lunes, 25 de marzo de 2013

CAPITULO XVIII



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


Década 1531-1540


CAPITULO  XVIII



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1537.
1.009-s. n.-Orden de sacar traslado de datas de Gonzalyane en el Palmar y en Taco. 1537. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1537.  El Rey de la metrópoli Carlos V expedía una Real Cédula en la que autorizaba al Cabildo colonial de Benahuare (La Palma) para la construcción de un pósito, después de que esta corporación informara al Emperador sobre la urgente necesidad de contar con este tipo de almacenamientos. En estos ruegos al monarca venían expuestos una serie de motivos que justificaban su fabricación: falta sistemática de granos, debido a la climatología adversa, plagas, incendios y a veces hasta volcanes que arrasaban todas las cosechas y causaban la muerte a los animales.
Los colonos europeos proceden a la constitución del Pósito institución que contribuiría a la consolidación de la vida administrativa. Esta institución tenía como finalidad principal el préstamo de granos a los agricultores y cubrir, en épocas de escasez, las necesidades del vecindario, creándose luego sucursales en los pueblos. Las primeras cuentas del Pósito de Mazo que aparecen asentadas datan de 1671. En agosto de 1680 los vecinos, al tratar de ampliar la parroquia de la secta católica de San Blas, señalan "que tenían decreto de la Ciudad para aplicar a esta obra parte del caudal" de la citada institución. De esta manera los fondos de la misma se aplicaban también a fines comunitarios distintos de los estrictamente agrícolas, satisfaciendo así aquellas necesidades de la comunidad vecinal que el Cabildo no atendía.
1537.  El Rey de la metrópoli Carlos V expedía una Real Cédula en la que autorizaba al Cabildo colonial de Benahuare (La Palma) para la construcción de un pósito, después de que esta corporación informara al Emperador sobre la urgente necesidad de contar con este tipo de almacenamientos. En estos ruegos al monarca venían expuestos una serie de motivos que justificaban su fabricación: falta sistemática de granos, debido a la climatología adversa, plagas, incendios y a veces hasta volcanes que arrasaban todas las cosechas y causaban la muerte a los animales.

1537.
El rey español Felipe II concede a los hermanos Antonio y Gonzalo Barbudo, como premio a los servicios que le habían prestado en aguas americanas, armados en corso, para combatir al pirata francés Jean Bontemps, licencia para “importar” esclavos negros del continente.

1537.
Simón Lorenzo trajo desde América a Sevilla un valioso tesoro para la hacienda española, procedente de Nombre de Dios.

Simón Lorenzo, que al servicio de Portugal habla realizado diversos viajes al Brasil y a las Indias Orientales, acabó por avecindar en la isla de Gran Canaria en unión de su esposa, Catalina Núñez, judía lusitana oriunda de Castilla.

Ambos habían nacido en la villa de Tavi1a, en los Algarbes. Simón Lorenzo era hijo de Antonio Lorenzo y Joanna Gonzáles, naturales de "Uncarapacho o Moncarapacho" (sic), donde vivieron dedicados al cultivo de sus tierras. Catalina Núñez lo era de Juan de Soria (natural de un pueblo de Salamanca y avecindado en Avila, (desde donde se trasladó a Lisboa como portero de la Alhóndiga real) y de Joanna Núnes, hija de un mercader genovés.

Un hermano de Catalina Núñez, Hernando de Soria, se trasladó más tarde a vivir a Las Palmas.

Del matrimonio de Simón Lorenzo con Catalina Núñez nacieron dos hijos: Juana Gonzá1ez y Antonio Lorenzo Juana González nació en Tavila y casó en Lisboa con Alvaro Machado, paje del marqués de Villarreal, con quien apenas convivió unos días, pues desapareció en el naufragio de uno de los navios de Simón Lorenzo cuando en compañia de éste se dirigía a la India. En segundas nupcias contrajo matrimonio con Joao Rodrigues de Acosta, hijo del corregidor de la villa de Tavila, que falleció también en la India.

Juana González, viuda y sin hijos, se trasladó a vivir a Las Pa1mas para compartir
el hogar de sus padres. Allí moraba en 1575.

Antonio Lorenzo, el segundo hijo del almirante Simón, seria con el tiempo escribano público de la ciudad de Las Palmas, capitán de sus milicias y regidor de Gran Canaria.

En el desempeño del segundo de estos cargos tuvo ocasión de emular las hazañas de su padre, como veremos en el momento oportuno. Era hombre díscolo, inmoral y pendenciero, por lo que su persona aparece complicada en múltiples procesos de la época. Casó tres veces: la primera, con Maria de Villalobos, hija de Luís de Villalobos; la segunda, con María de Pineda, hija de Hernando de Pineda y de Marina Díaz de la Mota, y la tercera, con Isabel Trujillo, hija del licenciado Luís Melián de Bethencourt y de Beatriz de Umpierrez. De este último matrimonio descienden directamente los alcaides perpetuos de la casa-fuerte de El Romeral, en Gran Canaria.

Todos estos datos los conocemos por distintos documentos de la Inquisición de Canarias, pues la mujer e hijos de Simón Lorenzo estuvieron procesados por el Santo Oficio casi simultáneamente (1572-1575): Catalina Núñez (una de cuyas hermanas
había sido condenada a morir en la hoguera en Portugal), por reiteradas sospechas de
seguir practicando la religión mosaica; Antonio Lorenzo, por proposiciones heréticas,
y Juana González, por haber sido instada por su hermano a presentar al visitador Bra-
vo de Zaya.s un memorial contra la limpieza de sangre -oficialmente probada-del fis-
cal del Santo Oficio, licenciado José de Armas, en el que daba como seguro que el
abuelo de este último, el lusitano Pedro Días Coutinho, marido de Leonor de Armas,
era converso.

A los numerosos procesos inquisitoriales de esta familia hay que añadir también el de Hernando de Soria, en el que aparece probada la condición judaica de su padre, Juan de Soria, así  la contumacia de éste y de su hijo Hernando en seguir ocultamente practicando ritos y costumbres mosaicas. Reconocido además Hernando de Soria por "médicos y cirujanos", a petición del  Santo Oficio comprobaron, sin lugar a dudas, que estaba circunciso. En vista de su edad setenta años fue dispensado del tormento y resultó condenado a formar como penitente en el auto de fe que se celebró en Las Palmas el 12 de marzo de 1581, donde abjuró públicamente de sus errores.

En este mismo auto de fe desfiló por las calles de Las Palma.s Catalina Núñez, la viuda: de Simón Lorenzo, a los noventa años de su edad, condenada a idéntica pena que su hermano.
A.H. N.: Inquisición, legs. 1.817, 1.829, 1.831 y 1.832. (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)

1537. Una Escuadra francesa al mando de Monsieur Bnabo, ataca a la Flota de Indias cerca de Titoreygatra (Lanzarote), saqueando algunas naves y dispersando a la Flota castellana. Enterado el Almirante francés que muchos de los barcos de la Flota se habían refugiado en Tedote n Benahuare (Santa Cruz de la Palma), se presenta ante este Puerto, siendo rechazado por los navíos castellanos al mando del Capitán Simón Lorenzo.

Vuelven a Titoreygatra (Lanzarote) los franceses y a la altura del Puerto de Arrecife saquean otros dos barcos de la Flota de Indias. Enterado el Capitán General de la Flota, Don Miguel de Perea de estos hechos en el Puerto de las Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), se dirige hacía la Gomera con la idea de encontrar a los Corsarios franceses. No lo consigue y continua hacia Benahuare (La Palma) donde une sus fuerzas a las del Capitán Lorenzo.
 
Ya reunida de nuevo la Flota castellana, encuentran a la Escuadra francesa en aguas cercanas a Benahuare (La Palma). Perea captura la Nao capitana de Bnabo, rescatando a los prisioneros castellanos y haciendo presos a los tripulantes franceses.
 
Este episodio no acaba aqui. Uno de los tripulantes, Martin Marcel, sobrino de Juan Marcel, natural de Rouen, comerciante francés colono  en Tamaránt (Gran Canaria), se fuga de la cárcel con otros 13 compañeros que se encontraban prisioneros en Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria). Roban un navío surto en el Puerto y arrumban  a Erbania (Fuerteventura), donde son nuevamente capturados y ahorcados.

1537 Junio 24. Muere cerca de las Islas Canarias en su viaje de regreso a la metrópoli el invasor y conquistador, primer adelantado del Río de la Plata y fundador del primer asentamiento europeo en la actual Ciudad de Buenos Aires (Argentina) Pedro de Mendoza (1487-1537).

Se desconoce su formación educativa y sus primeras actividades. Ocupó diversos cargos en la corte española de Carlos I y participó en las campañas militares de Italia, Alemania y Austria. Aprovechando que el Emperador español deseaba invadir y ocupar las tierras exploradas por Sebastián Caboto y Diego García en la región del Río de la Plata, obtuvo licencia para formar una expedición de mercenarios a dicha región. El contrato o capitulación para hacerlo, que fue firmado en Toledo el 21 de mayo de 1534, concedía a Mendoza los títulos y privilegios de Adelantado, Gobernador y Capitán Vitalicio de las tierras que conquistara en el Río de la Plata entre los paralelos 25º y 36º, es decir, alrededor de 200 leguas a lo largo de la costa del Pacífico, y su jurisdicción comenzaba donde concluía la otorgada a Diego de Almagro para la invasión y conquista de Chile.

Su misión era invadir conquistar, saquear las tierras, esclavizar y cristianizar a los indios, fundar ciudades y abrir las rutas terrestres que facilitaran el tráfico desde el Océano Atlántico hasta el corazón del Imperio Incaico. A cambio de estos logros, la Corona ofreció a Mendoza un condado con una renta anual de dos mil ducados que se sufragarían con las utilidades (saqueos) de la empresa de armas.

La expedición partió del puerto de Sanlúcar de Barrameda el 24 de agosto de 1535 con dieciséis navíos y alrededor de mil doscientos soldados. La escuadra se detuvo brevemente en las Islas Canarias y en las de Cabo Verde con el fin de reaprovisionarse, tras lo cual arribaron a Río de Janeiro a fines de noviembre de 1535. Tras dos semanas de descanso, la expedición partió con rumbo al sur y fondeó en el estuario del Río de la Plata a principios de 1536. En el curso de su derrota río arriba, Mendoza fundó el 2 de febrero de 1536 sobre la margen meridional un primer asentamiento, el Puerto de Nuestra Señora María del Buen Aire (el actual Buenos Aires).

Los indios querandíes, que vivían en los alrededores, al principio se mostraron amistosos y obtuvieron mercancías españolas a cambio de alimento proveniente de la caza y la pesca; pero, repentinamente, optaron por interrumpir el contacto y el alimento comenzó a escasear entre los invasores. Con la intención de someter a los querandíes, Pedro de Mendoza organizó una expedición militar al mando de su hermano, Diego de Mendoza, que fue derrotada por aquellos en las márgenes del río Luján el 15 de junio de
1536. A partir de ese momento, Buenos Aires quedó a merced del hambre y de los esporádicos ataques de los querandíes. La expedición enviada al Brasil desesperadamente con el fin de conseguir provisiones fue aniquilada por los indios, mientras que otra que comandó Juan de Ayolas con dirección al río Paraná tuvo mejor suerte y fundó el fuerte de Corpus Christi. A fines de junio los querandíes iniciaron el cerco de Buenos Aires y la situación de supervivencia empeoró para los españoles. Los indios fueron finalmente dispersados pero en la refriega murieron cerca de mil invasores. Gravemente enfermo, Pedro de Mendoza delegó el mando del poblado al capitán Francisco Ruiz Galán hasta que Ayolas regresara y partió con dirección a la metrópoli en abril de 1537. La muerte le sobrevino cerca de las islas Canarias y su cuerpo fue arrojado a las aguas del Atlántico. La conquista del Río de la Plata fue proseguida por Ayolas, desde el asentamiento que fundó en Asunción (Paraguay), y por el resto de los mercenarios que formaron parte de la expedición original de Pedro de Mendoza.

1537 Julio 8.
Consta en M. N.: Colección Navarrete, tomo XXV, fol. 7. Carta del capitán Juan de Menderichaga al presidente y oficiales de la Casa de Contratación (8 de julio de 1537).

Les da cuenta de cómo el capitán general don Miguel Perea estaba en Canarias a la caza de cuatro naves y un galeón francés, sin haberles dado alcance todavía, no obstante su persecución.

Además les denunciaba los rumore que corrían de que en algunas islas, conseguían los piratas franceses alimentos y vituallas, con amenazas de muerte, para luego, bien surtidos, proseguir sus correrías y ataques.
1537 Agosto 9. Copia de otra de 1519). Este traslado bien e fielmente sacado [de] una carta e privision de sus magestades librada e firmada de los señores del su [muy] alto conçejo e sellado con su real sello14 su thenor de la qual es esta que se sygue.
  Doña Juana e don Carlos si hijo por la graçia de dios rreyna e rrey de castilla de leon de aragon de las dos seçilias de ihderusalem de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias e tierra firme del mar oçeano conde de barçelona e señores de biscaya e de molina duques de atenas e neopatria condes de ruysellon e de çerdania marquezes de oristan e de goçiano archiduques de austria duques de borgoña e de bravante condes de flandes e de tirol e a vos el que fuere nro gouernador o juez de rresydençia de la ysla de thene e a vro lugartheniente en el dho ofiçio salud e graçia sepades que juan darmas en nombre desa dha ysla nos fizo rrelaçion que bien sabiamos como el en el dho nombrenos suplico no mandasemos que los guanches e gomeros se mudasen de sus biviendas a otra parte e como sin embargo dello aviamos mandado que fuesen a vebir a la villa de sant xpoval e si a ello se diese logar los dhos guanches e gomeros rreçebirian mucho agravio e daño e nos suplico e pidio por merçed mandasemos que pues en la dha ysla avia diez o doze logares poblados donde avia yglesias e clerigos q dezian misa e çelebravan los divinos ofiçios q los dhos guanches e gomeros se fuesen a vebir a los dhos lugares e tuviesen en ellos sus asientos e casas e q para comprar o fazer casas en los dhos lugares les mandasemos dar testimonio convenible o como la nra md fuese lo qual visto por los del nro consejo fue acordado que deviamos mandar esta nra carta para vos en la dha rrazon e nos tovimoslo por bien por lo qual vos mandamos a todos e a cada uno de vos como dho es que viniendo los dhos guanches e gomeros a vebir e morar e vibiendo 
  // e morando en qualesqr de los lugares de la [isla] que estuvieren poblados e tuviere yglesia y clerigo les puedan ynstruir en nra santa fe catolica no los con [roto] ni apremieys a que ayan de yr a vebir por fuerça a la dha v[illa] de sant xpoval e los unos ni los otros no fagades ni f[agays] ende al por alguna manera so pena de la nra md de [roto] mars pa la nra camara dada en la çibdad de avila a veynte e nueve dias del mes de henero año de mill e qis e diez e nueve años Archiep[iscopu]s granati ep[iscop]us almerie do [roto] alonso de castilla licendo de utrilla el doctor beltran doctor guevara yo juan ramirez esco de camara de la rreyna e del rrey la fize escrebir por su mandado con su acuerdo y en las espaldas de la dha carta e provisyon rreal estaban escritos los nonbres syguientes registrada liçençiatus Ximenes por Ihan Gll [...] Juan de Santillan.
  Fecho e sacada este dho treslado de la dha carta e provisyon oreginal en la noble çibdad de sant xpoval ques en la ysla de thene en nueve dias del mes de agosto año del nasçimiento de nro salvador hiesuchristo de mill e quinientos e treynta e siete años testigos q fueron presentes al verles corregir consertar con el dho oreginal Juan Guerra, e Bastian de Mena e Gaspar Justiniano vzs y estes en esta dicha ysla.  (Emilio Alfaro Hardisson)
1537 Agosto 17. Referir hasta dónde llegaron la autonomía y las libertades públicas en las antiguas Repúblicas canaria, sobre todo en la de la isla de Tenerife, determinando los fundamentos políticos en que descansaba su constitución, ya por lo que respecta á las garantías del derecho de propiedad, al amparo de la libertad personal, á la igualdad ante la ley, á los derechos de reunión y emisión del sufragio, ó bien en cuanto se refería á la, jurisdicción del Senado, en lo que toca al culto católico y la ilustración, á la milicia y á la guerra, á la administración de justicia, á la política provincial, etc., seria materia para muchos capítulos, y, en la imposibilidad de hacerlo, iniciaremos solo la defensa que  aquel ilustre cuerpo hizo de sus preeminencias legislativas ante las prerrogativas de la Corona, refiriendo un interesante episodio de la historia de Canarias, no mencionado en las obras impresas de nuestros historiógrafos.

El licenciado Núñez, (de la Peña)que es el cronista de cuyos manuscritos inéditos tomamos estas noticias, nos dice que la repetición de movimientos sediciosos en Tenerife y el bandolerismo (guanches alzados) que siguió á la conquista, proveniente de lo mal avenido que se hallaba el indomable pueblo guanche con la dominación extranjera, había obligado al Cabildo ó Senado de la isla á publicar varias ordenanzas de espíritu altamente represivo y á pensar en el establecimiento de una Santa Hermandad. Pasó el primer tercio del siglo xvi; la fusión de indígenas y conquistadores se verificaba rápidamente, las ordenanzas referidas se hacían innecesarias y opresoras, pero á pesar de esto permanecían en vigor, con disgusto del pueblo.

Entonces, en 1537, fué cuando se dejó oír en la corte española la voz del mensajero y síndico personero general de Tenerife, Juan de Salcedo, suplicando al Rey, en nombre de todos los vecinos y moradores de la isla, que se sirviese mandar al gobernador y regidores de San Cristóbal de la Laguna no usasen de las Ordenanzas hechas, salvo las confirmadas por la Corona, y que se moderasen las penas, pues el rigor de las Ordenanzas se hacía del todo innecesario y mantenía. en insufrible situación al pueblo.

El Rey atendió sin dilación alguna la súplica del celoso personero, y se dignó disponer por su Peal Provisión de 17 de Agosto del nombrado año de 1537 que: «en atención á haber muchas ordenanzas que señalaban excesivas penas, no confirmadas y aprobabas por el Rey conforme á las pragmáticas y leyes del Reino, y en virtud á seguirse por ellas mucho daño á la República, visto todo lo cual por el Supremo Consejo, manen se haga por el Cabildo una recopilación de las ordenanzas y se enmienden ó se supriman todas aquellas que dicten el bien del procomún, y hecho todo, dentro de cuatro meses, sean enviadas al Supremo Consejo de Castilla para que se provea, bajo pena de 50 .000 maravedïs y de perder la gracia real.»

Transcurren dos años y la recopilación y reforma de las ordenanzas no se lleva, á cabo. Otro mensajero en la corte, Juan Ochoa de Olozábal, obtiene para que se cumpla lo mandado, entre otras Reales Provisiones, la de 19 de Abril de 1539, por la que el Rey mandó al gobernador ó juez de residencia se ejecutasen sin pérdida de tiempo las dichas reformas, y, finalmente, el ya nombrado Juan de Salcedo trae en 1,40 otra, que es presentada en Junta del Senado de 12 de Marzo del propio algo. El Cabildo de Tenerife debió de haber comprendido la justicia de la reclamación formulada por el personero Salcedo; pero entendiendo que el texto de la Real Provisión de 17 de Agosto de 1537 menoscaba las preeminencias regionales del archipiélago y los privilegios de la Corporación, cuyas ordenanzas se dictaban con carácter soberano, siendo casi de forma la confirmación real, dió largas al asunto, hasta que, obligado á cumplir lo mandado por S. M. ele virtud de las provisiones de 1539 y 1540 citadas, celebró en 30 de Abril de este año de 1540 una sesión importantísima, que forma seguramente época en la historia del Cabildo de la Laguna, ya. Porque en ella se sientan los fundamentos de la sabia constitución de la República tenerifeña, con la recopilación de las ordenanzas, leyes y disposiciones que se presentaron en la dicha sesión, ya por las declaraciones y protestas que los miembros de la ilustre corporación hacen para mantener sin menoscabo la autonomía y privilegios insulares.

Dice el curioso y desconocido manuscrito que tenemos á la vista, que hallándose presentes en la mencionada sesión «el Muy Magnífico Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de la isla, es á saber, el Sr. Gobernador Alonso Yanes D'Avila y los señores Antonio Joven, Doménico Rizo, Lorenzo de Palenzuela, Pedro de Trujillo e Pedro de Ponte regidores, y el Señor licenciado Francisco de Alzola, jurado de ella, y por ante el escribano Alonso de la Fuente, los nombrados Gobernador y regidores dijeron, que han recopilado e visto las ordenanzas y modificándolas ó hecho casi todas de nuevo en cabildos ordinarios y extraordinarios, según conviene al tiempo y á la calidad de la tierra; las que fueron corregidas y revisadas diferentes veces, e mandan que sean habidas e tenidas por ordenanzas de esta isla, y se las hagan encuadernar y poner en un volumen, como tales públicas e auténticas, y se pregonen. Y en atención á que la provisión de S. M. manda que se lleven á su Real corte á confirmar por ser estas ordenanzas de gran importancia, quieren no se lleven á confirmar y se restituyan de ello, hasta que otra cosa se provea, y suplican de la Real Provisión para ante S. N.; jurando en [orina que la dicha restitución no la piden maliciosamente, y piden se revoque lo mandado en cuanto es ó pueda ser en perjuicio de esta tierra; y que esta dicha apelación la hacían é hicieron tanto cuanto ha lugar en derecho e sin perjuicio de este Consejo e vecinos e moradores» 

El espíritu regional luchando frente al trono del poderoso Emperador y Rey Carlos V es cosa que nos sorprende en los  presentes tiempos de despotismo disfrazado, en que vemos á las corporaciones municipales de estas islas, en otro tiempo tan respetadas, ser suspensas ó repuestas en el ejercicio de su autoridad por desprestigiados funcionarios, según convenga al triunfo de repugnantes intrigas electorales.

Página gloriosa es esta de nuestra historia isleña; ella nos da á conocer las amplias libertades que se disfrutaban en aquella época en este archipiélago, y cuáles eran sus fueros regionales, no mencionados por los historiadores españoles que han intentado desentrañar la clave y economía del descentralizador régimen del siglo xvi; ella nos da á conocer el valor cívico y la dignidad de los hombres de aquellas generaciones, y la templanza y prudencia de los poderosos monarcas españoles, en aquellos tiempos en que el sol no se ponía en sus dominios; ella borra la nota de monarcas absolutos con que la ignorancia ó la pasión de secta ha querido deslustrar la memoria de los primeros Austrias; ella enaltece, en fin, los nombres de esos obscuros miembros del Areópago canario, hasta ahora ignorados.

1536 Agosto 17.
La denominada tercera guerra de rivalidad entre los reyes europeos Francisco I de Francia y Carlos I de las Españas, como siempre suele suceder en las guerras de la metrópoli, esta colonia de Canarias se ve obligada a pagar las consecuencias de las nefastas políticas exteriores de las monarquías hispánicas.

“Las primeras noticias de la ruptura de las hostilidades se recibieron en las Islas Canarias en agosto de 1536. Fué precisamente la misma emperatriz doña Isabel la que, como gobernadora en ausencia de su marido, el César, escribió al muy magnífico señor don Bernardino de Ledesma, desde Valladolid, a 17 de agosto de 1536, comunicándole cómo llegaban noticias secretas a la corte de que en el puerto de El Havre se preparaba
una flota de 80 naos--"entre ellas la nao grande del Rey de Francia"-, al mando del vicealmirante de Picardia, con propósito de atacar las islas, de paso para las Indias. La Emperatriz aconsejaba al gobernador que se avisase el peligro a todas ellas y "que estuviesen [sus moradores] preparados y en buen recaudo". El maestrescuela de la catedral de Canarias, don Zoilo Ramírez, fue el encargado por la Reina de entregar
la misiva al gobernador Ledesma.

En efecto, en 1536 los corsarios franceses se habían reunido en escuadras para caer por sorpresa sobre los galeones de Indias. El hecho de que formasen en las mismas múltipes navíos de Dieppe, hace pensar que fuese Ango-seguramente identificable con el vicealmirante de Picardia de los documentos españoles -el alma y cerebro inspirador del plan de campaña.

El grueso de la flota, compuesto por doce navíos, se lanzó a la captura del general Núñez, que había salido en los días finales de diciembre para Santo Domingo. Los demás navíos se escalonaron entre las Antillas y el cabo de San Vicente, en Espera de los galeones de la carrera de Indias.

Dos de los galeones de la flota de Núñez fueron a caer en poder de la escuadra francesa, pero con tal desgracia por parte de éstos que al poco tiempo tuvieron que librar batalla con tres navíos españoles de guerra, al mando del capitán general don Miguel P'Erea, que se dirigían a las Islas Canarias con la expresa comisión del Emperador de ampararlas y defenderlas, prosiguiendo luego su viaje hacia las Indias. El combate entre franceses y españoles fue largo y sangriento, finalizando con la muerte del almirante francés, al que los documentos españoles llaman monsieur May Get, señor de Roubost.

Mientras tanto, una segunda escuadra francesa, que llevaba por misión apostarse en las Islas Canarias a la caza de galeones, tuvo la suerte de cruzarse en las proximidades de Lanzarote con otra de las flotas de Indias que sin protección militar se había aventurado a internarse en el Océano. Dicha flota, formada Exclusivamente por mercantes, había zarpado de Sanlúcar el domingo 14 de enero de 1537 y se componía de trece naos y una carabela, siendo sus maestres Nycolao de Nápoles, Mateo de Vides, Blas Gallego, Cosme Farfán, Lope Ortiz, Diego Martín y Juan Gallego, entre otros.

Hacia el día 20 de enero, un fuerte temporal dispersó a la flota española, pero ocho de las naos lograron mantener contacto., prosiguiendo tranquilamente el itinerario previsto.

Así las cosas, el lunes 22 de enero de 1537, hallándose la flotilla en las proximidades de Lanzarote, divisó en el horizonte a la escuadra enemiga; pero los españoles, confiados, en un principio creyeron que los navíos franceses eran los buques de la flota dispersos por el temporal y se dirigieron a su encuentro alborozados. La realidad fue descubierta breves momentos más tarde, cuando sin orden, sin preparación y sorprendidos, se hallaban los hispanos en malas condiciones para librar batalla. No obstante, pudiera haberse improvisado una defensa honrosa; mas los maestres, en su desconcierto, no hallaron mejor fórmula que la huída, dejando a cada cual la responsabilidad de sus actos y poniendo toda esperanza de salvación en la suerte.

La escuadra francesa, compuesta de un galeón, dos naos y una carabela, inició la caza aislada de los navíos dispersos, abordando primeramente al Espíritu Santo del que era maestre Nycolao de Nápoles, cuya tripulación apenas ofreció resistencia. Igual suerte corrieron los navíos pilotados por Mateo de Vides y Blas Gallego, mientras los otros, perseguidos de cerca, debieron su salvación a la noche. Uno de ellos, el pilotado por Juan Gallego, ligeramente avériado, buscó refugio en el puerto de Arrecife, mientras los demás proseguían su travesía sin detenerse en el Archipiélago.

Los franceses, después de maltratar a las tripulaciones y saquear los navíos, incorporaron éstos a la escuadra, mientras trasbordaban a la carabela, por exceso de cautivos, parte de los tripulantes, dejándolos en el Océano a merced de su suerte. La carabela, pilotada por Nycolao de Nápoles, pudo arribar a Chipiona, después de accidentada navegación, en 1 febrero de 1537.

La escuadra francesa estuvo entonces merodeando por las aguas del Archipiélago hasta que teniendo noticia su almirante, por una de las presas hechas, de hallarse refugiados en la bahía de Santa Cruz de La Palma multitud de navíos cargados de vino, azúcar y otras mercaderías, decidió dirigirse a aquel puerto, donde se presentó de improviso entre los días 10 y 15 de febrero de 1537. Mandaba entonces en la isla., como teniente del gobernador de Tenerife y La Palma (el segundo adelantado don Pedro de Lugo), el licenciado don Diego de Rebolledo, y ésta isla había ido creciendo en riqueza y prosperidad, hasta ofrecer un cuadro muy atractivo, según nos la describe un historiador local “La Palma se había hecho en poco más de treinta años una república de grandes esperanzas. Poblada de familias nobles heredadas y todavía activas; condecorada de una ciudad marítima que se iba hermoseando con iglesias, conventos, ermitas, hospitales, casas concejales y otros edificios públicos; defendida contra los piratas europeos, aunque entonces sólo por algunas fortificaciones muy débiles, y dada enteramente al cultivo de las cañas de azúcar, viñas y pomares, al desmonte, a la pesca ya la navegación. La Palma, digo, sin tener ningunos propios considerables, había empezado a conciliarse un gran nombre, no sólo entre los españoles que la conquistaron y que navegaban a las Indias; no sólo entre los portugueses, los primeros amigos del país que hicieron en él su comercio, sino también entre los flamencos, que acudieron después a ennoblecerla, atraídos de la riqueza de sus azúcares o de la excelencia de sus vinos, que llamaban y creían hechos de Palma.

Sin embargo, cuando hicieron acto de presencia en las islas los navíos de Francia, éstas ni se hallaban desguarnecidas por tierra ni indefensas por mar. Hacía ya años que un regidor de Gran Canaria, don Bernardino de Lezcano Múxica, primer alguacil mayor de la Inquisición e hijo de Juan de Ciprio Múxica, conquistador famoso, había organizado con sus propios medios una potente escuadrilla, en su celo de mayor servicio al empera-
dor Carlos V. Noticioso, en efecto, de las correrías piráticas de los enemigos de la Corona, que apostados en la isla desierta de Lobos, entre Lanzarote y Fuerteventura, perturbaban la vida mercantil del Archipiélago, causando molestias e inquietudes a sus naturales, decidió encargar tres navíos de guerra en Vizcaya, que pertrechó y armó de todo lo necesario. Uno de los navíos era tan poderoso que, habiéndolo enviado a Se-villa en busca de pertrechos militares, fué embargado por orden del Emperador para que, fuese a las Indias por almirante de los galeones, llevando como piloto a Simón Lorenzo, corsario portugués de gran fama, natural de los Algarbes, a quien había contratado Bernardino de Lezcano como jefe de su flota. De regreso de aquella expedición a América, se encontraba Simón Lorenzo con sus navíos-febrero de 1537 en Santa Cruz de La Palma cuando los franceses se presentaron de improviso, intentando atacar el puerto.

Tocadas las campanas a rebato y puesto Diego de Rebolledo, teniente de gobernador, al frente de sus hombres, los navíos franceses "pusieron velas mayores, e trinquetas e gabias de manera de guerra e tocaron trompetas e dispararon lombardas". Los cañones de la plaza y los de los navíos de Simón Lorenzo respondieron con certeros disparos durante largo rato, hasta que los franceses, visiblemente tocados, se retiraron hacia el sur.

Simón Lorenzo, con dos de sus naves vizcaínas, por nombres Pintadüla y San Juan Bautista, se lanzó entonces inmediatamente a la captura del enemigo, siguiéndole, más tarde, otro galeón español y un cuarto en el que iba el teniente de gobernador don Diego de Rebolledo con 30 ó 40 hombres; pero la búsqueda fué infructuosa, recalando los navíos españoles en La Gomera, desde donde, regresaron a Santa Cruz de La Palma
después de varios días de ininterrumpida navegación.

Los navíos franceses, que iban mandados por un monsieur Bnabo -se gún la ortografía española, que hace dificilísima la identificación de los personajes- y que llevaban como "práctico" a un mercader francés muy conocido en las islas, llamado Guillaume Michel Caçote, torcieron su rumbo' dirigiéndose a Lanzarote, en cuyo puerto de Arrecife capturaron al navío de la flota de Indias del que era maestre Juan Gallego, allí reo fugiado después de librarse de la primera persecución del enemigo. Prosiguiendo en su tarea, los corsarios obligaron a desembarcar en uno de los parajes más desiertos de la isla a las mujeres que viajaban en los navíos anteriormente apresados, a excepción de dos doncellas, y todas completamente desnudas. En la isla de Graciosa robaron y saquearon otro navío más, y no contentos con tanto éxito, ambicionando la magnífica presa de La Palma, decidieron renovar el ataque y enfilaron sus naves hacia aquel puerto. 

Mientras tanto, el capitán general española, don Miguel Perea, había hecho su entrada en el Puerto de las Isletas y cambiando impresiones con el gobernador don Bernardino Ledesma, después de haber desembarcado los 20 prisioneros capturados en el combate contra  la escudra del señor de Roubost, "en la nao capitana de Francia". Allí tuvo noticia Perea del ataque a La Palma y a Lanzarote, por lo que decidió permanecer diez días en el Puerto de la Luz, esperando a los franceses con ánimo de pelea. Por fin, al tener aviso personal del conde de La Gomera, don Guillén Peraza, de que los piratas andaban sobre aquella isla, partió inmediatamente en su busca, y arribó a San Sebastián de La Gomera, sin encontrarlos. Entonces tuvo Perea una decisión acertadísima: se dirigió a La Palma e hizo su entrada en el puerto de Santa Cruz en los últimos días de febrero de 1537. Unidas sus fuerzas a las de Simón Lorenzo, vieron satisfechos cómo se acercaban, el 1 de marzo, los incautos franceses. Trabado combate, dos navíos enemigos pudieron huir, maltratados, en medio de la refriega, pero la nao capitana se rindió, con captura de sus tripulantes, y en ella entregó su espada al vencedor el capitán
general mansiur de Bnabo, al cual hallaron-según declaración de Ledesma-"muy quemado y herido". Además quedaron liberados de su forzosa cautividad las dos doncellas españolas, cuarenta pasajeros y varios religiosos de ambos sexos que iban a fundar en la isla de Santo Domingo.

El capitán general de la escuadra española, don Miguel Perea, hizo su entrada triunfal en Las Palmas el sábado 3 de marzo de 1537. Todavía permaneció varios días en el Puerto de las Isletas para hacer entrega al gobernador de prisioneros y heridos; y cumplidos estos trámites de rigor, zarpó para las Antillas en prosecución de su triunfal campaña, ya señalada por la derrota de dos almirantes de Francia.

Pero no terminaron con ello los ataques de la piratería franca, sino que hasta que finalizó la guerra al año siguiente, con la tregua de Niza (1538), nuestro comercio se vió perturbado más o menos intensamente y las naves de Simón Lorenzo no lograron un solo día de descanso en el recorrido incesante de sus aguas. Además, los prisioneros franceses vinieron a perturbar la tranquilidad de la ciudad de Las Palmas, aprovechándose del buen trato que les daban los españoles. Hacía dieciocho años que vivía en la isla de Gran Canaria un comerciante francés llamado Juan Marcel, natural de Ruan, en cuya isla había casado con una rica señora, María Santa Gadea, hija y heredera del propietario de los magníficos ingenios de azúcar de la villa de Arucas, el cual, según parece, había venido de Lanzarote y adquirido aquellas tierras, transformadas en pocos años con su esfuerzo y trabajo. Era Santa Gadea natural u oríundo de Francia, y ello explica la satisfacción con que miraría el enlace de Marcel con su hija. De aquel matrimonio había nacido una niña, llamada Sofía de Santa Gadea, que casó muy pronto con Pedro Cerón, hijo del gobernador de Gran Canaria, Martín Hernández Cerón. Ello prueba-como en sus cartas quiere justificar Ledesma-la confianza que a todos merecía e inspiraba, con sobrado fundamento, la persona de Juan Marcel, a quien consideraban como español de nacimiento.

Así las cosas, vióse obligado el gobernador Ledesma a distribuir los prisioneros, por carecer del alojamiento necesario para ello, y pensó que el mejor medio sería repartirlos entre las familias francesas que llevaban avecindadas más de quince años en la isla. A Juan Marcel entregó los de más calidad, entre ellos un "capitán y un gentilhombre".

Pero hacía cinco años que Juan Marcel había traído de Francia, para su ayuda en el comercio, un sobrino llamado Martín Marcel, natural de Ruan, y tentada su fibra patriótica, no dudó en abusar de la confianza depositada en su familia para fraguar, dé acuerdo con los prisioneros franceses, un difícil plan de evasión.

Convenidos con él otros trece compatriotas, todos naturales de Ruan acordaron asaltar el viernes 8 de junio de 1537, con la primera oscuridad, un navío surto en el puerto, propiedad de un vecino de Fuerteventura llamado Juan Aguilar. En efecto, apenas se había puesto el sol, Martín Marcel, acompañado de una esclava negra propiedad de Pedro de Santiago, con la que sostenía trato carnal, y de los trece franceses confabulados, cayeron de improviso sobre la carabela Santa Ana y después de matar a
dos marineros zarparon con rumbo a Fuerteventura.
Hasta las cuatro de la mañana no tuvo el gobernador, don Bernardino de Ledesma, noticia de la evasión, pero una vez enterado, dispuso la inmediata salida de una carabela armada para su captura. Al día siguiente, sábado, a las diez de la mañana, todos los evadidos fueron capturados y rendidos.

Martín Marcel a los pocos días pagó con la vida el intento de evasión.“ (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1537 Octubre 26.
1.270-18.-Traslado de un mandamiento de posesión. Alguacil Mayor: por pleito entre partes, de la una abtor demandante Antonio Hernandes de Porcuna y su mujer Ana Díaz y de la otra reos defendientes Juan Pacho e Alonso Bázquez de Nava, sobre tas. q. fueron de Diego del Pino, con tas. de Antón Viejo y con un barranco q. las cerca, q. los dhos. A. H. y su mujer demandaron a los dhos. diciendo haberse entrado en ellas, sobre lo cual fue contendido fasta q. el pleito fue concluso y las dhas. cosas vistas a ojos por mí fue dada sentencia, por lo cual condeno a los dhos. J. P. y A. B. en la mitad del dho. pedazo, y resuelta apelación pide se le meta en posesión, etc. Signo del escribano Hernán Gonzále. 26-X-1537.

1537 Octubre 28.
1.271-19.-Traslado de mandamiento de posesión. Alguacil Mayor: en pleito tratado entre abtores demandantes Antonio Hernández de Porcuna y reos Juan Pacho y Alonso Velázquez de Nava en razón de unas tas. en Heneto, contendieron hasta tanto q. en 19-X deste año pareció el dho. J. P. y dijo q. puesto q. las dhal. tas. le había vendido A. H. de P. y traspasado el derecho e acción q. en ellas tenía, por escusar pleitos y debates, q. él se desistía y desistió, etc. 28-X-1537.




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