martes, 4 de diciembre de 2012

CAPITULO VI (VII)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL:  SIGLO XVI . DECADA 1501-1510



CAPITULO VI (VII)



 Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1505 Septiembre 7.
93-8.-Diego de Mesa y Gerónimo de Valdés con Andrés Suares Gallinato. Yo don Alonso Fernandes de Lugo por quanto fue asentado q. Diego de Mesa vº e regidor desta isla escogiese la mitad del agua e tas. de la Ranbla de los Cavallos e la mitad de la ta. e agua q. es con la de Hoyos e q. escogiese el c. de ta. de r. de Taoro q. oy día tiene, la uno o la otro en manera q. tomando la uno, la otro quedava por el Rey. E por q. el dho. Diego de Mesa es vo e regidor e conquistador desta dha. isla de Tenerife, he por bien q. le quede la dha. mitad de agua e tas. q. es con la de Hoyos porq. es más cantidad quel dho. c. de ta. de r. de Taoro y porq. es cierto q. él escogerá esto, por ende yo reduzo el dho. c. de ta. de r. de dha. Araotava de Taoro en el estado en q. estava antes q. a ninguna persona fuese dado e agora de presente ago nuevo repartimiento e le do a vos Gerónimo de Valdés e en Andrés Suares Gallinato vuestro hermano q. sois presentes así como en vs. e conquistadores ...e mando al dho. D. de M. q. se desista del dho. c. de ta. de r. e le dexe libre e desenbargado con tal condición q. el dho. D. de M. lleve y goce la ç oca de las dhas. tas. q. oy día tiene puesta. Digo que conplidas las dos hojas las dhas. tas. del Arautaua sean vuestras. 7-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Septiembre 7.
1.116-18.-Girónimo de Yaldés e Andrés Suares Gallinato, vuestro hermano. Yo, Antón de Vallejo, escribano mayor, etc. Digo q. en el libro registro del repartimiento está un alvalá e data de tas. original q. dice en esta guisa: Yo don Alonso ...por cuanto fue asentado q. Diego de Mesa, vo, regidor desta Isla, escogiese del agua y tas. de la Rambla de los Cavallos de la mitad de ta. e aguas q. es con lo de Hoyos, o q. escogiese el c. de la ta. de r. de Taoro q. hoy día tiene, lo uno o lo otro, en manera q. tomando lo
uno o lo otro quedaba para el Rey, y porque el dho. Diego de Mesa es vo y regidor y conquistador desta Isla de Tenerife, he por bien q. le quede la mitad de la dha. Rambla y con la dha. Mitad de agua e tas. q. es con lo de Hoyos, y porque es en más cantidad que el dho. c. de ta. de r. de Taoro y porque es cierto q. él escogiera esto, por ende yo reduzco el dho. c. de ta. de r. de la dha. Araotava de Taoro en el estado en q. estaba antes q. a ninguna persona fuere dado e agora de nuevo hago repartimiento e la do a vos G. de Y. e en A. S. G., vuestro hermano, q. sois así como en vs. e conquistadores desta Isla. ..e mando al dho. Diego de Mesa q. se desista del dho. c. con tal condición q. el dho. lleve e goce de la 90ca de las dhas. q. hoy día tiene. Digo q. cumplidas dos hojas las dhas tas. del Araotava sean vuestras. 7-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Septiembre 8.
374-32.-Sancho de Salazar. Un solar en las espaldas de Juan Perdomo en la villa de arriba con 2 f. de ta. de s. en q. podades hacer una viña. q. vos do el dho. solar con una f. de sembradura para viña. 8-IX-1505. (Datas de Tenerife)

1505 Septiembre 9. Segovia. En el pleito entablado par el mercader Jerónimo de Berrera contra el capitán conquistador Alonso de Lugo, el Consejo real solicita de este  último que preste declaración bajo juramento (inédito).

Gerónimo de Berrera. Para que Alonso de Lugo responda a unas pusyciones. Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi governador o jues de resydencia de la ysla de Gran Canaria e a vuestro lugarteniente en el dicho oficio e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Girónimo de Berrera, vecino de la cibdad de Sevilla, me fiso relación por su petición disyendo: que bien sabía el pleito que ante los del mi Consejo estava pendiente entre él de la una parte e don Alfonso Ferrandes de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria, e su procurador en su nonbre de la otra, sobre rasón de ciertas mercaderías quel dicho adelantado dixo que avía tomado a un su fator que avía enbiado con ellas para las vender a la gente de la armada quando se ganó la ysla de Tenerife; e como por los del mi Consejo avían seydo rescíbidos a prueva con cierto término; e porque él se entendía aprovechar de su derecho e dispusición del dicho adelantado en el dicho pleito, me suplicó e pidió por merced cerca dello le mandase proveer mandando quel dicho don Alfonso Fernandes de Lugo fysiese juramento de calunia ante vos, e respondiese sy consejo declarado a los artículos e posiciones que por su parte le fuesen puestos, conforme a la hodenança de Madrid que cerca desto dispone, e so la pena de la dicha hordenança, e como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del mi Consejo fue acordado que devía mandar dar esta mi carta en la dicha rasón. E yo tóvelo por bien: por que vos mando que luego, que esta mi carta fuerdes requerido, costringades e apremiades al dicho don Alonso Fernandes de Lugo a que faga juramento de calunia e responda a las pusir;iones que por parte del dicho Girónimo de Herrera serán puestas, conforme a la dicha hordenanza e so la pena della, en el qual dicho juramento mando al dicho don Alonso Fernandes de Lugo que faga luego ante vos t.: que responda a las dichas Pusiciones, conforme a la dicha hordenanca e so la pena en ella contenida. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de dies mill maravedís para la mi cámara. Dada en la cibdad de Segovia, a nueve días del mes de setienbre año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de milI e quinientos e cinco años. = J ohannes, episcopus corduvensis.=Femán Tello, licenciatus.=Dotor Carvajal.=Johannes, dotor.= Licenciatus Polanco. = Yo Bartolomé Ruys de Castañeda, escrivano de cámara de la reyna nuestra señora, la fize escrivir por mandado del señor rey su padre administrador e governador destos sus reynos. = Licenciatus Polanco (rubricado) (Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1505 Septiembre 17.
1.220-3.-Juan de Bitoria. Unas aguas q. son en el barranco de Aguaxo q. se llama en el nombre de guanches. Vos lo do para 10 f. para viña y q. vos aprovechéis del agua para la dha. ta. y arboleda si pusiéredes. 17-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1505 Septiembre 20.
836-14.-Juan Viscayno, de Gran Canaria. 2 c. en un lomo q. está más allá de Tafur y es «cuentra Ara ot otabo» arriba del camino q. atraviesa, de s. q. vos asienten 20 f. 16-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre.
1.348-9.-Catalina Mendes, mujer de Gran Canaria. Unas cue vas para ganado q. son en Teno, las cuales las habéis tenido hasta agora y porque algunas personas quieren perturbarvos las  dhas. cuevas, vos doy esta. ..y también vos doy un c. de ta. juntamente, las cuales cuevas y 12 f. de ta. de s. vos doy para vos. Digo q. vos las do. X-1505. [Sigue copia antigua, numerada, ya mutilado el original]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 5.
1.654-59.-Gonzalo Muñoz, conquistador. Toda la t. de pan llevar que sobra sacadas 300 f. que di a Bartolomé Benites mi sobrino, desde la Rambla del Ahorcado hasta el barranquillo de las Montañetas de Acentejo, del camino real hasta la mar, alinda con el
barranco Hondo que parte las tierras de los condobeses y las de B. Benites y de vos G. Muñoz. El Adelantado. 5-X-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 10.
1.326-24.-Elvira Hernandes, hermana de Pero Bueno e de Gaspar Hernandes, mis criados, naturales desta isla; sois mi ahijada e vos queréis casar e por buen servicio q. me han hecho vos doy 400 f. de ta. en Abona, alinda por arriba una montaña q. se nombra Enaydan aguas vertientes a la mar e por un lado el barranco q. va de Chasna con las fuentes de Chipevcho e por abajo la montaña de Thamage hasta Avsa con las cuevas e manantiales q. en ellas estuvieren. Digo q. vos doy las dhas. 400 f. 10-X-1505.

En 5-1-1562 lo presentó Ana Gutiérrez [traslado]. Vuelto: 13-V-1562, Jorge Castellano, vo. presenta ante Juan López de Azoca, escr. mayor del Concejo, un mandamiento compulsorio del Gobernador Ldo. Plaça para q. entregue el original de Elvira Hernández y haga copia. Lo pide Castellano por sí y sus sobrinas Ana Gutiérrez y Grigoria Castellana.

1.327-25.-lsabel Gutierres, va. 50 f. de s. en el Palmar q. se entiende en las demasías de Gonzalianes, q. son a la entrada de Teno, q. lindan por una parte con Juan Méndez ...q. vos asiente este albalá y .vos lo torne. Digo q. vos do 3 c. 6-IX-1506.-10-XI-1562. Pedro Alvarez, yo de los Silos. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 19. Dto. 724-3.-Rodrigo el Coxo, Hernando de León. 2 c. de ta. De s. a las espaldas de otra del Coxo, «hazia Higan el charco». 19-X-1505. 1505 Octubre 23.
32.-Rodrigo Ramires por vecindad. Todo el remaniente del agua q. sobra de una fuente con toda la ta. q. pudiere aprovechar el dho. remaniente del agua y más vos do y reparto a vos 150 f. de ta. para sembrar pan o pastel o aquello q. vos va bien, conviene a saber q. comiença la dha. ta. estando en el barranco por donde corre dho. remaniente vuelta la cara haza la mar a mano derecha començando desde la primera ta. limpia cabe la montaña haza la mar hasta q. se acaben las dhas. f. de senbradura. 23-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Octubre 19.
724-3.-Rodrigo el Coxo, Hernando de León. 2 c. de ta. de s. a las espaldas de otra del Coxo, «hazia Higan el charco». 19-X-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1505 Octubre 28.
Tuvo lugar la primera delación al Tribunal de la Inquisición española en la colonia de Canarias.

Aún cuando no hubiese inquisidor especial en las islas, no faltaba siempre un encargado provisto de la debida autorización que, a nombre del Santo Oficio de Sevilla, instruyese las primeras diligencias o evacuara informaciones sobre determinados hechos heréticos, que para su resolución se enviaban a aquel tribunal de alzada.

Después del célebre proceso de Gonzalo de Burgos, se dirigieron las pesquisas contra Diego de Manzanedo, alguacil mayor de Tenerife y persona muy influyente en aquella isla, por atribuírsele proposiciones heterodoxas y otros excesos de igual índole, dándose comisión para prenderle a fray Francisco de Bobadilla, quien, obedeciendo el mandato, se trasladó con ese fin a La Laguna en 1501 acompañado del alguacil Pedro de Herrera, vecino de Las Palmas, y del escribano Diego de Arauz, que lo era de Vizcaya.

Llegados a Tenerife, se apoderaron de la persona del herético funcionario en medio de la estupefacción general, todo lo que, sabido por Lugo y creyéndolo atentatorio a su jurisdicción por no haber precedido el aviso conveniente, o bien por el deseo de favorecer a su amigo en lance tan apretado, autorizó a Pedro de Vergara, su alcalde mayor, para que lo sacase de la prisión y lo pusiera inmediatamente en libertad, como así lo verificó con gran satisfacción de todos ya pesar de las excomuniones lanzadas por Bobadilla.

Todavía Lugo extremó más sus rigores, disponiendo que los inocentes comisionados de la Inquisición fuesen encerrados en la cárcel pública y aprisionados en cepos, no habiendo sido azotados porque el pueblo intentó amotinarse.

Parece que Pedro de Vergara era considerado muy confeso y se le atribuían muchos actos arbitrarios y nefandos, teniéndole por encubridor y protector de herejes, de cuya nota participaba el mismo Adelantado; a quien el vulgo acusaba de haber saqueado el convento de San Francisco de Fuerteventura, cuyos despojos llevó a Tenerife con gran escándalo de los fieles.

Para poner remedios a tales desmanes y conseguir que fuese respetada la autoridad del Santo Oficio, los inquisidores de Sevilla resolvieron nombrar un comisario permanente con residencia en Las Palmas, como asiento de todos los tribunales y especialmente de la Silla Episcopal, cuyo empleado había de ejercer una constante vigilancia sobre las siete islas, girando frecuentes visitas, recibiendo secretas testificaciones e instruyendo las primeras diligencias.

En octubre de 1505 llegó este funcionario a Las Palmas, habiendo recaído el nombramiento en el licenciado en derecho canónigo Bartolomé López de Tribaldos, que luego fue dignidad de maestrescuela en la Catedral de Canaria. Su título venía autorizado por don Diego Deza, inquisidor general de los reinos de Castilla.

Llegado a Canaria, y después de la publicación solemne del edicto de la fe, abrió Tribaldos sus audiencias en la misma casa que habitaba, con asistencia del notario de secretos Benito de Palacios.

La primera delación tuvo lugar el martes 28 de octubre del 1505, siguiendo luego los asientos por orden cronológico en registros ocultos a todas las miradas, llamados por el tribunal Libro de Testificaciones. Referíanse estas denuncias a hechos que se atribuían a judíos conversos domiciliados en el Archipiélago y a palabras o frases de sabor herético, pronunciadas en su ignorancia por esclavos negros traídos del Senegal para trabajar en los trapiches isleños. Estas delaciones revelaban siempre escrúpulos exagerados de con-
ciencia o temores de complicidad con los denunciados. Acusábaseles de practicar ritos y ceremonias judaicas o idólatras, de burlarse de la eficacia de las bulas e indulgencias, permitiéndose algún chiste sobre asuntos religiosos que era siempre calificado de blasfemia. Hay entre estas denuncias algunas muy curiosas, que reflejan en cierto modo los usos y costumbres de aquella sociedad. Un canónigo, llamado Francisco de Betancor, delata el 28 de noviembre de 1505 al preceptor de gramática, bachiller Hernando Ortiz, que daba lecciones de latín en la iglesia de San Antón en Las Palmas a varios escolares, entre los que se hallaba el denunciante, porque en una de sus explicaciones, al comentar un texto hebraico, había dicho que nuestra Señora era de baja estirpe o generación.

El mercader y regidor Bartolomé Páez, sospechando haber sido delatado por alguno de sus vecinos y creyendo atenuar el sentido de sus palabras con una franca confesión, declaró a Tribaldos que, interrogado con importunidad por una mujer para que oyese misa, le había contestado inadvertidamente: «Bastante tiene un burro con una albarda».

También fue denunciado por el bachiller Valdés un hecho que tuvo lugar en las playas de Santa Cruz, en Tenerife, donde sólo se veían entonces chozas de pescadores y algunas casas para albergar bañistas. El denunciante se expresaba de este modo: «Que vido en el mes de septiembre que pasó, há un año (1504), que en la villa de santa Cruz, que es en la isla de Tenerife, que estando mal Martín Fernández, almojarife, en casa de
Juan Donate, y la causa era que aquel día después de comer se halló mal, que se había ido a bañar a la mar éste y Alonso de Samarinas e Diego de Troya e Francisco de Millares, canónigos desta Iglesia e un Francisco Jiménez, vecino de Tenerife, e un hijo de Juan Cota, vecino de la villa de Moguer, y que al dicho Martín Fernández le hizo mucho mal la mar e que se vino a echar a casa del dicho Juan Donate, e des que lo supieran los sobredichos canónigos e seglares, se vinieron en procesión el dicho Samarinas con una pleita de esparto por estola, que el dicho Diego de Troya le puso, e que el Francisco de Millares e Diego de Troya y Pedro de Hontiveros, y éste, hijo de Juan Cota, venían delante del dicho Samarinas con cardones alzados en las manos, como que traían hachas, y que el Francisco Jiménez venía como pertiguero rigiendo la procesión, y que el dicho Juan Donate dijo a este testigo: «Vamos a ver qué cosa es esto», pareciéndole mal; y este testigo y el dicho Juan Donate fueron lejos dellos por donde iban, e que los vieron entrar en la casa de dicho Juan Donate, y que llevaron consigo un asno para que fuese notario del testamento que había de hacer este dicho Martín Fernández y que cree este testigo que estaban todos borrachos».

Esta aventura nos suministra datos para juzgar del estado de cultura de aquella sociedad entre las personas que habían de ser más ilustradas. No aparece que fuesen castigados los autores de tan sacrílega burla; pero, en cambio, encontramos condenados a graves penas al tintorero Juan Fernández por asegurar que cada uno puede salvarse en su ley, y a su mujer, Isabel Méndez, porque se le acusaba de haber vuelto la cabeza cuando pasaba la procesión del Corpus.

1505 Noviembre 2.
Las incursiones de los señores de Canarias en la vecina costa del continente, iniciadas por don Diego García de Berrera y proseguidas sin interrupción a todo lo largo del siglo XVI, tuvieron casi siempre como único incentivo el asalto a los aduares berberiscos para cautivar moros, que luego eran distribuidos en las islas de Lanzarote y Fuerteventura para repoblar y cultivar las tierras yermas de sus señores o vendidos como esclavos en las islas restantes para utilizarlos en los más duros trabajos. Estas entradas tuvieron su consagración legal en 1505, año en que la reina doña Juana, por su Cédula de 2 de noviembre, comunicaba al Almirante mayor de la mar cómo había mandado "para el servicio de Dios y engrandecimiento de la fe catolica hacer guerra contra los moros", dando licencia y facultad a todos los vecinos y moradores de las Islas Canarias para que pudiesen saltear a dichos enemigos sin otra condición que lo hiciesen "allende desde Rio de Oro, arriba hacia la parte de la Meca, y contando desde el dicho Rio de Oro abaxo hacia la parte de Guinea no puedan saltear".

Concedía la Reina a los colonos criollos como premio las presas que hiciesen, reservándose tan sólo el quinto que correspondía por costumbre inmemorial a la Corona. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1505 Noviembre 4.
En Eguerew n Chinet (La Laguna-Tenerife) Doña Catalina Fernández, guanche, hace testamento a su sobrino Andrés de Güímar para que con el producto de la herencia compre su libertad.

Andrés de Güímar de Llerena, considerado "príncipe guanche", "hijo o parte muy cercana del mencey de Güímar Añaterve" o "guanche principal del bando de su apellido", este conocido guanche fue esclavo de guerra, pese a pertenecer a uno de los reinos de paces; pasó a la propiedad y servicio del regidor don Fernando de Llarena, cuyo apellido tomó, por lo que fue conocido indistintamente con ambos nombres. Su tía, doña Catalina Fernández, que tenía regular fortuna en tierras y casas en la Ciudad, lo dejó por su heredero, según testamento otorgado ante don Sebastián Páez el 4 de noviembre de 1505, precisamente para que con el producto de la herencia se "ahorrase", y nombró albacea al propio don Fernando de Llarena. Las relaciones entre éste y su antiguo esclavo continuaron siendo buenas, ya que don Andrés le dio poder al regidor el 2 de septiembre de 1510 para resolver sus pleitos y cobrar sus deudas. La personalidad de don Andrés de Güímar o de Llarena es interesante. Perseguido por el Adelantado, que sin duda continuaba considerándolo presa de buena guerra, probablemente porque fuese alguno de los que de su bando se alzaron y siguieron a los que defendieron la independencia de la isla; probablemente fue esclavizado de nuevo por Lugo, por lo que al tomar don Lope de Sosa la residencia al Adelantado don Andrés se querelló en su contra, reclamando el pago de quince años al servicio de éste, por lo que Lugo fue condenado al pago de 50.000 maravedís, en que se había tasado "el rescate e premio e todo lo demás que diz que perdiste en ganar"; don Alonso apeló la sentencia y, tras una
Cédula de emplazamiento a don Andrés de Güímar para que se personase en la apelación, fechada a 9 de diciembre de 1508, sabemos que el 7 de junio de 1511 1a Reina doña Juana ordenó su libertad.

No obstante, continuó defendiéndose del Adelantado y defendiendo a los de su raza, y para evitar las represalias de éste, hubo de solicitar a los Reyes cartas de seguro, que logró obtener en abril de 1515, una por si y en nombre de los guanches de la isla contra las medidas del Adelantado, que les prohibía llevar armas y les obligaba a ir ala ciudad con gran perjuicio para sus bienes; otra por la que se ordenaba a don Alonso que pagase a aquél el resto de los maravedís que le debía, como consecuencia del pleito que habían sostenido, en el que el Gobernador había sido condenado; y la tercera, porque "se teme que por odio e enemistad e malquerencia que con él han e tienen don Alonso Fernández de Lugo e sus parientes e omes e criados (...) le ferirán o matarán o lisiarán o perderán o le tomarán o ocuparán sus bienes contra toda razón e derecho (...)", por ello pidió y le dieron carta de seguro. Aún tuvo arrestos y gallardía suficientes don Andrés para quejarse a doña Juana de la conducta del Adelantado con los de su raza, pues "por mala voluntad les hace muchos agravios, especialmente que por ser guanches los quiere mal y los echa de la tierra ", a lo que dio satisfacción la Reina expresando, en Real Cédula, que en adelante no quería que se motivara queja alguna de un guanche. Otorgó testamento el 4 de septiembre de 1527 ante don Alonso Gutiérrez, cuando iba a ir con el segundo Adelantado a Berbería, en cuya expedición probablemente perdió la vida, pues el 12 de octubre de 1528 su viuda solicitó, ante el escribano don Antón de Vallejo, la tutela de sus hijos Catalina y Andrés, y dio poder a don Marcos Pérez, el mayor de los que había tenido de su primer matrimonio con don Pedro de Adeje, para que defendiera sus intereses. Doña María de Lugo testó en Buenavista el 16 de octubre de 1530, ante el escribano don Rodrigo Fernández. Don Andrés tuvo con doña María cuatro hijos: don Diego de Llerena; doña María Díaz,  que casó con don Juan Gaspar, hijo de don Gaspar Ferrnández y de doña Catalina Francisca, guanches acomodados que ya hemos mencionado, con numerosa descendencia; don Andrés de Llerena, que casó con doña Margarita González, de los que nos ocupamos en otro texto; y doña Catalina de Lugo; de ellos, el primero y la cuarta debieron morir jóvenes.

Hijo de don Bartolomé Hernández y de doña Catalina Luis Sardo; nieto de don Bartolomé Hernández Criador "el Hidalgo" y de doña Ximona de Armas; bisnieto de don Juan Delgado Bensa, primo del mencey de Adeje, y de doña Juana Hernández Carujama (o Catalina Pérez Carujama). Fueron sus hijos: el capitán don Juan Delgado, vecino de Fasnia, donde casó con doña Bárbara González, origen de la ilustre familia sureña Delgado- Trinidad; el capitán don Gonzalo Delgado Llarena (1625-1706), esposo de doña Florentina Verde; el ayudante don Fernando de Baute, que casó con doña Águeda de Monguía; don Bartolomé Delgado Llarena (1629-1683), presbítero y beneficiado de Adeje; Sor Catalina de San Juan Delgado y Sor Margarita de la Encarnación Delgado, monjas clarisas.


1505 Noviembre 17.
1.858-23.-Miguel Manriques, vo. 40 f. de s. en las sobras que tiene Juan de Ortega y Sabastián Paes, que son en la montaña encima de las ts. de Forna, encima de la fuente. El Adelantado. 17-XI-1505.

1505 Noviembre 19.
741-22.-Juan Biscayno. Un pedazo de tao de 3 f. al cabo del lomo de Aguymar, junto con las cuevas q. vos di y el asiento donde están las cuevas para colmenas. 19-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 20.
92-7.-Bartolomé Benítez, va e conquistador. Unas tas. de r. q. ove dado a Amorós por quanto él se fue desta isla. 20-X-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 22.
651-51.-Alo López. 2 f. en Ycoden para viña de r. en las cabezadas de Pedro García y Rodrigo Alvarez, las cuales vos dieron sin mi mandamiento Fernando el Negro e Juan Moreno. 22-X-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 1
36.-Axenxo Gomes. Dos manaderos de agua q. son en Tegeste (sic) encima de una casa vuestra al pie de la fortaleza de Tegina. 10-XI-1505. Digo q. vos lo do. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Noviembre 2.
En el reinado en la metrópoli de Felipe II la piratería evoluciona hacia nuevas formas, adaptándose a las circunstancias y al medio ambiente. La organización de las flotas y armadas de guarda, artilladas y protegidas fuertemente, hizo imposible el ataque a las mismas en ruta por armadillas en corso, mucho más débiles e impotentes. Con ello las Canarias, de guarida de piratas, de estacián de espera de los galeones indíanos, pasaron a ser puntos de tránsito con América, que muchas veces convenía soslayar por el peligro de tropezar con alguna flota española en viaje de ida o de retorno de las Indias.

Además, estas medidas de seguridad adoptadas por las autoridades españolas obligó al corso a entrar en su segunda fase: agotada la mina de oro, el fácíl asalto al galeón en ruta, otra nueva mina no menos lucrativa, aparecía como fácil de explotar a los piratas: el comercio clandestino.

Lo empezaron los mismos franceses conduciendo hierros, paños y bujería, que cambiaban por cueros crudos, azúcar, brasil u otros productos de la tierra; y lo siguieron los polrtugueses e ingleses, llevando negros de Guinea, solicitados por los mineros y agricultores, y productos de la industria de sus respectivos países. Además, siendo este comercio beneficioso para las dos partes contratantes (tolerado o no por los oficiales reales) se hizo tanto más incitante cuanto más se reducía la expedición de las flotas, insuficientes para surtir de artículos de primera necesidad a los españoles esparcidos en el continente nuevo y en las islas adyacentes.

Por otra parte, la política iniciada por Felipe II, siendo príncipe y gobernador de los Estados de su padre durante las largas ausencias del Emperador, de afianzar el poderío militar del Archipiélago con la edificación de fortalezas y baluartes, y la organización militar dada al paisanaje encuadrándolo en las milicias, tuvo feliz remate en su largo reinado, al final del cual las islas pudieron hacer frente victoriosas, a potentes escuadras que intentaron atacarlas. Porque esta es la nota característica del reinado: los ataques constantes, sistemáticos, por navíos aislados o pequeñas escuadras desaparecen para dar paso a los de potentes formaciones que, una veces en ruta para América y otras con el exclusivo objeto de atacar o invadir el Archipiélago, se detienen delante de sus costas.

Otra de las notas peculiares del reinado es la disminución y hasta pudiéramos decir casi extinción de la piratería francesa en los últimos lustros del mismo frente a los sistemáticos ataques de los tiempos del Emperador. ¿Causas de ello? En primer término la descomposición interna de la nación francesa y la debilitación consiguiente en que la sumió las cruentas e interminables guerras de religión entre católicos y hugonotes, que abarcaron gran parte del reinado de Felipe II. En segundo término organizaban en las mayores.

La misma Corona fomentó esta política, espiritual, comercial, expansiva y utilitaria a un tiempo, dando legalidad a las incursiones y recomendando por la Real cédula de 2 de noviembre de 1505, para el servicio de Dios y engrandecimiento de la fe católica, hacer guerra contra los moros en todas las-tierras de su Imperio. Los colonos vecinos de las Canarias quedaban autorizados para saltear a dichos enemigos ("allende desde el Río de Oro, arriba; hacia la parte de la Meca, y contando [que] desde el dicho Rio de Oro abaxo hacia la parte de Guinea no puedan saltear"), beneficiándose de paso con todas las presas, sin más reserva que los quintos de la Corona.

Las expediciones a las costas del continente las inicia don Diego García de Herrera, señor de las Canarias, a mediados del siglo xvi quien unas veces solo y otras en compañía de su yerno Diego da Silva, efectuaron diversas entradas en la parte de continente vecina a las islas, en las que acreditaron ambos su valor y pericia militar como saqueadores.

Para más asegurar estos primeros resultados, decidió Herrera edificar una construcción militar que le sirviese de punto de apoyo y cabeza de puente para sus correrías, y escogiendo un lugar todavía ignorado con absoluta precisión, pues se disputan su asiento Puerto Cansado, Ifni y el cabo de Aguer, cimentó en él una torre a la que bautizó con el nombre de Santa Cruz de Mar Pequeña. Sucedía esto, con toda posibilidad, en 1476. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1505 Noviembre 2. Salamancá. Licencia a los vecinos de las islas de Canaria ya los demás vasallos del Reino, para que puedan saltear a los moros desde el Río de Oro hasta Meza, confirmándoles la propiedad de los bienes que obtuvieren en dichas cabalgadas, con tal que paguen el quinto real. Se prohibe, en cambio, saltear desde el Río de Oro hasta Guinea. El Rey. Grizio. Zapata. Tello. Muxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Noviembre 2. La reina de Castilla Dña. Juana. (Juana la loca) concede autorización a los colonos europeos establecidos en la colonia de Canarias para saquear y esclavizar en el continente. Según recoge el historiador D. Agustín Millares Torres en su “Historia de la Inquisición”:  “Después de invadidas conquistadas las Islas, fueron pobladas por diferentes razas, que conviene conocer, si queremos comprender mejor, la acción que luego vino á ejercer sobre ellas el régimen inquisitorial.

La raza conquistadora, dominando en cada una de las siete islas, se compuso en su principio, respecto de las cuatro primeramente invadidas, por piratas y aventureros  normandos y andaluces, hombres groseros en su mayor parte, dedicados al rudo ejercicio de las armas, y que, al fijarse en el país, explotaron como único elemento de riqueza el comercio de esclavos, arrancando en masa de sus hogares á la población indígena, y llevándolos á los mercados de Lisboa y Sevilla donde obtenían, vendiéndola, una considerable ganancia.

Cuando faltaron brazos para labrar la tierra y cuidar los ganados, estos mismos aventureros, incapaces de obtener del suelo la riqueza que ambicionaban, se lanzaron como aves de rapiña sobre las vecinas costas africanas, y principiaron esa guerra de sorpresas y sangrientas escaramuzas, que, si bien les proporcionó algunos esclavos, dió lugar más  adelante, por parte de los Berberiscos, terribles represalias, de que fueron con frecuencia víctimas, las indefensas costas de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura).

Tenemos, pues, desde el siglo XV, una población compuesta de indígenas, europeos,
y moriscos, con usos y costumbres de diversas.

La tres islas principales, como favorecidas por la naturaleza con un suelo más fértil, aguas más abundantes, y más extensos recursos, se vieron pobladas, con pocas excepciones, por los mismos que los conquistaron, fijándose en ellas los jefes y solda-dos, y obteniendo, según su clase y grado, un reparto de tierras, agua, y esclavos indígenas, que les permitió desde luego disfrutar de cierta comodidad relativa.

También en ellas, el “cáncer" de la esclavitud, vino á dar sus tristes frutos. Eran esclavos, no solo aquellos que por su diferencia de color, parecían estar destinados á una perpetua inferioridad social, sino los que, de tan pura raza como la española, beréberes de origen, habitantes del Atlas, ó de las montañosas islas, habían sido prisioneros, por los azares de la guerra.

Con frecuencia leemos en los documentos de aquella época, y en los de años pos teriores, la donación, legado ó declaración de cierto número de esclavos de que disponían, con1o de un mueble cualquiera, siendo el alto clero, como más rico, el que más siervos tenía. Por ejemplo: El criollo (nieto de una mujer guanche) y clérigo de la secta católica Bartolomé Cairasco de Figueroa, uno de los más ilustre literatos de su tiempo en la colonia,  en su testamento fechado en 1610 se puede leer esta cláusula “Iten dejo por mis esclavos cautivos a Catalina, negra y a Gaspar su hijo”.

Haciase distinción, al hablar de ellos, entre moriscos, negros y canarios, siendo, por lo tanto, de tres diferentes razas, los que estaban destinados perpetuamente á morir con sus familias en vergonzosa esclavitud.

Y no se crea que esto pasaba solo en el siglo XVI, cuando el país, acabado de invadir y conquistar, y escaso de población europea, buscaba brazos, que rompieran sus espesos bosques y agrestes valles, en el siglo XVII, siglo de más holganza y bienestar, 1os buques acudían á los puertos de las Islas, cargados de esclavos, y allí se vendían públicamente, bajo la protección de las autoridades coloniales, que eran las primeras que se disputaban la mercancía. (A. Millares Torres; 1981)

1505 Noviembre 2. Exhautas las arcas de la corona de Castilla como casi siempre por las continuas guerras expansionistas, el nefasto rey Fernando de Aragón, gobernador del reino de Castilla como tutor de su hija Juana (Juana la loca), al objeto de sanear sus ingresos recurre al socorrido método del comercio de seres humanos para aumentar sus ingresos económicos, para ello expide real cédula autorizando a los colonos europeos establecidos en la colonia de Canarias el que puedan saquear y esclavizar en el continente, naturalmente en nombre de dios y respetando el quinto correspondiente a la corona de lo saqueado y de los seres humanos esclavizados:

“Doña Juana por la gracia de Dios, Reina de Castilla etc. A vos el mi Almirante mayor de la mar, ó a vuestros lugares tenientes, é á vos los Consejos, Justicias é Regidores, Caballeros, é  Escuderos, e Oficiales e homes buenos de todas las Cibdades, villas é lugnres de los mis Reinos é Señorios, é á vos los mis Capitanes é gentes que andais de armada o de mercantia por los puertos é abras de mis Reinos, é á otras cualesquier personas mis súbditos, é naturales de cualquier estado o condicion, preminencia o dignidad que sean, é á cada uno, é á cualquier de vos á quien ésta mi carta fuese mostrada, ó de ella supiedes en cualquier manera, salud é gracia. Sepades que yo, enteddiendo que ansi culuple al desinio de Dios, é á ensalzamiento de nuestra Santa fé católica, he mandado hacer guerra contra los moros é enemigos de nuestra santa fe catolica, é por que para ello con el ayuda de nuestro Señor, entiendo facer el año que viene una grande armada, y entretanto que se face, es mi merced, que por todas las vias é partes que se pueda, se faga y continúe la dicha guerra, mandé dar esta mi corta en la dicha razon, por lo cual doy licencia y facultad á todos los vecinos y moradores de todas las Islas de Canaria, é á todos los otros mis vasallos, súbditos é naturales de cualquier estado ó condición que sean, para que de aqui adelante, en cuanto mi merced y voluntad fuese, puedan saltear á los dichos moros de allende, desde el rio de Oro arriba fácia la parte de Meca, en todas las partes que quisieren, con tanto que desde el dicho rio de Oro abajo, fácia la parte de Guinea, no puedan saltear, é para que todolo que ovieren é tomaren de las dichas cavalgadas sea para ellos, acudiéndome á mi o á quien mi poder oviere, con el quinto de lo que se oviere de las dichas cavalgadas, segun é como las leyes de mis Reinos lo disponen, é por ésta mi carta les fugo ciertos y sanos los bienes, esclavos y otras cualesquier cosas que ovieren, é tomaren de las dichas cavalgadas, para agora y para siempre jamás, como cosa habida y ganada de buena guerra, é mando á vos las mis justicias, é á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdiccion, que guardedes é cumplades todo lo en esta mi carta contenido, é que contra el tenor é forma de ello no vayades ni pasades, ni consintades ir, ni pasar, é por que lo susodicho sea público y notorio á todos, é ninguno de ello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada publicamente en las dichas Islas de Canaria, por pregonero é ante escribano publico, é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende ál por alguna manera, sopena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi Cámara cada uno que lo contrario ficiese. Dada en la Ciudad de Salamanca, á dos dias del mes de noviembre, dia del nascimiento de nuetro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é cinco años.- Yo el Rey.-Yo Gaspar de Gricio, secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escribir por mándado del Sr. Rey su pudre, como defensor que es é Gobernador destos sus Reinos.-Licent. Zapata.-Hdo. Tello.-Lit. Mujica._Lit. de Santiago -Lit. Polanco.- Registrada.-Lit. Polanco.-Castañeda, Chanciller.” (Libro de privilegios de Gran Canaria, página 101).

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