jueves, 24 de enero de 2013

CAPITULO XIII (II)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL. DECADA 1511-1520

CAPITULO XIII (II)



 Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1513 Enero 21.
243.-Cabildo.
21 de enero de 1513, en las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, AIg.
m.; Gallinato, Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Llerena, Reg., ante Vallejo.

Fueron acordadas las armas y cosas que se habían de traer de Castilla y mandaron que se pusiesen aquí por memoria, para que se nombren diputados para que hagan los precios y esto hecho le hagan la obligación a Rafael fonte:
Setecientas lanzas.
Un quintal de plomo.
Ciento y cincuenta casquetes.
Cien docenas de saetas con su casquillo.
Un quintal de pólvora.

Luego los señores dijeron que en lugar de B. Benites se obligase Pedro de Vergara con Gallinato y Llerena y que a estos tres señores se les da cargo y comisión para que en nombre de todo el Cabildo hagan los precios con el dicho fonte y asienten el tiempo en que lo ha de traer y que sea a su riesgo hasta lo poner en la villa de Santa Cruz. Y visto que Gallinato; Vergara y Llerena se quieren obligar para servicio de su Alteza, que demás y allende la hipoteca que se ha hecho de las rentas y condenaciones, quedando en su fuerza y vigor, que para la paga de lo susodicho, de los mrs. a que es obligado Diego flores por la renta del peso, el mayordomo no se desprenda ni gaste cosa alguna sin especial licencia de los dichos Gallinato, Vergara y Llerena.

Mandaron que se pregone publicamente que por ser como es servicio de la Reina y bien de la dicha isla para resistir los enemigos, que cada vecino y estante y habitante que sea desde diez y ocho años arriba hasta sesenta años, es obligado de hoy en cuarenta días de tener hecha y aderezada cada uno de ellos una tarja encorada, que sea de drago, a lo menos de tres palmos hasta cuatro en ancho, lo cual se les manda que así tengan de hoy en cuarenta días, desde el día que se pregone, so las penas señaladas; y dióse mandamiento a Juan Navarro, alguacil, para que las pregone en Taoro del Araotava y lo haga saber en las otras partes de la isla.

Mandaron que el boyero recoja la boyada en cuatro días; y pasados, de todos los bueyes que hubiere desmandados y pacieren en la dehesa pague las penas el boyero.

Mandaron que Alonso Ramos y Gonzalo sean montaraces y gocen de la mitad de las penas hasta que haya arrendador o fiel.

Notificóse a Fernando Yanes, boyero, lo susodicho. Ts.: García Méndez, Juan Navarro. El cual dijo apelaba del dicho mandado porque él tenía en las condiciones del año pasado arrendada la boyada, que hasta que cumpla, que es a ocho de febrero, no puede alterarse.

Se platicó sobre una petición del alcalde de la mesta moderando cierta pena, que manda sea perdido el ganado que no se trajese a la mesta. Mandaron que todo pastor que venga a la mesta jurare si trae todo su ganado o si deja alguno escondido, defraudando la ordenanza, o si deja alguno por no lo poder traer; y que de este más ganado el tal pastor es  obligado a pagar el precio en que fuese apreciado, y que los señores de los tales ganados no impidan a los pastores que los traigan ala mesta.

Se platicó sobre las ventas y trueques y cambios de los ganados mayores y menores y porque cerca de esto se hacen muchos fraudes y hurtos, especialmente contra los carniceros, se hizo por los Señores ordenanza en 1o de diciembre de 1512, la que es buena y provechosa y mandan sea cumplida.

Platicaron sobre la mucha diversidad que hay de las contramarcas de los ganados mayores y menores y da ocasión de fraude y causa muchos pleitos. Mandaron que ningún ganado no tenga más de una marca, aquella que primero fué hechada, y no se pueda de nuevo contramarcar. Pero porque se parezcan las ventas, trueques, cambios o donaciones, tenga estilo por diferencia de herrar el tal ganado el señor que lo recibiere, que por el hierro se averigüe cuyo es y la marca  primera quede y en ella no se toque; y que los hierros los guarden en manos de personas fiables.

Otrosí sobre el marcar y herrar los ganados mayores y menores, habiendo platicado sobre ello, porque en cuanto a marcar ya está proveído que no se haga más que una marca, permítese y mandan que se pueda marcar sin estar presénte el alcalde de la mesta, porque si se hubiese de contramarcar fuera bien su presencia, pero ya se quita y no hay necesidad, porque los becerros no pueden tener dilación en esto; empero en cuanto del herrar, mandamos que esté presente el alcalde de la mesta y nadie sea osado de hacerlo si no lo está y si algún becerro está desmandado fuera de hato, que no sea marcado sin estar presente el alcalde.

Otrosí dijeron que muchas personas so color de razones individuas, andan monteando por esta isla atrayendo y tomando los ganados, mayores y menores, guaniles, y porque en esto se hace mucho daño a los señores de los ganados, porque so color de tomar los guaniles se llevan los comprados  y marcados, mandaron que nadie sea osado de montear y cazar ganado alguno sin licencia, aunque sea el alcalde de la mesta.

24 de enero de 1513 se pregonó. Ts.: Fernando Yanes, Antón Azate, Diego de San Martín, Gallinato y otros. Firmado, Vallejo. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Enero 22.
1.072-28.-Vasco de Vamonte y Lope de Aguirre. Un herido con su agua encima del molino q. era de Fray Francisco Peres de Quintanilla, Comendador de Lanzarote, el cual molino es agora de Juan Fernandes de Lugo, con un c. de ta. alredor para viña e huerta e casa, en el cual podáis hacer sierra de agua y para ello podáis cortar de cualquier montaña madera para aserrar de la q. fuere menester. Vos doy medio c. Araotaba, fecha ut supra (?) [Copia: 22-1-1513]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Enero 23. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que se continúe guardando una costumbre existente en dicha isla, que consiste en la incautación por parte de la justicia de las tierras repartidas como de secano una vez puestas en regadío, mediante el pago de su justo precio o la entrega de nuevas tierras de secano, y previo pago de las mejoras efectuadas por los anteriores propietarios. (E. Aznar; 1981)

1513 Enero 28.
1.041-1 bis.-Diego Benytes, fijo de Guany Acas, vo, desta isla. 3 cuevas, la una el Corbo y la otra en Benygo y la otra Alabisguan, q. es término desta isla, y asimismo vos doy en vecindad e repartimiento un c. de ta., la mitad en Labisguan y la otra mitad Ajauguan en los campos llanos. 28-1-1513. [Traslado contemporáneo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Enero 28.
600-1.-Diego de Ybaute. «Yo Alonso Femandez de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, Governador e Justicia mayor desta Isla de Thenerife e de la de San Miguel de la Palma por sus Altezas e por virtud del poder que tengo para dar e repartir las tierras e aguas e heredades desta Isla, doy a vos Diego de Baute, vecino desta Isla, en repartimiento e vecindad hocho hanegas de tierra de sequero que son en Hanagua en la somada de Ajauga de la banda de hacia Abycor que se llamava, e otro pedazo de tierra
que esta en un valle cuesta delante de donde mora Salazar, de la banda de facia Jauga que avra una cayz de tierra de sembradura e tres cuevas que estan encima de las tierras e del otro cabo del barranco que son las dichas cuevas en el barranco de Yancas que es en el lomo, lo cual todo vos doy en vecindad como dicho es e por esto mando a los escribanos del Cabildo que lo asienten en el libro del repartimiento. Fecha xxiii de enero de M dxiii años. E son los nombres de las cuevas estos: Adabitojás, la una; e la otra Daguarça e la otra Choba. Digo que vos do las dichas tierras en el dicho lugar sin perjuicio de tercero con tal que no sean de riego.=EI Adelantado». 28-1-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Enero 28. Dto. 1.041-1 bis.-Diego Benytes, fijo de Guany Acas, vo. desta isla. 3 cuevas, la una el Corbo y la otra en Benyo y la otra Alabisguan, q. es término desta isla, y asimismo vos doy en vecindad e repartimiento un c. de ta., la mitad en Labisguan y…
1513 Febrero. Consta de un acuerdo del cabildo de los europeos, que se trató  sobre el baluarte de Santa Cruz (Lib. 1°, fol. 338), y más, adelante se habla de “las dimensiones y tamaño del castillo que se ha de fabricar» (Lib. 1°, fols. 356.;357). Esto demuestra que la nueva fortificación que se trataba de construir era distinta a la torre de Añazu, si bien hay autores que suponen fuera la misma, ensanchada y reparada. Tal afirmación es errónea. En 19 de agosto del expresado año de 1513, el regidor Francisco Gorvalán decía en cabildo: Que ya sus mercedes sabían como se avía mandado que se ficíese un baluarte en el puerto real de Santa Cruz por do e donde pudiesse jugar la artilleria e se defendiesse de los enemigos del lugar y puerto, por lo que as sí se  fizo, e que para continuar la obra seria necesario facer un pretil con sus al menas, que si lo facía si les pareciere (Lib: de Ac. ya cit. Extrac. de Lope de la Guerra. Bib. Soc. Económica).

El adelantado  Alonso Fernández de Lugo dio la tenencia de esa nueva torre a Juan de Benavente, por los días de su vida, para que en ella pudiese hacer los edificios que quisiera, y parece que después sus hijos y herederos ocuparon y detentaron la dicha.
fortaleza, en cuyo derecho sucedieron los hijos de Antonio joven.

La consecuencia fue lógica. Uno de los herederos, llamado Juan de Ayala, dio a tributo la fortaleza y el terreno que le correspondía a Salvador Álvarez, por la cantidad de trece doblas al año, hasta que el cabildo de la Isla puso pleito a Juan de Ayala en 9 de agosto de 1551, por ser la torre real y concejil (Núñez de la Peña, pág. 460). Qué tiempos aquellos en que se detentaba una fortaleza y se daba a tributo! (Buenaventura Bonnet y Reverón; 1958:16-46)

1513 Febrero 4.
244.-Cabildo.
4 de febrero de 1513. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Br. P. Fernandes, Cor-
valán, Castellano, Llerena, Regs., ante Vallejo.

Se platicó sobre que conviene que los propios de la isla se pongan en cobro y que las abejeras salvajes son de la isla y muchos las castran y queman; lo cual, en cuanto al castrar se proveyó, en cuanto al quemar, que nadie sea osado de lo hacer.

Platicaron de la victoria que el Rey nuestro señor había habido contra los franceses, por lo que deben alegrarse sus vasallos haciendo toros y otras maneras de placer y ante todas cosas dar muchas gracias a Dios y, más certificados de estas nuevas,  mandaron se corran toros el domingo primero que viene. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)


1513 Febrero 9. Valladolid. Facultad al comendador Lope Sánchez de Valenzuela ya doña Isabel Cerón, su esposa, para que puedan instituir mayorazgo en Lope Sánchez de Valenzuela o en Juan Pérez de Valenzuela, sus hijos. Se ordena a las justicias del reino, en especial a las de Baeza, que hagan cumplir las condiciones de dicho mayorazgo. El Rey. Conchillos. Zapata. (E. Aznar; 1981)

1513 Febrero 10.
1.415-53.-Juan de Sanzedo. 3000 f. de tas. de s. q. son en Erjos q. lindan de abajo hacia la caleta con el bachiller Funes y con Ysabel Gutierrez e de arriba con Ruy Gomez. El Adelantado [solo autógrafo]. 10-1I-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Febrero 10. Valladolid. Carta de seguro para las justicias de las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria y de la ciudad de Sevilla, a petición del bachiller Juan Fernández de Anaya, vecino de La Palma, que recela de don Alonso Fernández de Lugo, don Pedro de Lugo, su hijo, Jerónimo de Valdés, Andrés Suárez Gallinato, Vasco de Bahamonte, Bartolomé Benítez y de Pedro y Francisco de Lugo. Licenciado Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1513 Febrero 12. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de Sevilla para que hagan acudir a Pedro del Alcázar vecino de Sevilla, con los maravedís de la puja del cuarto que Guiraldo de la Chavega, vecino de Gran Canaria, hizo de las rentas del cinco por ciento y tercias de dicha isla del año 1513, que le pertenecen conforme a una condición del arrendamiento de las rentas del arzobispado de Sevilla y obispados de Cádiz y Canaria de 1513, 1514, 1515 y 1516, y con los restantes maravedís de dichas rentas. Corrales. Mayordomo. Velasco. La Rua. Salmerón. (E. Aznar; 1981)

1513 Febrero 14.
245.-Cabildo.
lunes 14 de febrero de 1513, en la casa del Sr. Ldo. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Valdés, Llerena, Corvalán, Castellano, Regs., ante Vallejo.

Ciertos labradores que siembran en Tacoronte dicen que les hacen muucho daño 1os ganados que pastan dentro de la cerca que está hecha. Mandaron que ningún ganado pueda tenerse dentro de la cerca y dan de plazo veinte días y los que tienen por cercar sus tierras lo hagan dentro de diez días, especialmente Gallinato y Antón de Vallejo, y que los diputados que para ello están, que son Castellano y Vergara, hagan relación ya los que no lo hubiesen cumplido se les dé mandamiento ejecutorio.

Se eligieron por diputados a Gallinato y Llerena.

Se platicó que el Sr. Ad. y repartidor había dado poder bastante a Vergara y Castellano para que repartan y den solares a los vecinos que quisieren poblar y porque en esta parte de hacia el corral del Concejo, con que es dehesa, dice la Reformación .que se repartan solares según que en tal caso se requiere, e por que este dezir que en tal caso se requiere se entiende con poder del Cabildo», acordaron dar poder bastante a los dichos para que den los dichos solares.

14 de febrero de 1513, se pregonó. Ts.: Gonzalo Dias, Juan Lopes, Francisco y Juan Perdomo, Marcos Verde, Juan Lopes Bravo y otros. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Febrero 16. Valladolid. Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que haga información, a petición de Benito de Costantín procurador de micer Francisco de Riberol, vecino de Sevilla, sobre la muerte de Bartolomé de Riberol, hijo de éste, asesinado a traición por algunos vecinos de dicha isla en la noche de Santa Lucía, y para que proceda contra los culpables. Moxica. Polanco. Santiago. Aguirre. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1513 Febrero 26. Valladolid. Citación, a petición de Juan de Lazcano procurador de Antón Vallejo, escribano del concejo de Tenerife, para que Pedro de Bazán, alcaide de la fortaleza de la villa de Portillo, comparezca ante el Consejo para tratar sobre la escribanía del concejo de Tenerife, que le fue concedida por vacación de Rodrigo de Villacorta, a pesar de que éste no la poseyó nunca y de que ha sido desempeñada durante 13 ó 14 años por Antón de Vallejo. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1513 Marzo 3. Alonso de Lugo extiende su formación de mayorazgo otorgándolo en Medina del Campo en 3 de Marzo.

1513 Marzo 7.  Cabildo Catedral de la secta católica en la colonia de Caanarias, sede vacante, aprobó algunos estatutos, aclarando y adicionando otros que parecían oscuros o diminutos. Entre ellos de mencionaremos el que establecía que los beneficiados, así dignidades como canónigos o racioneros menores de dieciocho años, no tuviesen voto en Cabildo sino en materias de gracia, consignando cómo y con quién debían rezar para vigilar su conducta.

1513 Marzo 7.
246.-Cabildo.
lunes, 7 de marzo de 1513, dentro de la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Castellano, Corvalán, Llerena, Br. P. Fernandes, Regs., ante Vallejo.
Acerca de la terminación de los procesos que hasta hoy están apelados, pendientes para que se sigan y fenezcan, para brevedad de su terminación acordaron elegir dos jueces diputados para que estos con el juez los determinen, porque como haya muchos jueces elegidos en diversos tiempos no se han podido determinar por no se poder así juntar y por negligencia de los procuradores, para lo cual nombraron a Gallinato y Corvalán.

Se platicó que se había de proveer que el hospital de San Sebastián se aumentase; «acordaron que en las portadas que agora ay se pongan sus puertas e se haga una imagen de pinzel del Bienaventurado Señor San Sebastián e para ello así se hacer, juntamente con P. de Vergara por diputado, para que ellos las fagan y la dicha imagen en su retablo y gasten en ello lo que les paresciere e que se rescibirán en cuenta y que para la Semana Santa esté hecho y que adobe la puerta de la capilla achicándola con tablas por amor del aire.

Sobre la montaracia dijeron que se debía rematar en el precio en que está y hasta ocho mil mrs. no se pudiendo hallar más.

Acordaron se pregone que salgan de la dehesa las bestias y que los carreteros no atraviesen la dehesa porque no dañen la yerba y que todos salgan de la laguna; los caballos de silla necesitan licencia del Cabildo; que ninguno siegue yerbas; que las carretas vayan por el camino real de San Francisco que va a dar a la Cantera y que la piedra juvalma. que sea en las laderas de la dehesa no la saquen hasta San juan de junio.

Cerca de los bueyes que se llevan al corral por el montaraz y por otras personas y esclavos, mandaron que el día que entraren, el corralero los entregue al dueño, asentando las penas a cuenta del boyero, y si no viniere por ellos que el corralero sea obligado en anocheciendo a soltarlos, asentadas las penas dichas, por manera que no duerma noche ninguna en el corral. Que cualquier bueyes o bestias que los esclavos truxeren al corral que la pena no consienta el corralero que la cobre el elclavo, salvo que la cobre el señor.

Que el boyero guarde los bueyes y tenga los hombres que hagan falta según su cantidad y que vaya y visite el corral cada día una vez para que saque los bueyes que allí estuvieren y si no que a su costa ponga hombres. Otrosí que el mayordomo adobe el corral.

El mismo día se pregonó lo de la dehesa, corral y boyero. Ts.: Corvalán, Juan de Santaella, Gonzálo de Córdova y otros. Firmado, Vallejo. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Marzo 12.
1.069-26 bis.-Andrés de Lugo, mi criado. Digo q. por otra mi alvalá hice mercede a vos A. de L. ...de 2 c., más 2 c. de trigo en trigo, lo cual vos libré en Francisco de Lugo, mi sobrino e mayordomo, e dis q. no vos las cumplió e vos habéis perdido el dho. Avalá; por tanto os confirmo ...de las mías de Tacoronte de las q. tiene e tenía Bautista Escaño, entretanto q. vos do otros 2 c. de ta. a vuestro contento os daré los dhos. 2 c. para vos en el dho. mi heredamiento de Tacoronte como dho. es, lo cual ruego a mi hijo don Pedro Fernandes de Lugo q. cumpla ...Fecho en la villa de Medina del Campo a do está el Rey Nuestro Señor e su real corte. 12-III-1513. [Traslado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Marzo 12.
1.070-26.-Andrés de Lugo, mi criado. «Asy mysmo mando a don Pedro, mi hijo, dé al dho. A. de L. ...q. le dé una xunta de bueyes, convyene saber, un buey y un novillo, o se lo compre por quanto yo se lo tengo prometido para con que se ayude a bevir». 12-III-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Marzo 14.
247.-Cabildo.
Lunes, 14 de marzo de 1513, en las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Ver-
gara, Alg. m.; Gallinato, Castellano, Llerena, Regs., ante Vallejo.

Se platicó sobre la persona que se había de poner por meseguero en el Peñol para guarda de los panes y resistir los ganados y quitallos y defendellos de noche de los panes y de dentro de la cerca, y de día prende en los panes, porque se había autorizado a los que tenían sembrados en el dicho pago de1 Peñol que pusiesen meseguero que pueda prendar solo de noche con las penas que toma el montaraz de la dehesa de día, y que de día no podía llevar pena si no hicieren daño en los panes con tal que no tengan pastor, lo cual todo se mandó  sin perjuicio de la montaracia, que sea arrendada. Que dicha persona sea fiable y preste juramento que arredrará todo el daño que pudiere y que por codicia de la pena no consentirá ni esperará a que el ganado haya de entrar en los panes, antes procurará de los apartar y arredrar de ellos.

Juan Perdomo y su yerno y Juan de Ortega y Marcos Verde, Ruy Garcia, y Gonzalo Váel. dijeron por si y por los ausentes a quienes lo dicho toca, que nombraban por meseguero a Diego Alvares porque creen que lo hará bien. Lo aceptaron y mandaron parezca y ante ellos juró.

Otrosí mandaron que, hasta que esté acabado de cercar la delantera del Peñol de la dehesa, que de día aunque los ganados anden sin pastor que no les puedan llevar pena hasta que sea cercado, excepto puercos que de noche ni de día, anden con pastor, ní sin él, sean penados. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Marzo 15. El Ayuntamiento de la isla de Gran Canaria obtuvo una Real Cédula, expedida en Valladolid, por la cual se ordenaba expresamente la asistencia de dos regidores en las visitas de inspección.

Iba creciendo, entretanto, la importancia de los municipios en cada una de las tres islas realengas, constituyendo respectivamente una especie de senado aristocrático compuesto de criollos, con regidores perpetuos elegidos entre las familias más poderosas, que de consultivo fue convirtiéndose en ejecutivo, arrogándose cada día nuevas atribuciones que limitaban y entorpecían la jurisdicción de los gobernadores. En la capital de cada isla residía, además, un alcalde mayor, letrado, que conocía de los negocios civiles y criminales en una sola instancia. Se extendía la esfera de acción de estas corporaciones a todo lo que hoy comprende la gestión administrativa de los pueblos. Fabricábanse buenas casas, conventos, parroquias y hospitales; se abrían calles y plazas y se establecían mercados sujetos a ciertas ordenanzas y precios fijos.

El Cabildo secular nombraba los alcaldes y jueces de sus respectivas localidades; recibía y examinaba los escribanos públicos, con la obligación de que éstos presentaran dentro del año carta de confirmación; fundábanse escuelas y se constituían estudios de gramática, nombrando un preceptor dotado de sus fondos. En la parte militar, levantaba fortalezas y nombraba sus alcaides, disciplinaba y armaba milicias y despachaba periódicamente mensajeros a la Corte que recababan del gobierno todas las concesiones que exigían las necesidades del país, eligiendo para ello personas doctas de reconocida representación. Velaba, en fin, por el fomento de la agricultura y por el aumento del comercio y la industria, obteniendo la facultad de enviar alas nuevas Indias algunos de sus productos en buques de cierto tonelaje. Entretanto, aquellas familias que por sus hechos en la conquista, por negocios mercantiles bien dirigidos o por su heredada no-bleza se habían avecindado como colonos en las tres islas, deseando perpetuar su nombre y ejercer por ilimitado una autoridad inamovible, solicitaban permiso para constituir sus bienes en mayorazgo, que fueron aumentando con sucesivas agregacio-nes. Con esta medida, que era general en la metrópoli, se siguieron dos males de graves consecuencias para el porvenir del Archipiélago.

La lepra de la esclavitud corroía el cuerpo social, sancionada por las leyes civiles y eclesiásticas. Negros de Senegambia, moros de Berbería y descendientes de los guanches eran esclavos por derecho de compra o herencia los hijos que de ellos nacían llevaban consigo la misma condición.

Con estos elementos principiaba a desarrollarse la población colonial isleña bajo la poderosa influencia de la religión, que penetraba en lo más hondo del organismo social.

En efecto, el Cabildo Catedral, establecido en Las Palmas, era otro senado más poderoso aún que el del municipio por su ilustración, su absoluta independencia, sus cuantiosos caudales y su influencia moral. El examen de sus acuerdos revela la extensión de su poder, sin que hubiese asunto alguno que se sustrajera a su jurisdicción universal. La arquitectura y las bellas artes encontaban siempre en el Cabildo un constante y generoso protector. La construcción de su majestuoso templo, el adorno de sus altares y capillas y la solemnidad del culto, dieron lugar a que se hiciera ostentación de algunas obras de pintura y escultura y se constituyese una capilla de música.(Agustín Millares Torres;1977, t. III: 71-3).

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