miércoles, 23 de enero de 2013

CAPITULO XIII (II)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL. DECADA 1511-1520

CAPITULO XIII (II)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 1513 Enero 1.
42.-Fernando de Llerena. Digo que por quanto vos F. de LI., vo e regidor desta ysla de Tenerife y conquistador que fuestes destas dichas dos yslas, en esta ysla yo os ove dado e di en el dicho repartimiento e vezindad ciertas tierras de sequero e vos de Francisco Corvalán e de otras personas avéys comprado otras tas., las quales vos avéys tenido e poseydo e tenéys e poséys sin contradición alguna e porque diz que en algunas tas. de las que oy día tenéys e poséys ay más cantidad de las que os di a vos e a las personas de quien las compraste, digo que en el dicho repartimiento e vezindad en nombre de su alteza vos doy e hago merced de todas e qualquier demasías de tas. de s. que aya en las que vos tenéys de más de las que vos fueron repartidas segund dicho es a vos e a las personas de quien las compraste para que de oyen adelante sean vuestras e de vuestros herederos como las otras de que tenéys título e repartimiento. 1- 1-1513.

«Digo que vos do en las dichas demasyas cien fanegas de tierra de las que tenéys y poséeys por vuestros tytulos as y de las que yo vos he dado en repartimiento como de las que compraste.» El Adelantado.

En 12-VII-1572 Alonso de Llerena, regidor desta ysla, presentó este título original, etc. Testigos: Cristóbal Joven e Francisco Peres de Vitoria. Juan López de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1513 Enero 3.
239.-Cabildo.
3 de enero de 1513, en la casa de consistorio do se acostunbra hacer cabildos.
El Sr Tte.; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Castellano, Llerena, Regs.; Albornoz, Pers.,
ante Vallejo.

Acordaron se pongan en fialdades las rentas de la Isla, en buenas personas idoneas, porque no ha habido ponedor ni pujador, y caso que alguno haya no llega a la cantidad en que estaban los años pasados.

Nombraron por fiel en la renta del peso a Juan Peres de Zorroza.

La renta de la .mancebía, que ande en pregón y si no hallaren quien dé más que se remate en Pedro Gallego, almocrebe, por los seis mil mrs. y que en este medio tiempo que encomience a coger y que se rematará el domingo.

La montaracia, se nombra por fieles a Antón Azate y Diego Alvares y que hayan de llevar la mitad, conforme a la condición de los montaraces.

La montaracia del Araotava, que quede por cobrar hasta que se visite la tierra.

El bodegón de Acentejo, que está en tres doblas cada año, en las rentas del año pasado, que ahora el ventero la puso en cuatro doblas, con la condición de que se le rematase luego y no vendiese otro. Que se procure rematarse por estas cuatro doblas, con la condición de que en lo demás esté a lo del año pasado.

En lo del agua de la montaña que se dice del Obispo, que no se hable ahora, pues que hay ahora agua y si la gozar en los arrendadores que paguen, si más pujas no se hallaren.

La renta de la pez, que se cobre como hasta aquí y se ponga diligencia.

La renta de las abejeras salvajes, que se ponga en pregón y si no se arrendare
se proveerá después de marzo,

El agua del Pino, que se vea por el juez y diputados que fueren a visitar la tierra, y se provea.

El bodegón de la caleta de Taoro del Araotava, que los mismos lo vean y provean.

En lo del muelle, que se tome la cuenta y lo procure el mayordomo, y de aquí adelante se ponga en fieldad, en poder de Fernando de Castro.

El bodegón de Garachico, que se sepa el cuaderno de arrendamiento y cuando cumple y se dé orden de lo que convenga.

En las penas de las ordenanzas, ecepto lo del montaraz, se pone en fieldad en Martín de Xerés.

En lo de las sacas de las maderas de las montañas, que se cobre como hasta aquí.

La renta y derecho de los herbajes, se ponga en fiel dad en Juan Peres de Zorroza.

Las caleras de Taganana no se hable de ello, porque están arrendadas.

El agua que es abajo de Tacoronte, que se ha aprovechado de elfa Alonso Yanes, que se le pida desde que se aprovecha todo lo que debiere al Concejo y de aquí adelante pague renta, y que esto procure el mayordomo Juan Peres de Zorroza.

Luego dijeron que como se le encarga del cobro y fieldad de varias rentas a Zorroza, que se le pague su trabajo, tasándolo los señores. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)


1513 Enero 8.
240.-Cabildo.
8 de enero de 1513, en las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg.
m.; B. Benites, Gallinato, Valdés, Corvalán, Castellano, Llerena, J. Benites, Br. P. Fer-
nandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Mesa, Reg., ante Vallejo.

Dijeron que habían sido llamados los regidores ausentes porque es notoria la guerra de estos reinos de Castilla y Francia y que como es costumbre en otras partes y ciudades poner cobro en las tierras para se defender de los enemigos, así por esto como por  servicio de la Reina debían poner recaudo en guardar la entrada del puerto principal haciéndole fortaleza y poniéndole tiros de fuego u otra manera de resistencia y proveer de armas a los vecinos. Proveyóse que por cuanto el Sr. Adelantado hubo prestado a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, ciertos tíros y pólvora, que tenía para defensión de esta isla y que para ello su Alteza los había dado, que por ende se nombre una persona de recaudo para. que le haya de pedir que los devuelva, con la pólvora y si posible fuere trabaje para que se le presten algunos otros tiros de fuego gruesos o de los que pudieren haber y que se le dé una memoria de lo que ha de hacer, solicitar y replicar, si dijere Lope de Sosa que los tiene en Canaria y que se escriba una carta por parte del Cabildo a Lope de Sosa sobre lo susodicho y asimismo se escriba para Cosme Ribérol, porque salió por fiador de la pólvora y acordó se que el que ha de ir a Oran Canaria sea Juan de Benavente, por ser como es buena persona y se le pague su salario; y se comete a Gallinato y al Br. Pero Fernandes, juntamente con su merced escribir cartas y memoria. Otrosí se acordó que por cuanto abajo en el puerto de Santa Cruz hay ciertos tiros de fuego, los cuales están mal aparejados y desconcertados que los susodichos señores tengan cargo de los ir a ver con un maestro o maestros que de ello sepan y los manden guarnecer, adobar como más convenga y que si necesario fuese para el proveimiento y gasto se pueda dar libramiento para el mayordomo, firmado por Gallinato y el Br. P. Fernandes a quienes encomendaron diligencia. Otrosí se les encomendó que si no se pudiera haber pólvora que se procure hacer.

Se platicó como es notorio de las grandes guerras y discordias que hay entre su Alteza y el Rey de Francia, de manera que entre los reinos de Castilla y Francia hay las dichas guerras, de cuya causa muchos franceses, según en otros tiempos se ha visto por esperiencia, han armado y arman sobre mar para venir a estas islas de Canaria y hacerles guerra y daño, y queriendo remediar acerca de lo que podía recrecerse en del  servicio de su Alteza y daño de la isla, se acordó que sin dilación alguna en el puerto de la villa de Santa Cruz, que es el puerto principal de esta isla, se haya de edificar una buena torre, con todo lo a ella anexo, como se declarará, para defensa de la isla, del puerto y navíos que ahí hubiere.

Se platicó sobre la falta de propios para hacer la torre [Testado este párrafo.]

Sobre la forma que la dicha torre ha de tener, se acordó fuese de la forma y manera siguiente:

1.0 Que sea de grueso de 18 pies en cuadra.
2.0 Que tenga el muro seis pies en ancho.
3.0 Que lleve un altor razonable, en que haya dos suelos, y que lleve sus
almenas.
4.0 Que lleve sus troneras y saeteras, que fuere menester.
5.0 Que lleve su baluarte y barbacana del ancho y espacio que convenga, con sus troneras, saeteras y almenas.
6.0 Que haya de llevar a cada esquina su cubo y los otros adherentes de la calidad que el edificio pidiere.
7.0 Que todo lo susodicho se haya de hacer a vista de oficiales que con juramento digan y aclaren su parecer y que si más o menos conviene hacer de lo contenido, se haga y se provea lo que convenga.

8.0 Que los materiales de que la dicha obra ha de ser, sean de su «calicanto lo fuerte e fecho e de los materiales que mejor sea.. y como no hay propios para hacer el dicho edificio ni menos para los tiros de fuego y otros pertrechos, para ello se requiere y  es de necesidad que de presto se haga, y así acordaron que se debía hacer, enprestado general en toda la isla con cargo que, dando N. Sr. salud, se les pagará lo que así cada una persona emprestare y que el dicho repartimiento se haga en cuantía de 400 doblas de oro, porque lo que demás fuere menester de otras cosas se proveerá; y que para hacer este empréstíto es necesario se haga copia de todos los vecinos y moradores, estantes y habitantes y otras cualquier personas, para que cada uno, según lo que tiene, asi preste y para ello se dió la orden, encomendándolo a los regidores siguientes:

Que para hacer copia de la villa de San Cristóbal y Tacoronte y Tegueste y el Çabzal y Taganana y la villa de Santa Cruz y Güydmad, con todos los valles de esta parte de Acentejo para acá, sean diputados Corvalán y Las Hijas.

Para la copia en el lugar de Taoro y el Realejo y en que entre Aceritejo y todo lo del Realejo en adelante hasta [la casa de Jorge Grimón, testado] el Malpaís de Icoden, a B. Benites.
Desde el Malpaís de Icoden, hasta la punta de Dabte y Adexe y Abona, hasta Güydmad a J. Benites; y pueda enviar para que la haga en Abona y Adexe.

Acordóse que en todo caso se ponga tanta diligencia que para el viernes que viene estén hechos y traídas las copias.

Se platicó que hay mucha necesidad de proveerse de armas ofensivas y defensivas porque hay muy pocas y se acordó que para el primer día de cabildo se dé orden de como se traigan armas según la copia de los vecinos y estantes y de la premática de su Alteza y lo que más convenga.

Diego de Mesa dijo que no quería ser regidor y se desistió del oficio. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Enero 8.
Se inicia la construcción del edificio que pasando el tiempo sería la fortificación más importante de la plaza de Santa Cruz de Tenerife, el Castillo de Principal o de San Cristóbal.

La torre construida por el Adelantado en la invasión y conquista, si bien era suficiente para resistir los ataques defensivos de los guanches, era inútil como defensa marítima frente a otros piratas europeos; en la introducción por el Dr. Serra Rafols al volúmen II (1508-1513), de Acuerdos del Cabildo de Tenerife, dice que de 1497 a 1513, las emboscadas marítimas y agresiones a sus costas habían cesado, y el peligro no vuelve a preocupar a los invasores del Archipiélago hasta 1513 con motivo de la nueva guerra de Castilla y Aragón con el Rey de Francia, por lo que el Cabildo por primera vez estudia las medidas de defensa que hasta entonces se habían limitado a alguna compra de armas para repartirla entre los vecinos.

En la sesión del viernes 31 de Diciembre de 1512, «...se platicó que seria bien proveer la isla de fortaleza en el puerto y tiros de defension y guarda de ella, pues al presente se ofrece mucha necesidad a causa de las grandes guerras que hay entre estos Reinos de Castilla é Francia. E que asimismo hera nescesario, conforme á las prematicas destos Reinos traerse armas, por que esta despojada de armas y por que al presente no estan todos los señores, acordose quedase para otro cabildo...»

Que la preocupación era nueva -dice el Doctor Serra- lo demuestra, además del silencio anterior sobre estos temas militares, lo que se nos refiere en el Cabildo de 8 de Enero siguiente: «...por cuanto el Sr. Adelantado hubo prestado á Lope de Sosa, gobernador de Canaria, ciertos tiros y polvora que tenía para defension de la isla...» se acuerda ahora pedírselos de buena manera y se trabaja todavía, «...para que les preste algunos otros tiros de fuego gruesos ó de los que pudieren haber...». Es cierto que «abajo en el Puerto de Santa Cruz hay ciertos tiros de fuego», pero «estanmal aparejados y desconcertados». En fin, se acuerda vistas las «grandes guerras y discordias que hay entre su Alteza y el Rey de Francia... de cuya causa muchos franceses, segun en otros tiempos se ha visto, por esperiencia, han armado y arman sobre mar para venir a estas islas de Canaria y hacerles, guerra y daño... edificar una buena torre en el puerto de la villa de Santa Cruz que es el puerto principal de esta isla... para defensa de la isla, del
puerto y navios que alli hubiere.- Sobre la forma que la dicha Torre ha de tener, se acordó fuese de la forma y manera siguiente: (página 174 de la obra citada).

1º. Que sea de grueso de 18 pies en cuadra.
2º. Que tenga el muri seis pies de ancho.
3º. Que lleve un altor razonable, en que haya dos suelos, y que lleve sus almenas
4°. Que lleve sus troneras y saeteras, que fuere menester.
5°. Que lleve su baluarte y barbacena del ancho y espacio que convenga, con sus troneras, saeteras y almenas.
6°. Que haya de llevar a cada esquina su cubo y los otros adherentes de la calidad que el edificio pidiere.
7°. Que todo lo susodicho se haya de hacer a vista de oficiales que con juramento digan y aclaren su parecer y que si más o menos conviene hacer de lo contenido, se haga y se
provea lo que convenga.
8°. Que los materiales de que la dicha obra ha de ser sean de calicanto y lo fuerte fecho
y como no hay propios para hacer el dicho edificio, ni menos para los tiros de fuego y otros pertrechos, para ello se requiere y es de necesidad que de presto se haga y así acordaron que se debía hacer empréstito general en toda la isla... y que el dicho repartimiento se haga en cuantía de 400 doblas de oro, porque lo que de más fuere menester, de otras cosas se proveerá; ...Se platicó que hay mucha necesidad de proveerse de armas ofensivas y defensivas por que hay muy pocas, y se acordó que para el primer día de cabildo se de orden de como se traigan armas segun la copia de los vecinos y estantes y de la prematica de su Alteza y lo que más convenga...».

En días sucesivos -continúa el Doctor Serra Rafols- de lo que se trató fue de proporcionar armas y pertrechos a los vecinos, lo que tal vez era más eficaz de momento, que levantar una fortaleza. Rafael Ponte, el mismo que se ocupó de ello en 1506, es también comisionado ahora para la adquisición e importación del armamento, «por ser persona caudalosa». Se piden 700 lanzas, 150 casquetes, 100 docenas de saetas, un quintal de pólvora y otro de plomo. Además cada vecino o estante, de 18 a 70 años viene obligado a procurarse por sí una tarja encorada (escudo cubierto) de drago, de 3 a 4 palmos de ancho.

El 18 de Abril se acuerda que el puerto y la isla sean guardados de sorpresas mediante un sistema permanente de velas o guardas, confiándose la vigilancia a Gonzalo Mexía ya Luís de Salazar, como sobre-guardas, con dos hombres cada uno, unos desde Roque
Bermejo, a la parte de Anaga, y los otros «abajo de Santa Cruz, á la punta de la Sabina», Puerto de los Caballos los cuales «se avisarán por sus hornos»; ganarán mil mrs cada uno, como los sobreguardas, y comenzarán el día de la Santa Cruz de Mayo.

En el Cabildo del miércoles 8 de Junio de 1513 «se platicó sobre razón de la torre que en los cabildos pasados muchas veces se ha platicado que se hiciese en el puerto real de la villa de Santa Cruz, para defensa y guarda de esta isla y del puerto, conque sean resistidos los enemigos y corsarios, que no hagan daño en dicho puerto a los navíos; y porque al presente no hay aparejada disposición para se hacer la dicha torre como conviene, por remedio al presente, acordaron se hiciese de piedra vana un baluarte con sus troneras por do jugase el artillería, para defensa de los que han de tener cargo del artillería, y de las otras personas que en defensa ende estuvieren y que este baluarte sea de piedra 'javalma', la mejor que se pudiere, porque esta ha de aprovechar después en el edificio de la torre y de lo demás que se ha de hacer, y que este baluarte se haga del anchor y gordor que mejor sea y de piedra blanca ó bermeja se hagan sus saeteras y
se encajen y pongan en el cuerpo del citado baluarte, porque sean las troneras compasadas y tales que no den estorbo al tirar.  y porque demás de esto se sigue otro provecho, que quedarán; para el edificio principal, y para el efecto de esto se acordó se
tomen las mas carretas que ser pueda para allegar la piedra a los maestros que lo han de hacer y en esto se gaste buenamente  todo lo que fuere menester hasta que sea acabado y que lo debían  cometer á personas del Cabildo que de ello tuviesen cargo y lo  hiciesen...

Se platicó sobre las guardas que se acordó poner en la parte de Anaga y puerto de los Caballos para avisar al tiempo  que viniesen franceses y otros enemigos, lo cual así fue hecho y ahora ha venido á consideracion que se debe de tomar otro mejor camino, y se haga un baluarte para defensión; y por escusar la  costa, la cual sea parte de ayuda para hacer la torre, y porque .., no lo sufre los pocos propios que la isla tiene, por tanto acordaron que no se haga ningunas guardas, por que no había necesidad de ellas y que de aqui adelante no ganen salario y que los  vecinos de Santa Cruz, como les cupiere, velen dos personas cada noche, como les cupiere por sus dulas... Se platicó sobre razón de que esta isla está desarmada y qué convenía proveer en ello y que en esta villa Jaime Joven, mercader, tiene cierta cantidad de corazas que se debían de tomar quince pares para la isla... Se platicó sobre cien lanzas que dicen están en el puerto y ciento y cincuenta que se han de traer. Acordóse que se tomen y se repartan...».


El 8 de Julio de 1513 se celebró Cabildo y, «...fue dicho por los Señores... que con su acuerdo se compró una Lombarda de Antón Quintero, maestre por 24 ducados, para la guarda del  puerto real...».

En la sesión del 19 de Agosto, consta al folio 401 vt «...que ya se había acordado que se hiciese al presente un baluarte en el puerto real de Santa Cruz, donde pudiese jugar la artelliría (sic), y se defendiese de los enemigos, lo cual así se hizo y que para acompañarlo ahora era necesario hacerle un 'petril', con sus almenas... (al margen.- Sobre la albarrada de Santa Cruz)...» Entre las varias acepciones que tiene la palabra albarrada, una de ellas es “la de pared de piedra en seco”.

De la defensa del puerto real de Santa Cruz, tan precaria como se ha visto a juzgar por la obra ejecutada, se le dio la tenencia por los días de su vida a Juan de Benavente, para que pudiese levantar los edificios que quisiese: sus hijos ocuparon la fortaleza, en cuyo derecho sucedieron los de Antonio Joven (Guía Histórico-Descriptiva de Santa Cruz de Tenerife por D. Miguel Poggi Borsotto, 1881).

Juan de Ayala, como uno de sus herederos, la dio en tributo por 13 doblas anuales a Salvador Alvarez, y el Cabildo de la isla entabló pleito el 9 de Agosto de 1551, alegando que la expresada Torre era Real y Concejil; ésta subsistió durante gran parte del siglo XVI como depósito y almacén de municiones del Cabildo y era conocida en la Villa con el nombre de el cubelete viejo, debiendo ser de forma análoga al Castillo de Guanapay de Lanzarote -que fue cubo o atalaya en su origen- ya la Torre del Conde de San Sebastián de la Gomera. En la sesión del Cabildo del 18 de Marzo de 1577 se acordó fuese demolida para aprovechar las maderas en el Castillo Principal, en esa época en construcción.

Se hallaba situado a la entrada de la población, por el muelle Sur, entre esta y la Plaza
de la Candelaria: estaba inscrito en el Registro de la Propiedad el 6 de Noviembre de 1900 al folio 207, del tomo 340, libro 101 del Ayuntamiento, finca n° 6620, inscripción la, con una superficie total de 3.087,47 m2 de la que estaba edificado con una planta 2.444,89 m2 y con dos 642,58 m2; lindaba al N. con el Cuerpo de Guardia del Principal, al S. con la Rambla del General Gutiérrez y Playa, al E. con la playa y al o. con la Plaza Real -hoy de la Candelaria-. Era un cuadrado abaluartado de 60 varas de lado situado uno de ellos en la línea que forma la dirección general de la costa, con explanadas para piezas en el frente marítimo, en cuyas baterías podían servirse 8 de éstas: en cada uno de los semi-baluartes, tres, y dos en la cortina: estaba fundado sobre rocas algo salientes y que por lo mismo quedaba un tanto avanzado sobre las defensas colaterales y batido por la mar al pie de sus muros: lo antiguo de su construcción era prueba suficiente de la solidez de aquel muro, pues batido por las olas hasta la mitad de su altura en las altas mareas, se hallaba hasta su demolición en perfecto estado su sillería, excepto en la arista
del ángulo más avanzado donde aparecían algunos pequeños deterioros. La batería del frente de tcierra estaba en su mayor parte sobre el techo de madera que cubría el pabellón que primero fue del Gobernador del Castillo y luego del Gobernador Militar de la Plaza, lo que hacía no pudiese servir la Artillería, aparte de que el emplazamiento estaba dominado por las azoteas de varias casas de la ciudad.

La altura del cordón de la escarpa era de l0 varas en todos los frentes, pero cimentados el de la mar y su parapeto a muy distintos niveles; el interior del Castillo presentaba dos planos de asiento, así como también estaban en distinto plano las crestas de los parapetos.

El terraplén del frente del mar y el de las mitades de los dos colaterales, estaba a 8 varas sobre el nivel de las aguas: se ascendía luego por un plano inclinado, como unos l0 pies, ya esta altura estaba el frente de tierra. Adosadas a su escarpa se hallaban las habitaciones del Gobernador, que ocupaban toda la cortina en dos plantas: su azotea, sostenida sobre vigas, servía de terraplén a este frente, que no tenía foso, ni tampoco los laterales: dos redientes concéntricos formados simplemente de muros almena dos y
aspillerados, cubrían la entrada principal. Esta obra, hasta el cordón, era muy sólida como se ha dicho, pero no sucedía lo mismo en cuanto a los parapetos de piedra ya los muchos y pequeños edificios para la tropa y otras dependencias que se encontraban sobre los terraplenes de los frentes laterales, pues unos y otros eran de débil construcción.

En 1788 estaba artillado con 8 cañones de a 24; 4 de a 16 y 2 de a 12, guarnecido por I Oficial, 1 Sargento, 1 Cabo y 17 hombres, previsto su aumento en caso de guerra a 7 Oficiales, 6 Sargentos o cabos y 120 hombres. (José María Pinto de la Rosa, 1996)

1513 Enero 9. Valladolid. Merced al doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, del Consejo Real, de toda el agua no aprovechada de las quebradas y barranquillos que están encima del camino por donde debía venir la acequia del Mansyndero, ya que las tierras que le fueron otorgadas y que habían de aprovecharse de dicha acequia se encuentran lejos del nacimiento de la misma; se le concede, asimismo, licencia para comprar en su justo precio las tierras de secano que se puedan regar con dicha agua, conforme a la costumbre de las islas de Canaria. Se ordena a Lope dé Sosa, gobernador de Gran Canaria, que le dé posesión de ella. El Rey. Conchillos. Zapata. (E. Aznar; 1981)

1513 Enero 10. Valladolid. Confirmación a Antonio Velzer y demás compañeros alemanes de la compra que hicieron a Diego (o Jacobo) Yvarte de unas tierras yaguas en el barranco del río de Tazacorte, desde la Caldera arriba hasta el mar, en ambas vertientes de la sierra, con un ingenio de azúcar y todas sus dependencias, tal como Juan Fernández de Lugo e Inés Gutiérrez de los Ríos, vecinos de la isla de San Miguel de La Palma, lo habían dado a Levin Bonova; se les confirma, asimismo, a los 20 cahices, o más si fueren regables, que el adelantado Alonso Fernández de Lugo repartió a su factor Juan Augusto en el término de los Llanos de San Miguel, en el barranco de Tazacorte, lindando con el malpaís y con el barranco que va de la Caldereta hasta el mar. Esta confirmación se hace no obstante la pragmática que prohibe a los extranjeros poseer propiedades superiores a los 200.000 maravedís en Canaria, Tenerife, San Miguel de La Palma y demás islas de Canaria, ya que los beneficiarios están concertados con el secre-
tario Lope Conchillos, a quien se hizo merced de los bienes que sobrepasan dicha cantidad. El Rey. Almazán. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Enero 10. Valladolid. Confirmación a Antonio Velzer y demás compañeros alemanes de la propiedad de 20 cahices, o mas si fueren regables, que el adelantado D. Alonso de Lugo, gobernador que fue de San Miguel de La Palma,  repartió a su factor Juan Augusto en Los Llanos, desde la Caldereta hasta el mar  y con linde en el barranco que desciende desde dicha Caldereta hacia el mar con el agua de la ribera de Tazacorte, a pesar de la ordenanza que manda poner las tierras en explotación antes de cierto tiempo so pena de perderlas. Se les concede, además, la compra en su justo valor de los baldíos realengos por donde han de atravesar su agua, conforme a la ordenanza y costumbre de la isla que ordena a los propietarios de terrenos por donde han de pasar aguas de riego a ventiderlos. Se impone como condición para todo lo anterior el comienzo inmediato de los trabajos de puesta en explotación. El Rey. Almazán. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Enero 15. “En las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Benites, Valdés, Oallinato, J. Benites, Br. Pero fernandes, Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo. Luego vino Llerena, Reg.

Se platicó sobre las armas y otros pertrechos que son necesarios para la defensión de la isla, de que se ha hecho memorial. Se acordó que Rafael fonte envíe por ellas y las traiga y para que se concierten con él en la cantidad como en los precios lo cometen al Sr. Ldo., a B. Benites, Oallinato. Llerena y al Alg. m. Gallinato, Valdés, J. Benites, Corvalán, Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.

Sobre el traer de las armas y pertrechos dijeron que ya hablaron con varios, espe-cialmente con Rafael fonte, por ser persona caudalosa, y tal que lo que asentase 1o podía bien cumplir y que el dicho fonte dijo que era contento y le placía de lo hacer, con tal que tres del Cabildo particularmente se le obligasen y no otros ningunos y que estos fuesen B. Benites, Gallinato y Llereha y que estos tres señores le pagasen; y que para seguridad de estos tres señores les parecía que se debían obligar todos a estos señores que así escoje Rafael fonte y para ello el dicho Sr. Ldo. y todos los dichos señores dijeron y prometieron que luego como viniesen harían repartimiento de las armas y mandarían pagarlas, y que cuando esto no bastase que de los mrs. de las cosas de la justicia y de los propios y condenaciones, se cumpliese y pagase todo lo que montasen las dichas armas.”

1513 Enero 15.
241.-Cabildo.
15 de enero de 1513, en las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Benites, Valdés, Gallinato, J. Benites, Br. Pero Fernandes, Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo. Luego vino Llerena, Reg.

Se platicó sobre las armas y otros pertrechos que son necesarios para la defensión de la isla, de que se ha hecho memorial. Se acordó que Rafael Fonte envíe por ellas y las traiga y para que se concierten con él en la cantidad como en los precios lo cometen al Sr. Ldo., a B. Benites, Gallinato, Llerena y al Alg. m.

Se platicó que un Rodrigo de Toledo, regatón, que aquí está, en sus contrataciones y regaterías hace mucho perjuicio a la isla, según informan los diputados; y acuerdan que se le ponga precio a lo que tiene y que 1o acabe de vender y que no venda más. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Enero 15.
242.- Cabildo.
15 de enero de 1513, en la casa de consistorio. El Tte. Lebrón, Vergara, Alg. m.;,
Gallinato, Valdés, J. Benites, Corvalán, Llerena, Regs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo.

Sobre el traer de las armas y pertrechos dijeron que ya hablaron con varios, especialmente con Rafael Fonte, por ser persona caudalosa, y tal que lo que asentase 1o
podía bien cumplir y que el dicho Fonte dijo que era contento y le placía de lo hacer, con tal que tres del Cabildo particularmente se le obligasen y no otros ningunos y que estos fuesen B. Benites, Gallinato y Llereha y que estos tres señores le pagasen; y que para seguridad de estos tres señores les parecía que se debían obligar todos a estos señores que así escoje Rafael Fonte y para ello el dicho Sr. Ldo. y todos los dichos señores dijeron y prometieron que luego como viniesen harían repartimiento de las armas y mandarían pagarlas, y que cuando esto no bastase que de los mrs. de las cosas de la justicia y de los propios y condenacíones, se cumpliese y pagase todo lo que montasen las dichas armas. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513 Enero 17. 1.471-16.-Martín Benteno [en registros antiguos pone Veinteno y Venteno.] 100 f. de s., donde han de dar a Marques, zapatero y a sus consortes. Vos do 50 f. 17-XI-1513.
1513 Enero 21.
973-3.-Juan Gómez, cantero. Un pedazo en la ladera de San Lázaro para la cantera blanca, en q. puede haber 6 f. para viña. 4 f. 21-1-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Enero 21.
81-42.-Gomes Hernandes. Un solar q. es cerca de las casas del guanche. 28-1-1513. (Datas de Tenerife, libros I AL IV).

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