domingo, 27 de enero de 2013

CAPITULO XIII (V)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL. DECADA 1511-1520

CAPITULO XIII (V)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1513 Junio 4. Valladolid. Merced del titulo de regidor de Tenerife, con todos los derechos anejos a dicho cargo, a favor de Fernando de Llerena. Se ordena al concejo de dicha isla que lo reciba en su oficio ya Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Respaldada: Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 4. Valladolid. Citación contra Nicolás Rodríguez, vecino de Gran Canaria, para que comparezca ante el Consejo en seguimiento de la demanda interpuesta por Cristóbal Bivas, regidor y procurador de dicha isla, que lo acusa de haber obtenido un titulo de regidor aduciendo el fallecimiento de Francisco de Mercado, quien nunca desempeñó dicho cargo, lo cual va en contra de los doce regidores elegidos por el gobernador Lope de Sosa y provistos por su majestad. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Salmerón. (E. Aznar; 1981)

1511 Junio 4.
1.018-47.-Gonzaliánez, vo, de Davte. Unas tas. q. son el valle de Santiago, q. es en el dho. término de Davte, linderos las cuevas y un corral de vacas del dho. G. y por el valle arriba, q. podrá haber 8 c. de pan sembradura. Vos do 50 f. 4-VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1513 Junio 5. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que él y sus oficiales realicen las ejecuciones conforme a la ley de las Cortes de 1480, que se inserta. Se da a petición de Martín de Vera, vecino y regidor de dicha isla, que los acusa de llevar derechos antes que las partes reciban sus deudas, de cobrar éstos varias veces si un contrato se ejecuta dos o tres veces por ser insuficientes los bienes para pagar al acreedor, de llevar derechos si el acreedor sobresee durante algún tiempo y volverlos a llevar cuando hacen la ejecución, y de recibir derechos en el caso de que el acreedor dé el mandamiento al alguacil y antes de hacer la ejecución se concierten las partes para que ésta no se haga. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 5. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que guarde las leyes del reino. Se da a petición de Martín de Vera, vecino y regidor de dicha isla, que informó al Consejo que las personas que son prendidas pasan mucho tiempo en la cárcel sin saber la causa por la que fueron detenidos, debido a que los regidores no visitan la cárcel, y que cuando recusa al gobernador ya sus oficiales los regidores no nombran diputados entre ellos, sino que lo hace el gobernador entre sus parciales. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 5. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que sólo nombre un alguacil mayor y otro para las restantes villas y lugares, dado que la vecindad es escasa. Se da a petición de Martín de Vera, vecino y regidor de dicha isla, que le acusó ante el Consejo de dar oficios de alguacilazgo a sus criados sin haber necesidad de ellos, por darles que hacer y por ser tierra de muchos provechos. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 7. Valladolid. Orden al adelantado Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y San Miguel de La Palma, para que preste todo su poder y ayuda a Luis de Armas, vecino de Gran Canaria, a quien se ha dado licencia para aprovechar las aguas perdidas en dichas islas, tanto de ríos como de fuentes, manaderos, sumideros y acequias, a cambio de un tercio del agua aprovechada y no obstante las concesiones hechas a los herederos de ciertos heredamientos en las reformaciones de Lope de Sosa y del Licenciado Zárate. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciado Ximénez. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 7. Valladolid. Sobrecarta de la merced hecha a Luis de Armas, vecino de Gran Canaria, para que pueda aprovechar las aguas que se pierden en dicha isla, aunque hubiesen sido adjudicadas a otras personas en la reformación hecha por el Ido. Zárate, con la condición de ceder a la Corona dos tercios de las mismas (Sevillla 14 de Abril de 1511 ). Se da a petición del beneficiario, quien informó que algunos vecinos le ponen impedimentos, alegando que sólo puede aprovechar el agua una vez salida de sus heredamientos. Además, se ordena a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, que acompañe a Luis de Armas a los ríos madre y dé a cada cual el agua que le corresponde, guardando su derecho de sacar todo el agua aprovechable allí donde estuviere ya que los molinos e ingenios no aprovechen dichas aguas, salvo las que estuvieren en sus heredamientos. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Ximénez.

1513 Junio 8.
259.-Cabildo.
Miércoles 8 de junio de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Alg. m.; Fonte, Gallinato, Corvalán, Castellano, Br. P. Fernandes, Valdés, Regs., ante Vallejo.

Se platicó sobre razón de la torre que en los cabildos pasados muchas veces se ha platicado que se hiciese en el puerto real de la villa de Santa Cruz para defensa y guarda de esta isla y del puerto, conque sean resistidos los enemigos y cosarios, que no hagan daño en el dicho puerto a los navíos; y porque al presente no hay aparejada disposicíón para se hacer la dicha torre como conviene, por remedio al presente, acordaron que se hicíese de piedra vana un baluarte con sus troneras por do jugase el artillería, para defensa de los que han de tener cargo del artillería, y de las otras personas que en defensa ende estuvieren, y que este baluarte sea de piedra javalmas; la mejor que se pudiere, porque esta ha de aprovechar después en el edificio de la torre y de lo demás que se ha de hacer, y que este baluarte se haga del anchor y gordor que mejor sea y de piedra hlanca o bermeja se hagan 15 saeteras y se encajen y pongan en el cuerpo del dicho baluarte, porque sean las troneras compasadas y tales que no den estorbo al tirar. y porque demás de esto se sigue otro provecho, que quedarán para el edificio principal, y para el efecto de esto se acordó se tomen las más carretas que ser pueda para allegar la piedra a los maestros que lo han de hacer y en esto se gaste buenamente todo lo que fuere menester hasta que sea acabado y que lo debían cometer a personas del Cabildo que de ello tuviesen cargo y lo hiciesen. Dióse el cargo y diputación para ello a los Sres. Corvalán y Las Hijas, Regs., los cuales los negocien y hagan en manera que se cumpla y acabe lo susodicho y señalóseles y dióseles por cada un día que se ocuparen en lo susodicho cada cieri mrs. a cada uno.

Se platicó sobre las guardas que se acordó poner en la parte de Anaga y puerto de los Caballos para avisar al tiempo que viniesen franceses y otros enemigos, lo cual así fué hecho y ahora ha venido a consideración que se debe de tomar otro mejor camino, y se haga un baluarte para defensión; y por escusar la costa, la cual sea parte de ayuda para hacer la torre, y porque no lo sufre los pocos propios que la isla tiene, por tanto acordaron que no haya ningunas guardas, porque no había necesidad de ellas y que de aqui adelante no ganen salario y que los vecinos de Santa Cruz, como les cupiere, velen dos personas cada noche, como les cupiere por sus dulas y que se haga ante todas cosas el padrón y se cometió a Corvalán y Las Hijas.

Se platicó sobre razón que esta isla está desarmada y que convenía proveer en ello y que en esta villa Jaime Joven, mercador tiene cierta cantidad de corazas, que se debían de tomar quince pares para la isla, que fuesen pagadas de los propios y las demás que se repartan entre los vecinos y para verlas, hacer el precio y repartirlas se diputó a Vergara y Gallinato.

Se platicó sobre cien lanzas que dicen que están en el puerto y ciento y cincuenta que se han de traer. Acordóse que se tomen y repartan y que para ello se hayan de depositar en poder de una persona y si necesario se traigan.a la casa del Cabildo o casa de Jaime Joven para que de allí se haga lo susodicho. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)


1513 Junio 9. Valladolid. Presentación a Hernán Alvarez para una canongía, de la que fue provisto hace 32 años por don Juan de Frías, obispo que fue de dicha isla, pero de la que no tiene presentación real. Se da a petición del interesado. [Erroneamente va dirigida al deán y cabildo de Granada, sede vacante]. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 10.
260.-Cabildo.
Viernes 10 de junio de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Alg. M. Gallinato, Valdés, Castellano, Fonte, Regs.
[Sin acuerdos] (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)


1513 Junio 12. Valladolid. Merced a Fernando del Hoyo, de la cámara del rey, de la escribanía del crimen de Tenerife y San Miguel de La Palma, que hasta el presente no había sido provista y desempeñaban los escribanos del número, con perjuicio de la justicia. Se ordena a los concejos de dichas islas que lo reciban en su cargo y le guarden las honras inherentes al mismo. El Rey. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 15. Valladolid. Orden a las justicias de Gran Canaria, Tenerife, y La Palma, para que ejecuten la sentencia de los contadores mayores que va inserta (Valladolid I de Junio 1513), por la que se condenó a Pedro de Porras a pagar 20.397 maravedís a Juan de Herrera, sin costas para las partes. Esta causa se inició cuando Ciistóbal de Serpa, almojarife que fue de Gran Canaria, dio cuenta ante Juan de Ariñes, escribano del concejo de dicha isla, de las rentas del 3% de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1507 a Juan de Herrera y su hermano Alvaro, como procuradores de su padre Diego de Herrera, de las que quedaron 20.397 maravedís de deudas, que Pedro de Porras se comprometió ante Diego de Toro, escribano público, a darlas cobradas antes de 6 meses, so pena de 20.000 maravedís. Por incumplimiento de este compromiso, Juan de Herrera demandó dichas cantidades ante el bachiller Cristóbal de la Coba, teniente de gobernador y alcalde. mayor de Gran Canaria, que le ordenó dar cuenta de las deudas y deudores antes de 6 días, para que Pedro de Porras alegase su derecho, de lo que apeló Juan de Herera ante los contadores, quienes fallaron en su favor por incomparecencia de Pedro de Porras. Mayordomo. Ortuño. La Rua. Salmeon. Refrendada: Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 17.
281.- .Cabildo. I
Viernes 17 de junio de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Castellano, J. Benites, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vállejo.

Se eligieron dIputados a B. Benites y fonte, por dos meses, para que pongan los vinos, aceites y hagan determinar en todo  según costumbre y en la carne de la carnicería y pescado salado. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)



1513 Junio 17. Valladolid. Orden a los concejos de las islas de Canaria, para que organicen la recepción de la bula, con indulgencia plenaria y otras gracias, concedida por el Papa para sufragar la guerra contra los moros de África En virtud de esta orden han de impedir las labores el día que se reciba la bula, acoger y proteger a sus oficiales y ministros, vigilar a los encargados de cobrarla e impedir que se prediquen otras indulgencias plenarias. Se les comunica, así mismo que el comisario general del reino don Juan de Fonseca, obispo de Palencia, conde de Pravia, capellán mayor del rey y miembro del Consejo, ha nombrado como receptor y tesorero en el obispado de Canaria a Rodrigo Ponce, vecino de Toledo. El Rey. Conchillos. Respaldada: obispo de Palencia. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 17. Valladolid. Comisión al Ldo. Rebolledo, corregidor de la ciudad de Cádiz, para que vaya a la villa de Santa María del Puerto y prenda a Diego y Pedro de Vera, vecinos de Gran Canaria, concediéndole 30 días de plazo y 150 maravedís de salario por cada uno de ellos. Se ordena a los concejos de Jerez de la Frontera, Cádiz y Santa María del Puerto que le presten todo su favor y ayuda. Esta comisión se da a petición de Francisco de Riberol, mercader genovés vecino de Sevilla, quien informó que hace 6 meses los citados, hijos de Martín de Vera, mataron alevosamente a su hijo Bartolomé de Riberol, vecino de Gran Canaria, refugiándose en el monasterio de San Francisco, por la que se ordenó a Lope de Sosa que hiciese información y prendiese a los culpables, pero éstos huyeron de la isla y están en la citada villa, con seguro del duque de Medinaceli y del concejo de la misma. El Rey. Conchillos. Zapata. Muxica. Carvajal. Aguirre. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 17.
261.- -Cabildo.
Viernes 17 de junio de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Castellano, J. Benites, Regs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo.

Se eligieron diputados a B. Benites y Fonte, por dos meses, para que pongan los vinos, aceites y hagan determinar en todo  según costumbre y en la carne de la carnicería y pescado salado.

1513 Junio 18. Valladolid. Carta a las justicias de la ciudad de Sevilla y villa de Santa María del Puerto, comunicándoles la concesión de seguro real a Francisco de Riberol, mercader vecino de Sevilla, quien recela del padre de Diego y Pedro de Vera, que le ha amenazaqo por la enemistad existente entre ambos, a causa de haber dado muerte sus hijos a Bartolomé de Riberol. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1511 Junio 18.
1.017-46.-Estevan Hemández. 6 f. en el pago de San Lázaro para viñas. Vos do 5, medida por suertes. 18-VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Junio 19. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que devuelva a Juan de Alemania y a las restantes personas afectadas, los bienes muebles e inmuebles, oro, plata y azúcar que les fueron secuestrados en virtud de una real cédula, que ordenaba secuestrar los bienes muebles y raíces, deudas y otras cosas pertenecientes a los súbditos del rey de Francia, para acudir con ellos al licenciado de Vargas, tesorero real y miembro del Consejo. Se da a petición de Machin de Y carduy , procurador de Juan de Alemania, quien informó que a éste le fueron secuestrados sus bienes diciendo que era francés, a pesar de que hace muchos años que reside en la isla, con mujer, casa y hacienda, y de que está recibido como vecino. Adujo, además, que tales bienes fueron obtenidos en la isla por Fernando de Santa Gadea, mercader burgalés vecino de la isla, quien los donó por su parte antes de la promulgación de la citada real cédula, y que los posee la mujer de éste, natural de raíz. Protestó, finalmente, de que le mandasen acudir al citado tesorero con 200 arrobas de azúcar, como depósito de bienes de francés, cuando nunca recibió tal azúcar y existe pleito entre Sancho Verdugo y sus consortes contra Diego de Vestanco (?) sobre ello. El Rey. Conchillos. Zapata. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. (E. Aznar; 1981)

1511 Junio 20.
1.004-34.-Fernán Guerra, escribano público. 8 f. para viña como; conquistador. Digo q. vos den 6 f. 20-VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1511 Junio 21.
1.019-48.-Juan Martín. 3 c. en Acentejo en el sitio donde vos tenéis vuestra ta. fasta dar con la de Antón de la Sierra; otro pedazo en q. habrá un c. en el mismo Acentejo. Vos do 30 f. en los dhos. lugares. 21-VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1511 Junio 22.
1.014-43.-Pedrianes, zapatero. 5 f. para viña. 4 f. 22-VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1511 Junio 22.
1.024-52.-Diego Herrández, zurrador. 4 f. para viña ...22- VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1511 Junio 22.
1.025-53.-Alonso Ramos. 4 f. para viña ...22-VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Junio 23. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife, para que dé cumplimiento de justicia a Francisco de Albornoz, personero de dicha isla, que pide se le pague de los propios el salario debido por los cinco meses que ha estado en la corte, con un caballo y un mozo, negociando cosas tocantes a la isla, ya que ha gastado más de lo que le dio el concejo para gastos. Zapata. Santiago. Polanco. Aguayo. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 23. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la demanda presentada por Martín de Vera, vecino y regidor de dicha isla, que pide se prohiba a Cosme de Riberol ya los factores de Francisco de Riberol, su hermano, construir una acequia encima de la que él posee en Moya, junto a la Montaña, para riego de un heredamiento de cañas, ya que la suya fue hecha hace 10 años y ellos pueden hacerla en otra parte. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 23. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por el Ido. Nicolás Rodríguez y maestre Leonardo de Montalvo, vecinos de dicha isla, quienes piden que sólo se repartan a los herederos del heredamiento de Firgas las 7 azadas que tienen señaladas para las 82 suertes de tierra, quedando el resto del agua para ellos. Alegan en su favor la merced hecha a Luis de Armas de la tercera parte del agua que se pudiese aprovechar en la citada isla, ya que éste se la vendió en lo tocante al barranco del Aumastel, por lo que ellos hicieron muchas reparaciones en el heredamiento de Firgas y en su acequia, por la que ahora va más agua, a pesar de lo cual les usurpan gran parte de su agua y de la que corresponde a los dos tercios de Su Alteza, pretextando que ha de ser repartida entre los herederos. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1511 Julio 1.
1.015-44.-
Juan de Herrera, mi criado. 6 f. en el Orotava, digo tas. de s. q. al presente están puestas de cañas, lindes el camino q. viene e va al Realejo y de la otra parte otro camino q. viene e va de la Orotava a la mar, tas. de Cañamejo, Alonso de Pedraza, Juan de Carmona el del Sardo. 1-VII-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Julio 1.
262.-Cabildo.
1 de julio de 1513, en las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.;
Gallinato, Valdés, Fonte, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs., ante Vallejo.

Se platicó sobre el mucho daño que hay en los cañaverales de Taoro del Araotava y en los otros heredamientos, sobre lo cual se hizo una ordenanza y se encomienda a Gallinato que la lleve y haga pregón.

Luego, maestre Diego de León presentó una petición, que está aparte, cerca de su vecindad, y se platicó sobre ello; por el tenor de la cual parece que dice que por ser la persona que es y provecho que de él viene a esta isla, por respeto de sus oficios y por haber ido por su mujer a la ciudad de Toledo y a causa de ser vieja no la haber podido traer, como más largamente se contiene en su petición y de una carta que por vía de la Iglesia trujo, pidió ser recibido por vecino y que no se le llevase derecho alguno de su ganado, sobre lo cual habiendo altercado y en consideración a ser persona de bien y pacífico y redundar en pro y bien de esta isla los dos oficios de palestina  y de hacer armas que sabe y usa y enseñar el ejercicio de ellas y que por ser tal oficial de que redunda provecho a la república que habían por bien de lo recibir y que no pague el dicho herbaje, así del pasado como del presente y de aquí adelante, salvo que sea obligado a pagarlo del día que el Cabildo se lo mandare en adelante, y no lo de hasta aquí.
Se vido petición que en 1o pasado hubo presentado J. P. de Zorroza sobre razón de acrecentamiento de su salarlo de mayordomo de esta isla y de Señor San Sebastián y procurador sindico; en que todos los dichos señores, excepto Valdés, dijeron que si Zorroza: dejase los oficios de mayordomía y procurador síndico se podía recrecer daño, por hacer como lo hace con toda diligencia y solicitud, como por su industria se han acrecentado las rentas y propios de ellas, según consta en las cuentas que tiene dadas; se le manda dar dos mil mrs. de ayuda de costa por solos los dos oficios de mayordomo de esta isla y síndico personero, habiendo respeto a la calidad de su persona y diligencia.

Valdés dijo que contradecía lo susodicho y que protestaba que, lo que sus mercedes mandaban acrecentar, en su tiempo y lugar pedir que S1.1S mercedes sean obligados a pagarlo, porque el mayordomo tiene harto salario y los propios no tienen de que pagarlo y porque se hallará otro más habil; y que requiere a .Ios señores que, por cuanto en la cárcel está un carcelero que lleva seis mil mr.s. al año y sin dar fianzas ningunas y que hay otro que lo toma por menos y da fianzas bastantes, se tome el dicho carcelero, que lo quiere por tres mil mrs. con fianza. Gallinato dijo que requiere y pide lo mismo que Valdés en razón del carcelero.
Los señores dijeron que por lo que .hace al mayordomo y procurador síndico están a lo dicho y por la otra persona, que salga y así luego se platique sobre ello.

Valdés dijo que le den término para presentar esa persona y entretanto no determinen cosa alguna.

Los señores dijeron que Valdés traiga la dicha persona para el primer cabildo.

En lo que toca a Zorroza, para darle respuesta, que se le dará al primer cabildo y
que entretanto se sobresee lo de los dos mil mrs.; y que si Valdés no trajere la tal persona, quedará determinado lo de los dos mil mrs.

Valdés dijo que la traerá y que si no la trae protesta porque es obligación de ellos, por el provecho del pueblo.

Los señores dijeron que por la obligación que tienen de proveer de tal oficial
así lo han hecho y en lo del alcaide lo aclare.

Valdés dijo que era Pedro Dorador, el cual dijo que lo tomaría con tres mil mrs. y daría fianzas bastantes. Dijo lo mismo Gallinato y aunque esto no tenga lugar, Juan de Badajoz dé fianzas.

Los señores, excepto Valdés y Gallinato, dijeron que el salarío de los seis mil mrs. que al presente se da a Badajoz, alcaide de la cárcel, ha sido y  es salarío ordinarío, que de continuo se ha dado a los alcaides así a Pedro Dorador como a otros, y que Dorador siendo alcaide por algunas cosas que excedió en su oficio, que hizo que no debiera, fué quitado y fué puesto por cabildo J. de Badajoz, que lo ha tenido hasta ahora y que es persona que bien y diligentemente ha hecho su oficio, sin se le haber ido presos, según la experiencia lo ha mostrado y que por los pocos provechos que hay en la cárcel les parece no ser salarío demasiado y que por tanto dando fianzas no se debe hacer mudanza; y porque Dorador aunque de balde lo quisiese no se debía darle,. y que está ausente de la isla.

Valdés y Gallinato dijeron que Dorador dió petición y que el Sr. Ldo. no lo admitió y se fué por ello, porque no le dieron dicho cargo y que daba fianzas bastantes, que Badajoz lo ha tenido sin ellas y que, si algún delito hizo Dorador, que su merced le castigará, que juez es.
Los señores dijeron que traigan a Dorador, que pareciendo él, pagará con justicia lo que debe.

Sobre el crecimiento del salario que pide Zorroza se hizo saber a los señores que no estuvieron en aquel cabildo, como se le daba más dos mil mrs. Acordóse se le den, pues Valdés no ha traído la persona que dijo, y que corra el salario de hoy en adelante.


1513 Julio 3. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que dé cumplimiento de justicia a Fernando del Hoyo, de la cámara del rey, quien hizo relación de que le fueron repartidas ciertas fanegadas de sequero en Tenerife y después de tomar posesión de ellas muchas personas entran en las mismas, alegando' que el adelantado de Canaria se las ha repartido, y le ponen pleitos. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Vitoria. (E. Aznar; 1981)


1513 Julio 4. Valladolid. Receptoría a las justicias de las islas de Canaria, para que reciban los testigos que el comendador Lope Sánchez de Valenzuela ha de presentar ante el Consejo, en el pleito que trata con los herederos del heredamiento de Firgas, sobre ciertas tierras yaguas del mismo. Zapata. Carvajal. Polanco. Sosa. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1511 Julio 7.
1.016-45.-Juan Gon<;ales, portogués. 5 f. cerca desta villa de San Cristóbal para viñas. 7-VII-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Julio 9. Valladolid. Regimiento de la villa de San Cristóbal, en Tenerife, a Luis de Armas, vecino de dicha isla, en sustitución de Sebastián Páez, difunto. Se ordena al concejo de dicha villa que lo reciba en su cargo y le guarde los derechos inherentes al mismo, ya Francisco de los Cobos que tome razón de este nombramiento. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 9. Valladolid. Prórroga de un año, a contar desde el vencimiento del contrato, para que el Adelantado de Canaria pague 7.000 maravedís a Rafael Fonte y Francisco Riberol, dado que éstos son personas ricas y el Adelantado no puede pagarles, según parece por una información hecha al efecto. El Rey. Conchi/los. Zapata. Carvajal. Santiago. Vargas. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 9. Valladolid. Presentación de Francisco de Betancor para una canongía de la isla de Canaria, de la que fue provisto hace 15 años por el papa Alexandre, pero de la que no tiene presentación real. Orden al deán y cabildo de dicha iglesia, sede vacante, que lo reciban en su cargo y le guarden los derechos inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 9. Valladolid. Presentación de Diego de Montoya, racionero de la iglesia de Canaria, para una conongía de dicha iglesia, de la que fue provisto hace 15 años por el obispo don Diego de Muros, pero de la que no tiene presentación real. Se ordena al deán y cabildo de Canaria, sede vacante, que lo reciban en su cargo y le guarden las honras inherentes al mismo. El Rey. Conchillos.
Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 9. Valladolid. Presentación de Francisco de la Calle, cura de la iglesia de Canaria, para una ración de dicha iglesia, de la que fue provisto hace 15 años por el papa Alexandre, pero de la que no tiene presentación real. Se ordena al deán y cabildo de Canaria, que lo reciban en su cargo y le guarden los honores inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 9. Valladolid. Presentación de Antón Martínez de Carmona para una canongía de la iglesia de Canaria, de la que fue provisto hace 20 años por don Miguel López de la Serna, y para el arcedianazgo de Tenerife, del que fue provisto por el papa Alexandre, pero de los que no tiene presentación real. Se ordena al deán y cabildo de la iglesia de Canaria, que lo reciban en su cargo y le guarden los derechos inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 15.
264.-Cabildo.
Viernes, 15 de julio de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Ldo. Lebrón; J. Benites, Alg. m.; B. Benites, Gallinato, Castellano, Llerena,F fonte, Vergara y el Br. P. fernandes, Regs.

Sobre el precio del pan, cerca del cual se hizo cierta ordenacion, la cual no se pregonó hasta recorrer con peso las panaderas, hallóse que se daba de pan cocido blanco, catorce onzas y del pan de toda harina, diez. y seis; que pues de su voltantad daban en este peso el pan, que conforme a ella mandan que den de pan cocido de blanco, catorce onzas y de toda harina, diez. y seis por dos mrs. y que haya mrs. De pan, so pena de cada seis mrs. para los propios y el pan perdido para monasterios, hospitales, presos y pobres.




1513 Julio 16. Valladolid. Facultad al bachiller Alvaro de Morán, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar su cargo en Juan García de Samarinas y presentación de éste para el puesto. Se ordena al deán y cabildo de dicha iglesia, sede vacante, que lo reciban en dicha ración y le guarden los derechos inherentes a la misma. El Rey. Conchi//os. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 16. Valladolid. Facultad a Zoilo Ramírez, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar su cargo en Pedro García, clérigo de dicha iglesia, y presentación de éste para el puesto. Se ordena al déan y cabildo de Canaria, que lo reciban en dicha ración y le guarden los honores inherentes a la misma. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 19. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Gran Canaria ya las demás del reino, para que ejecuten una sentencia del gobernador Lope de Sosa que condenó a Pedro y Diego de Vera, vecinos de Gran Canaria, a muerte ya otras penás, sin que hasta ahora se hayan podido ejecutar. Se da a petición de Francisco de Riberol, mercader genovés vecino de Sevilla, quien informó que hace 8 meses los citados, hijos de Martín de Vera, mataron a su hijo Bartolomé de Riberol, vecino de Gran Canaria, refugiándose en el monasterio de San Francisco, por lo que se ordenó a Lope de Sosa que hiciese información y prendiese a los culpables, en virtud de lo cual dictó la referida sentencia. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1513 Agosto 19.
268.-Cabildo.
19 de agosto de 1513. En la posada del Sr. Ldo. Cristóbal Lebrón, juez de estas islas por su Alteza, casa de Rafael Fonte, regidor; B. Benites, Gallinato, Br. P. Fernandes, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; fonte y Llerena, Regs.; Vergara, Alg. m.,
con dicho Sr. Ldo.

Pareció Zorroza y dijo que sus mercedes le habían mandado que fuese a ver la casa de señor San Sebatián para ver si se podía reparar y que en ella no había cosa que aprovechase y que la madera no valía cosa para la remediar, que lo que le parece era que la madera se venda y porque la casa con su corral la quieren acensuar, que vean lo que mandan. [In margine. -Casa de Taoro de San Sebastián.- ]

Los Señores dijeron que Zorroza aproveche la madera y que con acuerdo de B. Benites y P. de Lugo la acensúe.

Se platicó sobre las tierras de Taoro y Tegina que fueron de Pero Lope de Villera y otros bienes que quedaron, de lo cual pertenece a señor San Sebastián la mitad. Se manda notificar a Ana Gutiérrez que de su parte, en tercero día, ponga persona y que de parte de San Sebastián se ponga otra y que no nombrando, que la Justicia señale en su defecto.
Gallinato dice que ha visto los caminos desde la Rambla Honda de Acentejo hasta la casa de Antonio Martín y que es cosa que no se puede así verificar, que le parece que se tome un maestro y peones y que a costa de la isla se hiciesen los dichos caminos y para ello hacer herramientas, porque será mejor adobado que a destajo.

Los señores dijeron que acatando la necesidad se nombre una buena persona que con cuatro peones o más, dándoles herramientas, vaya a adobarlos, bien adobados y concertados; y que a esta persona se le pague su trabajo y a los peones su jornal, de manera que se haga a jornal y que les parece que maestre Diego se podía encargar de ello y sino otro y que diputan en Bartolomé Benites y Gallinato para que lo busquen y contraten. [In margine: Dióse el cargo a Lope Gallego, de que se hizo cierta obligación, según está en el legajo del Cabildo.]

Corvalán dijo que ya se había acordado que se hiciese al presente un baluarte en el puerto real de Santa Cruz, donde pudiese jugar el artelliría y se defendiese de los enemigos, lo cual así se hizo y que para acompañarlo ahora era necesario hacerse un petril  con sus almenas. Dijeron que su merced y algunos de los señores lo verán. [In margine: Sobre la albarrada de Santa Cruz.].

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