miércoles, 3 de abril de 2013

ALONSO FERNANDEZ DE LUGO VERSUS VALERIANO WEYLER NICOLAU, IV





(El esqueleto de Alonso Fernández de Lugo)


CAPITULO IV




Eduardo Pedro García Rodríguez
  1518. Noviembre, 6. Avila. Orden a don Alonso de Lugo, Adelantado de las Irlas Canarias, para que no proceda a confiscar los bienes de Hernando de Ponferrada, vecino de La Palma. Este ha sido representante de Jácome Monteverde en diversos pleitos y en el juicio de residencia al que fue sometido el Adelantado. Arzobispo. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E. Aznar, et. al. 1991:31)
   1518. Noviembre, 6. Avila. Orden al gobernador o juez de residencia de Te­nerife y La Palma para que restituyan a Jácome Monteverde, vecino de La Pal­ma, el ganado que, siendo suyo, el Adelantado ha declarado mostrenco en los últimos tres años. Hernando de Ponferrada, procurador de Monteverde, infor­mó que éste cría ganado vacuno en un ingenio de su propiedad y como, en ocasiones, algunas cabezas se apartan del rebaño, el Adelantado y sus oficiales los capturan y entregan al monasterio de San Francisco o a otras personas ale­gando que es ganado mostrenco. Esto lo hacen sin antes efectuar las diligencias necesarias para averiguar si tienen tal condición. Arzobispo. Palacios Rubios. Polanco. Qualia. Beltrán. Guevara. Salmerón.

   1518. Enero que dé cumplimiento de justicia al alcaide Francisco de Spíndola, vecino de Jerez, y a Tomás Mallart, inglés y vecino de Sevilla, que pi­den pago de deuda y costas a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria. Este les debía 5.881.000 maravedís y 58 arrobas de azúcar blanco lealdado, por lo que les empeñó durante 1512 y 1513 el heredamiento de los Sau­ces en La Palma, con sus ingenios, aguas, cañaverales y tierra de pan llevar; a pesar de esto, les tomó los azúcares que producía el ingenio y no les dejó co­brar lo que les debían otros particulares. Arzobispo. Carvajal. Santiago. Alonso de Castilla. Guevara. (E. Aznar, et. al. 1991:13)

    1520. Enero, 28. Valladolid. Orden  a las justicias del reino, en especial a   las de Sevilla, Gran Canaria, Tenerife y La Palma, para que hagan guardar la sentencia que obliga al adelantado don Alonso Fernández de Lugo a dar cuenta a  Guillen Peraza, señor de La Gomera y El Hierro, de ocho años de tutoría a entregarle 2/4 partes de los bienes multiplicados durante su matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla, madre del dicho señor. Se nombra juez ejecutor de la misma al gobernador de Gran Canaria, a quien se concede poder cumplido y 350 mrs.,  al día de salario, más otros cien para el escribano. El pleito se inicio a instancias de Guillen Peraza, quien obtuvo, en diciembre de 1506, real cedula encomendándolo a los del Consejo. En él, reclamó la cuenta de la administración durante nueve años del azúcar, orchilla, ganado, quintos y demás derechos evaluados en 25 cuentos de mrs., y los bienes multiplicados en el matrimonio: una heredad en El Realejo, un par de casas en la villa de San Cristóbal un  par en el puerto de Santa Cruz, una heredad en Daute —que renta 700 arrobas de azúcar al año—, otra heredad en Icod, una renta anual de 1.000 fanegas de pan en Tenerife, otra igual en La Palma, la heredad del Sauzal en la mima isla, más otros bienes, todo valorado en 20 cuentos de mrs. A ello se negó el. Adelantado, alegando que la tutoría no concluía hasta que Guillen Peraza alcananzase los 25 años de edad, que la mitad de dichos bienes pertenecían su hermana, doña Inés de Herrera, y que le habían sido ocupados desde febrero de 1505. Añadió, además, que como curador le correspondía el diezmo y los bienes multiplicados eran suyos propios. La primera sentencia, dada el enero de 1513, condenó al Adelantado a dar cuenta de diez años y a pagar los bienes multiplicados, más las costas. La presente, de 7 de diciembre de 1519, rebajó tal obligación a ocho años y anuló las costas. Arzobispo. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. (E. Aznar, et. al. 1991:55)
      1520. Noviembre, 21. Medina de Rioseco. Orden al gobernador de la isla de Tenerife, don Alonso Fernández de Lugo, para que no salga como fiador cuando designe algún juez por su teniente ya que, a juicio de Andrés Xuárez Gallinato, vecino y regidor de la isla, con ello perjudica a los vecinos. Es costumbre, y está mandado, que las justicias den fianzas cuando son recibidos en sus oficios como garantía de sus residencias; pero en la isla cuando va algún juez de residencia o gobernador, el propio Adelantado sale por su fiador, a pesar de ir a tomarle residencia a él y a sus oficiales. Zapata. Santiago. Cabrero. Coalla. Beltrán. Tello. Salmerón.

   1520. Noviembre, 21. Medina de Rioseco. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife para que, a petición de Andrés Xuárez Gallinato, vecino y regidor, se redacten ordenanzas referentes a los esclavos y sus servicios,  que en la isla hay muchos que se "alzan" y no sirven a los vecinos. Se enviará al Consejo para que éste provea. Zapata. Santiago. Cabrero. Beltran. Tello. Salmerón. (E. Aznar, et. al. 1991)
   1521. Marzo, 18. Burgos. Comisión al gobernador o juez de residencia de Canaria para que se traslade a Tenerife y La Palma y dé cumplimiento de justicia a Francisco Núñez representante de Rafael Ponte, vecino y regidor Cádiz. Se queja porque el Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, le debía “dos mil seiscientos y tantos ducados” y, para satisfacer esta deuda, se le  entregó un heredamiento de tierras, agua e ingenio de azúcar con sus bienes en Icod, —que fue vendido hace unos tres años—. Pese a ello, el Adelantado le tomó por la fuerza, hace seis meses, doscientas arrobas de azúcar, pesadas y aderezadas y, ahora, teme que proceda de igual forma con otros heredamientos que posee en la isla, con los correspondientes títulos de compra.   Se entrega la comisión al gobernador de Gran Canaria, por treinta  días un salario de 250 mrs., por día que salga de su jurisdicción, más 100 para un escribano de Canaria, además de los derechos ordinarios a pagar por los culpables. Se ordena a las justicias de Tenerife y La Palma que le preste su favor y ayuda. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Coalla. Guevara. Texeda.  Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:71)
   1521. Abril, 26. Burgos. Orden a don Alonso Fernández de Lugo, Adelan­tado de Canaria y Gobernador de Tenerife y La Palma, para que no despoje de sus bienes y haciendas a Jacomo de Monteverde, vecino de la Palma, sin antes haberle oido o vencido en juicio. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Coalla. Guevara. Acuña. Texeda. Gaspar Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:72)
   1521. Marzo, 18. Burgos. Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que se traslade a Tenerife y La Palma y dé cumplimiento de sentencia a Francisco Núñez, representante de Rafael Fonte, vecino y regidor. Se queja porque el Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, le debía “dos mil seiscientos y tantos ducados” y, para satisfacer esta deuda, se le dio un heredamiento de tierras, agua e ingenio de azúcar con sus bienes en Icod, —que fue vendido hace unos tres años—. Pese a ello, el Adelantado le tomó por la fuerza, hace seis meses, doscientas arrobas de azúcar pesadas y aderezadas y, ahora, teme que proceda de igual forma con otros heredamientos que posee en la isla, con los correspondientes títulos de compra. Se entrega la comisión al gobernador de Gran Canaria, por treinta días con un  salario de 250 mrs., por día que salga de su jurisdicción, más 100 para un escribano de Canaria, además de los derechos ordinarios a pagar por los culpables. Se ordena a las justicias de Tenerife y La Palma que le presten favor y ayuda. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Coalla. Guevara. Texeda. Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:71)

      1521. Septiembre, 19. Burgos. Comisión al licenciado Rodrigo de Alfaro, juez ejecutor, para que vaya a Tenerife y La Palma y determine en la demanda de Rafael Fonte, vecino y regidor de Cádiz. Este informó que D. Alonso Fer­nández de Lugo, Adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y La Palma, le debía más de 2.600 mrs., por lo que fue hecha ejecución en un heredamiento de tierras y aguas, y en un ingenio de azúcar que el Adelantado tenía en Icod. Durante tres años Fonte ha poseído pacificamente este ingenio, pero hace unos seis meses el gobernador le tomó por la fuerza 200 arrobas de azúcar blanco. La comisión al licenciado Alfaro se da con un salario de 150 mrs./día , más 200 mrs., para el escribano que le acompañe, aparte de sus derechos. Arzobispo. Santiago. Coalla. Beltrán. Acuña. Tello. Juan Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:83)
   1523. Julio, 9. Valladolid. Comisión al doctor Sancho de Lebrija, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, para que determine en la demanda presentada por Alonso Romano, procurador de doña Violante, viuda del alcaide Francisco Spíndola -vecino de Jerez— y de Rafael Spíndola, vecino y regidor de La Palma, quienes reclaman a don Alonso Fernández de Lugo y a otras personas el heredamiento e ingenio que poseen en La Palma y les tienen ocupados. Además de las 500 arrobas de azúcar —valoradas en 700 mrs., cada una— que se llevaron. De lo cual no pueden alcanzar justicia por ser don Alonso justicia mayor de la isla. Arzobispo Santiago. Cabrero. Guevara. Marquez. Medina. (E. Aznar, et. al. 1991:120)
   1523. Julio, 4. Valladolid. Al adelantado para que cumpla el concierto hizo con el doctor Lebrija, su teniente de gobernador, por varios años. A petición de Fernando de Ponferrada, escribano público de La Palma, y vecinos de Tenerife y La Palma, que se quejan de los agravios que reciben los vecinos desde que el doctor Lebrija se vino a estos reinos. El Rey. Cobos. Obispo.   Polanco. Aguirre. Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. (E. Aznar, et. al. 1991:120)
   1523. Julio, 20. Valladolid. Emplazamiento a don Pedro de Lugo, para que carezca ante la Audiencia de Granada en seguimiento de la causa presentada contra él por el licenciado Santiago, que le acusa de haber comprado hace 3 o cuatro años su hacienda de Tenerife con engaño. Dice que le pagó 600 doblas cuando valía 1.500, haciendo creer a su criado, Juan de San Vítores, que al mismo precio se vendía la hacienda del licenciado de La Fuente; y que cada vez valdría menos porque venía y vendría mucho azúcar de las Islas y Tierra firme, dándole dinero y joyas para convencerlo. Además, su criado concertó la venta con la condición que si él no estaba conforme sería nula. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Campo.  (E. Aznar, et. al. 1991:123)
   1509 Abril 29. Valladolid. Poder a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, para conceder autorización a Alvaro González de Alas, vecino de Tenerife, para llevar armas durante un año, ya que recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a causa de un pleito que trata con él. Conde Alférez. Tello. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez. Licen­ciatus Jiménez.  (E. Aznar Vallejo, 1981:158)
   1512 Noviembre 16. Logroño. Orden a las justicias de las islas de Canaria, para que den seguro a Sebastián Paes, vecino y escribano público de Teneri­fe, quien recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y de sus hombres, por temor a que le hieran y dañen su hacienda. Zapata. Carvajal. Franciscus Licenciatus. Feria. Ramírez. (E. Aznar Valejo, 1980:185)
   1512 Noviembre 16. Logroño. Orden a las justicias de las islas de Canaria, para que den seguro a Guillen Castellano, vecino y regidor de Tenerife, quien recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, y de sus hombres, por temor a que le hieran y dañen su hacienda. Zapata. Carvajal. Var­gas. Herrera. Ramírez. (E. Aznar Valejo, 1980:185)
   1513 Febrero 10. Valladolid. Carta de seguro para las justicias de las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria y de la ciudad de Sevilla, a petición del bachiller Juan Fernández de Anaya, vecino de La Palma, que recela de don Alonso Fernández de Lugo, don Pedro de Lugo, su hijo, Jerónimo de Valdés, Andrés Suárez Gallinato, Vasco de Bahamonte, Bartolomé Benítez y de Pedro y Francisco de Lugo. Licenciado Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Vitoria. (E. Aznar Vallejo, 1980:188)
   1515 Abril 20. Medina del Campo. Poder al gobernador o juez de resi­dencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición del Ido. Nicolás Rodrí­guez, de Curiel, que solicita licencia de armas por temor al adelantado de Cana­ria, a quien tomó residencia como teniente de gobernador; y para que la pueda conceder por un año, previa la entrega de fianzas de que las utilizará en su de­ fensa. Archiepiscopus. Muxica. Santiago. Palanca. Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol.
   1515 Abril 21. Medina del Campo. Carta a las justicias del reino, en especial las de Tenerife y La Palma, para que den seguro a Andrés de Güímar, guanche, natural de Tenerife, que recela del adelantado don Alonso Fernández de Lugo. Arzobispo. Muxica. Polanco. Cabrero. Qualla. Vitoria.
   1515 Mayo 6. Madrid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de doña Catalina Cambrana, ve­cina de dicha isla y mujer de Luis Cerón, regidor de la misma, que reclama al adelantado de Canaria los bienes de Rodrigo de la Fuente, su padre, y le acusa de haber hecho matar a éste en Sanlucar de Barrameda hace siete años, cuando se dirigía a la corte para quejarse de él. En virtud de una comisión anterior, el gobernador de Gran Canaria, obligó al Adelantado a pagar a los acreedores de Rodrigo de la Fuente, pero quedaron en su poder gran cantidad de maravedís y arrobas de azúcar. Arzobispo. Carvajal. Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. (E. Aznar Vallejo, 1980:224)

   1518. Marzo, 28. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife y San Miguel de La Palma, para que haga justicia a Juan Ruíz de Berlanga, vecino de Tenerife, que se queja de Vasco de Bahamonde, sobrino del Adelantado de Canaria, y Pedro Gallego, vecinos de esta isla, quienes pro­metieron dos pares de novillos y otras cosas a Juan García para que le matase. Este, a pesar de tener carta de seguro, le dio dos cuchilladas a traición y estuvo a punto de morir. Después, Pedro Gallego se refugió en casa de Vasco de Ba­hamonde, donde Gómez Arias y otros sobrinos de éste le encubrieron. (E. Aznar, et. al.:20)
   1518. Noviembre, 6. Avila. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, y sus lugartenientes de Tenerife y Gran Canaria, para que per­mitan llevar armas a los criados de Jácome Monteverde. El representante de éste. Hernando de Ponferrada, alegó que las casas e ingenios de Tazacorte, con cinco leguas de despoblado, son frecuentemente asaltadas por delincuentes, fa­vorecidos por la orografía abrupta y despoblada de la Isla. Archiepiscopus. Patricios Rubios. Polanco. Coalla. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E. Aznar, et. al.:31)

   1518. Noviembre, 6. Avila. Carta de seguro a favor de Hernando de Ponferrada, vecino de La Palma, ya que recela de don Pedro de Lugo, hijo de don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canarias, y de otros hijos y parien­tes suyos. Arzobispo. Palacios Rubios. Polanco. Qualia. Beltrán. Guevara. Salme­rón.
   1518. Noviembre, 6. Avila. Incitativa a los alcaldes de la casa y corte, y al gobernador o juez de residencia de La Palma, para que entiendan en la petición de Hernando de Ponferrada, procurador de Jácome Monteverde. Este solicita licencia de armas por temor a las amenazas de muerte que el Adelantado Alonso de Lugo y sus hombres mantienen contra él, dado los pleitos que los afrenta. Pide licencia por un año, previa fianza y con la promesa de que sólo las usará en defensa propia. Arzobispo. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Cañara. Salmerón. (E. Aznar, et. al.:31)
   1518. Noviembre, 6. Avila. Emplazamiento a los alcaldes de casa y corte, y gobernador o juez de residencia de La Palma, para que informen de la amenaza que sufre Jácome de Monteverde por parte de los parientes y criados del Adelantado, don Alonso de Lugo, debido a los continuos pleitos que los en­frentan. Monteverde solicita licencia para portar armas durante un año, previa entrega de fianzas que asegure su utilización sólo en caso de defensa. Arzobis­po. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. (E. Aznar, et. al.:31)
   1518. Diciembre, 1. Zaragoza. Carta de seguro a favor de Jácome de Mon­teverde, vecino de La Palma, ya que recela de don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canaria, y de sus hijos, parientes y criados. El Rey. Castañeda. Gatinara. Obispo de Badajoz. García. Zapata. Villegas. (E. Aznar, et. al.:32)
   1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que no impida, bajo amenaza de muerte, la salida de la isla a ninguna persona que vaya a la Corte. Según Hernando de Espino, procu­rador de la citada isla, las justicias prohíben a los maestres de navíos que sin autorización previa, saquen a ningún vecino que vaya a negociar a cualquier des­tino. Arzobispo. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Teoto. (E. Aznar, et. al. 1991:71-72)
   1521. Marzo, 18. Burgos. Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que se traslade a Tenerife y determine en la demanda de Jerónimo de Villanueva, estante en la isla. Este informó que cuando acudió en ayuda del teniente de gobernador, atacado por el licenciado Valcárcel y sus dos hijos, fue acuchillado y estuvo a punto de morir. A pesar de lo cual los agresores no fueron castigados, pues eran parientes del Adelantado; además, el escribano se negaba a darle las escrituras del proceso para presentarlas ante el Consejo, a fin de que éste determinara. La comisión al gobernador de Gran Canaria,  se le da por veinte días, con un salario de 250 mrs./, día, más 100  para el escribano que le acompañe; aparte de los derechos ordinarios que pagarán los culpables. Zapata. Santiago. Coalla. Guevara. Texeda. Gaspar Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:71)
   1523. Julio, 9. Valladolid. Al adelantado Alonso Hernández de Lugo para que no prenda a Fernando de Ponferrada, vecino de La Palma, por haber veni­do a la Corte a pedir juez de la residencia contra él. Arzobispo Santiago. Cabre­ro. Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Campo. (E. Aznar, et. al. 1991:120)

   1523. Julio, 20. Valladolid. Carta de seguro a Fernando de Ponferrada, vecino ­de La Palma, que recela del Adelantado don Alonso Fernández de Lugo, porque vino a la corte para pedir juez de residencia contra él, sus parientes y criados. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Campo.  (E. Aznar, et. al. 1991:123)

   Las islas Benahuare y Chinech prisiones para guanches y colonos dirigidas y controladas mediante el terror por Alonso Fernández de Lugo

   Su gobierno a similitud de los otros invasores conquistadores, lo realiza con mano firme y dura, con total despotismo y arbitrariedad.
   1506 Octubre 12. Burgos. Carta de seguro a favor de Pedro Rodríguez, vecino de Gran Canaria, que recela de don Alonso de Lugo, adelantado de Gran Canaria, y de otras personas de dicha isla. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Santiago. Doctor de Avila. Castillo. Laguna. (E. Aznar Vallejo, 1981)
   1506 Octubre 15. Burgos. Carta de seguro a favor de Alonso Sánchez, vecino de Tenerife, que recela del adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla, por haber reclamado en la corte contra ciertos agravios que la isla había recibido de él. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Al­fonso de Castilla. Aguirre. Castillo. Laguna. (E. Aznar Vallejo, 1981)
   1508 Marzo 2. Burgos. Carta de seguro, a petición de Pedro Fernández, regidor de Tenerife, para que las justicias del Reino, especialmente las de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, protejan a las personas que declaren en la resi­dencia del adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma. Conde Alférez. Martinus doctor. Muxica. Santiago. Polanco. Mármol Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981:149)
   1508 Marzo 2 Burgos. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Cana­ria y juez de residencia de Tenerife y La Palma, a petición de Pedro Fernández, regidor de Tenerife, para que informe al Consejo sobre una constitución existen­te en esta última isla, que prohíbe a los maestres sacar personas de la isla sin que éstas hayan dado fianzas y pregonado su intención con seis días de antelación, sopena de perder sus navíos, lo que produce grandes males, ya que los mercaderes fian a los pobres para esclavizarlos por deudas, y porque nadie puede ir a la cor­te a quejarse de los agravios de la justicia de dicha isla. Conde Alférez. Martinus. Talavera. Muxica. Santiago. Polanco. Mármol. Jiménez.  (E. Aznar, et. al. 1991)
   1509 Marzo 13. Valladolid. Sobrecarta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria y juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que remita a Consejo la residencia del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, y devuelva éste las varas de la justicia, conforme a la carta de 3 de octubre de 1508, que si inserta. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Licenciatus Jiménez. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1981:158)
                      
1513 Mayo 3. Valladolid. lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por el licenciado Fernando de Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de otros regidores, que acusa a García de Llerena, a la sazón en la Corte a costa de la isla, de tomar los capítulos presentados al Rey por el regimiento y vecinos acerca de las necesidades de la isla y de la actuación del gobernador, y de enviarlos al citado gobernador, quien castigó a los firmantes, sin que éstos hayan osado protestar. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)










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