jueves, 17 de enero de 2013

CAPITULO XII (II)





PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520


CAPITULO XII (II)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1512 Febrero 27.
203.-Cabildo. f.314"v.
Viernes, 27 de Febrero de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, B. Benítes, Lugo, Castellano, Corvalán, el Br. P. fernandes, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Se platicó sobre razón del hacer el espital de señor S. Sebastián, que está acordado se haga en el sitio por el Sr. Ad. dado, que es adelante de la casa que fué de Pedro de Isasaga y ahora es de Valdés, que encontinente se haga y así lo mandan al mayordomo Juan Peres y que se envíe petición a Su Alteza para se confirmar, porque está reformado por dehesa. En cuanto a lo de las tablas de San Sebastián, que las venda juntamente con dos de los albaceas al más alto precio que pudieren
[Al margen tablazón» ]

En lo de las canales de la agua que fué de Samarinas que el mayordomo las haga apilar en una parte conveniente y se pregone que ninguna persona tome ninguna y que las apile a costa de los dueños.  [Al margen:  Las canales de la fuente de los Berros»] f. 315 r.
Sobre razón de la cárcel que se acordó de hacer donde se ha comenzado y se  espera hacer la casa de consistorio y para el alcaide de la cárcel y audiencia de lo civil y criminal, que para ello se compró una parte de la  casa de Lope d' Arzeo por cierto precio, habiéndolo visto y platicado sobre ello. Que para el edificio hecho hasta ahora se eligieron por diputados a Vergara y Corvalán, los cuales habían puesto buena diligencia, según que por la obra parecía, acordaron que la dicha obra vaya adelante y no cese y con lo gastado se gaste de aquí adelante y que del costo en vello e encaminallo tengan cargo los dichos con la justicía y cuando no bastaren las condenacíones aplicadas a la obra de la dicha cárcel, que se tome de los 50.000 mrs. de 1a Cámara, por su Alteza hecha [merced] para el dicho edificio, todo conforme a la premática. R Sobre la ordenanza del defendimiento de cortar madera, les ha parecído que la pena de dos mil mrs. era crecída y mandaron que el que cortare incurra en pena de mil mrs. y no más. f. 315 v.

Sobre razón de las muchas personas que vienen a esta isla diciendo que quieren ser vecinos y gozan de las franquezas e inmunidades, y a causa de no se presentar en Cabildo y matricular y no se les da la orden y manera que han de ser vecínos habiendo recíbido los dichos beneficios se van de esta isla. Mandaron que todas las personas que no son al presente casadas y de aquí adelante vinieren, casadas y por casar, se presenten en cabildo y se asienten en la matrícula para que sean recíbidos y se les mande lo que deben de hacer en servicío de su Alteza y bien y procomún de la dicha isla, para que hagan casa o viña o aquello que bien sea; y el que se avecíndare haga una casa y dé fianzas hasta en cínco mil mrs. para los propios, que lo cumplirá dentro de un año.

29 febrero 1512 se pregon6. Ts.: Gerónimo Femandes, Pedrianis, Niculás de Valencía, Francísco Soriano, Niculás Alvares y otros. Firmado, Antón de Vallejo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1512 Enero 27.
444-22.-Francisco Saravia. 9 f. de tas. de mala medida de r., q. son en el Araotava, lindes Sepúlveda, Pedro de Velgara, q. agora son de Bartolomé Venites, Alonso de las Hijas; las dhas. tas. eran de vuestro p:adre q. s. g. h., q. se le habían dado en vecindad y por cuanto no cumplió la vecindad, no son bienes partibles entre vuestros hermanos y vos sino q. digo q. vos las do por servicios q. de vos he recebido. 27-1-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1512 Febrero 28. Burgos. Orden al adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que haga información sobre el abastecimiento de pan en dichas islas y per.mita, en caso de estar éste cubierto, la exportación de lo que sobre, con tal que no sea a tierra de moros. Se da a petición de Andrés Suárez, Gallinato, regidor de Tenerife y procurador de dichas islas, quien alegó que se producía más de lo que necesitaban los vecinos y no podía guardarse sin que se pudriese, por ser tierra caliente. El Rey. Conchillos. Respaldada: Zapata. Carvajal. Palacios Rubios. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

1512 Febrero 28.
El Rey de Aragón como gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la loca concede a los colonos establecidos en la isla Chinet (Tenerife) la saca del tercio de su pan (trigo, cebada o centeno) mientras la isla esté proveída.

Burgos, 28 de febrero de 1512.
Doña Juana etc. A vos el Ad. don A. fz. de Lugo mi governador de las islas de Tenerife e la palma o a vuestro alcalde en el dicho oficio e a cada uno de vos, salud e gracia. Sepades que Andrés Suárez Gallinato, en nonbre e como procurador, vezino e regidor de la dicha isla de Tenerife en nonbre e como procurador de los concejos justicia, regidores, oficiales, omes buenos de las dichas islas, me hizo relación por su petición que en el mi Consejo fué presentada diziendo que el pan que se coje en esas dichas islas no se puede detener ni guardar porque como es la tierra caliente se pudre e daña e que en esas islas tienen al presente mas pan de lo que an menester para los vezinos e pobladores del las e que si no vendiesen e sacasen el pan que así les sobra se les perdería e receverían en ello mucho daño, por que diz que la prencipal cosa que tienen para se aprovechar es del dicho pan, e me suplicó e pidió por merced que sobre ello mandase proveer e remediar mandando dar mi carta de licencia a los vezinos de esas dichas islas para que pudiesen vender e sacar fuera de las dichas islas el pan que les sobra, proveidas las dichas islas de lo que oviesen menester o como la mi merced fuese.

Lo qual visto por los del mi Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre, fué acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha raçón e yo tóvelo por bien por la qual vos mando que agais información qué pan ay en las dichas islas e si falláredes que bastecidas e proveidas de lo que an menester para sus mantenimientos e de los vezinos e pobladores dellas ay demás de aquello pan que les sobre les dejeis e consintais vender e sacar e cargar a cada un vezino dellos la tercia parte de lo que así cogieren para 1o llevar a tierra de cristianos e que no se pueda llevar a tierra de moros, so las penas contenidas en las leyes destos mis reinos e para sacar e vender e llevar e cargar la dicha tercia parte del dicho pan, yo por la presente les doy licencia para ello la qual dicha licencia les doy por este presente año e non por mas tienpo hasta que otra cosa mande en ello proveer, vista la información que por una mi carta vos mandé aver sobre ello e los unos ni los otros, etc.

Dada en la Noble Cibdad de Burgos a veinte y ocho días del mes de enero año del n. de N. S. I. de mili e quinientos e doze años.=Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretarío de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.-En las espaldas-firmas ilegibles y sello de placa perdido.-Registrada, Licenciatos Ximenes-Castañeda, chanciller. (Arch. MI. de La Laguna, R-I, 19) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Febrero 28. Burgos. Orden al gobernador de Tenerife y La Palma, para que informe al Consejo sobre la petición de Andrés Suárez Gallinato; regior de Tenerife y procurador de dichas islas; que solicita licencia para exportar a tierra de cristianos el pan que sobre despues de abastecer a los vecinos, ya que éste no puede guardarse más de ocho meses por ser tierra muy caliente. El Rey. Conchillos. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 1.
102-17.-Duarte Hernandes de Bordelo [Lordelo?]. 200 f. en Adexe, término desta isla, q. a por linderos las fortalezas e de la parte Abona un morro alto y de la otra parte la fuente de Lope Femandes, las quales dhas. tas. están en una rovada al pie del dho. morro alto. Digo q. vos do en nonbre de Su Alteza 60 f. 1-111-1512. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1512 Marzo 5. Acuerda el Ayuntamiento de Eguerew (La Laguna) que no se construyan casas cubiertas de paja por temor a que se quemen.

1512 Marzo 5.
204.-Cablldo. f. 316 r.
Viernes 5 marzo 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el ldo. lebrón, Vergara, Valdé Castellano, Mesa, Corvalán, Llerena, Br. Femandes, Regs.; las Hijas, Fiel; Albomo
Pers., ante Vallejo.

EI personero dixo que ya saben que por la buena governación desta isla acrecentaron la moneda e aquello parescíó que duró tanto quanto fué nescesidad, hasta que la isla fué proveída de moneda y su señoría y mercedes la tornaron a baxar; e después para más justificar las cabsas el dho. personero hizo al Sr. licencíado cíerto pedimiento e se tomó cíerta información e pide que porque estan divididos e apartados los unos abtos de los otros, que manden a mí el escrivano que todos los saque en un proceso hordenado para que quando quier que se haya de sacar no se dé lo uno sin 1o otro.- Así lo acuerdan. Juan f. 316 v.

Vergara y Corvalán hacen relación en como habían  hecho concierto con Yanis, portugués, albañí, sobre razón de albañiría de manpuesto que se ha de hacer en la cárcel y audiencia y lo demás y que se concertaron que fuese a dos reales por tapia y lo otro setenta por tapia de que hicieron escritura por ante mí, que está asentada en mi registro del Juzgado de lo civil, ayer que se contaron cuatro de marzo de este año. Que sus señoría y mercedes vean si les parece buen precio. Dijeron que era bien.

Se platicó sobre los inconvinientes y daños por ser las casas cubiertas con paja, que son que los que viven en ellas pueden peligrar de muerte, como a acaescido, quemándose las dhas. casas e prenderse en una e quemarse otras muchas que son comarcanas e demás desto son muy costosas en madera y paja y latas y todo se pierde y no aprovecha y los pajonales, que serían provechosos para las boyadas e vacas, se gastan e son de muchocosto que con poco más se pueden hazer de teja que es perpetuo y más seguro e ennoblescimiento desta villa. Mandaron que ninguno sea osado de hacer casas cubiertas de paja, salvo de su tejera e tilla e tijera. [ sic ] f. 317 r.

Se platicó sobre razón de la carestía de la teja que en esta isla se hace, de que, según su manera de la teja de esta isla, no tiene aquellos costos que deban de causar tener tan crecido precio. y se ha vendido y vende en cantidad y de aquí adelante se venderá mucha a causa de que no se han de hacer casas de paja, debían mandar su precio justo y convenible. Mandaron que siendo la teja buena y de la marca que conviene y bien cocha y amasada, con el temple que deba, que hayan de llevar por cada millar a mil mrs. y no más, y se encarga a los diputados que la vean y le den la marca y más como la han de hacer. Que tengan el barro en metimiento a lo menos veinte días y que la dicha teja después de cocida quede en la marca de Sevilla.

7 de marzo de 1512, se pregonó. Ts.: Niculás Alvares, Alonso Delares Jaslano (?),
Alonso d'Olvera, Juan Perdomo y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1512 Marzo 6.
196-38.-Pedro de Isasaga. 8 f. de r. en el reino de Taoro baxo del acequia grande lo q. yo tomé para mi más 6 f. para parral o viña latada sobre el río de Taoro e 12 c. en Centejo. 6-111-1512.

1512 Marzo 7.
Rodrigo Anes, carpintero e para vuestra mujer e fijos, 30 h. de s. q. son en mal parte de mal paso q. han por linderos de arriba montaña real. 7-III-1512. Digo q. vos do las dhas. 30 h. con tal q. no la podrais vender en cinco años e traigais vuestra mujer en un año. El Adelantado. Testigos del traslado Fernando Hevora e Juan Fernandes, vos. Yo Juan Rodrigues, escribano signo y firmo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1512 Marzo 8.
199-41.-Hernando Avero. Un solar cabe la caleta do vos al presente avéis una herrería asentada entre unos riscos para hazer la dha. casa porqués muy trabajosa do la avéis de haser, q. alinda la mar, los riscos e por las otras partes las casas de Cristóval de Aponte. Fecha en la caleta de Garachico, 8-111-1512. [Traslado].

1512 Marzo 8.
205.-Cabildo.
lunes 8 de marzo de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, Alg. m.; L. fernandes, Mesa, Castellano, L\erena, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers. y luego el Br. P. Fernandes, Reg., ante Vallejo. f. 317 v.

Se platicó que ninguna persona sea osado de castrar abejeras salvajes, conviene a saber, ni miel ni cera, ni inxanbre, porque son bienes de propios. Mandaron que ninguna persona sea osado de castrarlas salvo el arrendador.

Albornoz dijo que como entiende en trabaiar en el oficio de personero y se le pierde su hacienda, suplica le asignen algún salario para ayuda de costas. Vista la calidad de su persona y de como es trabajoso el oficio y ha de andar por la isla, le asentaron de salario en cada un año cuatro mil mrs., por los tercios.

14. de marzo de 1512, se pregonó la ordenanza de las abejas. Ts.: Guillén, Pero Ne-
grín, Pedro de Vergara y otros. f. 318 r.

Se platicó sobre razón del salario de diez mil mrs. que se le asentó al alcalde de la mesta, que sean buenamente pagados, sin perjuicio de los propios; que los haya de aquellos dineros que hiciere de las penas que por el tenor de las ordenanzas resulta, por tanto que el dicho Alcalde Gregorio Tabordo no haya de llevar el dicho salario salvo de las dichas penas y por sus pesquisas y que, no bastando, haya paciencia; y que se le aperciba que no aperciba blanca ni cornado ni haga igualas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1512 Marzo 13.
206.-Cabildo. f 318 v.
Viernes. 13 de marzo de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, L. Fernández, Valdés, Castellano, Llerena, Corvalán, Br. P.Fernández, Páez, Rgs.;
Albornoz, Pers.; ante Vallejo.

Se platicó sobre que ha dado Juan Fernandes muchas peticiones sobre un man-
damiento del alquiler que le es debido. Que se le libren dos tercios.

Se platicó que sobre las cosas cumplideras y necesarias al servicio de la Reina N.a s.a y bien y pro común de la isla, se debía de hacer por vía de se proveer de persona del Cabildo que fuese a besar las manos de su Alteza y le pedir y suplicar aquellas cosas que le fuesen encomendadas, e parecer ante los señores de su muy alto Consejo. Vergara dijo que en otro cabildo fué acordado por los más fuese B. Benites, que queriendo éste ir que le parecía ser tal que conviene que vaya, con su salario que otros procuradores de corte han llevado. J. Benites dice lo mismo; el Br. Fernandes, que se vea en cabildo primero los capítulos y luego daría su voto de la persona que debe ir. Páez, que si ha de ser regidor el que ha de ir, le parece sea B. Benites. Las Hijas, que ya hubo plática sobre quien iría a la Corte y les pareció fuera B. Benites, trayéndose los capítulos al cabildo. Lope Fernandes dijo que pues allá está el señor don Pedro que le ayudará y favorecerá, que vaya el personero que ordenó el Sr. Adelantado. Corvalán dijo que  B. Benites. Llerena, lo mismo. Castellano, que vaya el personero. Valdés se confirma en el voto que dió P, de Vergara. El Sr. Ad. que así por otros cabildos que se hicieron como por éste por la mayor parte parece debe ir B. Benites y que así le parece. El Sr. Ldo. dijo que no está informado de las causas y negocios que hay que negociar, que por el presente, hasta que traigan los capítulos, que su merced no se determina y que vistos por sus señorías y el dicho Sr. Ldo., lo platicarán y él se informará como (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)convenga. Que sea en el primer cabildo. f. 319 r.

1512 Marzo 17.
100-15.-Pedro Afonso, mayordomo q. fuestes de Cristóval de Ponte. En término de y code cabe la cruz del Malpays alinde del savinar e el barranco de los pozos e de las otras partes el malpaís. fasta 50 f. E con cargo q. vos caséis dentro de tres años primeros si no q. la data e merced sea en sí ninguna e quede por no dada la dha. ta. Digo q. vos do en el dho. lugar 3 c. 17-III-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1512 Marzo 17.
344-1.-Pedro Martín. Un solar para q. hagáis e edifiquéis una casa en este puerto de Garachico, 30 pasos en luengo e 15 de ancho, linderos Juan Jorge e la mar e el camino real más 40 f. en Dabte, linderos barranco de la Leña q. viene del corral de las vacas, otro barranco q. alinda tas. de Gonzalo Yanis, por abajo el risco. Con condición q. edefiquéis dentro de un año. 17-111-1512. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1512 Marzo 18.
31.-Fernando de Vera. Herrador y herrero. Do a vos Fernando Veron (sic) 80 f. de ta. de s. que son en término desta ysla, donde dicen Teno, que es yendo por el camino del atajo subiente arriba a la cumbre a la mano derecha: y en derecho al abchón y del abchón a unas montañetas que están adelante e cortando de las montañetas por el lomo de abaxo hasta la laguneta, etc., por quanto avéys de resydir cinco años. 18-IlI-l5I2.

«Digo que vos do tres cahíses de tierra en el dicho lugar en nombre de la Reyna, nuestra señora, sin perjuicio o si no fueren dadas, con tal que no las podáis vender hasta cumplidos cinco años y siendo bonificada.» El Adelantado.

En 8- XI-l569 Bartolomé de Baena, vo desta ysla, presentó este título. Testigos: Gaspar de Rojas y Hernando de Mesa. Juan López de Azoca. Título de Fernando de Yero (sic). (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón como administrador y gobernador de Caastilla en nombre de su hija Juana “La Loca”concede merced a los colonos de las islas de Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma) de que sus Regimientos sentencien en grado de apelación hasta diez mil maravedís.

Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, etc. por quanto por parte de vos los Concejos, etc. de las islas de Tenerife e de la Palma nos fué fecha relación diziendo que según la qistancia que ay desde las dichas islas a la de mi abdiencia de la cibdad de Granada, si las apelaciones que son de tres mil mrs. arriba oviesen de venir generalmente a la dicha mi abdiencia diz que las partes a quien tocasen recivirían muchas costas e daños. Por ende que me suplicávades e pedíades por merced que proveyese en ello como la mi merced fuese, lo qual visto por los del mi Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre e por hacer bien e merced a las dichas islas e por las relevar de las dichas costas e daños fué acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo tóvelo por bien e por la presente mando que en quanto mi merced e voluntad fuere las apelaciones que se interpusieren de las sentencias que las justicias desas dichas islas vieren de contía de di es mil mrs. e dende abaxo de la moneda de Castilla ayan de ir e vayan al Regimiento de las dichas islas e que allí se vean e determinen e esecuten, segund e de la manera e por las personas que conforme a las leyes de Toledo se avían de determinar y esecutar si fueran de tres mil mrs. o dende ayuso. De lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada del Rey mi señor e padre e sellada con mi sello. Dada en la villa de Madrid a veinte días del mes de março año del n. de N. S. j. de mil e quinientos e dies años. Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.-En las espaldas-Alférez-Dotor Carvajal-Licenciatus de sosa-Licenciatus Polanco-Doctor Cabrero-[Hay un nombre ilegible] Registrada Licenciatus Ximenes-Castañeda,
chanciller. Derechos quatro reales. Ramires. [Hay sello de placa conservado]
[ Al pie diligencia de presentación en Concejo y pregón ] (Arch. MI. de La Laguna, R-I, 12) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Marzo 20.
54.-Juan González, portugués. 1 ? ...ta de f. de tas. de s., lindan con Juan Devra (sic) e con la montaña Real e con Alonso Hernández e por esta manera que se vos asente. 20-111-1512.

«Digo dos cahíces contando que traigáis viña mayor de término de un año. Digo que os do dos cahíces fecha día, mes e año susodicho e que no lo podáis vender hasta ser pasados cinco años e mando a Duarte Fernández de Lordelo que os la señale sin perjuicio de tercero.» El Adelantado.

En 10-X-1578 lo presentó Juan de Carminatis, clérigo presbítero. Testigos: Mateo Álvarez y Juan López de Al;;oca, el Moço. Simón de Açoca, escribano, mayor del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1512 Marzo 20.
1.666-74.-Juan de Mora. 60 f. en Teno, partiendo con el barranco de las cuevas de Teno y de otra banda el barranco de las Vacas y por arriba la montaña. Vos do 2 cahices en dicho lugar. 20-III-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón en nombre de la reina su hija concede exención de alcabalas, moneda y otros tributos a los colonos de las islas de Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma) por veinte y cinco años contados desde el día en que cada una de ellas se invadió y conquistó.

Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de Thenerifee y la Palma fueron conquistadas por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora madre, que santa glora ayan (sic), por el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas, el dicho governador, por que  mejor se poblasen las dichas islas prometió a las personas que a ellas se fuesen a poblar que serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas, ni otros pechos ni derechos, ni tributos algunos de lo que vendiesen e conprasen dentro de las dichas islas de Thenerifee e la Palma e por que mi merced e voluntad es que la dicha exención e voluntad sea guardada a los vezinos de las dichas islas e a los que a ellas se fueren a bivir con su casa poblada, con tanto que no sean vezinos de la Gran Canaria, por tienpo de veinte e cinco años, contados desde que las dichas islas de Tenerifee e la Palma se ganaron hasta ser cumplidos. Por ende por esta mi carta o por su traslado signado de escrivano público, mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e muy amado hijo e a los infantes, duques, condes, perlados, marqueses, rícos omes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi Consejo e oidores de las mis Abdiencias e Chancillerías e a los ,concejos, etc. e a los mi arrendadores e recabdadores mayores e recaudadores menores e fieles e cogedores e otros oficiales que tengan cargo de coger e recabdar en renta o en fialdad o en otra qualquier manera las mis rentas en las dichas islas de Thenerifee e la Palma e a otras qualesquier personas mis vasallos, súbditos e naturales que no prenden ni demanden a los vecinos y moradores que oy son o fueren
de aquí adelante de las dichas islas de Thenerífee e la Palma, alcavala alguna, ni monedas, ni otros pechos, ni derechos, ni tributos algunos de lo que como dicho es vendieren dentro de las dichas islas, con tanto que esta franquesa non pare perjuicio a la renta de las otras islas de Canaria e que los vezinos de las dichas islas ayan de pagar e paguen moneda forera quando la pagaren los otros de mis reinos e guarden e cunplan e hagan guardar e cunplir esta merced e franqueza que yo vos hago e todo lo en ella contenido y contra el tenor e forma della vos no vayan ni pasen etc. durante el tienpo de los dichos veinte y cinco años que comienzan desde el día que se ganaron cada una de las dichas islas e mando a mis contadores mayores que asienten el traslado de esta mi carta en los mis libros e sobrescripta e librada dellos la den e tornen al procurador de las dichas islas para guarda de su derecho y si dello quisieren mi carta de privillejo se la den e libren la mas firme e bastante que nos pidieren e ovieren menester e mando a mi mayordomo e chanciller e notarios e otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que ge la den e libren e pasen e sellen sin enbargo ni contrarío alguno. y mando a los dichos mis contadores mayores que no vos descuenten desta dicha merced e franqueza diezmo ni chancillería de tres ni de quatro años que yo avía de aver por ser segund la mi hordenança por quanto que de lo que en ello monta yo les hago merced e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna mánera so pena de la mi merced e de diez mill mrs. para mi cámara. Dada en la villa de Madríd a beinte días del mes de março año del n. de N. S. J. de mill e quinientos e diez años'.-Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. fiz escrevir por mandado del Rey su padre. En las espaldas estaban escriptos los nonbres siguientes-. ...Alférez-Doctor Carvajal-Licenciatus de Santiago-Franciscus licenciatus-Licenciatus Aguirre-Licenciatus de Sosa. Doctor Cabrero-Registrada Licenciatus Ximenes-Castaneda, chanciller. (Arch. MI. de La Laguna. Libro de previllejos e provisiones reales questa isla tiene y Cavildo della an e tienen, los quales traslado yo, Antón de Vallejo, escrivano público e escrivano mayor del Concejo della, fo. 8 al 10.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Marzo 20. Burgos. Nombramiento de veinticuatro de Córdoba a favor de Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, por renuncia en él de Pedro de Cabrera. Se ordena al concejo de dicha ciudad que lo reciba en su cargo, guardándole las honras inherentes al mismo, ya Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Señalada: Zapata. Carvajal. de Cabrera. Se ordena al concejo de dicha ciudad que lo reciba en su cargo, guardándole las honras inherentes al mismo, ya Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Señalada: Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 20. Burgos. Seguro a favor de Leonor de Morales, canaria, que ha sido amenazada de muerte por las personas que tienen como esclavos a los canarios tomados por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, el prior de Magacela y otras personas, debido a que la reina encomendó a los alcaldes de casa y corte que conociesen en la libertad de éstos. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 20.
El Rey toma bajo su salvaguarda a Leonor de Morales, canaria, que, dice, «haber sido amenazada por el Adelantado, el prior de Magacela y otros» porque procura la libertad de los canarios.
Burgos, 20 de marzo de 1512. Publicada por D. I. Wolfel, La Curia Romana cit, pág. 1072.)

1512 Marzo 20.
El Rey manda que porque se han vendido unos canarios contra lo dispuesto se haga la oportuna información. Burgos, 20 de marzo de 1512.
(Publicada por Wolfel, La Curia Romana, cit. pág. 1074.)

1512 Marzo 25
El Rey Fernando de Aragón como administrador del reino de Castilla manda tomar las deposiciones de los testigos presentes a la publicación del pregón en que prohibió la venta de esclavos canarios hasta que se fallen los pleitos sobre ellos pendientes.
Burgos, 25 de marzo de 1512.
(Publicada por Wólfel, La Curia Romana, cit, pág. 1073.)

1512 Marzo 25. Burgos. Orden a Alonso Enríquez, asistente de Sevilla, para que haga información sobre el pregón en dicha ciudad de una carta de la reina, en la que se ordenaba que nadie vendiese canarios hasta que los alcaldes de casa y corte fallasen pleito sobre su libertad. Se da a petición de Cristóbal de Arenas, procurador de pobres en la corte, que necesita el asiento de dicha carta en las espaldas del pregón, porque la original la llevó un canario para hacerla pregonar en las islas de Canaria y se cree que ha muerto. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero., Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 25. Burgos. Orden a Alonso Enríquez, asistente de Sevilla, para que informe a los.alcaldes de casa y corte sobre los vecinos de dicha ciudad que vendieron contra lo dispuesto 4 ó 5 canarios. Se da a petición de Cristóbal de Arenas, procurador de pobres en la corte, para quien dichas ventas tienen como finalidad transportar a los canarios, para que no puedan alcanzar la libertad. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 26.
207.-Cabildo.
Viernes. 26 de marzo de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Tte. Lebrón, Valdés, L. Fernandes, Castellano, Corvalán, Br. P. fernandes, Páez, Regs.; Albornoz, Pers., ante
Vallejo. f. 319 v.

Sobre la petición que dieron Bartolomé de Milán, Alonso d'Aroche, Pedro de Medina, Juan Narzillo y otros vecinos, que tienen carretas con que podrían acarretar del puerto a esta Villa botas y pipas y toneles de vino y sardinas y se entremeten muchos carreteros que no son vecinos ni casados y de ello reciben daño. Acordaron que lo traigan los vecinos, pero que deben tener las carretas aparejadas y que lo hagan liberal mente y han de llevar por cada bota cuatro reales y medio y por la pipa cuatro reales y que ningún carretero sea osado de beber del vino que trajere en sus carretas porque los mercaderes se han quejado que en el camino les beben el vino; y que se han de escribir y matricular los vecinos y los otros.

Eligieron por diputados a Valdés y Páez.
19 del mismo mes, se pregonó. Ts.: Gonzalo del Castillo, Alollso Márquez y Juan
d'Ortega. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1512 Marzo 26. Burgos. Poder al gobernador de las islas de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Diego de Vera, vecino de dicha isla, que solicita licencia de armas por temor a Francisco de Riberol, también vecino, que le quiso matar por palabras de enojo, a pesar de su requerimiento para que fuesen amigos; y para que pueda concederle tal licencia por un año, a condición de que las use en defensa propia. Muxica. Carvajal. Polanco. Sosa. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una merced de los Reyes Católicos, dada el 12 de enero de 1503, por la que se concedió a don Alonso Fernández de Lugo el adelantamiento de las islas de Canaria, por sus méritos en la conquista de Tenerife y La Palma, y sus servicios en Berbería. El Rey. Almazán. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una real cédula de don Fernando y doña Isabel, fechada el 5 de noviembre de 1496, por la que se concedió a Alonso Fernández de Lugo la gobernación de la isla de Tenerife, de acuerdo con las capitulaciones firmadas para su conquista. El Rey. Almazán. Respaldada: Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Franciscus licencia tus. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una real cédula de don Fernando y doña Isabel, fechada el 5 de diciembre de 1496, por la q:ue se concedió a Alonso Fernández de Lugo la gobernación de la isla de La Palma, de acuerdo con las capitulaciones hechas para su conquista. El Rey. Almazán. Respaldada: Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Vargas. Sosa. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1512 Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una real cédula de don Fernando, don Felipe y doña Juana, fechada el 26 de febrero de 1506, por la que se confirma al adelantado don Alonso Fernández de Lugo, conquistador y gobernador de las islas de Tenerife y San Miguel de La Palma, la titularidad de los ingenios que poseía en el Realejo y río de Icod, y del que en su nombre administraba Gonzalo Yanes en el puerto de Garachico, en Daute, todos en Tenerife, y el del río de los Sauces, en La Palma, más cien cahices de secano en Taoro, Tacoronte y Los Sauces. El Rey. Almazán. Respaldada: Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Vargas. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981).
Enero de 2013.

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