viernes, 17 de mayo de 2013

CAPITULO XII-IV




 EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-IV




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


Viene de la página anterior.

El  28 de junio de 1708,  estante en la Península Ibérica, escribió al duque desde su “posada”. Halagándole sin pudor, aventuró lo imposible: “con grande estimación mantienen las Islas de Canaria la memoria de la Exma. Casa de VE, a quien debieron el feliz estado de su conquista”. Sabiendo a los grandes temerosos de la opinión, aún teniéndola amordazada, Molina dio por supuesto que los canarios se felicitarían, de que el duque fuese propietario en la tierra, porque habría de “resultar mucho bien para la isla”, resaltando la circunstancia   de que estuviesen agregadas a  la heredad de Abona heredad, ubicada en un sequeral, “las aguas de su distrito”.

Poniendo el acento en la nulidad de la posesión de la caballería, que dio el gobernador Juan Núñez a Gordejuela, estando en el puerto de Santa Cruz, “al tiempo de embarcarse para España”, ratificó que de haber estado sobre el terreno, no hubiese  consentido llevar la linde, a “reconocer las tierras, por la parte de la Rada”. La inclusión del cercado y “moradas” de Juan Alonso, el proyecto de estanque para recoger  “las aguas”, en alto del término de Granadilla, no sorprendieron a Molina. Coincidentes “Sejo Alto y el Risco” con el paisaje, le dejó tan perplejo concesión de aguas limitación, que hizo alusión a la cortedad de los acuíferos. Estando “aguas y fuentes” alejadas “más de una legua, de las tierras de la Rada de Abona, no le parecía que el riego pudiese alcanzar “dicho paraje”, aún habiendo sido adjudicadas al duque, “todas las fuentes y aguas” del distrito.

Por lo que pudiera suceder, el proyecto de apoderado confesó no estar seguro de que los bienes, propios del convento de San Juan, supuestamente legados por Gordejuela, al de agustinas en proyecto, tuviesen “conexión con los que el Sr. Duque tenía, por aquellos parajes”. En la misma carta, prometió recuperar el censo de 1.000 @ de azúcar en Dante, con los cañaverales e ingenios de la Orotava..

Incurriendo en debilidad habitual, Molina Azoca tomó por artículo de fe, lo plasmado en letras de molde. Repitiendo el error de Molina Quesada, declaró a Gordejuela vizcaíno,  enviado por el 7º duque a  Tenerife, “una de las islas de Canaria”, para administrar sus bienes, oportunidad que aprovechó para hacerse reo, acreedor a persecución por la justicia,  al manipular la contabilidad, con el fin de adjudicarse, en propiedad, las pertenencias del administrado. Legadas a fundación en Los Realejos, aún en proyecto,  la hizo dueña de las “viñas de primera suerte, aguas y el valle de las Vegas”, que detentaban los frailes de San Juan Bautista. A la espera de que el cenobio de monjas recoletas, se hiciese realidad,  procuraban, a la comunidad, renta anual de 3.000 pesos de plata, sumando 6.000 la producida por el conjunto de bienes, que se suponía  legó  Gordejuela a la orden.

Encandilado el duque a vista de las cifras, quiso asegurarse la recuperación, procurándose juez favorable, con ayuda de Felipe V. Agradeciendo los buenos servicios prestados por el duque, antes de que fuese rey, a 18 de octubre de 1708 firmó real cédula, en el Buen Retiro, nombrando al gobernador de Canarias juez privativo, para conocer en cuantos pleitos y procesos, tocasen a los bienes que el duque tuviese en las islas, especialmente en Tenerife, usurpados a los anteriores titulares de las casa, fuesen vinculados o libres, encomendándole la tarea de encontrarlos y embargarlos, para restituirlos al legítimo propietario, con los frutos estimados, percibidos indebidamente, durante la ocupación,  todo "en el plazo más breve, que permitiese la justicia".

Requeridos los servicios de Molina Azoca por el duque, a 14 de noviembre estaba en Madrid, recibiendo el poder, otorgado a su persona y la de su hijo, el Teniente Coronel Fernando de Molina Machado, que supliría en las ausencias. Ambos podrían realizar las gestiones que considerasen oportunas, para recuperar los bienes del poderdante, nombrando letrados e iniciando pleitos, antes el juez privativo u otra autoridad, hasta recuperar las heredades perdidas, en Abona,  Orotava y Dante.

En párrafo tan altisonante como falso, el duque atribuye la gloria de la conquista a su ancestro, pese a quedar circunscrita su contribución, a un apoyo financiero a distancia. Mencionadas las “tierras y aguas en la Isla de Tenerife y Reino de Abona”, omitidos los ríos, Molina Azoca fue autorizado a tomar posesión de  todas las “tierras, aguas, fuentes, prados, valles, pinares, ingenios de azúcar, molinos, casas, viñas y tributos”, que pudiesen pertenecer al duque, en las Islas Canarias, “señaladamente en Tenerife”.

Continuando la tradición de la casa, al poder acompañaron instrucciones. Los apoderados harían "registrar" los libros del Cabildo de San Cristóbal de la Laguna, que contuviesen referencia al repartimiento de Alonso Fernández de Lugo, sacando copia autorizada de cuanto tocase al que recibió el duque,  en el Reino de Abona, “que está asentado en ellos”, expresando la linde “con toda claridad”. Completarían la investigación en los protocolos de las escribanías y archivos privados, que conservasen documentación del tiempo de la conquista, sacando testimonio de cuanto se refiriese a la casa:  “respecto que en el reino de Abona, de la dicha isla de Tenerife, es donde se hizo el repartimiento a mi casa”, prestarían atención especial a lo que tocase a la comarca.

Identificada la propiedad, averiguada su extensión y “las partes” que la integraban, el apoderado pediría la posesión, procediendo a concienzudo apeo y deslinde, dejándola debidamente amojonada, a partir de la posesión tomada por Cabrera, en 1555. Omitiendo a los primeros administradores, Juan Claros mencionó a Juan de Gordejuela  y Juan de Vega. Acusando al primero de haberse apropiado de toda la tierra, corriendo las lindes de la caballería, que recibió por merced del bisabuelo, a partir de la banda de tierra que se hizo adjudicar,  prolongada hasta el mar, en las inmediaciones de la Rada,  irregularidad a la que sumó la de haber recibido la posesión, de gobernador ausente. Y abstenerse de pagar la diezma.

Continuando la tarea, los Molina habrían de encontrar la hacienda, que tuvieron sus pasados, “en la isla de la Orotava”, con 2 ingenios;  tierras de secano y cañaverales en  Garachico, comarca de Dante, que se suponía producían las 1.000 @ de azúcar de censo,  que  empapeladas y encajadas, se habían de poner “a la lengua del agua”, en la Caleta de Genoveses y  los ingenios de la Orotava.

No estando dispuesto Juan Claros a consumir rentas estrechas, en aventura de final problemático, autorizó a  Molina y al hijo a fijarse el salario o compensación, que considerasen justa,  advirtiendo que habrían de cobrar de lo que produjesen las heredades, cuando se recuperasen, cuya administración les sería confiada, con promesa de agradecimiento crematístico, proporcional al valor material de la presa. Entregado el poder a 10 de diciembre, acompañaron documentos procedentes del archivo, destacando la posesión - patrón, de 1555, en la que se mencionan, repetidamente, los ríos paralelos Abona y Abades.

Suficiente una visita al distrito, para comprender que nunca hubo ríos en Abona, la explicación de que tanto los apoderados como los jueces, la omitiesen, la dio el cronista Juan Ruiz de la Peña. Se abstenían de acercarse a Granadilla de Abona, por ahorrar la incomodidad y gasto de “viaje de 10 leguas”, que había desde La Laguna.

En junio de1709 hubo junta en Madrid, con asistencia de Molina Azoca. Habiendo declarado los letrados, incuestionable el derecho del duque, a los bienes de Canarias, acordaron no perder tiempo, acudiendo al juez cuanto antes.   “Trabajoso” el pleito, se habría de documentar sólidamente,  aportando el duque cuantas pruebas  tuviese en el archivo, por complicar la cuestión la  intervención de "obra pía". Confesaron  que “erigidos” los bienes “en espirituales”, de no ser el “premio” de “mucho valor”, hubiesen aconsejado abandonar.

Aquel año el duque parece despegarse de la cuestión canaria, siendo la duquesa quien  escribía al administrador, interesándose por la marcha del “negocio”. Juan Claros reaparece el 15 de febrero de 1710, dictando cartas. Dirigida la primera al gobernador,  tras aludir a la provisión de Felipe V,  le informó: “estará enterado de los intereses que tiene perdidos mi casa en esas islas, por los repartimientos que se hicieron al Duque D. Juan, mi predecesor”. Presentando a Molina Azoca como su apoderado, pidió al “juez privativo” que le “favoreciese”, acelerando en lo posible los trámites, para que unos bienes, posiblemente vinculados, fuesen reintegrados a la casa. En la segunda, destinada al Obispo de Canarias, tras  cumplimentar el trámite de presentar a Molina, el duque solicitó su  patrocinio, pues al haber parado en la Iglesia, lo usurpado a su casa, la intervención del prelado era ineludible,

La tercera, dirigida a Juan Núñez de la Peña, ministro del Sto. Oficio, cronista de los reinos de Castilla y León, único racional residente en Tenerife, con conocimientos de paleografía, tenía por fin contratar sus servicios. Presentando al 3º duque como “uno de los principales conquistadores de las islas”, Juan Claros le encargó búsqueda exhaustiva en los archivos, públicos y privados, de cuantos documentos pudiesen favorecer a su parte. Portador de las misivas Molina Azoca, habría de entregarlas en mano, procurando entrevistarse con los destinatarios.

El apoderado escribió a 14 de diciembre. Comunicada su llegada a La Laguna, “a 25 del pasado”, dio cuenta de sus actividades. Pese al “agobio” que le produjo la pérdida de una hermana, que le acompañó desde Sevilla, había repartido las cartas. En buena disposición el Gobernador, el Obispo se disculpó. Enterado de la cuestión, pero sin instrucciones de superior, respondió que las aguardaba, así como documentos procedentes de Roma, referentes a la fundación de agustinas descalzas, que dejó ordenada Juan de Gordejuela, en Realejo de Abajo.

Habiendo visitado e interrogado a los frailes de San Juan Bautista,  le dijeron que  no estando terminado el monasterio, destinado a las monjas, la comunidad se había dirigido a la Cámara de Castilla, pidiendo que  se cumpliese la disposición testamentaria. Suponiendo que los religiosos usufructuaban la propiedad sin derecho, Molina sospechó que deseaban posponer la fundación, proponiéndose ayudarles, por ser conveniente impedir, por todos los medios, que fuese entregada a las religiosas.

Cabeza de la provincia San Juan y sede del archivo, consiguió que le dejasen husmear. Encontrado el testamento de Gordejuela, consiguió copia de la cláusula testamentaria, por la que creaba la fundación, legándole la deuda que tenía, contra el duque de Medina Sidonia.  Vio el pleito de Felipe Jácome, “sobre las tierras de Las Vegas”, la merced de caballería y molino, que le hizo el 7º duque, el poder que dio el 3º duque a Gonzalo Muñoz, administrador de la casa en Tenerife y la “iguala” firmada en Garachico,  con Mateo Viña, origen del censo de 1.000 @ de azúcar, sobre cañaverales en Dante..

Estrechadas las relaciones con “los religiosos de San Agustín, de la provincia de estas islas, que son los que procuran más tener las disposiciones”, descubrió entre sus papeles escritura, que justificaba plenamente “el derecho de VE”,  probando la usurpación de Gordejuela. Solicitada copia al  Obispo, prometió facilitarla, de no "interceptar" Roma,  que le había prohibido la “exhibición” de documentos, referentes a la fundación de Realejo de Abajo. Siendo los documentos primordiales, en opinión del apoderado, pidió al duque que a través de las altas instancias, intercediese con el Vaticano, para que se ordenase atender su demanda.

Estudiados con aplicación los documentos, que le entregaron en Madrid, en especial la posesión de Cabrera, en 1555, dijo saberse tan bien las lindes del heredamiento, que “puesto en la tierra”, podría seguirlos con “toda claridad”. Fue entonces cuando se decidió a entregar la carta,  al cronista Juan Núñez de la Peña. Tomando a su cargo la investigación, con promesa de aplicarse, aconsejó a Francisco de Molina se retuviese en cuanto a poner la demanda, hasta confirmar la propiedad con instrumentos fidedignos, no partiendo “tan a la ligera, que a pocos pasos, se quedase en la carrera”, pues “hacía memoria haber visto de paso, de estar estos bienes ha muchos años enajenados”.

La duda no estorbó para que emocionado con el encargo, mandase al  duque fragmento de probanza, inserto en ejecutoría de hidalguía familiar, en la que testigo de Ronda, declaraba que lo era Rodrigo Núñez de la Peña, habiéndolo comprobado en Sanlúcar, estando en su compañía  y de otros vecinos de Tenerife. Aguardaban  embarque, cuando el duque convocó a Rodrigo Núñez y acompañantes. Equivocándose, pues llamó al de turno Juan Claros, nombre del heredero de Juan Alonso, cuenta que el “abuelo” del Medina Sidonia litigante, los recibió “con gran regalo”, abrazando a Rodrigo, “e mando dar silla e le dijo que comiese con él”.

No debía estar muy seguro Juan Claros, de la cuestión de Abona, pues pidió nuevo informe a Juan Antonio Hoces de Sarmiento, cronista residente en Madrid. Terminado a 12 de febrero de 1711, se redujo a ofrecer nuevo refrito de las crónicas de Juan Núñez de la Peña y del Coronel Francisco de Molina Quesada, sobradamente conocidas.

Trabajando sobre un mapa, Molina Azoca creyó encontrar el  heredamiento en el pago  de la Banda, distrito de Abona, identificándolo definitivamente con la propiedad de los agustinos, situada “en lo mejor de la isla”, según le dijeron. Informándose por la voz de un pópulo, que debía tener por comidilla a la moda, el pleito iniciado por un duque, conocido de oídas, escribió que en la isla era “público” el recuerdo de un  Gordejuela, que careciendo de bienes se hizo rico, al ampararse de los que tenía en administración, propios de un duque de Medina Sidonia. De haber repasado las probanzas de 1577,  el apoderado se hubiese enterado de que sus coetáneos prestaban a Gordejuela capital, por su casa, superior a los 10.000 ducados.

Continuando la relación con los agustinos,  a 10 de marzo de 1711, Molina detectó nuevo legajo, de documentos primordiales, cuya copia le negaron de plano, por haber prohibido el Obispo sacarla, muy explícitamente. Flagrante el cambio de los frailes, no le permitieron ver la ejecución judicial de Gordejuela, que según rumores se conservaba en el archivo del convento, facilitándole en cambio, sin oponer inconveniente,  la revocación de los poderes que le otorgó el 7º duque, para administrar la heredad del “Reino de Abona”, con otras bienes que “tenía” el Guzmán, “en esta isla” y otras Canarias.

Pudo leer Molina la ejecutoria, en que a petición de Juan de Vega, el gobernador ordenó la prisión de Gordejuela, el cual probó su mala intención, pues “anduvo escondido y huido”, para no encontrarse con el alguacil y pruebas del desenfado, con que usurpó el heredamiento, tomando posesión de todas las aguas, pretextando la gracia de herido de molino y de la necesaria, para regar la caballería. Achacó la facilidad con que corrió las lindes, se abstuvo de pagar la diezma, a que estaba obligado, y el que  conservase la heredad hasta el fin de sus días, al “descuido de la opulencia de la gran casa de VE, junto con lo remoto de la distancia”, considerando Molina colmo de  desfachatez,  frase incluida en el testamento: “confiesa tener tierras en la Vanda y reino de Abona, la gran casa de VE”.

Pasando al terreno de lo práctico, Molina expuso que el heredamiento, “según me han informado, tendrá  de longitud  1 ½ legua, y de latitud más de tres”. Situado “a la parte que llaman el sur”,  tenía por “arriba la cumbre y montaña, y por abajo la mar, con dos barrancos a los lados”. Restablecidas las lindes, según “constan de las posesiones” de 1555 y siguientes, por ser “permanentes”, en opinión de Molina no había posibilidad de error, apuntado que de lograr sacar y conducir las aguas, de “las fuentes y ríos que tiene en su término”,  “no se duda  fuera el heredamiento el mejor de las Bandas y aún de la isla”, de haber agua suficiente para regar tamaña extensión, lo que el apoderado puso en duda.

Esta fue la primera vez, que utilizó el vocablo “ríos”, ineludible por ser mencionados, reiteradamente, en los documentos.  Como tinerfeño, debía saber que el distrito de Abona, donde los agustinos tenían la heredad de Las Vegas, era un sequeral. En cuanto al topónimo “Abades”, hasta la fecha no hay constancia de fuese importado, a la Tenerife oriental. Intuyendo que incluirlos en probanzas y escritos, habría de complicar la identificación del predio, en  lugar de facilitarla, se abstuvo de usarlos.

Enterado de que los duques “antepasados”, proyectaron crear población “en aquel paraje”, pero ignorando que nunca se hizo, dando por sentado que el poderoso nunca deja de hacer lo que se propone,  presto existencia a poblado imaginado. Comentado y extendido el rumor, prueba  la fuerza de la imaginación y la inconsistencia de la memoria histórica, en   la súbita aparición de prestigiosos descendientes, de tributarios y pobladores de la heredad de Abona,  “a quienes la ambición de Gordejuela, con tiranía, expulsó de allí, quizá con el ánimo para su ocultación de que no fueran, sus instrumentos, testigos de que eran de la Gran Casa de SE las propiedades y aprovecharse él de todo”. Debidamente convencidos, asumido de buena fe, el papel de víctimas, anuncia Molina: “pero hoy claman estos pobres descendientes, que han mantenido unos a otros estas memorias, de que si fuere necesario, se harán exuberantes probanzas”.

El sistema de alterar el pasado, incluso inmediato, cuando no el presente, ocultando realidades o lanzando bulos, a menudo políticos e interesados, que a fuerza de ser repetidos, confunden incluso al que vivió la situación o el hecho, es práctica habitual en nuestra sociedad, pero no de introducción moderna, pues se viene aplicando desde la antigüedad. Crédula la sociedad educada en el idealismo, no hay experiencia práctica de formación en el materialismo filosófico, que nos permita suponer, como resultado.  una mayor resistencia de la racionalidad, a dejarse arrastrar por el engaño, en ocasiones de la propia imaginación

Enterado de que la propiedad había sido localizada físicamente, el gobernador consideró llegado el momento de embargarla, para restituirla al legítimo propietario. Asumiendo  el rol de juez privativo,  nombró asesor y escribano para la causa. Enterado Molina Azoca, no queriendo que los acontecimientos le cogiesen desprevenido, reclamó al duque asistencia de letrado, proponiendo a Manuel de Armendáriz, “el primero en su profesión de estas islas y el de mi mayor confianza”, que lo era del gobernador y el obispo, adjuntando solicitud de  provisión de fondos, proporcional  a la reputación  del leguleyo.

A 20 de marzo de 1711,  Marco Guillamas de Vera, escribano de la isla, dio fe de haberse  iniciado el proceso, formando autos ante el gobernador de las Canarias, sobre el derecho del Duque de Medina Sidonia a diferentes propiedades, usurpadas a sus pasados en la Isla, en especial heredad, situada en  el Reino de Abona. Al día siguiente, 21 de marzo, el gobernador  mariscal de campo, Fernando Chacón de Medina Salazar, capitán general y presidente de la Audiencia de las islas, agradeció al duque la confianza que depositó en su persona, manifiesta en la designación que hizo el rey, nombrándole juez especial, para la causa. Muy a la española, prometió  favorecer al Guzmán,  acelerando el proceso, "en lo que no sea confundir a la justicia”.

El Obispo aguardó al 22 de marzo, para responder a la misiva de Juan Claros, entregada por Molina en mano. Consciente de ser  pieza clave en el proceso, le comunicó nombramiento de vicario, designado para registrar en los archivos de la orden de S. Agustín,  cuanto tocase a la fundación ordenada por Gordejuela, por ser su intención pronunciarse con conocimiento de causa, "a la luz del derecho".

Sensacionalista el pleito, confusas las noticias y cerrada la sociedad isleña, las leyendas se multiplicaron. Papel sin fecha llegó a manos del duque, contando que “sujeto”, procedente de la Isla de Tenerife:, “ha echado la especie de que en atención a la gran parte, que tuvo en la conquista de aquellas islas, la casa del Duque mi señor”, Alonso de Lugo le “señaló heredamiento” en las Bandas de Abona. Habiendo dado el Guzmán poder para tomar posesión, a un Juan Sanz de Grijalva, era “opinión común y tradición” en la comarca, que siendo el mandato y voluntad del duque, hacer “alguna aplicación de estos repartimientos, para la fundación de un convento de religiosos o religiosas de San Agustín”,  Grijalva se apropió de la mayor y mejor parte de la tierra, legándola a sus descendiente, los cuales se sucedieron, disfrutándola “hasta el presente”. Autorizaba el autor del escrito al duque, para servirse de la información, como mejor le pareciese, siendo probablemente la utilidad del hallazgo, alejar la atención, de la heredad de los frailes.

Había dictado el gobernador auto de embargo del heredamiento de la Vanda de Abona y ejecución, dando por hecho que era el usurpado por Gordejuela, cuando el proceso se interrumpió, quedando en  “suspenso”, sin que mediase razón o disculpa, que  lo justificase. Inquieta debía tener la conciencia Molina Azoca, pues hasta el 12 de enero de 1712, no se atrevió a comunicarlo al duque.

Aprovechando que Juan Claros se reintegró a la corte, con el séquito del rey, se disculpó de silencio prolongado. Y se justificó, culpabilizando a los pasados: “habiendo la grandeza de los señores duques mis señores, predecesores de VE, olvidándolas más de siglo de años”, que tenían propiedad en isla canaria, el proceso hubo de detenerse, en tanto se encontraban escrituras originales, referentes al “heredamiento de la Vanda, que llaman de Abona, con sus fuentes y ríos de agua”, eje de las posesiones, con otros documentos, que en Tenerife no aparecían por ninguna parte.

Sin detenerse en la contradicción, que oponía la prueba documental, a la realidad orográfica, insistió en que la propiedad, repartida por Alonso de Lugo al duque Juan, estaba en el Distrito de Abona, entre Granadilla, Villaflor y Adexe, principio del  Reino de Dante, que terminaba en Garachico, ocupando el Valle de las Vegas, casi en su totalidad: “corre lo más útil de la parte del sur de esta isla y que comprende cantidad de tierras”, adoleciendo del defecto irremediable, de no haber ríos que la surcasen. Cuando mucho corrían breves arroyos, en las inmediaciones de raros manantiales, sin caudal para asegurar riego. Mucho menos el ambicioso, proyectado para la propiedad ,surcada por el Abona y  el Abades.

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