jueves, 7 de febrero de 2013

Violación por España del Cuarto Convenio de Ginebra




 
Sr. Ban Ki-moon, Secretario general de las Naciones Unidas:
 
España ocupa las Islas Canarias desde el año 1495 hasta la actualidad, después de una sanguinaria invasión armada cuyas hostilidades comenzaron en el año 1344, no habiendo procedido aún a la Descolonización de este archipiélago.
 
Merdiante el Referéndum celebrado el 12 de Marzo de 1986,[1] el 53.69 por ciento de los votantes canarios se opusieron a la integración en el bloque militar conocido como Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), traducción de North Atlantic Treated Organizaction (NATO, por sus siglas en inglés), organización militar de la que forma parte España.
 
El censo correspondiente al total de la población en esa convocatoria electoral de 1986 ascendió a 1.466.391 personas y un censo electoral total de 1.003.385, de los cuales 7.008 corresponden al denominado censo CERA, o sea, población en edad de votar que está en el extranjero (fuera de Canarias) y que no incluye a los emigrantes que tienen menos de 18 años y no forman parte del censo electoral, como puede comprobarse en el enlace (link) de internet anterior.
 
Sin embargo la población canaria correspondiente a las elecciones generales celebradas en Noviembre de 2011 son 2.118.519 habitantes, habiéndose incrementado por la tanto la población en 652.128 personas con respecto a los datos correspondientes a 1986.
 
Los datos de población publicados en las elecciones generales del 20 de Noviembre de 2011[2] ascendieron a 1.587.295, de los cuales 105.164 corresponden al denominado voto CERA, emigrantes canarios de más de 18 años, cuyo censo se ha incrementado desde 1986 en 98.156 personas, excluidos, reiteramos, los emigrantes menores de 18 que no forman parte del censo.
 
Estos ingentes desplazamientos de población han tenido lugar en apenas veinticinco (25) años, desde 1986 hasta 2011 y mediante los mismos España viola, sistemáticamente, el Cuarto Convenio de Ginebra, concretamente el artículo 49, en sentido doble, pues por una parte ha procedido a introducir población procedente de España en el Archipiélago Canario, cuya población se ha incrementado en 625.128 personas en apenas 25 años, mayoritariamente procedente de ese país y por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos 98.156 personas sin contar los que tienen menos de 18 años al no estar incluidos en el denominado voto CERA o emigrantes por decirlo de forma suave.
 
Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.
 
La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil (España) al territorio por ella ocupado (Canarias).
 
Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, que no son otros que proceder a la descolonización y proclamación de la Independencia de Canarias acorde con la Resolución de las Naciones Unidas, de las que usted es Secretario General, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos colonizados.[3]

Canarias, 31 de Enero de 2013.
   
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento UPC
 

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