jueves, 11 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 - 1500

1496 Noviembre 5. Burgos.  [Al margen:] El Rey e la Reyna. Merced de la gobernación de la ysla de Thenerife Alonso de Lugo.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en cierto asyento e capitulación que por nuestro mandado se tomó con vos, Alonso de Lugo, al tiempo que por nuestro mandado fuystes a conquistas a la ysla de Thenerifee, se contiene que acavada de ganar la dicha ysla vos hariamos merced de la governación della en quanto nuestra merced e voluntad fuese; e agora que a Nuestro Señor ha plazido que se ganase la dicha ysla de Thenerifee por vuestra mano e travajo, poniendo como pusistes vuestra persona a muchos peligros en la dicha conquista; lo qual por nos visto e acatado, e los muchos servicios que de vos avemos rescebido e vuestra suficiencia e ydoneidad, thenemos por bien e es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades nuestro governador de la dicha ysla de Thenerifee, e tengades por nos e en nuestro nombre los, oficios e justicia e juridcion cevil e criminal de la dicha ysla de Thenerife, e usedes de los dichos oficios por vos e por vuestros  lugarestenientes, asy alcaldes como alguaziles, que es nuestra merced que los dichos oficios podades poner e pongades; los quales podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar, cada que vos quisierdes e entendierdes que cunple a nuestro servicio e a esecución de nuestra justicia; e oyades e libredes todos e qualesquier pleitos ceviles e criminales que en la dicha ysla están movidos e pendientes, e se comenzaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes e que por razón dél podades e avedes aver e llevar. E por esta nuestra carta mandamos a los concejos, cavalleros, regidores, escuderos, oficiales e omes buenos de la ysla de Thenerifee que, juntos en sus cavildos e ajuntamientos, tomen e resciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solenidad que en tal caso se requiere; el quál por vos as y fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro gobernador en la dicha ysla, e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes e oficiales que vos en nuestro nombre recibierdes en el dicho oficio e en todo lo a él concerniente, e vos recudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos a pertenecientes; e que en ello ni en parte dello ynpedimiento álguno vos non pongan ni consyentan poner; e otrosy, vos consientan e dexe hazer todas e quáles pesquisas e cosas en los casos de derecho prevysos; e otrosy que si vos vierdes que cunple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia qualesquier personas que en la dicha ysla estovieren o a ella venieren salgan della e que no entren ni estén en ella, e que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte; a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro del término e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della e non entren ni estén con ella, so las dichas penas; las quáles podades esecutar en las personas e bienes de los que rebeldes e ynobedientes fueren; e que para usar el dicho oficio e conplir e esecutar la dicha justicia en los delinquen, todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo favor e ayuda que vos pidierdes e ovierdes menester; e que las penas en que condenaredes vos o los dichos vuestros oficiales pertenecientes a nuestra cámara los pongades en poder del escrivano del concejo, para que los tenga de manifiesto e faga libro dellos, para fazer dellos lo que nos mandamos. Para lo qual todo que dicho es e para cada cosa e parte dello fazer e cunplir e executar con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres de Almazán, secretario del rey e de la reyna, la fiz escrevir por su mandado. = Licenciatus Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:447)

1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo para que pudiese realizar  por propia decisión, el repartimiento de las tierras de la isla de Tenerife. Se rectifica así la carta real de 28 de diciembre de 1493, que exigía la intervención simultánea de un comisionado regio.

[Al margen:] El Rey e la Reyna.

Poder Alfonso de Lugo para que él sólo pueda fazer e faga el repartimiento de las tierras de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto al tiempo que vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Thenerifee, fuystes por nuestro mandado a conquistar la dicha ysla, se asentó Con vos, por nuestro mandado, que acavada de ganar la dicha ysla mandaríamos nonbrar una persona que junto con vos entendiese en el repartimiento de las tierras, casas e heredades que en la dicha ysla ay, para lo dar e repartir a las personas que a ella fuesen a poblar, lo qual repartiesedes segund que a vosotros bien visto fuese; e porque agora nuestra merced e voluntad es que vos solo entendays en fazer e fagades el dicho repartimiento, por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para que vos sólo podays fazer e fagades el dicho repartimiento, segund que a vos bien visto fuere que se deve hazer para que la dicha ysla pueble. E por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para ello, segund dicho es; e fazemos merced a las personas a quien vos dierdes e repartierdes e señalardes qualesquier tierras e heredamientos de la dicha ysla de Tenerifee, e dello le dierdes vuestra carta, para que sea suyo e puedan fazer dello segund e como e de la forma e manera que  los vos dierdes, e con las mismas condiciones. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de nobienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrcientos e noventa e seys años.=Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Miguel Peres de Almazán, secre tario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado.

En las espaldas,  doctor. =Archidiaconus de Talabera. =Licenciatus Zapata.=Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:448)

1496 Noviembre 5. Burgos. Carta de merced para que Alonso, de Lugo pueda, añadir en su escudo de armas un cuartel más «con dos yslas e dos fortalezas».

 [Al margen:] El Rey e la Reyna.

Merced para que Alonso de Lugo pueda traer ciertas armas.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto a los reyes e príniipes es propia cosa honrrar e sublimar a fazer gracias e mercedes a sus súbditos e naturales, espcialmente aquellos que bien e lealmente les syrven; lo qual por nos acatado, e considerado los muchos e buenos e leales servicios que vos Alonso de Lugo nos avedes fecho e fazedes de cada día, especialmente en las conquistas de las yslas de Thenerifee e Sant Miguel de La Palma que vos por nuestro mandado fuystes a conquistar e conquistastes, e las reduzistes a servicio de Dios  nuestro Señor, donde pusystes vuestra persona a mucho arrisco e peligro, e truxistes a los que se llamavan reyes de las dichas yslas a nos dar .la obediencia e reberencia que devían; e por que quede memoria de tan señalados servicios de vos e de vuestro linaje e desendientes, thenemos por bien e es nuestra voluntad e merced: que alende e demás de vuestras armas, de vos dar por armas las dichas dos yslas e dos fortalezas en medio dellas, para que las podáys meter e metáys en el escudo de .las dichas armas que agora vos thenéys; las quales vos tengáys e traygáys en vuestro escudo e reposteros e después de vos vuestros decendientes e linaje. E mandamos que sean conoc;idas por vuestras armas e de vuestro linaje, e que por persona ni personas algunas non vos sea puesto ynpedimento alguno en el traer dellas, por quanto nos vos las damos e mandamos que las ayaes e sean conos<;idas por vuestras doquier que las pusyerdes.

De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de novienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres de Almazán, secretario del rey e de la reyna, lo fiz escrevir por su mandado. E en las espaldas: el doctor. =Archidiaconus de Talavera. =Licenciado Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareur (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:449)

1496 Noviembre 5. Los nefastos Reyes Católicos, cumpliendo la promesa hecha  al mercenario invasor Fernández de Lugo para cuando conquistara Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife), le otorgaron, los títulos de gobernador de cada una de estas islas, así como la facultad de repartir las tierras y otros bienes.

En aquellas dos cartas reales, sólo se le concedía a Lugo la facultad de nombrar lugarteniente y alguacil, aparte, naturalmente, de las restantes atribuidas a los gobernadores, pero no para hacer por sí la designación de otros oficios concejiles.

No obstante y aun antes de obtener aquellos títulos, designó en el 1495 a Gonzalo del Castillo para el cargo de fiel ejecutor de Tenerife, así como teniente de gobernador a Hernando de Trujillo, conocido por el «Teniente Viejo», y otros oficios capitulares.

Al regresar de Castilla en la primavera del 1497, ya investido del cargo de gobernador de la isla de Tenerife, nombró, el 20 de octubre del mismo año, seis regidores y dos jurados  y el 6 de abril de 1500 designó a un fiel ejecutor, con voto de regidor.

En la misma sesión del 20 de octubre de 1497 acordaron reunirse los viernes de cada semana y dictaron medidas para que se guardase completo lo secreto sobre lo que se tratase en cabildo.

Por lo común el cabildo colonial de Tenerife se reunía, en sus primeros años, en las mismas casas del gobernador Alonso de Lugo, estuviese él presente o no. No era empero regla fija: muchas veces los regidores y el adelantado se reunían en el templo de la secta católica de Santa María de la Concepción, única parroquial entonces de la villa de San Cristóbal; otras en la posada del teniente de gobernador, en las casas del alcalde mayor o de algún regidor. Dos veces en la «audiencia» de la villa, algunas en Santa Cruz, tres en Taoro y a partir del 22 de octubre de 1507 en la capilla de San Miguel de los Ángeles, acabada de construir frente a las casas del Adelantado y en la que en los años sucesivos, aun cuando se levantaran las casas capitulares, tanto durante el go-bierno de don Alonso de Lugo, como el de su hijo don Pedro, siguieron reuniéndose.

Las sesiones capitulares debían celebrarse, según el acuerdo citado, semanalmente, período que se amplía luego a dos veces por semana. En realidad y en los primeros años lo son en períodos arbitrarios, con interrupciones frecuentes de varíos meses ya veces reuniones repetidas en un mismo día, hasta el año 1506, en que se regularizan.

Los tenientes de gobernador nombrados por el primer Adelantado cambian con frecuencia y sin causa aparente, si bien es cierto que tenía facultad para hacerlo. Es de notar que en una prolongada ausencia de don Alonso dejó el gobierno de la isla en manos de su esposa, doña Beatriz de Bovadilla.

Don Alonso Fernández de Lugo que, pese a sus defectos, fue un taimado y hábil gobernador, como lo demuestra la circunstancia de haberse mantenido en el cargo hasta su muerte, ocurrida a más de treinta años de haber conquistado La Palma, no obstante, al llegar a los reyes quejas, en buena parte más que justificadas, de sus arbitrariedades, motivaron que el Consejo Real nombrase, a partir de 1511, un teniente de gobernador letrado, sin el cual prácticamente no podía actuar. Era, en realidad, un «cogobernador» Pero la cámara real salvó el escollo jurídico: Fernández de Lugo tenía la facultad de nombrar a sus tenientes y los reyes lo que hacen es ordenarse que debe nombrar a una persona determinada. Así se sucedieron los licenciados Cristóbal Lebrón y Cristóbal de Valcárcel y el doctor Sancho de Lebrija o Nebrija, el hijo de Elio Antonio. Al Adelantado, naturalmente, le molestan, pero sortea el escollo y se adapta.

A las reuniones de la «Justicia y Regimiento», sólo debía concurrir el gobernador, su te-
niente o el alcalde mayor, pero esta regla no se cumple en Tenerife, donde hay casos en que asistían dos en ellos y en caso hasta los tres.

En los años inmediatos posteriores a la constitución del cabildo colonial de Tenerife, el invasor conquistador continuó nombrando regidores, hasta rebasar el duplo del número inicial, pero el 10 de septiembre de 1512, cuando anuncia al cabildo que va a cubrir vacantes, «usando -dice- del poder que tiene de Sus Altezas e a la costunbre que a tenido en el elegir e crear regidores», el licenciado Lebrón, ya citado, se opone y afirma que el hacer tales nombramientos no era facultad del gobernador ni del cabildo, sino competencia privativa de Sus Altezas y requiere al Adelantado para que muestre el poder que dice tener.

Fernández de Lugo, naturalmente, no puede hacerlo; pero cuando en cabildo de 9 de noviembre de 1513 de nuevo se debate el problema, uno de los regidores, fijo jurista, el bachiller Pedro Fernández, dice: «que el dicho señor Adelantado tuvo poder para crear casi todos los regidores que avían sido y eran al presente y que Su Alteza lo avía avido por bueno, porque los avía probehido [a los entonces recién nombrados] por vacación de algunos que avían fallescido y así lo dezían las provisiones, por do Su Alteza suponía que los tales difuntos avían sido regidores justamente nonbrados». Es necesario no olvidar tampoco que en la resolución al juicio de residencia que le siguió el gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa, de 2 de julio de 1511, al hacer referencia al cargo que se le había hecho a don Alonso de haber dado oficios a deudos cercanos suyos ya sus criados, dispone que «agora ni en algund tienpo no dé cargo de justicia en la dicha isla a pariente suyo», pero no lo sancionan por haber hecho por sí tales nombramientos.

Lugo no tuvo escrúpulos, ni aun después de esta resolución, para nombrar regidores a familiares suyos. A los pocos meses le otorgó uno de estos cargos a su sobrino Pedro de Lugo.

Tenientes de gobernador suyos fueron, además de su esposa, su hijo don Pedro y su sobrino Bartolomé Benítez y si repasamos la nómina de los regidores de Tenerife hasta su muerte, hallamos hasta siete parientes cercanos suyos, además de los que hubieran sido sus criados, en el sentido que esta palabra tenía entonces.

No le preocuparon tampoco a Lugo las incompatibilidades. Uno de sus parientes, Antón
Sánchez de Turel fue al tiempo regidor y escribano del concejo, lo que estaba terminantemente prohibido.

1496 Noviembre 5.
Los reyes Católicos otorgan el poder de la isla de Tenerife a Alonso Fernández de Lugo, como gobernador de la isla –la justicia y la jurisdicción civil y criminal- y como repartidor de las tierras conquistadas le ofrecen el privilegio de añadir nuevos blasones a su escudo de armas: …e merced que alende e además de vuestras armas, de vos dar por armas las dichas dos yslas e dos fortalezas en medio dellas, para que las podáys meter en el escudo de las dichas armas que ahora vos tenéys… (184). Ese mismo día, la autoridad regia concede de forma mancomunada a Alonso Fernández de Lugo y al mozo de espuelas de don Fernando el católico y conquistador de Tenerife, Hernando de Hoyos, las tierras del rey de Taoro Benitomo, denominadas por los conquistadores Campo del Gran Rey (185): Hago repartimientos… en amos a dos juntamente… de las tierras e aguas que son el dicha ysla de Tenerife, que se disen Tahoro, que son junto con la sierra por a do suben a Dabte fasta el cabo de Tahoro, con dos arroyos de agua anexos a las dichas tierras que van los dichos arroyos junto con la sierra fasta la mar, las dichas tierras se llaman las Traslatadere y el Campo del Rey (186).

Según el estudio de Andrés de Lorenzo-Cáceres, director del Instituto de Estudios Canarios en el año 1949, El escudo de Armas del Adelantado se describe: “Escudo terciado en palo. Primero, de plata, cinco cabezas de lobo arrancadas de sable, que es de Mosquera; cortado, de oro, cinco hojas de higuera de sinople, que es de Figueroa. Segundo, de gules, dos castillos de oro puestos en faja; cortado en ondas de azur y plata, dos islas de sinople puestas en faja, la primera figura piramidal, armas éstas que le habían concedido los Reyes. Y tercero, de oro, tres peñas de sable, intercaladas y sumadas al pie de cada una de ellas una mata de ortiga de tres hojas de sinople, sobre ondas de azur y plata, que es de Señorino” (187).

Alonso Fernández de Lugo, al regresar a la isla se posesiona de la totalidad del Campo del Rey –Hacienda de El Realejo-, invirtiendo, inmediatamente, grandes sumas de dinero facilitadas por los mercaderes y repobladores Rafael Fonte y Fernando de Castro (188). Y parte del Traslatadere, lo adjudica al portugués Fernando de Castro y al conquistador extremeño de origen judío, Juan Méndez (189).

Los naturales de Gran Canaria, expertos en el rompimiento y el arte del suelo, talan el bosque de pinos, brezos, laureles, viñátigos y otras especies, de las que sobrevivían algunas especies a mediados del siglo XVIII (190), del Campo del Rey.
Entre 1499 y 1501, Alonso Fernández de Lugo reparte todas las tierras de regadío de El Realejo y La Rambla a los canarios Pedro Mayor y Pedro de Lugo, al borgoñón Jorge Grimón, al portugués Fernando de Castro y al andaluz Diego de Mesa, sin tener en cuenta la propiedad de Fernando del Hoyo (191).
Desde antes de 1498, el mercader portugués, Fernando Castro, ocupa las tierras del Traslatadere (192), aunque sus primeras datas se fechan en 1501 (193).

El 11 de enero de 1501, Alonso de Lugo le confirma una data: …10 cahíces en la lomba de Ycode que es de la alambra de los Cavallos hacia Taoro. Vos doy la dicha arrambra de los Cavallos en luego que esté la dicha tierra junto con la dicha arrambra… (194); además de otras tierras a Fernando de Castro. Un pedazo de tierra de sembrar que podrá haber 3 fanegas de sembradura, la cual es encima de la tierra que di Gonzalo a vuestro criado, entre Taoro e Ycode. 8.5.1501 (195).

Anteriormente, en 10.10.1500. Gonzalo, criado de Fernando de Castro…que el señor gobernador dio un pedazo de tierra a Gonzalo, criado de Castro, en que hay 2 fanegadas, que ha por linderos el barranco de Taoro e Icoden, que su merced dixo de la señora Bovadilla, no se le quitará, más le ayudará en todo y por todo. Testigos: Rodrigo de Blas e Alonso Xérez (196).

La Rambla de los Caballos no es el mismo lindero que el barranco entre Taoro e Icode. El clérigo portugués, Ruiz Blas, y vecino de Daute aclara este punto con sus datas. I) En 27.8.1500. Ruy Blas, clérigo. Vº que sois de Dabte, unas tierras que son en Taoro, abaxo de las casas de Fernando Castro, que son hacia la parte de Ycode, las cuales tierras parten de la parte de arriba con Gonzalo, portugués, criado de Fernando de Castro, e de abaxo con el barranco, las cuales eran de Bartolomé Cayado, difundo, etc. Hecha a 27.8.1500 (197). II) Ruy Blas, clérigo. Doy a vos Ruy Blas, portugués, clérigo, vº que sois de la villa de Dabte, unas tierras que son el camino de Ycode, de este cabo de la Rambla de Caballos, que parten con el dicho barranco, hasta 6 fanegadas de sembradura con un agua que hay encima de las cuales dichas tierras, etc. Viernes 21.8.1500 y mando que se asiente en el registro si no son dadas. Alonso de Lugo (198).

El 2 de junio de 1500, el Rey don Fernando confirma las tierras a Fernando del Hoyos, en una carta expedida en Sevilla, (199); así, el mercader sevillano y conquistador de Tenerife, Francisco de Medina, toma posesión del Traslatadere, mediante poder de Fernando de Hoyos, el 12 de febrero de 1501, lo que supuso un desalojo momentáneo de Fernando de Castro y Juan Méndez (200).

Francisco de Medina (n.-1502), hombre de confianza de Fernando del Hoyo; casado con Francisca Saravia; en 1500, obtiene licencia para construir un muelle en la caleta denominada de Fernando de Castro, en Taoro (201).

En septiembre de 1501, Alonso Fernández de Lugo comienza a fabricar la conducción de agua del Campo del Rey o de El Realejo de Taoro, su heredamiento, y el 10 de octubre de 1501 ya señala las tierras de riego y secano (202): …repartió en sí y para sí… dos arroyos de aguas que son el Realexo de Taoro con toda la tierra que pudiere aprovechar en la lomada de tierra baxo de la tierra de una lomada que es lo de sequero y lo que se a de regar es encima de la heredad de Hernando de Castro e Hernando de Hoyos e Jorge Grimón, en que se podrá aprobechar tres o cuatro cahizes de riego en lo qual su Señoríar ha de fazer un engenio e dos si fuere menester, aviendo agua… una lomada de tierra de sequero en que podrán aver siete cahizes, poco más o menos, do agora fizo fizo el dicho señor Adelantado una sierra de agua. … una lomada de tierra de sequero ques en Taoro, do está un abchón, en que abrá quinze cahizadas, poco más o menos (203).

Varias datas, entre ellas las del canario Pedro Mayor, comprometen, aún más, si cabe la propiedad de las tierras de Fernando del Hoyos: En 14.9.1502. Pedro Mayor. Vº e conquistador de esta isla de Tenerife, 2 cahíces de tierra de sembrar junto linderos de otras tierras que yo vos di en repartimiento con una fuente que es en Taoro, baxo del risco de Tayga e de la otra parte linda con otras tierras de Fernando de Castro, un barranco en medio. 27.8.1500. Que digo que vos asiente si no es dado. Alonso de Lugo. Testigos: Francisco de Galván, Juan Franco e Diego Robelo. Pedro Mayor, mi criado. Un pedazo de tierra de sembrar que está en Tahoro encima de las tierras de su criado de Fernando de Castro e alinda con otro pedazo de tierra de regadío que yo, el gobernador, ove dado a vos Pedro Mayor, e más vos hago merced de otra tierra que está en el mismo Tahoro, de este cabo del río donde mora Rodrigo el Coxo, viniendo para la laguna en baxo del camino, la cual es de otros 2 cahíces de sembradura, la cual tierra es de sequero, e más dos cuevas e dos corrales que son encima del huerto de Fernando de Castro, las cuales cuevas han por nombre Taguigo, las cuales cuevas a cuatro años que vos Pedro Mayor poséis e de todo esto vos hago merced. 17.5.1501. Digo si las dichas tierras e cuevas no son dadas que vos las do o si no son de las mías que yo tengo en Tahoro cerca de lo de Rodrigo el Coxo. Testigos: Los dichos (204).

El 5 de marzo de 1505, Fernando de Hoyos recibe nueva carta de confirmación de las tierras, y sobre esta fecha viaja a Tenerife; cuando llega el Traslatadere sigue ocupado por los antiguos propietarios y exige, en consecuencia, que el Campo del Rey y el Traslatadere se dividan, conjuntamente, en dos partes iguales (205).
Rafael Fonte, mercader catalán y prestamista de El Adelantado, es nombrado juez de las partes y dicta sentencia en La Laguna el 11 de marzo de 1506: otorga al Adelantado la totalidad del Campo del Rey y el Traslatadere a Fernando de Hoyos; y se compensa a éste último, por la diferencia de valor, con otra heredad limítrofe, Rambla de los Caballos -comprada por Pedro de Lugo, sobrino del Adelantado, en el nombre de éste último, a Diego Mesa de forma coercitiva-, propiedad del conquistador Diego de Mesa, además de un indemnización económica para Hoyos de 400 arrobas de azúcar o su equivalencia en dinero por parte del Adelantado (206). La Rambla de los Caballos incluye ambas márgenes del tramo final del barranco Ruiz (207).

12. EL CAMPO DEL REY: HACIENDA DE EL REALEJO

En Gran Canaria se construyen más de 20 ingenios dedicados al cultivo y elaboración del azúcar; en Tenerife 11: La Orotava con tres, Daute con tres, uno en Icod, Güímar y el valle de Taganana, y dos en El Realejo –Realejo y El Traslatadere- (208). Los ingenios de azúcar se instalan en las zonas costeras de clima cálido, con alturas inferiores a 500 metros, y donde la proximidad de los puertos permita la rápida exportación del producto (209). Estos ingenios, además de los cañaverales, necesitan de abundante madera y agua para sostenerse (210).

El testigo Antón Vallejo, escribano público del Concejo de la isla de Tenerife, explicita en la Reformación de Repartimiento del licenciado Juan Ortiz de Zárate, el 22 de abril de 1506, …el Realejo de Taoro, que es do son las casas de Juan Franco y Gonzalo Rodríguez…en manera que los vecinos non gozavan de la dicha agua y cuya cabsa se despobló y algunos de los vecinos que ende quedaron a cabsa de algunas viñas e guertas que ende tienen se quexan oy día de cómo se les quitó la dicha agua e se le secaban las viñas e guertas que con ellas regaban e dezían que se avían de quexar a sus Altezas dello e si el agua non se les quitara oviera allí una gran poblazón po cabsa del sitio, tierra de pan e monte e otros aparejos que convienen para otras cosas e agora non ay quatro o cinco vecinos (211). El testigo, Juan Pérez de Zorrosa, comenta, con fecha de 9 de mayo de 1506, en que abrá 3 años, poco más o menos, que el Adelantado don Alonso Fernández de Lugo les tiró la dicha agua e la llevó a su ingenio e cañaverales (212). Pedro de Valdés, regidor de la isla de Tenerife, el 30 de abril de 1506, en el Realejo avría más vecinos si les volviesen el agua que antes tenían y en otras partes a oído decir que podría aver poblaciones por la dicha ysla (213).

El Ingenio de El Realejo se inicia oficialmente el 10 de octubre de 1501, con la utilización de dos arroyos de agua para cañaverales. En 1503, El Adelantado ya riega sus cañaverales y deja a los vecinos de El Realejo Viejo sin agua. En 1505, el primer fruto llamado “planta” se obtiene después de 2 años (214). Se tiene conocimiento de su funcionamiento en 1507, y de la entrega de la hacienda a Rodrigo de la Fuente mediante contrato en 1509; el cual es anulado por El Adelantado entregando la hacienda a su sobrino Pedro de Lugo; Rodrigo le reclama incumplimiento de contrato en 1510; y en 1513, la justicia obliga Alonso Fernández a entregar parte del azúcar a Rodrigo y a los trabajadores que no habían recibido su salario de Rodrigo (215).
Debido a las deudas contraídas con Rafael y Miguel Fonte y a la provisión de créditos solicitados a Cosme Riberol y al catalán Jaime Joven, El Adelantado recurre a la hipoteca de los azúcares (216). La administración de la Hacienda pasa, antes de 1512, a su sobrino Francisco de Lugo, y en 1520 a Rafael Fonte; en 1525, la explotan Antón Joven y Doménigo Rizo (217).

La hacienda territorialmente se divide en tres partes. La primera, Cercado Alto o de Los Majuelos o de Zampote, la lomada de tierra de 15 cahíces de secano, donde está el auchón, a su altura se encuentra el primer Tanque –Tanque Grande- de agua proveniente de las canalizaciones de los arroyos de la Lora y del Garabato –en el Realejo Viejo-; la segunda Cercado de Enmedio, lomada de sequero, donde se halla el segundo Tanque –Tanque del Ingenio- y las Casas Principales de La Hacienda; contiguo a éste y separado por el barranquillo de San Sebastián, el antiguo Cercado de Santa Lucía –origen de El Realejo Bajo y fuera del ámbito del Mayorazgo-, cubierto de brezo –hasta que se divide en solares-; la tercera, Cercado de Abajo, situado a nivel inferior, el artificio de molienda –está muy cerca de las casas principales de paja de caña dulce- se ubica en la parte más alta del Cercado de Abajo, ya que la fuerza del agua debe pasar primero por el molino para luego utilizarla para riego de esta última parte (218). En El Cercado Alto y en El Cercado del Medio, terreno de secano, se cultiva trigo, cebada, lino y centeno (219); y en El de Abajo los cañaverales.
La Fundación del Mayorazgo del Adelantado, representada por su sobrino Andrés Suárez Gallinato, y aprobada por el propio Alonso, el 19 de marzo de 1515, ante el escribano público del Concejo, Antón Vallejo, describe el heredamiento de El Realexo… con sus aguas y tierras e ingenios e sierra de agua e molinos de pan tributos de viñas, cassas y güertas… con todas las otras cosas al señorío de dicho lugar e heredamiento anexas e pertenecientes (220).

Hernán Ximénenz recibe una parcela de la Hacienda el 1 de Noviembre de 1536, ante Juan del Castillo, junto a la acequia que va a caer el tanque; en la escritura se nombra al tanque del ingenio llamado molino, que aprovecha la diferencia de nivel de agua para mover el cercano artificio de la molienda, que también está muy próximo a las casas principales.

1496 Noviembre 5.
Con este trabajo iniciamos una serie de crónicas de hechos que han acontecido en la Comarca de Daute, principalmente en el municipio de Garachico, todas ellas basadas y documentadas en textos históricos. Las escribiremos coincidiendo con conmemoraciones, efemérides o con otros relevantes motivos; excepto esta primera que ha de servir como preámbulo o punto de partida a las que hemos de escribir en La Voz de Icod de los Vinos.

Visitantes de Canarias. Entre los navegantes que visitaron estas islas, antes del siglo XV, unos llegaron a ellas por casualidad; otros para ejercer sus piraterías capturando a guanches para esclavizarlos o para robarles sus ganados; o bien para negociar con la orchilla, sangre de drago o de determinados productos marinos.

Todos ellos venían en distintos tipos de barcos, siendo el más popular y el que con mayor frecuencia surcaba nuestros mares, la carabela.

Este navío podía navegar en aguas poco profundas y a lo largo de las sinuosidades de la costa, entraba y salía fácilmente de las ensenadas donde penetraba; llevaba una pequeña tripulación que le permitía viajes más demorados con un mínimo de provisiones.

Puertos de la isla de Tenerife. Al hacer la descripción de la isla de Tenerife, el cronista Abreu y Galindo da a conocer las diferencias de las costas norte y sur en relación con la navegación. "Los puertos del sur -dice el cronista- son más seguros y limpios", indicando de este modo la ausencia en ellos de arrecifes y bajíos. Los puertos de la costa sur, que con más frecuencia se mencionan en los documentos de la época, son los de Güímar, Agache, Abona, Los Abrigos y Adeje.

El mismo cronista afirma que los puertos de la costa norte: "Son puertos abiertos, sin abrigo, muy peligrosas las navegaciones desde septiembre a mayo; no obstante, hay una notable excepción: el puerto de Garachico, el mejor de la isla por sus condiciones naturales; es como una herradura, al entrar muy angosto, que no puede entrar más que un navío sólo, empero muy bondable, y dentro del puerto es muy capaz para muchos barcos".

Además del mencionado puerto de Garachico, conocido también por los nombres de "Caleta del Ginovés" o de "Cristóbal de Aponte", se señalan en la zona norte los puertos de Taoro, actual Puerto de la Cruz, la Caleta de Fernando de Castro ("abajo del Realejo"), la Caleta de San Marcos en Icod y las caletas de Daute; entre éstas, las de Gonzalo Yanes, la de Juan Méndez y la de Santiago.

Las primeras poblaciones de la Isla. Según afirma don Lope de la Guerra (1760) en sus memorias: "la primera población que se hizo fue la de La Laguna, y sucesivamente se fueron formando varias poblaciones de españoles". A juicio del profesor don Juan Álvarez Delgado, esta opinión, nacida al calor de afirmaciones de Viana y Núñez de la Peña, es totalmente insostenible. Argumenta que, según los datos del Juicio de Residencia que se le hizo a Alonso Fernández de Lugo y de la Reformación del Repartimiento, se demuestra que a los diez años de terminada la conquista de Tenerife (a. 1506), sólo había en esta isla cuatro "poblaciones" propiamente tales: Santa Cruz, San Cristóbal de La Laguna, el Realejo Viejo de Arriba y La Orotava. Expresamente consta allí que no existen aún ni Garachico, ni Daute, y que en Tacoronte, Taganana, Güímar, Icod, Abona y Adeje, sólo hay algunos pobladores españoles sueltos, además de los siempre desperdigados guanches, ya más concentrados en la zona sur.

De este juicio de residencia y reformación hecho al Adelantado de Canarias, sacamos que Santa Cruz es la más antigua, y la más reciente es la Orotava. Que la "Villa de Santa Cruz" y el "Realejo Viejo de Arriba "han sufrido despoblación reciente”, por la escasa y mala distribución de datas concedidas a sus vecinos y a los forzados reclutamientos para Berbería, ocurridos en 1502.

En el Realejo Viejo de Arriba se señalan muchas casas abandonadas y destruidas, porque Lugo había hecho mejores datas a sus amigos en La Orotava, Icod y Daute, y se había llevado las aguas para el Realejo de Abajo, a su conocido ingenio de Taoro. Los Reyes Católicos concedieron poder a Alonso Fernández de Lugo, el 5 de noviembre de 1496, para que realizase el reparto de bienes de la Isla en favor de los que habían participado en la conquista, y de los que acudirían a habitar en ella. La distribución de los bienes fue realizada en proporción a los méritos y calidad personal de los agraciados, aunque también sujeta a ciertos requisitos. En la próxima ocasión hablaremos de los orígenes de los dos primeros hitos religiosos de Daute: la iglesia de San Pedro de Daute (Garachico) y de la ermita de Ntra. Sra. de la Concepción de Daute (Los Silos), que luego cambiaría de advocación para pasar a llamarse ermita de Santa Lucía.

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