jueves, 13 de diciembre de 2012

CAPITULO VII (VIII).



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI.  DECADA 1501-1510



CAPITULO VII (VIII).




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1506 Novimbre 20.

658.-Cabildo. fol.99 r.

En viernes veynte días del mes de novienbre de mill e quynientos e seys años, estando en las casas de la morada del señor Adelantado, en Cabildo segund que lo han de uso e cóstunbre Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Alonso de las fijas e el bachiller Pero fernandes e Sancho de Varagas e Fernando de Llerena, regidores e Antón Galíndez, alguasyl, e Juan Perdomo, jurado, los dichos señores dixeron que por quanto al bien pro común de la dicha ysla convenya eligir, nonbrar e nuevamente criar un mayordomo para que tenga cargo de mandar recibir e aver e cobrar todos los mrs. e otras cosas pertenecientes a los propios del Concejo desta ysla, para que pes que en su poder los tenga se faga dellos lo que convenga de se faser al bien e pro comun desta dicha ysla; e que en esta ysla les parecía que Antón de los Olivos, vezino desta ysla que hera presente, hera persona áhile e suficiente e abonada para le encargar el dicho oficio de mayordomía al qual rogaron que lo fuese, y el dicho Antón de los Olivos dixo que acebtava e acebtó el oficio de mayordomo e questava presto de lo haser e usar segund e como por el dicho Cabildo les encargado; e el dicho señor alcalde mayor recibió juramento sobre la señal de la cruz, segun forma de derecho, el qual lo fiso e otorgó en s y la jura e en fin dixo: -Sy juro, e amén -, so cargo de  qual prometió de usar bien y fielmente del dicho oficio de mayordomo del Concejo de ques encargado e que donde viere su provecho gelo llegará e su daño gelo redrará e dará buena cuenta con pago e con juramento al Cabildo desta ysla o a quien de derecho gela deviere de mandar cada e quando gela pidieren. E luego los dichos señores alcalde mayor, regidores, alguasyl, jurado dieron e otorgaron todo poder conplido al dicho Antón de los Olivos que hera presente para usar del dicho oficio de mayordomo del Concejo desta ysla e para fuero e juysio e para demandar e recibir e aver e cobrar todos los mrs. E otras cosas que fueren devidas e pertenecientes al Concejo desta ysla e para dar carta de pago de los mrs. e otras cosas que recibiere, cobrare e para demandar cuenta a las personas en cuyo poder estuviesen los mrs. Pertenecientes a los propios desta ysla e quand conplido e bastante poder como los derechos en tal caso dan a ros semejantes mayordomos otro tal e tan conplido y ese mismo dieron e etorgaron al dicho Antón de los Olivos con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades; e el dicho Antón de los Olivos para usar del oficio e para pagar los mrs. que recibiere obligó su persona e bienes rayses e muebles avidos e por aver.

859.-Alarifes. Fol. 99 v.

Este día los dichos señores nonbraron por alarifes desta ysla a Diego Torres e a Diego Rodrigues, albañyres, para en lo de la albañería, e a Juan de Santaella, carpintero, para en lo de la carpintería, para que tengan cargo de faser todas las cosas e las ver tocantes al dicho su oficio, segund e como en la cibdad de Sevylla lo usan los dichos alarífes de la dicha cibdad.

660.-Que amojonen la  dehesa e den solares.

E luego los dichos señores encargaron Alonso de las Fijas e a Sancho de Varagas e a Fernando de Llerena, regidores, que amojonen la dehesa de la Laguna desta ysla e para que ellos o los dos dellos que se fallaren repartan e den solares a los vezinos que a esta villa vynieren a poblar e a bevyr para que fagan casas e que ge los den en logar donde no esté dado e que sea syn perjuyzio de la dehesa e poblazón desta ysla, convyene a saber, que den los dichos solares a las espaldas de la calle Nueva hazia Heneto e que fagan que vayan las calles derechas e que sy alguno se oviere entrado en la calle que ge lo fagan derribar por manera que las dichas calles vayan derechas para lo qual les dieron todo poder conplido.

661.-Que los ganados salgan de las dehesas.
Este día los señores mandaron que las vacas e (yeguas I ), puercos e ovejas salgan de las dehesas desta ysla desdel día que se pregonare en ocho días primeros syguientes, so las penas contenidas en las hordenanças desta ysla.

662.-Que se pregonen las penas.

Este día los dichos señores mandaron pregonar la renta de la montarazía, que paresca a la poner en precio e que se le rematará del día que la pusiere en nueve días primeros syguientes.

663.-Pregón.

E luego el domyngo syguiente que fueron veynte e dos días del dicho mes de novienbre año dicho, Lope Macías, pregonero del Concejo de la dicha ysla en la plaça pública en faz de mucha gente, pregonó lo de las vacas segund ...que por el Cabildo fué mandado. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:134)

1506 Noviembre 27.

684.-Cabildo. Fol. 100 r.
En viernes veynte e syete días de novyenbre de mili e quinientos e seys años, estando en Cabildo en las casas de la morada del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guyllén Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena e Sancho de Varagas e el bachiller Pero Fernandes, regidores, e Juan Perdomo, jurado e Antón Galíndez, alguazil.

665.-Renta montarazi
.
E luego el dicho bachiller Pero Fernandes, regidor, dixo que ya sabían los dichos señores como la montarazía hera e pertenecía a los propios desta ysla e que fasta agora no se avía procurado de poner en renta segund que se avía de faser, porque sy se oviera fecho oviera quien la oviera arrendado y cada día creciera e valiera más y por no se aver fecho estava suspensa, en manera que hera en perjuyzio de las rentas de los propios; por tanto él como regidor pedía e requería a los dichos señores que mandasen con efecto poner en pública almoneda por el término del derecho la dicha renta de la montarazía para que se arrendase en la persona o personas que más por ella diesen porque vyniese provecho a los propios para que oviese de gastar en bien de la respública so protestación que fazía que sy lo susodicho non se feziese que non fuese a su culpa e cargo, salvo de los que non fuesen en ello, de lo qual sy necesario fuese pidió antel presente escrivano fe e testimonio en pública forma para guarda de su derecho.

666.-E luego Alonso de las Fijas, regidor, dixo que antes quel dicho bachiller Pero Fernandes fuese regidor estava fecha ordenança para que se arrendase la renta de la montarazería e que se procuró de arrendar e se fiso ordenación sobrello, que ala dicha hordenança se remyte.

E luego Pedro de Vergara, alcalde mayor, dixo que su voto es que la dicha renta de la montarazía sea pregonada e ande en pública almoneda nueve días con las condiciones que le serán dadas e que sea rematada en la persona que más por la dicha renta diere.

E luego todos los señores de un acuerdo dixeron que se arriende la dicha
renta de la montarazía con las condiciones e penas syguientes:

667.-Penas de las dehesas e panes. Fol. 100 v.

Primeramente quel arrendador questa renta arrendare se ha obligar al Concejo desta ysla e dar fiador bastante que la pagará por los tercíos del año.

Yten que en las penas que echare a los ganados, no podiendo aver testigo que lo vea, que por su juramento sea creydo.

Yten quel ganado que la dicha guarda tomare asy en las dehesas como en los panes que los trayga al corral del concejo e quel ganado que no lo podiere traer e se le absentare que venga a faser relación dello ante la Justicia e que s y el pastor quel tal ganado que se penare guardare e quisiere recibir en sy el dicho su ganado que, dando una prenda a la dicha guarda por manera que no le pueda negar la dicha pena, la dicha guarda le pueda dexar el dicho ganado e dárgelo e entregárgelo e que no sea obligado el tal ganado a lo traer a corral.

Yten que la dicha guarda que asy penare el dicho ganado sea obligado a llegar junto con el dicho ganado e lo sacar de las dehesas o panes donde asy estoviere haziendo el daño e lo saque segund dicho  e s y no lo hiziere asy que non le sea pagada pena alguna e que s y por malicia o yguala la dicha guarda dexare comer la dicha dehesa o panes que le sean dados ciento açotes publicamente.

Yten que fallando la dicha guarda algunos ganados junto a las dehesas o panes que sea obligado a los desviar.

Yten que en trayendo el dicho ganado o bestias al corral que la dicha guarda sea obligado a lo notificar a su dueño en el mismo día e s y a su dueño non lo pudiere notificar que lo notifique a la Justicia e que sy non lo fiziere que pague todo el daño que al señor del ganado se le recreciere.

Yten que la dicha guarda no pueda penar más de una vez cada día al tal ganado que penare salvo s y el dicho señor del ganado lo echare en las dehesas panes a sabiendas y que en tal caso la dicha guarda lo faga saber a la Justicia.

Yten. fol. 101 r. que sy hallare los dichos ganados en algunos panes que la dicha guarda en el día lo faga saber al señor del tal pan para que demande su daño segund vyere que le cumple.

Yten que lleve de pena la dicha guarda por cada vaca o yegua e cavallo o buey, sy fuere en panes, por cada uno de cada entrada, sy fuere de día, ocho mrs. por cada cabeça e sy fuere de noche que sea doblado, e de cada cabeça asnal cinco mrs. de día e diez mrs. de noche e más que pague el daño a su dueño del pan.

Yten que lleve la dicha guarda de pena por cada cabeça de puercos que entrare en los dichos panes tres mrs. e de cada una oveja o cabra que entrare en los dichos panes dos mrs. e sy fuere manada de sesenta cabeças arriba que paguen doziento mrs. de pena e más el daño a su dueño de los panes.

Yten que los dichos ganados que la dicha guarda tomare e penare en las dehesas que non paguen la pena de la entrada de noche salvo de día e que paguen la pena de suso contenida o como en las penas de los panes se contiene.

Yten que la dicha guarda questa dicha renta arrendare non faga ygualas con personas algunas para con sus ganados coman las dichas dehesas e panes so pena de ciento açotes.

Con las quales dichas condiciones los dichos señores mandaron pregonar la dicha renta e se remate del día que se pregonare en nueve días primeros syguientes en la persona que más por ella diere e que quien la quisiere arrendar que paresca ante mi el dicho escrivano e le reciba la postura e puja que en la dicha renta se fiziere.

668.-Postura de 1as penas.

Pareció ante mí el dicho eserivano dicho día seyendo presente Alonso de las fijas, regidor, Miguel Mírez, carnicero e puso la dicha renta de la montarazía, con las condiciones de suso contenidas, en precio de tres mil mrs.

E luego este dicho día por Lope Macias, pregonero, fué pregonado la dicha renta en el dicho precio. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:136)

1506 Noviembre 21. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate,reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, para que dé a Francisco Gorvalán, en un plazo de Qcho días, el proceso que hizo contra él, por el que le quitó, so pretexto de no estar casado, la hacienda que le correspondió en el repartimiento de Tenerife, como conquistador de dicha isla, ordenando al escribano ante quien pasó el proceso que se lo entregue, escrito en limpio y firmado por él, para que lo pueda presentar ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia. Obispo de Jaén. Carvajal. Palacios Rubios. Guerrero. Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1506 Noviembre 25. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate, reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, a petición de Gonzalo de Torre Sandino, procurador de Andrés Suárez de Gallinato, vecino de Tenerife, para que entregue a éste, en un plazo de diez días, el proceso que siguió contra él, por el que le despojó, so pretexto de no estar casado, de las veinte fanegas de regadío en Hacoparo que le correspondieron en el repartimiento de la isla, como conquistador de la misma, ordenando al escribano ante quien pasó dicho proceso que se lo dé, escrito en limpio y firmado por él, para que lo pueda presentar ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia. Episcopus Jaenensis. Muxica. Carvajal. Polanco. Guerrero. Alfonsus de Castilla. Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Noviembre 25. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate, reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, a petición de Gonzalo de Torre Sandino, procurador de Francisco Espinosa, vecino de Tenerife, para que entregue a éste en un plazo de diez días, el proceso que siguió contra él, por el que le quitó, so pretexto de no estar casado, las tres fanegas de regadío que le correspondieron en el repartimiento de la isla, como conquistador de la misma, ordenando al escribano ante quien pasó dicho proceso que se lo dé, escrito en limpio y firmado por él, para que lo pueda presentar ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia. Obispo. Jaén. Muxica. Carvajal. Polanco. Guerrero. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1506 Dicimbre 1.

669.-Hordenança. Fol. 101 v.

En martes, primero día del mes de dizienbre de mili e quinientos e seys años estando en Cabildo, en casa del señor Adelantado, los señores teniente Bartolomé Benítez e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Alonso de las Hijas e Sancho de Varagas e Fernando de Llerena, regidores e Juan Perdomo, jurado e Antón Galíndez, alguazil e asy mismo Guillén Castellano, regidor, ordenaron e mandaron que por razón que los ganados desta ysla en los veranos tienen mucha necesidad de yervas donde ay las aguas para sus pastos e mantenimientos e que por que en Tegueste e Tacoronte ay cierta parte de tierra donde ay buen pasto de yervas e aguas para el verano y que sobresto está hecha una ordenança que nihgund ganado coma en todo el ynvierno fasta el mes de San Juan en Tegueste ni en Tacoronte, que aquesta dicha hordenança avían e ovieron por buena e que porque parece que cierto limite dello ha logar e lo otro no, que por tanto declaravan e declararon e mandaron que ningund ganado desta dicha ysla coma ni paste todo el ynvierno fasta el día de Sant Juan prdes del almácigo questá encima del abrevadero de Tegueste, donde entran las vacas a bever, y de allí a dar derecho al Peñol Bermejo por las faldas de la syerra, derecho a las tierras de Juan Fernandes y de aya dar a las tierras del señor Adelantado, dexando todo lo senbrado de la vanda de arriba y de ay para hazia la mar los dichos ganados no entren a comer e pastar fasta el dicho día de Sant Juan, so las penas en las hordenanças contenidas; e mandároslo pregonar porque todos los sepan e ninguno pretenda ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:138 )

1506 Diciembre 3.
84-42.-Ruy Ximénez de Bezerril. 40 f. de s. en Tacoronte. 3-XII-1506.


1506 Diciembre 7.
670.-Cabildo. Que le remate la montarazía.

En lunes syete días del mes de dizienbre de mili e quinientos e seys años, estando en las casas de la morada del señor Adelantado, en Cabildo segund que lo han de uso e costunbre, Bartolomé Benítez, teniente de Governador, Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Lope Fernandes e Fernando de Llerena e Jerónimo de Valdés e Alonso de las Hijas e el bachiller Pero Fernandes e Sancho de Varagas e Guillén Castellano, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Antón Galíndez, alguazil, mandaron que mañana día de nuestra Señora Santa María, después de comer se remate la renta de la montarazía ante la Justicia e deputados desta ysla, a los quales los señores del Cabildo dieron todo poder conplido para rematar la dicha renta.

671. -Quel viernes vengan a Cabildo.
Los señores dixeron que porque hera cosa más convenyente, que todos los oficiales vengan a Cabildo los viernes de cada una semana, porque lo que se acordare e mandare el Cabildo se pregone el domingo luego syguiente. Mandaron quel lunes que hera forçoso que viniesen los dichos señores a Cabildo, que sea el vyernes de cada semana que los dichos señores vengan e sean obligados avenir forçosamente a Cabildo, so pena de cient mrs. cada uno que que no viniere segund e como está mandado.

672.- Fol.102 r. Propios.

Que le faga un muelle en el puerto del Araotava.

E luego los dichos señores dixeron que por quanto esta ysla [es]  pobre e no tiene propios ningunos para las cosas que convengan al bien pro común de la república e que porque les parecía que en el puerto del Araotava se puede haser un muelle para cargar e descargar las mercaderías que se cargar en e descargaren, que apropiavan e apropiaron para renta de los propios desta dicha ysla, el dicho muelle e casa que se ha de haser en el dicho puerto del Araotava e que non se pueda allí haser otra casa alguna para meter mercaderías algunas agenas de ninguna persona, salvo en la dicha casa de los propios, para que todo asy hecho e acabado se pague del cargo e descargo que en el dicho muelle se cargare lo que al Cabildo bien visto fuere para que se arriende para los dichos propios; lo cual asy mismo se ha de faler porque vyene provecho a los mercaderes que allí vynieren a cargar e descargar, en les asegurar sus mercaderías que allí vynieren al dicho puerto; e pidieron a los dichos señores teniente e alcalde mayor que las penas que se echaren para los propios desta: ysla que las echen e apliquen para el dicho muelle e casa que se ha de haser en el dicho puerto. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:139)

1506 Diciembre 8.

673.-Remate de las penas de la montarazía.

En martes día de nuestra Señora Santa María de la Concebción ante el señor alcalde mayor Pedro de Vergara e Guillén Castellano e Juan Perdomo, deputados, estando en la plaça pública de la dicha villa, junto a las casas de la morada del señor Adelantado, hisyeron pregonar la dicha renta de la montaralería por Lope Macías, pregonero del Concejo de la dicha ysla.

E luego pareció y presente Ruy Ximénez Belerril e puso la dicha renta, con las condiciones de suso contenidas, en tres mill e dolientos mrs.

Puso la dicha renta, con las dichas condiciones, Martín Sanches en tres  mill e ochocientos mrs.

Puso la dicha renta el dicho Ruy Ximénel Belerril, con las dichas condiciones, en quatro milI mrs.

Pregonó el dicho Lope Macías, pregonero, la dicha renta en el dicho precio de los dichos quatro mili mrs.

Puso la dicha renta Miguel Myrel, con las dichas condiciones, en cinco milI mrs.
Puso la dicha renta Alonso de Toledo, cortydor, en cinco mill e dolientes mrs. con las dichas condiciones.

fol. 102 v.
Puso la dicha renta Ruy Ximénel Belerril, con las dichas condiciones, en cinco cinco milI tresientos.

E luego el dicho Lope Macias, pregonero, pregonó la dicha renta en el dicho precio, de suso contenido, muchas veles e porque no ovo persona que más por la dicha renta diese se remató en el dicho Ruy Ximénel Belerril por tienpo de un año primero syguiente, que comiença e corre el dicho arrendamiento des del día de año nuevo primero que verná deste presente año fasta el día de año nuevo del año venidero de quinientos e syete años, en el dicho precio de los dichos cinco mill e trelientos mrs. pagados por los tercios del dicho año del dicho arrendamiento, con las condiciones de suso contenidas; el qual dicho remate de la dicha renta se fiso en forma e para usar de la dicha renta los dichos señores alcalde mayor e deputados dieron todo poder conplido al Qicho Ruy Xitnénez Bezerril e luego los dichos señores recibieron juramento del dicho Ruy Ximénez Bezerril sobre la señal de la cruz segund forma de derecho. So cargo del qual le mandaron que bien e fielmente usara desta renta de montaraz de ques arrendador syn fazer colusión, fraude ni engaño alguno, andando de los pies e mirando de los ojos; el quel dicho Ruy Ximénez fiso el dicho juramento e otorgó en sy la jura e en fin dixo sy juro e amén-; so cargo del qual prometió de faser e conplir todo lo que de suso por los dichos señores les mandado. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Pero López de Villera e Francisco Ximénez e Juan Navarro e Alonso Galín e el bachiller Alonso de las Casas e otros muchos vezinos de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:140)

1506 Diciembre 10.
690-32.-Francisco Ayora. «Toda la demasía de la ta. q. vendió Francisco Bárez e Juan Clavijo a Juan Rodrígo, maestro de azucar, q. cumplido e medido lo q. tenían los dhos. toda la demasía» sea vuestra. Digo q. vos do la demasía de las dhas. 7 f. 10-XII-l506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Diciembre 11.
674.-Cabildo.
En viernes honze días del mes de diziembre de mili e quinientos e seys  años, estando en Cabildo en las casas del señor Adelantado, los señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trujillo e Sancho de Varagas e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de LIerena e Gerónimo de Valdés e Alonso de las fijas, regidores e Antón Galíndez, alguazil, e Juan Perdomo, jurado, e el bachiller Pero Fernandes, el dicho Alonso de las fijas dixo que por quanto (incompleto)


675.- Pedimiento sobre las penas de los panes de Heneto. Fol. 103 r.

Gerónimo de Valdés e Guillén Castellano e Lope Fernándes dixeron que por quanto el Cabildo arrendó a Ruy Ximénez Bezerrilla renta de la montarazería de las dehesas e panes, con ciertas condiciones, e que por quanto ellos tienen los panes de Heneto dados aguarda a Antón Azate para que los guarde e lleve las penas del los e el dicho Bezerril dile  que todo le fué arrendado e quél ha de penar en todos los dichos panes, pidieron al Cabildo sobrillo provea.

E luego los dichos señores dixeron que, porque mejor fuesen guardados los panes, todos los que quisiesen pudiesen poner mensegueros para que los guardase e que las penas de los animales que entrasen en los panes fuesen del tal menseguero y que donde no oviese menseguero quel montaraz llevase las penas e que asy ynterpretavan e declaravan deverse entender y entenderse un capítulo con que avían arrendado la dicha renta en que dezía quel montaraz llevase las penas de los animales que entrasen en los panes.

676.-Dexamiento de la montarazía.

E luego el dicho Ruy Ximénez dixo que porque la buena ordenança vaya adelante, quel hazía e hizo dexamiento de la dicha renta en el Cabildo.

E luego pareció y presente Alonso de las Hijas e dixo que porque la buena ordenança sea guardada e los vezinos no reciban fatyga, quál dará de aquí al domingo primero syguiente quien tome la dicha renta en el dicho precio quel dicho Ruy Ximénez la tenía puesta e rematada, con la dicha condición de suso contenida, e quél abonava e abonó la dicha renta en el dicho precio no dando guarda a arrendador a ella de aquí al dicho término que la tome con la dicha condición en el dicho precio.

677.-Que salgan, fuera de la dehesa las vacas.

E luego los señores mandaron que todas las personas que tienen vacas en pegujal es con vaqueros o syn ellos en las dehesas que las saquen luego yncontinente; e las otras vacas que anduvieren en las dichas dehesas que las saquen los dichos sus dueños de las dichas dehesas dentro de diez días primeros syguientes, so las penas en la hordenança desta ysla contenidas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:141)

1506 Diciembre 14.

678.-Postura de las penar. Fol. 103 v.

14-XII-1506 En lunes catorze días del mes de dizienbre de mill e quinientos e seys años, pareció Diego Rodríguez estante en esta ysla e puso la renta de la montarazería de las dehesas desta ysla con las condiciones e precio e pagas que Ruy Ximénez Bezerril la tenya puesta por un año primero syguiente, que comiença e dicho arrendamiento desdel día de año nuevo primero que verná deste presente año e se cunple por el día de año nuevo del año venidero de quinientos e (syete) ocho años, por precio e contía de cinco milI e trezientos mrs. Desta moneda de Canaria, pagados por los tercios del dicho año que son de quatro en quatro meses; e que sy en algunos panes que no tovieren menseguero e guarda hallare algunas animalias comiendo e hasyendo daño que las pueda traer a corral e llevarles la pena segund de suso en las condiciones se contiene; e que donde quiera que oviere menseguero e guarda en los dichos panes que no sea obligado a llevar pena alguna de las animalias que en los dichos panes entraren, salvo el menseguero e guarda que lo guardare, para lo qual conplir e pagar e aver por firme obligó su persona e bienes muebles e rayses avidos e por aver. Testigos juan Ruyz de Berlanga e francisco de Mesa, estantes en la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:142)

1506 Diciembre 14.
Real carta en la que se atiende la queja del invasor colono de la isla Chinech (Tenerife) Alarcón que dice que los ganados le destruyen las labores de cañas y acequias que tiene comenzadas en el valle de Afore. El Rey de la metrópoli mandó informarse del Maestrescuela de Canarias y de García de Llerena, regidor de Gran Canaria, que se hallaban en la corte. Burgos, 14 de diciembre de 1506. En su consecuencia el alcalde mayor da mandamiento contra Juan Navarro, Juan de Güímar y Miguel, sus pastores y otros cualesquier pastores y guanches que andan en el valle de Afore y su comarca, a los que acusa la parte del Ldo. Alarcón de dichos daños y más haber ocupado una cueva y destruído un camino que había hecho desde el valle de Afore a Taganana, ordenándoles que dento de tres días salgan de la dicha cueva y de todo el dicho valle y media legua a la redonda. fecha en 19 de mayo de 1507.=Pedro de  Vergara. En 28 de mayo fué notificado a Juan .de Güímad y a. Catalina, su mujer ya Miguel. Testigos, Fernando Gallego, Diego Hernández Cañamero, Cristóbal Sánchez y yo Garcia Rodríguez, que fuí por alguazil, por mandado del señor Alcalde. Los susodichos respondieron que, desembarazando los quesos, se irían del valle. Garcia Rodríguez.] (Arch. MI. La laguna.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1506 Diciembre 16. Burgos. Citación a Sancho de Herrera, doña Maria de Ayala, condesa de Portoalegre, y herederos de doña Constanza Sarmiento, mujer que fue de Pedro Fernández de Saavedra, vecino de Sevilla, a petición de Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera, y doña Inés Peraza, que solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes de éstos, para que en un plazo de cien días presenten sus pruebas en el pleito que siguen con Guillén Peraza y doña Inés Peraza por la posesión de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro. Episcopus Gienensis. Carvajal. Palacios Rubios. Johannes licenciatus. Guerrero. Alfonsus de Castilla. Laguna. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)

1506 Diciembre 17. Burgos. Citación a Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos de Fernando Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, ya difuntos, y al adelantado don Alonso de Lugo, su curador, a petición de Pedro García de Herrera, que solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes de Diego de Herrera y doña Inés Peraza, sus padres, para que en un plazo de cien días presenten sus pruebas en el pleito que siguen con Sancho de Herrera, doña María de Ayala, condesa de Portoalegre, y los herederos de doña Constanza Sarmiento, mujer que fue de Pedro Fernández de Saavedra, sobre la posesión de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro; y para que respondan a la demanda presentada por el dicho Pedro García de Herrera, que acusa a Guillén Peraza de poseer injustamente la isla de El Hierro ya que dicha isla le fue concedida por carta de donación de Diego de Herrera y doña Inés Peraza, firmada por Martín Rodríguez, escribano público de Sevilla. Episcopus gienensis. Palacios Rubios. Guerrero. Doctor de Avila. Alfonsus de Castilla. Ruiz de Castañeda. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Diciembre 19.
864-43.-Alonso Conzalves, portogués. Desde la albarrada del xinovés hasta el malpaís de Ymcod [sic], 2 f. y 1/2 «q. los guanches aprovechaban, y más media q. no aprovechaban los guanches». 19-XII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Diciembre 20.

679.- Pregón.
domyngo, veynte días del mes de dizienbre de milI e quiniento e seys  años, Lope Macias, pregonero, por mandado de los señores del Cabildo, pregonó en esta villa de San Christóval en faz de mucha gente que no entrase ningund ganado en el sytio por el Cabildo synado, de Tegueste de suso contenido, fasta el día de Sant Juan de Junio del año venidero de quinientos e syete años, segund e como por el Cabildo está mandado, so las penas en las hordenanças contenidas e asy mismo que luego salgan las vacas que andan em pegujales de la dehesa dentro de diez días primeros syguientes so las dichas
penas contenidas en las dichas hordenanças; lo qual todo se mandó pregonar publicamente porque todos lo sepan e ninguno pueda pretender ynorancia.

Testigos Jerónimo de Valdés e Garcia Paez e otros vecinos de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:143)

1506 Diciembre 22. Burgos. Incitativa al gobernador de las islas de Canaria, para que entienda en la petición del duque de Medina Sidonia, que reclama ciertas cantidades que le adeuda Gonzalo Muñoz, del que es fiador Gonzalo Suárez, y pide que dicha causa sea encomendada al licenciado Juan Ortiz de Zárate. Carvajal. Santiago. Palacio Rubios. Guerrero. Sosa. Aguirre. Ruiz de Castañeda. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Diciembre 22. Burgos. lncitativa al gobernador de las islas de Canaria, para que determine en la petición del duque de Medina Sidonia, que reclama las cantidades que le adeuda el adelantado de Canaria y teme no alcanzar cumplimiento de justicia en las islas donde vive éste, a causa de la jurisdicción que tiene en ellas. Carvajal. Santiago. Palacio Rubios. Guerrero. Sosa. Aguirre. Ruiz de Castañeda. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Diciembre 24. Salamanca. Orden a las justicias de Sevilla y a las de las islas de Gran Canaria, para que den a Fernando Rodríguez de Medina, vecino de Sevilla, el auxilio del brazo real para que se cumpla la sentencia de un breve de su Santidad y se le dé posesión de la tesorería de la iglesia de Canaria, cargo que había permutado con Diego de Cazorla por un beneficio en la iglesia de San Román de Sevilla, del que fue despojado. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Santiago. Polanco. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)

1506 Diciembre 26. Burgos. Merced al licenciado Toribio Gómez de Santiago, del Consejo, de seis caballerías de tierra de regadío, con el lugar para hacer un ingenio para las cañas de azúcar, en el río de Icod o en el Valle de Taoro del término de La Orotava, en la isla de Tenerife. Se ordena a don Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla y adelantado de Canaria, que le dé posesión de dichas tierras y haga que éstas sean medidas según la medida de Gran Canaria. El Rey. Refrendada: Grizio. Señalada: Zapata. (E.Aznar; 1981)

1506 Diciembre 28.
1.444-28.-Maria de Torres, natural de Gran Canaria. 3 c. de ta. q. es en el término de Ycoden al rededor de una montaña q. se llama de Atamasno en unos felechales e brezales con dos manantiales de abgua. Digo q. vos do un c. y medio de ta. y los manan-
tiales sean realengos y la ta. no sea montaña ni se corte palo; digo q. lo remaniente de los manantiales sea q. los saqueis para vuestra huerta y para vuestros ganados con tal q. dejeis un dor- najo q. esté sienpre lleno para los q. pasaren así ganados como gente. 28-XlI-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


54-16.-Pedro d Espino. 70 f. en Heneto linderos tas. de Guillén Caastellano ...e Francisco Malpica. Digo q. se vos asiente 40 f. en el dho. lugar. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

, guanche, entra a soldada con Francisco de Tacoronte (Guanche), vecino, por un año, por precio de 4.500 maravedís de la moneda de Canarias. Además de la comida y bebida, según se suele dar a pastores guanches en esta isla. Pagaderos en dineros de contado en finalizar e1 servicio.











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