domingo, 30 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 - 1500

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1494.
La suntuosa iglesia de El Salvador del Mundo, en la pintoresca capital de La Palma, es parroquia matriz de esta Isla y bajo su jurisdicción se encuentran varias iglesias y ermitas. Se cree que fue erigida entre 1494 y 1500, si bien en aquellos comienzos constituiría un pequeño recinto sacro de una sola nave que fue agrandándose a medida que transcurría el tiempo y las diversas generaciones iban queriendo plasmar su huella en ella. Tras la edificación de la ermita de La Encarnación – extramuros de la ciudad donde los religiosos acompañantes de la expedición de la conquista de La Palma iniciarían su labor pastoral- pronto sería sustituida por un recinto sacro más importante: la parroquia de El Salvador.
De esta manera llegaría a conformarse su forma actual, un singular templo de tres grandes naves y cinco capillas, incluida la mayor. Un esquema basilical donde dichas naves tienen casi la misma altura y la central es más ancha que las laterales. Su configuración actual data de la segunda mitad del siglo XVI y primer tercio de la centuria siguiente. Se mezclan aquí elementos mudéjares, góticos, renacentistas, barrocos y neoclásicos.
Tradicionalmente se ha pensado que este templo había sido arrasado en 1553 durante el ataque pirático de François Le Clerc y Jacques de Sores. Sin embargo, diversos investigadores han coincidido en que, aunque sí hubo saqueo de la iglesia, ésta no fue incendiada. El ingeniero italiano Leonardo Torriani, enviado por Felipe II en 1584 y 1587, refiere el terrible ataque que sufrió la ciudad y su incendio, pero no hace mención a que esta edificación que nos ocupa se quemase. Tampoco el viajero portugués Gaspar Frutuoso en sus escritos de 1590 - más explícito que el anterior autor- menciona a El Salvador como una iglesia rica, pero no nombra daños en ella. Recordemos que el regidor Lomelín lamentaba en 1559 el robo de alhajas y ornamentos del templo, pidiendo que se repusiesen los tesoros desaparecidos así como la construcción de la torre.
Una pérdida irremplazable fue el conjunto de los primitivos libros parroquiales. El llamado “antiguo” se supone que se inició con la visita del obispo Diego de Deza en 1558. Sí se conservan el de Bautismos empezado en 1564, el de Matrimonios en 1580, el de Confirmaciones en 1602 y el de Defunciones en 1634. (José G. Rguez. Escudero)
 1494. El Fuero de Tamarant (Gran Canaria) establece 6 regidurías para esta isla, a principios del XVI se elevan a 12 por merced real y en el siglo XVIII alcanzan la cifra de 24. En La Palma de los 6 iniciales se pasa a 15 en 1593 y a 24 en 1620. Chinet (Tenerife) también cuenta inicialmente con 6 y, tras diversas oscilaciones, en 1581 son 38 y en 1619 superan los 50. Los regidores constituyen el núcleo principal de los cabildos y eran cargos remunerados, teniendo como su principal incompatibilidad la de desempeñar oficios de la Inquisición. Su cometido principal era la de ser diputados de meses.
1494. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán de mercenarios por los Rey es Católicos, el 1? de mayo de 1494 inicia la conquista de Chinech (Tenerife) que logrará conquistar el 29 de septiembre de 1496, por o cual recibirá el título de gobernador de Tenerife (His.,I, 82; BAE, XCV, 243b); y en 1503 el de Adelantado de las islas de Canarias, aunque sin jurisdicción sobre ellas. En Tenerife hizo el mismo botín que en La Palma. Los esclavizados fueron varios millares; muchos de ellos, de bandos de paces.

1494. Indignados al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco Riberol, demandaron al socio Alonso de Lugo, que los embarcó en la aventura  A punto de ser ejecutado el embargo por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter levantisco de los guanches, "que así se llaman los vecinos de la Isla". Asegurando que harían méritos sobrados, para terminar en el mercado de esclavos, consiguió que reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla de Chinet deparó a Lugo, sorpresa desagradable. Habiéndose dejado bautizar y concertado paces, en tiempo de Pedro de Vera, los naturales del sur le recibieron, declarándose "cristianos y libres". Sin intención de resignarse a la miseria, reunió a sus hombres, informándoles de que faltando la pelea, no habría botín ni sueldo. Sin causa real para iniciarla, el gallego-castellano la creó ideal: lo abrupto de la orografía, la habilidad de los honderos guanches y la resistencia que opusieron a la cristianización, permitían barruntar que a las primeras de cambio, volverían a las andadas, haciéndose "nuevamente" señores de la isla. No habiendo mejor medio de impedirlo, que la derrota preventiva, acordaron trepar a los riscos, con alevosía y nocturnidad, para meterles definitivamente en vereda. Puesto el plan en ejecución, los castellanos no cayeron en que la experiencia espabila. Debidamente informados de la doblez de los cristianos, los guanches les recibieron con lluvia de piedras, dardos y banotes.

Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Chinet (Tenerife). Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino colono de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino.
Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de la isleta en Tamaránt y posteriormente al de Añazu (Santa Cruz), llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni de la introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco Riberol el puerto de Sanlúcar, se enteró irremediablemente. Dándose por estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos. Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones", vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas, sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de Agarte", 8Agaete) fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís, en moneda canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en Valencia, pagaría directamente a Francisco Riberol. (L. Al.Toledo)
1494. Benahuare (La Palma) Francisca de Gazmira (Francisca palmense, S. XV y XVI).
Las promesas realizadas por el futuro Adelantado Alonso  de Lugo a los hawaras (palmeros) que hubiesen ayudado en la conquista, asegurándoles vida y haciendas, son rotas sistemáticamente por la parte invasora, que llevada de su codicia requisa ganados y esclaviza, empleando como excusa falsas rebeldías, a numerosas personas de los bandos de paces. La actividad de Francisca de Gazmira está documentada a partir de 1494, denunciando ante la Corte los abusos de que era objeto la población hawara. Entre los hechos denunciados destaca la selección entre los distintos bandos de 25 muchachos de ambos sexos para enviar como rehenes a los Reyes católicos y más tarde vendidos como esclavos; grupo al que seguiría, cinco meses más tarde, otro compuesto por más de cien personas que sigue idéntico fin, sin mencionar los constantes robos de ganados de que son objeto estos bandos. Los Reyes castellano-Aragonés se hacen eco de las denuncias planteadas por Francisca de Gazmira e inician una serie de pesquisas que conducen en 1500 a la localización y liberación de un grupo de esclavos en Jerez de la Frontera, compuesto por canarios, gomeros, guanches y, entre ellos, algunos palmeros del bando de Gazmira.
1494.
Mateo Viña invasor conquistador y colono de la isla de Tenerife, intervino en la batalla de la Matanza de Acentejo, si bien no lo hizo con las armas sino con sus capitales, ya que fue uno de los que anticiparon al de Lugo sus dineros para la empresa. Era genovés y mercader establecido en Gran Canaria y vino con Alonso Fernández de Lugo a Tenerife desde principios de la conquista, como armador y proveedor de la expedición; luego acompañó al Adelantado en el viaje a la Corte (1496) durante el cual presentó en Almazán a los menceyes prisioneros. Recibió importantes datas de tierras en Tenerife: albalá por el que le reconoce el Adelantado la propiedad de la cuarta parte de los esclavos y ganados hurtados en Tenerife y de toda la tierra de Anaga y toda la tierra de Daute entre la heredad de Cristóbal de Ponte y la de Gonzalo Yanes (16-VII-1497).
El que luego fuera Adelantado de Canarias, don Alonso Fernández de Lugo, distingue al mercader y conquistador Viña con varias datas; en una de ellas se contiene:.. "doy facultad a vos Mateo Viña, conquistador y regidor de esta isla de Tenerife, para que veais, si unas aguas y tierras que están en Daute entre la heredad, de la una parte Cristóbal de Ponte y de la otra Gonzalianes, portugués, y si ella vos agradare podáis sacar las dichas aguas y aprovecharos de ellas, en las tierras que se pudiesen aprovechar, para que en ella faceis y fagais, una heredad de azúcar y de otra cualquier cosa que vos queráis, porque desde ahora vos asigno y doy las dichas tierras y aguas, por repartición y vecindad, por cuanto vos, desde el primer día que yo vine a conquistar la dicha isla, viniste conmigo, con vuestros criados, y fuísteis uno de los armadores e conquistadores, hasta que se ganó; en lo cual hiciste mucho servicio a sus Altezas, así con lo mucho que gastastes, como con lo que servistes con vuestra persona".
La extensión de tierras entregadas a Mateo Viña fue muy abundante; por ello tuvo que recurrir al préstamo de dos millones de maravedíes, concedido por el Duque de Medina Sidonia para ponerlas en producción. Roturó parte de ellas, las plantó de cañas y fabricó un molino harinero. Posteriormente y por los mismos motivos económicos, tuvo que recurrir a la familia Interián (Agustín Interián), lo que le obligó, a la postre, a dividir con sus descendientes la propiedad de la hacienda.
Hijo y uno de los herederos de Mateo Viña  fue Fabián, del mismo apellido, quien impulsó el desarrollo de su hacienda, compartiendo la mitad con los Interián.
Fabián Viña Negrón y María Luís Pajarón, hija del hacendado y alcalde de San Pedro, otorgan su testamento mancomunado ante Quiñones en 8 de octubre de 1582. Declaran todos sus bienes y ordenan sus mandas especificando lo que le vino por la dote de María Luís, su mujer, hija de Juan de Regla y de Isabel Mateos: "la heredad de viña y morales, casa de bodegas y de criar seda, que todo ello es en este lugar de Garachico, por arriba del puerto, con todo el arboledo y aprovechamiento que en la dicha heredad está, que toda ella linda por abajo con camino Real, por arriba las canales del agua que llaman de Mateo Viña (no menciona al Interián), por un lado y por el otro lado, otro barranco, el de Lope de la Vega".

Este documento nos sirve para confirmar, una vez más, el lugar en donde estaba la Madre del Agua de Viña e Interián: sobre el puerto de Garachico, por arriba las canales, y entre dos barrancos (el de Lope de la Vega u Hondo de San Pedro y el otro de Los Reyes), según citan posteriores propietarios de esta finca, hoy notoria y conocida por "San Martín", por haber pertenecido a Luís de San Martín LLerena.
 Por este mismo testamento, Fabián y su mujer mandan construir la ermita de San Andrés en el promontorio que dominaba la cala o playa, la que hoy es parroquia del mismo nombre en el dividido barrio de La Caleta de Interián. Lo hizo por el gran amor y devoción que le tenía a este apóstol.
 María Luís, la hija de Juan de Regla, ya viuda de Fabián y próxima a su muerte, ordena su testamento individual invocando a la Santísima Trinidad, a la Virgen y a todos los santos.
 Destacamos algunos puntos o cláusulas de sus últimas voluntades, todas ellas relacionadas con las instituciones religiosas del lugar y principalmente sobre aspectos sociales de la época.
Manda que su cuerpo sea enterrado con el hábito de San Francisco en la iglesia de Santa Ana del lugar de Garachico, si Dios fuese servido de llevársela, para que luego fuesen trasladados sus huesos a la capilla que mandaron hacer sus padres, y que por esta fecha estaba a medio construir, como veremos.
Que el día de su enterramiento le acompañen todos los religiosos y sacerdotes que hubiese en el lugar, diciendo una misa de cuerpo presente, con ofrenda de pan, vino y cera. Dando  sus albaceas, por cada oficio, seis fanegas de trigo, seis carneros y media pipa de vino -seis barriles-; ordenando que en el convento de San Francisco se le diga y haga otro oficio, siendo la ofrenda la misma: carneros, pan y vino.
Dice que por cuanto está fatigada y no puede hacer memoria de todas las cosas que posee y tiene, da poder al padre guardián de San Francisco, fray Bartolomé de Calanaria (sic), (¿Candelaria?) y a los señores curas beneficiados Alonso de Torres y Blas Toro, para que en todas las cosas y hacienda que ella tiene y no las declarara en este testamento, lo puedan disponer y mandar repartir.
Lo que si tiene lucidez para declarar María Luís, es cuando dice que tiene licencia de obispos anteriores para hacer una capilla a la advocación de Santa María de la Asunción en la parroquia de Santa Ana, la cual esta comenzada "a más del medio", diciendo que es su voluntad que se acabe con la mayor presteza y se paguen de sus bienes todos los gastos que se hicieren hasta acabarla de todo punto, poniendo en ella una imagen de bulto, de la dicha advocación, pidiendo que fuese muy devota (que moviese su presencia a devoción y fervor), y de buena mano (buena hechura) trayendo, además, lo que haga falta para adornar el altar de la capilla "para que Dios sea servido y la imagen de Ntra. Señora esté con toda la veneración debida".
 Continuando con el testamento, manda que se dé de limosna a la iglesia parroquial de Santa Ana dos mil doblas, para ayuda de su obra, atendiendo a la pobreza que tiene. En otra cláusula posterior rectifica el donativo: "por cuanto yo he mandado muchas mandas y mi heredero queda cargado, es mi voluntad que a la dicha iglesia no se le den más de mil doblas, de suerte, que de las dos mil sólo se le den mil doblas".
A Martín Cabeza, por los buenos servicios que le ha hecho y por parentesco que con él tiene, 700 ducados. Desconocemos este parentesco.
De limosna al convento de San Francisco de Garachico, para sus obras, cien ducados. Así mismo a la capilla de La Veracruz, del mismo convento, cincuenta ducados.
A Catalina de Gallegos, su sobrina y de Fabián Viña, por los buenos y antiguos servicios que le había hecho a ella y a su marido, deja toda la viña que ha heredado de sus padres, con los morales; de barranco a barranco, en que está la casa de la seda y la casa que al presente vive Martín Cabeza, con cargo y condición de que las capellanías de misas y aceite  impuestas sobre  ella, y que se dicen en el convento de San Francisco las pague, y dé al dicho convento, en cada un año, seis arrobas de aceite para la lámpara y dos botas de vino para las misas del sábado y las dos fiestas de Nuestra Señora, que se han de decir por las almas de sus padres. Corrigiendo más adelante que, "para no venir a menos y si vayan a más estas misas de los sábados y de N. Señora, se den tres botas de vino en lugar de dos", al convento franciscano.
 Hemos dicho que María Luis era hija de Juan de Regla, al cual el Adelantado le dio una data de tierras y aguas en Garachico y comprendía la viña que va de barranco a barranco -del de Los Reyes al Hondo de San Pedro, llamado  posteriormente de Lope de La Vega- es la actual finca de San Martín, es decir, lo que queda, ya que fue primeramente sepultada por el aluvión de San Dámaso, en 1645 y luego por el volcán de Mayo de 1706.
Esta franja de terreno le fue dada a Juan de Regla en los siguientes términos: " Doy a vos, Juan de Regla, vecino de esta isla, una fanegada de tierra, para huerta y arboledo junto con vuestro  parral, que cae a el puerto de Garachico, con todas las aguas que habéis regado y regáis vuestro parral, sin perjuicio que así mismo vos reguéis dicha huerta y parral".
Otra data, completa el espacio señalado entre ambos barrancos: " A vos, Juan de Regla (...) toda la demasía de tierras de tres fanegadas, que fue dado a Diego de León encima del puerto, bajo del risco de las canales, entre los barrancos que han por linderos, el barranco de Las Cuevas (Los Reyes), por la borda del risco a donde está dicho puerto, y de la otra parte el barranco que viene de la fuente del Realejo a dar a el mar, la cual tierra es para viña..."
 La Fuente del Realejo es la que se denominaba de Rixo o Rijo, hoy conocida por Fuente de La Atalaya, cuyas aguas iban al dornajo público, situado junto a la Cañada Real que servía de paso para los ganados de la costa a las bandas del sur. Andando el tiempo, sus aguas han ido a parar a un lavadero público, propiedad del municipio de El Tanque, y el sobrante es recogido para el riego.
Prosiguiendo con las cláusulas del testamento de María Luís encontramos que a  la antedicha Catalina de Gallegos le deja los solares y casas que tiene en el barrio de Los Reyes, con cargo y condición que cada año, por el día de Ntra. Señora de Los Reyes, le mande una misa cantada con sus vísperas, perpetuamente.
La ermita de Ntra. Sra.,  de los Reyes, acogió en ella los cuadros y las imágenes de la desaparecida ermita de San Telmo, entre ellas la imagen de su patrón.
Es su voluntad, dice la señora del Viña, que las casas en que vive las tengan Juan Mateo Viña y Bartolomé de Cabrera -sobrino de ella-, las cuales partan entre ambos y haya el uno tanto como el otro. Estas casas estaban cerca del Castillo de San Miguel, puesto que la muralla terrera y defensiva de esta fortaleza corría hasta la casa de Fabián Viña, constructor de esta fortaleza y su primer alcaide.
Declara que unas beatas que están en Canaria, que se llaman las Ortegas, son familiares suyas y que se le den doscientas doblas para sus reparos.
Continúa declarando que había dado el patronazgo de la capellanía que habían fundado a Bartolomé de Cabrera, señalándole, para pagarla, la viña que dicen de "El Gago".
No podía faltar la mención en este testamento, tratándose de una hacendada de regular enjundia, a los esclavos. Tiene a María, Catalina, Perico Sape y Juanillo, a los que deja horros --libres- con cargo y condición que sirvan un año a la iglesia, advirtiendo que Pedro Viña, otro de los esclavos, lo deja libre de todo punto, de suerte que ninguna cosa pague ni sirva.
Cierra el capítulo de las voluntades dando al hospital del lugar cien doblas, e igual cantidad a la cofradía del Santísimo Sacramento, de la parroquia de Santa Ana y también, que el día de Ntra. Señora de septiembre, se den 20 doblas, cada año, para ayudar a casar una huérfana, la cual sería elegida y nombrada por los beneficiados de Santa Ana y guardián del convento de Nuestra Señora de Los Ángeles, de la orden de San Francisco.
Declarando por su universal heredero, del remanente de sus bienes raíces, derechos y acciones, después de cumplido y pagado su testamento, a Mateo Viña de Vergara, sobrino del dicho Fabián Viña, su marido y vecino de esta isla.
Bartolomé de Cabrera fue nombrado patrono de la capellanía que instituyeron María Luís Pajarón y Fabián Viña Negrón, Regidor de la isla y Alcaide de la fortaleza de Garachico. Esta capellanía de misas perpetuas todos los días del año se habían de decir en la iglesia de Santa Ana, con condición de que cuando se terminase la capilla colateral que Juan de Regla mandó hacer en la dicha iglesia, las misas se dijesen en ella, y el capellán que las hubiere de decir, al terminar cada una de estas, haya de rezar un responso sobre la sepultura de ambos.
Las misas se aplicarían por: El lunes a las Animas del purgatorio. El martes a San Sebastián y San Fabián, con conmemoración de difuntos. El miércoles a San Andrés. El jueves a Las Llagas de Ntro. Señor Jesucristo. El viernes  a La Pasión de Ntro. Señor. El sábado a Nuestra Señora de La O. Y el domingo al Santísimo Sacramento.
1494. Antes del primer desembarco en regla de  las tropas invasoras en Añazu, Lugo costeó la isla Chinech con el propósito de hacer una nueva razzia, la que efectivamente llevó a cabo por la parte norte, (posiblemente por el mismo lugar de Icoden (Icod) donde había desembarcado en 1479) consiguiendo un botín de 300 esclavos y 20.000 cabezas de ganado; los esclavos fueron inmediatamente enviados a la Gomera y desde allí a los mercados esclavistas de Sevilla y Valencia. En cuanto al ganado lo destinaron para el consumo del ejército invasor., El historiador don Antonio Rumeu de Armas pone en duda el numero de cabezas de ganado capturado por parecerle excesivo, nosotros creemos que la cifra mencionada, puede adaptarse a la realidad, teniendo en cuenta que en una isla más pequeña que Chinet (Tenerife) como es la Gomera la señora de la misma doña Inés Peraza, es demandada por el obispo de Canaria y Rubicón, fray Miguel López de la Serna, quien en 24 de marzo de 1490 reclama a doña Inés 40.000 cabezas de ganado cabrío, alegando que los compró de los expolios del anterior obispo don Juan de Frías.
1494. Francisco Palomar mercader genovés y “vecino de la ciudad de Valencia”, que se encontraba en Gran Canaria, amigo y socio del mercenario Alonso Fernández de Lugo, al que compró 87 esclavos guanches capturados en Güimar, y que serían vendidos luego en la referida ciudad del levante español. Este Francisco Palomar o Palomares, se hizo con propiedades en la Isla. En ese mismo año 1494 compraría al señalado Fernández de Lugo, en unas condiciones muy ventajosas, el ingenio azucarero y tierras aledañas que éste poseía en Agaete, propiedades de las que tuvo que desprenderse para hacer frente a los gastos de la conquista de Tenerife.
1494 Enero 12.
Valencia.- Tenemos muchas referencias de la presencia de indígenas de las islas Canarias, sobre todo de la isla de La Palma, que fueron presentados ante el Bayle para instruir diligencias de ajuste de precio. Así, por ejemplo, consta:

Una cautiva blanca de la isla de Palma, de 12 años, que tenía por nombre Talegaza, presentada el día 2 de enero de 1494. Presentada por el mercader Anthoni de Tenca. Era cautiva de Vicent Periz. Se declara que era de buena guerra.

1494 Enero 24.
Valladolid.

Carta de comisión del Consejo real dirigida al gobiernador de Gran Canaria para que administre, justicia al vecino de Las Palmas Ibone de Armas, El actor se querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado por causa de las extorsciones de que fue víctima en 1492 en diversas entradas que tuvieron por  escenario las islas de La Palma y Tenerife (inédito),

Y borne de Armas. Comisyón.

Don Fernando e doña Ysabel, etc, A vos el que es o fuere nuestro governador o jues de resydençia de la ysla de la Gran Canaria, salud y graçia. Sepades que Y borne de Armas, vezino del Real de Las Palmas, que es en esta dicha ysla, nos fizo relaçión por petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que se querellava de Francisco Maldonado, nuestro pesquesydor desta dicha ysla, que diz que podría aver dos años, poco más o menos, que el dicho pesquesidor diz que enbió tres navíos a La Palma e a Tenerife a saltear; e que él diz que fue por capitan de un navío, por mandado del dicho pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando en La Palma diz que les faltó las bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su liçençia, se torn,o a saltear, y diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él çinquenta onbres en el dicho navío, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e diz que vinieron con los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria, donde quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era injusto y en nuestro deserviçio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por mandado del dicho
pesquesidor, e porque non sabía bolver secretamente a sacar urchilla, para que él diz que enbiase a otras partes, sin que viniese a la dicha ysla de la Gran Canaria donde toda la urchilla que se sacase avía de venir e darse cuenta della, a quien e como por nos está mandado, diz que detuvo en su poder la parte de 1os dichos quintales que le cabían, que eran ochenta quintales, e diz que fasta oy 1os tiene e a fecho dellos lo que a querido, en lo cual si así pasase él reçebiría mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandando al dicho pesquisidor le tomase e resumiese los dichos treze mill e quinientos maravedís e los dichos ochenta quintales de orchilla, con más las costas e daños que a esta causa se le an fecho, e que sobre ello le proveyésemos de remedio con justiçia, e como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro serviçio e la justiçia de las partes, a bien e real diligentemente faréys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es nuestra merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente, vos lo encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, sinplemente e de plano, sin escrépitu e figura de juyzio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en lo sobredicho lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentençias, asy ynter- locutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamiento que en la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes, llevedes e fagades llevar a pura e devida esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las dichas partes a quien atañe e a otras cualesquier personas de quien entendiéredes ser ynformado que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamiento e enplasamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusyéredes, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual, con sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada en Valladolid, XXIIII de enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.=
El doctor de Alcocer. =Liçençiado de Yllescas. =El liçençiado Malpartyda. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 81.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1494 Enero 24.
Valladolid.
Lope de Salazar concierta las paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de Tenerite. El negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima por parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Moldonado.


Lope de Salazar.-Comisyón.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que es en la dicha isla, nos hizo relación por su petición que ante nos en el nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a Tenerife al vando de Anaga, a concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho vando de Anaga; e qué la paz se  avía concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen sal-
tear e cativar qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, quél avia ydo a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintió vender; e que estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un calanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, di-
siendo quél por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así; e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e que los tenía secrestados; e que para pagar la causa, quél avía armado para le prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze; mill e quinientos maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía recrescido.

E que a su noticia era venido que, después que salió de la dicha ysla, el dicho pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill maravedíes, poco más o menos, en lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo nos suplicó cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido; es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más
brevemente e syn dilación que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de juysio, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes lleve des e fagades llevar a devida esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.

E mandamos a las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidençias e dependencias, anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al.

Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro.=Johannes, dotor.=Liçençiatus de Illescas.=Françiscus, liçençiatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (A. S.: Registro del Sello. Fol. 84.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1494 Enero 24. En la metrópoli los Reyes Católicos firman en Madrid la Real Cédula de privilegios de Gran Canaria sobre cuyo contenido hoy en día es poco conocido En esta primera disposición ya se ordena y manda la organización de lo que será conocido como Cabildo de la Isla—que podría ser el equivalente al ayuntamiento de hoy—disponiendo que hayan seis regidores, un Personero, un Mayordomo, un Escribano de Consejo, tres alcaldes ordinarios y un alguacil, que serán elegidos conforme los modos y costumbres de Castilla. De esta forma se inicia el gobierno colonial de cuyos avatares pueden conocerse más ampliamente a través de las distintas descripciones históricas de las Islas. Andando el tiempo será el rey español Felipe V quien, con el Decreto de Nueva Planta, ponga en marcha una nueva organización municipal creando los regimientos agrupados en corregimientos al mando de un corregidor, o alcalde de nombramiento real que gobernaba en un territorio, cargo que en Tamaránt (Gran Canaria) recayó en conocidas figuras coloniales.
El régimen municipal único implantado en las islas desde la invasión y conquista por Castilla tiene, pues, en los cabildos la organización y elección de los cargos, cuya trayectoria recogen exhaustivamente Vicente Suarez Grimón y Adolfo Arbelo García en la Historia de Canarias publicada por el periódico La Provincia hace ya algunos años.
Nos explican que desde 1629 en las islas denominadas de  realengo los corregidores afianzan su posición como representantes reales de la mmetrópoli. Existe en Tamaránt (Gran Canaria) el cabildo de la isla y en los pueblos los llamados alcaldes reales, lógicamente de designación metropolitana por el corregidor, hasta que en 1752 la Audiencia propone al rey español que el nombramiento no se realice exclusivamente según el criterio personal del corregidor, sino que éste designe tres personas preeminentes de cada localidad importante y sea el tribunal quien se decida por uno. Los alcaldes reales venían a ser delegados del corregidor o alcalde del Cabildo de la Isla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario