento.

Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra.

Iten manda ser sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su padre Rodrigo Hernández.

Iten que el día de su enterramiento, por los frailes del monasterio le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia, 5 misas rezadas de réquiem y celebrado el oficio le digan un responso sobre su sepultura, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres.

Iten que le digan las nueve misas de los nueve días.

Iten le digan cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, con otras 5 misas rezadas de réquiem, por su ánima, y celebrado el oficio le digan un responso sobre su sepultura, y asimismo las misas rezadas, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres.

Iten que todos los domingos de un año después de su fallecimiento, entretanto que se diga la misa mayor del día, ardan sobre su sepultura 2 cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino, y celebrádo el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Manda a la Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos y a todas las demás mandas forzosas, 12 mrs., para el aumento de la cera con que se alumbre el Stmo. Sacramento y cofradía que está en la iglesia parroquial de San Blas, en la Candelaria, una libra de cera, para la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria media libra de cera, para la cofradía del Dulce Nombre de Jesús que está en Ntra. Sra. De Candelaria, una libra de cera a la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario, que está en la casa de Ntra. Sra. de Candelaria, una libra de cera, para la obra de la iglesia de San Blas, un real, para el aumento de la obra de Ntra. Sra. de Candelaria, un real, para la obra de la iglesia y ermita de Ntra. Sra. del Socorro, un real, para el aumento de la obra de la iglesia y ermita de Santiago que está en Nrra. Sra. De Candelaria, un real.

Dice que hace cuarenta y seis años que se casó con Isabel Rodríguez y cuando se casó trajo por bienes capitales suyos en dote, a poder de él, dos vacas, un novillo, una saya, una cercadura de cama, un colchón, dos sábanas y una o dos almohadas. Él no tenía más
que los vestidos de su persona.

Declara que durante el matrimonio han multiplicado 200 cabezas de ganado cabrunos, mayores y menores, machos y hembras, 4 bestias asnales, 3 hembras y un macho, una docena de colmenas con sus corchos, 70 fanegas de tierras en el Melozar que le vendió Asensio Martín el mozo, con poder de Agueda Rodríguez,viuda de Cristóbal de Medina, de las que tiene posesión por mandato de la Justicia y los autos pasaron ante Sancho de Urtarte esc. de S.M., 10 fanegas de tierra de medida de cordel, sitas en el lomo de Chicayca que le vendió Juan Baptista, hijo de Juan Albertos, que tiene albalá, dos fanegas de tierra que le vendió Pedro Alonso, sitas en Chicayca que hay escritura de venta ante Sancho de Urtarte, han multiplicado en la Hoya, donde dicen Agache, 20 fanegas de tierra que le vendió Juan Baptista, hijo de Juan Albertos, de lo que tiene albalá.

Dice que tiene en Fasnia, en Agache, donde dicen el barranco de los Muertos, 30 fanegas de tierra que le vendió Marcos de los Olivos, otorgada la carta de venta ante Francisco Márquez escribano público, en cuyo oficio le sucedió su hijo Juan de Anchieta, han multiplicado unas casas terreras cubiertas de teja, con su corral, en Ntra. Sra. de Candelaria que hubo de Juan Marrero, difunto.

Iten le debe a Jorge Hernández, su cuñado, 30 reales menos 2 cuartos de tributo redimible en cada un año por 40 doblas que recibió de principal que hay escritura de tributo ante Domingos Hernández, escribano público que fue de la Orotava.

Iten dice que Diego Moreno y sus herederos le pagan en cada año 1.785 mrs. de tributo redimible alquitar por 50 doblas que recibieron y pasa la escritura de tributo ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano del Cabildo. De lo corrido del tributo le debe Jorge Hernández 20 doblas, se cobre. Los herederos de Diego Moreno de lo corrido del dicho tributo le deben 3 pagas que se cumplieron el día de San Juan de junio de 1579, se cobren.

Iten le debe Juan Gaspar de lo que corre de un tributo, 1.786 mrs. en cada año y lo que ha corrido es una paga que se cumplió el día qe San Juan de junio de 1579, se cobre, y lo que más corrido adelante.

Iten le deben Amador Báez y Pedro Báez de Arafo, 130 doblas por un contrato público de plazo pasado otorgado se cobre, sacando de aquí seis fanegas de trigo que le han pagado a 6 reales, Amador Báez, yerno de Hernán Yanes, difunto, 50 doblas de plazo pasado de lo que .hay contrato ante Blas del Castillo, escribano público en cuyo oficio le sucedió Hernando Esteban Guerra, dice que el contrato se lo hizo, Hernán Yanes y el saneamiento de la deuda Amador Báez y el recaudo y el albalá de esto está en poder de Bernabé de Lucena, se cobre.

Dice que pagó, como fiador de Francisco de la Coba, a Carballo., mercader en la ciudad, 110 doblas, y de ello tiene recaudo, se cobre, pagó a Pedro Afonso Mazuelo, como fiador de Francisco de la Coba, 75 doblas y tiene recaudo y el plazo es pasado, se cobren, a Hernando de Mesa, mercader en la ciudad, 8 doblas, como fiador de Francisco de la Coba, y la clarisia de ello lo tiene Hernando de Mesa y asimismo lo declarará Pedro Afonso Mazuelo, se cobren.

Le debe Francisco Mejía, 58 doblas, el cual vive en Arico, dice que son 68 doblas. Dice que todo lo principal son 158 doblas y las 68 son para el día de San Juan de junio de este año, se cobren, y las 45 para el día de San Juan de junio de 1580, se cobren al plazo y las 45 restantes el día de San Juan de junio de 1581, se cobren, y de ello hay contrato ante Juan de Gordejuela, escribano público.

Iten le debe Antón Hernández, alcalde de Candelaria, 157 reales que le prestó este año, a pagar el día de San Juan de junio de 1580, se cobren, Luís Pérez 21 doblas, 15 por un cantero otorgado ante el presente escribano, de plazo pasado y 3 fanegas de trigo de renta de una vaca, a ducado cada fanega, y 9 reales del alquiler de la vaca, de queso y leche que llevó y una dobla de una oveja que recibió y un cordero a 5 reales, todo de plazo pasado, se cobre, Juan Davila, morador en el valle de Güímar, 23.472 mrs. de moneda de Canaria, de plazo pasado según contrato otorgado ante el presente escribano, para en cuenta y parte de lo cual ha recibido 7.500 mrs. que le traspasó a Luís Pérez por virtud de un poder en causa propia que le dio, los cuales 7.500 mrs. no ha cobrado de Luís Pérez y no cobrándolos de él los ha de cobrar de Juan Davila, Hernando de Alarcón Betancor, 60 reales de 3 carneros grandes y 2 pequeños que le vendió y 2 cabritos, dice que un cabrito, un queso y 2 libras de tocino que todo monta los 60 reales, de plazo pasado, se cobren, Sebastián González, maestre de azúcar, 60 reales que le prestó, por Navidad pasada se lo tenía que pagar, se cobren, Salvador González, natural de Tenerife, 60 reales que le prestó por Navidad pasada y se lo había de pagar por Pascua Florida que pasó, se cobren, Rufina Castellana, viuda de Francisco González, 84 reales, 30 que le prestó para exequias de su marido, 20 que le debía su marido de lo que es testigo Pedro Delgado y la hermana de Francisco González, y 34 reales que dio a Gaspar Rodríguez por mandato de Rufina y su cuñado Cristóbal González, se cobren, Diego González labrador de la isla de Madera, 24 reales por 3 fanegas de trigo que le vendió antaño, se cobren de él porque el plazo es pasado, Ángel Escoto de Valdés, como fiador de Catalina Méndez, 20 reales por dos fanegas de trigo y 1 de centeno que le dio para la susodicha, y hay albalá de ello y el plazo es pasado, se cobren, Mateos de las Casas, morador en el Auchón, 14 doblas y media de 2 bestias que le vendió Francisco González en nombre del otorgante, para en cuenta y parte del pago de ello al otorgante ha recibido 109 reales, 98 en dineros de contado y dos fanegas de cebada en que monta los 109 reales, y el resto le debe de plazo pasado, se cobre, Diego Báez que vive en Arico, 9 doblas y tres reales por una vaca que le vendió y media puerca, y para en cuenta de esto le ha dado dos fanegas de trigo y 2 de cebada y el resto que debe, se cobre. Todo lo cual declara que son bienes multiplicados durante el matrimonio y más 20 cabezas de puercas grandes y menores, y otras menudencias que deja por declarar que él lo cobrará. Debe al vicario, frailes y convento de Ntra. Sra. de Candelaria 1.428 mrs. de moneda de Canaria, por un tributo alquitar que impuso sobre ciertos bienes de él por 40 doblas que de ellos recibió y la escritura de tributo se otorgó ante Francisco Márquez, escribano público que fue, y el plazo se cumplió el día de San Juan de junio de este año y están pagados hasta dicho día de lo que tiene finiquito, a Martín Sánchez, vecino, dieciocho reales y 5 cuartos por un tributo redimible que se impuso sobre los bienes del otorgante, por 25 doblas que de él recibió de lo que hay escritura otorgada ante Francisco Márquez y se cumplió el plazo el día de San Juan de Junio de este año, y el otorgante le debe una paga.

Si alguien viniera jurando que le debe hasta 2 reales, se paguen. Dice que fió a Juan Martín, mulato, cuando ahorró a su mujer Beatríz, y la ahorría la otorgó Hernando de Alarcón, la cual la hizo por razón de 45.000 mrs. que son 90 doblas, y ha gastado la mayor parte de ello según carta de pago que de ello le otorgó Hernando de Alarcón, se cobre lo que de los bienes de Juan Martín.

Durante su matrimonio tuvieron a Juan Rodríguez, a Gaspar Rodríguez,. Mateos Hernández, Melchor Hernández, Lázaro Hernández y a Inés Rodríguez que casaron con Francisco Luís, y le prometieron para sustentar el matrimonio 99 doblas, y él las recibió.

Nombra albaceas a Isabel Rodríguez, su mujer, y a Melchor Hernández, su hijo. Dice que por amor y voluntad que tiene a Melchor Hernández, su hijo, y porque le ha sido y le es obediente, lo mejora en 50 cabrillas de año arriba, las que él quisiera la puede coger de  su hato, lo cual haya en la tercia parte de sus bienes o en el remanente del quinto. Nombra herederos a Juan Rodríguez, Gaspar Rodríguez, Mateos Hernández, Melchor Hernández, Lázaro Hernández y a Ana Luisa, Francisco, Sebastián y a María, estos cuatro últimos son sus nietos, hijos de Inés Rodríguez, su hija, difunta. Si sus nietos quisieran heredar traigan a partición las 99 doblas que Inés llevó en dote.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Lope Báez, de Tenerife, Gonzalo de Chávez y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, escritura y ocupación cuatro reales y medio.

1579 Septiembre 6., domingo.  Valle de Güímar. Fol. I. I 59 vo.

Catalina Gaspar, moradora en el valle de Güímar, vecina, primera mujer de Alonso González, difunto, y segunda mujer de Rodrigo Pérez, por estar enferma otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la sepultura donde está enterrado su primer marido en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y que el día de su enterramiento en dicho monasterio y por los frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo presente con más 4 misas rezadas de réquiem y después de celebrado el oficio le digan un responso sobre su sepultura, ofrendado de un cántaro de vino y media fanega de trigo.

Iten que le digan las nueve misas rezadas de los nueve días y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres, después de su fallecimiento, todos los domingos y fiesta de guardar de un año, en el entretanto que se dijera la misa mayor del día ardan sobre su sepultura 2 cirios, y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el oficio le digan un responso sobre su sepultura.

Manda para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento que está en la iglesia parroquial de San Blas en la Candelaria, un real, para la cofradía del Dulce Nombre de Jesús, que está en la Candelaria, medio real, para la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario que está en
la Candelaria, medio real, para la obra de Santa Ana, en la Candelaria, medio real, para la obra de Ntra. Sra. del Socorro medio real, a la Stma. Trinidad, a la Cruzada, redención de Cautivos ya todas las demás mandas forzosas 12 mrs.

Declara que puede haber 60 años y más que se casó con Alonso González, difunto, cuando se casó con él no llevó al matrimonio sino algunas alhajas de casa, y su marido trajo por vienes capitales 100 cabezas de ganado cabruno, machos y hembras y el vestido.

Durante su matrimonio multiplicaron más de 1000 cabezas de ganado cabruno mayor y menor, 6 o 7 esclavos entre machos y hembras y al presente tienen tan sólo un negro que se llama Pedro de 30 años, después del fallecimiento de Alonso se hizo partición de los bienes que quedaron de su marido, entre sus hijos y ella. La partición pasó ante Bartolomé Joven, escribano público, que fue de la isla.

Dice que puede haber 24 años que casó con Rodrigo Pérez, su segundo marido con el cual al presente hace vida maridable. Él trajo unas cabras salvajes que oyó decir que le daban 90 doblas por ellas, las cuales le daba Antonio González, hijo de la otorgante.

Dice que cuando se hizo partición entre sus hijos y ella se apreció todo en 600 doblas ya ella le tocó 300, así en ganado cabruno, esclavo y bestias. Entre los esclavos le cupo el tal Pedro, negro, y al presente tiene unas 100 cabezas de ganado cabruno.

Dice que heredó de Martín Minuto, hijo de Antón González, su hijo, difunto, cree que al pie de 60 doblas y hay ganado salvaje de esto. Heredó de su hijo, Melchor, hijo de Alonso González, 120 cabrillas y 20 de ellas las dio a Alonso González, hijo suyo del primer matrimonio, heredó de Miguel González, su hijo del primer matrimonio, una marca de ganado que ya está cobrado. Dice que después del fallecimiento de su primer marido casó a Margarita González, hija del primer matrimonio con Andrés de Llerena, y le prometió y le dio más de 100 doblas en un esclavo llamado Gonzalo y en otras cosas que la montaron y la mitad de los dichos bienes se los dio de los bienes de Alonso González y la otra de los bienes de la otorgante.
Dice que Alonso González, hijo de Alonso González y de la otorgante, hubo 60 cabrillas que le cupieron para la cuenta de los bienes de su padre. Fallecido Alonso González ella se concertó con Miguel González que porque le guardase las cabras que a la sazón había y que no fuesen al término de la Orotava le daría todas las hembras que nacieran hasta la Navidad primera, y esto fue por el mes de octubre el cual no se atrevió a ello y este mismo partido hizo con Antón González por manera que las hembras que nacieron durante el dicho tiempo son de los herederos del dicho Antón González, y esto declara por descargo de su conciencia y quitar de pleitos a sus hijos aunque Antón González llevó la que le perteneció. Debe a los herederos de Lorenzo Yanes, 10 o 12 doblas de ropa de plazo pasado y la ropa fue para ella, se pague, a Hernando Donis, 100 reales de 2 sayas, se pague, a los herederos de Francisco Rodríguez, el Sardo, en la Orotava, 60 reales de ropa que se tomó para un mozo que tenía en su casa en soldada, se pague. Nombra albaceas a Rodrigo Pérez, su marido, le mejora en el remanente del quinto de sus bienes.

Nombre herederos a Catalina Alonso, su nieta, hija de Antón González, su hijo, a Alonso González, Francisco González, Juan Gaspar, Salvador González, Marcos González, Gaspar González y a Margarita González, mujer de Andrés de Llerena, difunto, por partes iguales, con tanto que si Margarita quisiera heredar sus bienes traiga a colación la que la otorgante le dio de su parte.

Anula y revoca todo cualquier testamento y codicilo y poder que antes haya otorgado. Otorgado en el valle y heredamiento de Güímar. Ahora se acuerda que Rodrigo Pérez, su marido, y ella tomaron a renta 30 cabrillas de Gaspar González, su hijo, puede haber 10 o 11 años. Manda se le den 36 cabrillas por las que se le deben y la que han rentado.

Tgos. Lope Báez, maestre de azúcar, Pedro de Alarcón Beltrán, Melchor Afonso, Juan Afonso y Diego Afonso, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, ciento treinta mrs. de buena moneda.

1579  Octubre  3., sábado, Candelaria. Fol. 1.164 ro.

Antón Hernández, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, alcalde de este término de Güímar y su comarca, término y  jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, en esta isla de Tenerife, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, otorga su  testamento en la forma y manera siguiente. Primeramente manda su ánima a Dios que la crió y sustentó, y su cuerpo a la tierra de donde fue formado, a ella sea reducido. Manda ser sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su hermano.

Iten manda que el día de su enterramiento le digan por los frailes de dicho monasterio una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia, como es costumbre, ofrendado de pan y vino a decisión de sus albaceas.

Iten manda que por los frailes se digan las nueve misas de los nueve días, y por ello se de la limosna acostumbrada. Manda que en dicho monasterio por los frailes se digan las misas de cabo de año, cantadas por su ánima y más las misas rezadas que quepan con
la ofrenda que en limosna les pareciera.

Iten manda que luego que él fallezca, en la santa casa y monasterio de Santa María de Candelaria, en el entretanto que se celebre la misa por el día de Santo Domingo, de San Pedro, de Santiago y de San Juan de todos los años, ardan sobre su sepultura 2 cirios, y celebrado el santo oficio, se diga un responso sobre su sepultura, ofrendado de pan y medio cuartillo de vino. Manda para la cofradía del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia parroquial de San Blas, 4 reales. Manda para la cofradía de Ntra. Sra. De Candelaria y del dulce nombre de Jesús, a cada una, un real. Manda para la iglesia de Santa Ana en este pueblo de la Candelaria, 4 reales, para aumento de su obra.

Manda para aumento de su obra y fábrica de Ntra. Sra. de Socorro, un real. Manda para la Santa Cruzada, Redención de Cautivos, Stma. Trinidad ya todas las demás mandas forzosas, 12 mrs.

Declara que puede haber 40 años que fue velado y se casó con María Hernández, su mujer y al presente hacen vida maridable.

Declara que cuando se casó recibió en dote y casamiento por todos capitales de María, 200 cabras y 6 bestias asnales. Declara que él no trajo ningún bien al casamiento y encarga que la dicha María Hernández sea preferida y pagada de los bienes y capitales que trajo al matrimonio.

Declara que al presente tienen 60 reses cabrunas de año arriba y las casas de su morada que tienen en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.

Dice que tienen y poseen más de 60 fanegadas de tierra de provecho y montuosas con sembradura, que lindan con el barranco de Candelaria por una parte, y por arriba con el Pinar y por la otra parte con el Malpaís y con el provecho que hay por abajo del camino de Güírnar. Dice que tienen una esclava, sierva suya llamada Ana de 30 años, con 2 hijos llamados Cristóbal y Francisca, de color negro.

Declara que deben a Juan de Carminates, mercader en la ciudad de San Cristóbal, lo que tiene por su libro, se le pague.

Debe a Francisco Yanes, cuñado de Pedro de Soria, que vive en la ciudad, 2 reses cabrunas de 2 años arriba, de diezmo, manda que se pague.

A Alfonso González, diezmero, en la ciudad, 16 reales de la leche del presente año, se pague.

A Francisco Rodríguez 50 reales, que pagó por él, se le pague.

Al reverendo fray Joseph Diepa, 30 quintales de pez, puestos en Santa Cruz, manda se le paguen.

A un negro llamado Cristóbal, 30 reales, de trigo que le mandó, se le pague.

A_Rodrigo Hernández, canario, 157 reales, como pone por un albalá a pagar el día de San Juan de junio, se pague.

Debe a Antonio Díaz, zapatero, vec. de Candelaria, una fanega de trigo, se le pague.

Debe a Nicolás Pérez, zapatero, 50 reales a pagar por el día de San Juan de junio primero que venga.

Declara que debe a Gaspar Afonso, vec. de Candelaria, 20 reales y más de 6 libras de cera, se le pague.

A Cristóbal Hernández, de Güímar lo que él declarare por lo que tiene en un contrato, que se le pague. Dice que si alguna persona viniere diciendo que le debe hasta 2 reales, se pague.

Declara que lo que le deben es lo siguiente: Antón Gil de cuenta corrida, 6 ducados. Francisco Hernández de Sepúlveda, 130 reales apagar el día de San Juan de junio de 1580 que son de unas cabrillas que le debía y lo conmutaron en dineros, y de las cabrillas hay albalá.

Le debe Miguel Hernández, vecino del pueblo de la Candelaria, 13 cabrillas de año arriba de lo que tiene hecho albalá, se cobren.

El dicho Miguel Hernández le debe ocho fanegas de trigo, resto que está obligado por un albalá a pagar 14 fanegas de trigo, manda que sólo se le cobren 8.

Francisco Rodríguez, alguacil del pueblo de la Candelaria, le debe 2 ovejas que recibió, 14 reales que el otorgante pagó por él a Rodrigo Hernández, canario, se cobren de Francisco los 14 reales.

Le debe Asensio Martín, morador en el pueblo del Realejo, como curador de Sebastián García, su menor, hijo de Juan Hernández, hermano del otorgante, difunto, ochenta y tres reales de resto de mayor cuantía que debe por virtud de una cláusula y declaración que dejó su hermano, se cobren Juan Díaz, vecino del pueblo de la Candelaria, mesonero, 3 fanegas y media de trigo que ..[ roto] con más 10 reales, descontándose lo
que.. [ roto] que ha dado de su casa y el resto se cobre.

Marcos González, natural de Tenerife, una fanega de trigo que le prestó, se cobre.
Dice que debe a Domingos, mozo portugués, que estuvo con él y le ha servido, 11 reales y medio.

Le debe su sobrino, Bartolomé González, que vive en Chasna, 44 cabrillas y tiene albalá de ello de año, y se han de cobrar por Navidad, se cobren.

Dice que es tutor de Sebastián García, su sobrino, hijo de Juan Hernández, su hermano, y por el tiempo que tuvo la curaduría fenecieron cuenta entre Bárbola Pérez, madre del menor, en primero de mayo de este año ante el presente escribano, se guarde lo contenido en la escritura.

Es curador de Luís Hernández, su sobrino. La curaduría se otorgó ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano público que fue, y recibió 50 doblas y dice que asimismo fue proveído de curador de Francisco y Sebastián, hermanos, hijos de Luís Hernández, difunto, la cual curaduría se otorgó ante Alonso Cabrera de Rojas, y lo que pertenece a Francisco y Sebastián está pagado y tiene finiquito de ellos. La dicha curaduría hace que le fue discernida por la Justicia de esta isla, 15 o dieciseis años y el año pasado de 1578 dio 49 doblas a Francisco Rodríguez, alguacil del pueblo de la Candelaria, el cual impuso tributo de ellos sobre unas tierras en el valle de Tegueste y paga en cada año conforme a la pragmática de S.M. La escritura de tributo pasó ante Pedro Hernández de
Lordelo, escribano público, y de lo corrido de un año, Francisco Rodríguez, debe una paga que se cumplió en mayo de este año, se cobre de él y al dicho Luís Hernández de todas cuentas y por descargo de su conciencia declara que debe hasta 6 doblas.

Le debe Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández del Rosario, 4 fanegas de trigo, se cobre, Pedro Hernández del Rosario, dos fanegas de trigo que le prestó y él recibió, se cobre.
Dice. [ roto] ..Candelaria y por razón del trabajo que tiene por recogerlo se le paga en de cada ocho fanegas de pan que recoge una fanega, se cobre lo que por el repartimiento le cupiera, descontando lo que el beneficiado Gaspar González dijere, y asimismo se le debe de ..[ roto] ..dos fanegas de pan de cada ciento, se cobren.

Declara que Juan Hernández, de Agacbe, le debe 110 reales que el fray Joseph Diepa, vicario del monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, le libró sobre él para en cuenta y parte del pago de una tierras que le vendió, se cobren de Juan Hernández y saliendo incierta la dicha deuda se cobre del vicario.

Dice que puede haber 15 o dieciseis años que con su acuerdo y con el de María Hernández, su mujer, se casó Melchor Hernández, su hijo, difunto, y de sus bienes le dieron 90 cabras de año arriba, y 80 borregas de año y un esclavo llamado Juan, mas no lo recibió.

Dice que puede haber l0 años que él y su mujer casaron a su hija María Hernández con Baltasar Marrero, vecino del pueblo de la Candelaria, y para sustentar el matrimonio le dieron en dote una suerte de tierra que tendrá 40 fanegas de medida de cordel, sitas en el barranco de Candelaria, 30 cabras del corral de año arriba, 12 borregas de un año, una esclava llamada Isabel y un esclavillo, hijo de Isabel, llamado Leonardo y 150 doblas en azúcar, todo lo cual lo recibió.

El otorgante y su mujer hicieron una escritura de donación a su hijo Hernán Pérez, ante Francisco de Mesa, escribano público, puede haber 5 o seis años, la cual donación es de una casa terrera donde al presente mora, cubierta de teja, con un pedazo de corral, con su cocina y caballeriza, que linda con la suya, asimismo morada del otorgante. La donación se la hicieron por las causas en la escritura de donación contenidas, la cual ratifica y aprueba. Declara que tienen 60 fanegas de tierra de provecho y montuosas en
sembradura, lindante con el barranco de Candelaria, con el pinar, con el Malpaís y tierras de provecho que en él hay, y por abajo el camino de Güímar como lo tiene declarado en este testamento y es así que su voluntad es que en cada año, después de su fallecimiento, se le diga perpetuamente tres misas rezadas en la casa de Ntra. Sra. de Candelaria por los vicarios y frailes de dicho convento. Dos misas serán de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria, celebrándose el día de Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava y celebrado el oficio se ha de dar un responso sobre su sepultura, y la tercera misa rezada se ha de celebrar en dicho monasterio el día de Corpus Christi, su día o su octava, perpetuamente, en cada año, las cuales se han de decir por él y por su mujer y por las personas a quien él tenga cargo y quiere que se de en limosna a los reverendos padres l0 reales nuevos en cada año los cuales se le den por el día de Ntra. Sra. de agosto y para ello se eligieran 20 fanegas de tierra de las mejores de las 60 fanegas de tierra y nombró por patrón para que haga decir y celebrar las dichas misas a Hernán Pérez, su hijo, y después de sus días la persona que él nombrare. Quiere que las 20 fanegas de tierra sean las mejores que hay en las dichas 60, las que eligiere y declarare Hernán Pérez y para ello pueda tomar posesión judicial y extrajudicialmente y celebren las dichas misas. Para mayor seguridad hipoteca las dichas tierras y da poder al vicario y frailes que son y serán para que cobren de Hernán Pérez y de los patrones que fueren los 10 reales nuevos, y el vicario y frailes tengan cuidado que se celebre y para que se cumpla se escriba en la tabla.

Dice que tiene amor y voluntad a Hernán Pérez porque le ha sido obediente por lo cual es digno de remuneración, por tanto lo mejora en el tercio del quinto de sus bienes, los cuales le señala en una casa terrera cubierta de teja con su corral, cocina y caballeriza,
lindante con la suya que está declarada en este testamento, y asimismo linda por delante con la calle real en este pueblo de Candelaria, asimismo quiere que haya lo mejor del dicho tercio y remanente del quinto de sus bienes en Cristóbal, negro, de un año, y en Francisco, negro, de cuatro años, esclavos y en todos los demás bienes que le cupiera.

Nombra albaceas a María Hernández, su mujer, y a Hernán Pérez, su hijo. Nombre herederos a Hernán Pérez, a María Hernández, mujer de Baltasar Marrero, su hija y a sus nietos Juan, María, Teresa y Antonio, hijos de Melchor Hernández, su hijo, difunto, cón tanto que primeramente sea satisfecho Hernán Pérez del tercio del quinto de sus bienes, y si María quiere heredar traiga a colación lo que recibieron en dote y lo mismo sus nietos, lo que recibió Melchor Hernández, su hijo.- Otorgada en el pueblo de la Candelaria, en las casas de la morada de Antón Hernández.- Tgos. Luis Galván, Pablo Pérez, Rodrigo Hernández, el mozo, Andrés Hernández, natural y Martín Rodríguez, natural, vecs. y estantes. Firma: Por estar indispuesto, Luís Galván.

Derechos, cuatrocientos treinta mrs. de buena moneda, camino, ocupación y escritura y por manutención, comida de cabalgadura y escribiente, ocho reales.

1579  Octubre  3., sábado. Candelaria. Fol. 1.171 ro

Francisca de Sepúlveda, viuda, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecina, dice que fue casada con Juan Fernández, natural de Tenerife, vecino, y entre otros hijos tuvieron está Catalina Fernández, mujer de Francisco de la Coba, vecino, a la que por arras de casamiento hizo donación de cuatro fanegas de tierra que son en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, donde dicen Araya, lindante con tierras de Juan Díaz, vecino de dicho pueblo y con el barranco de la noria, de lo cual le hizo donación por escritura pública otorgada ante Pedro Hernández Lordelo, escribano público, hace cinco o seis años.

Después su hija falleció y ella como su madre heredó sus bienes y los aceptó. Asimismo heredó los bienes de Mateos, su hijo y de su marido, los cuales los acepta. Una lanza de su hijo, la tiene Gaspar Rodríguez, canario, que vive en la Orotava. Por la presente da
poder especial a Gaspar Rodríguez, natural de esta isla, hijo de Francisco Rodríguez, natural, alguacil del pueblo de Candelaria, ausente, para cobrar de Gaspar Rodríguez la dicha lanza y para tomar posesión de las tierras.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de la Candelaria, en las casas de la morada del beneficiado Gaspar González.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, Rodrigo Martín y Luís Galván, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, el beneficiado Gaspar González.. Derechos, un real.

1583  Marzo 26., sábado. Valle de Güímar. [ s.f:]

Juan Delgado, natural, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, declara que su hermana Ana Delgada, viuda, mujer que fue de Pablo Pérez, otorgó su testamento ante Benítez Suazo, escribano público, dejando como heredero a Pedro Delgado, su hermano, en 7 de noviembre de 1582. Entre sus mandas hay una que dice que quiere ser enterrada en el monasterio y convento de Ntra. Sra. de Candelaria.

Pedro, en febrero de 1583, cedió a Juan dicho beneficio.

Por la presente carta Juan Delgado reconoce que se deben de limosnas al convento 7 reales y medio, asimismo declara que el convento le debe 21 doblas y media. Ahora otorga poder a Alonso Rodríguez de Güímar, para que cobre ese importe deducidas las
7 doblas y media. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- T gos. Juan Delgado, Pedro de Alarcón Betancor y Diego de Alarcón Betancor, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Pedro de Alarcón Betancor. Derechos, treinta mrs.

1583  Junio 29., miércoles.  San Juan de Güímar. [s.f.]

Bárbola Pérez, viuda, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, mujer que fue de Juan Hernández. Dice que el 23 de junio pasado, falleció su yerno Francisco Hernández de Sepúlveda sin haber hecho testamento, el cual fue casado con Gaspara Hernández,
su hija ya también fallecida, del dicho matrimonio quedó un hijo llamado Sebastián de edad de nueve años, poco más o menos. Esta información se hizo ante Marcos González, alguacil, como sustituto del alcalde Martín Rodríguez, donde se confirmó que a ella, como abuela del menor, le corresponde la tutela, cura y administración de los bienes del menor y fueron testigos Lope Báez, maestre de azúcar de 70 años de edad, Baltasar Marrero y Hernando de Baute de 44 años. Por la presente da poder a Juan Fernández, vecino de Arico, Baltasar Delgadillo, vecino de la Orotava, procurador de causas, a Juan Navarro, Luís Galván y Antonio Díaz, para representarla y reclamar los bienes del menor Sebastián.- Tgos. Agustín Rodríguez, Juan Albertos y Pedro de Alarcón Beltrán.- Firma: por no saber la otorgante, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, un real.

Fuente:
Miguel A. Gómez Gómez
El Valle de Gúímar en el siglo XVI
Protocolos de Sancho de Urtarte





















1 comentario:

  1. documento muy interesante, en la época que relatan el testamento de un aborigen de Ycodem y no de Icod de los Vinos como aparece en el documento el termino ycode do vihno ( portugués)aparece sobre 1540 para desaparecer quedando Ycodem el termino de los Vinos fue recuperdo siendo alcalde Julio Arencibia Montesdeoca a petición de un grupo de ínclitos ycodenses ,que elevaron la petición al Ministro de Gobernación, de entonces ,el palmero Blas Pérez Gonzalez

    ResponderEliminar