martes, 21 de mayo de 2013

DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE)-3





Recopilación de Chaurero n Eguerew.

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El Rey don Fernando y la Corte comunican la muerte de la Reina Cató­lica y la proclamación de su hija; y se procede en Tenerife a hacer honras por doña Isabel y a alzar Pendones por doña Juana.
Medina del Campo, 26 de noviembre de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de febrero de 1505.
En la villa de San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días del mes de Febrero año del n. de N. S. Jesucristo de mil e quinientos e cinco años, por mi An­tón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla de Tenerife fue mos­trada y presentada, leída e notificada al muy honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernán­dez de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tene­rife e la Palma por el Rey e Reina NN. SS. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la dicha isla, y a Gerónimo de Valdés y a Lope Fer­nández e Matheo Viña e Guillen Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores de la dicha isla de Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales, administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Grana­da, por la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más largamente se fazen mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me fue dada como a escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar e presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor de todo lo qual es este que se sigue:
[cédula original I
El Rey
Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e ornes buenos de las islas de Tenerife e la Palma: oy día de la fecha desta ha plasido a nuestro Se­ñor de llevar para si a la serenísima Reina doña Isabel, mi muy cara e muy amada muger y aunque su muerte es para mi el mayor trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo que en perderla perdí yo e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las entrañas, pero por otra viendo que ella murió tan santa e católicamente como bivio de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su gloria, que para ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor así le plugo es rasón de conformarnos con su voluntad y darle gracias por todo lo que hase y porque la dicha Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su testamento dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos Reinos e Señoríos de Castilla e de León e de Granada, etc., por la serenísima Reina doña Juana nuestra muy cara e muy amada hija lo qual es conforme con lo que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las Cortes que se comentaron en la cibdad de Toledo en el año de quinientos e dos e se continua­ron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de Henares en el año de quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que luego que esta viéredes después de fechas por Su ánima las obsequias que sois obligados alcéis e fagáis alear pendones en las..... (') villas e logares destas dichas islas por la dicha serenísima Reina doña Juana nuestra hija como Reina e Señora destos dichos Reinos e Señoríos y en quan-to al exercicio de la jurisdicción destas dichas islas, mando a don Alonso de Lugo, Adelantado de las islas de la Orand Canaria, governador que es dellas, que tenga las-varas de la justicia e use de la dicha juridición él e sus oficiales por la dicha Sere­nísima Reyna doña Juana y a vos los dichos Concejos, Regidores que lo tengáis por governador de las dichas islas e uséis con él e con los dichos sus oficiales e logares-tenientes en la dicha juridición ca yo por la presente como administrador e gover­nador que soy destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e por­que la dicha serenísima Reina que Santa gloria aya mandó por Su testamento que no se trújese xerga por ella non la toméis ni traigáis ni consintáis que se traya y fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. Fecha en Medina del Canpo a xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años.
[firma autógrafa] YO el Rey
Por mandado del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almacán.
[ai reverso] Islas de Tenerife y Palma, dése al asistente [Hay dos rúbricas]
E luego assi mostrada e presentada, leida e notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encor-porada, por mi el dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla, el dicho señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabecas, diziendo que la obedecían e obedecieron e que en cuanto al cunplimiento de ella que así como su Alteza lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testi­monio signado a mi el dicho escribano.
E después de esto el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey don Fer­nando. E de su mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el dicho señor adelantado vista tomóla en sus manos e besóla e púsola sobre su cabeca e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su alteza lo man­daba, que él así lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo de Valdés y Francisco Serrano y otros que ende estavan.
E luego ante todas cosas mandó fazer e fezieron las osequias y onras por la di­cha reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava
por la dicha su carta, e así fecho e cunplido todo lo susodicho, en jueves veinte días del mes de febrero del dicho año, que fue el día que se acabaron las dichas onras y obsequias, el dicho señor adelantado mandó sacar e sacó de la iglesia de Santa Ma­ría de la Concebición, que es en dicha villa, un pendón con unas armas que tenían castillos e leones e una granada. E allí en faz del concejo, justicia e regimiento e otros vecinos e moradores de la dicha isla el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo tomó el pendón en las manos e puso a par de sí un rey de ar­mas, que avía nombre Juan d'Armas, vestido todo de ropas de seda negra con un escudo de armas con castillos e leones y una granada y el dicho señor adelantado mandó que al dicho rey de armas yo el dicho escribano leyese el abto que de yuso se hará mención y el dicho rey de armas dixese e así dijo en esta guisa: «Oid, oid, oid, notorio es que la muy poderosa reina doña Isabel N. S. que santa gloria aya es fallescida de esta presente vida y por su herencia y suscesión es nuestra reina y seño­ra en los reinos de Castilla y de León y de Granada etc. doña Juana, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón, primogénita heredera del rey don Fernando e de la dicha señora reina doña Isabel, de gloriosa memoria, y como por tal reina y señora an sido aleados pendones en los reinos de Castilla y le a sido dado el señorío y juredición y óbidiencia e dominio.'
Yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, con el concejo, justicia e re­gimiento e muchos de los vecinos e moradores de la dicha isla de Tenerife que ende se hallaron presentes diziendo que usando de la lealtad e óbidiencia que deven y son obligados a la dicha señora doña Juana como a su reina e señora natural aleamos pendones por ella, por virtud de lo que dicho es y por mandado del señor rey don Fernando, administrador y governador de los dichos reinos de Castilla e de León e de Granada etc.
Y así por alta boz dicho por el rey d'armas el dicho abto de suso encorporado el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, algo el pendón en alto e dixo tres vezes, a altas voces en manera que lo oyeron todos «Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.» El rey d'armas, concejo, justicia e regimiento e muchos de los vecinos e moradores que ende estavan a grandes bozes dezian e dixeron, «Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana, N. S.»
E luego encontinente ansí fechos los dichos abtos el rey d'armas tomó el pen­dón en sus manos e fue con el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y todo el dicho concejo, justicia e regimiento, vecinos e moradores todos juntos e se repartieron todos cabe la puerta del monesterio de Santi Espíritus, que es en la dicha villa, calle real y allí el dicho señor adelantado don A. F. de L. tomó el pen­dón en sus manos e dixo tres vezes a altas vozes en manera que todos los vecinos, concejo, justicia e regidores lo oyeron, «Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.> E alzado el pendón en alto y todo el pueblo, con el dicho rey de armas en altas bozes dezían y dixeron por muchas veces: «Castilla, Castilla por la reina doña Juana etc.»
E luego el dicho rey d'armas tomó el pendón y fue con el dicho señor adelan­tado don A. F. de L. con él y las justicias e'regimiento, vecinos e moradores de la dicha isla e pusiéronse ansí en medio de la dicha villa cabe la casa de Juan Vanes, clérigo, y allí el dicho señor adelantado don A. F. de L. tomó el pendón en las ma­nos e dixo tres vezes a alta bos, que todos lo oyeron, tres vezes; «Castilla, Castilla, por !a reina doña Juana, etc.»
E luego encontinente asimismo el dicho rey d'armas tomó el dicho pendón en la mano y el dicho Sr. Adelantado con todo el concejo y ayuntamiento todos juntos fueron a la plaga de la dicha villa, que es en la dicha isla de Tenerife e todos repa­raron en la dicha plaga y el dicho señor adelantado tomó el dicho pendón en sus manos e algándclo dixo tres veces en altas bozes, que todos quantos estaban ajun-tados lo oían, «Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S. E el dicho rey d'armas e el dicho concejo, justicia, regimiento e jurado de la dicha isla en altas bozes dixeron por muchas vezes «Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.» Y el dicho adelantado don A. F. de L., mandó al dicho rey de armas y a algunos de los regidores que ende estavan que pusiesen el dicho pendón encima de la dicha iglesia de Santa María de la Concebición para que todos lo viesen para mas pvidien-cia y cunplimiento de todo lo que devían fazer por la dicha señora doña Juana, como por su reina e señora natural, cuya vida y esclarecido estado dixeron así el dicho señor adelantado don A. F. de L. como todo el dicho concejo, justicia e regidores e ayuntamiento, «Nuestro señor Dios guarde con aumentación de muchos más rei­nos e señoríos e que Dios la hiciese tal». Y el dicho señor adelantado ante todo con todos e justicia e regimientos e j.urados e ayuntamiento fue todo pedido por tes­timonio a mi el dicho Antón de Vallejo escribano público y del Cabildo de la dicha isla de Tenerife.
[En otro pliego]
Concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e ornes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.—El Rey don Fernando N. S. me ovo enviado una carta, que con Bartolomé Peres vos envío, e como quiera que vos quisiera enbiar mejor nunca, pero fue forzado hazer lo que su alteza manda.—Y recibida la dicha carta, pídovos de mucha grazia e merced que con persona cierta que de allá venga, por vuestra letra se me haga saber como por vos fue rescebida y la isla que primero rescibiere la dicha carta, cunplido lo que por ella se manda, la envíe a la otra isla, porque asimismo haga efeto lo que su alteza manda e su alteza lo pueda saber.—E nuestro Señor vuestras virtuosas personas guarde.
De Sevilla a quatro de disienbre de mili e quinientos e quatro años.
[autógrafo] A lo que mandáredes.—E Alférez [rubricado]
[En ia cubierta] «A los honrrados e virtuosos señores los concejos, justicias, regi­dores, cavalleros, escuderos, oficiales e ornes buenos de las islas de Tenerife e la Palma».
[ Otro pliego ]
La reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, fálleselo desta presente vida en esta villa de Medina del Canpo, martes xxvj dias a las siete oras, e después de comer este día se hizíeron en la plaga dos andamies, arrimados a la iglesia de Sant Antolín, sin aver ninguno dellos ningund paramento ni xergamento, y este día, a las tres oras, se pusieron sobre en el uno ciertas tronpetas y atavales y luego a esta ora el rey don Fernando salió de palacio cavalgando en un cavallo morzillo, con una loba de luto e un capirote por media cabega, la cara toda de fuera e debaxo su bonete negro y no de luto, su rostro sosegado, sin fazer señal de llorar, y llegó al cadahalso ansí cavalgando y con él cavalgando el duque de Calabria, sin luto, con un capuz negro, y el duque de Alva y el marqués de Denia y el adelantado de Murcia e otros cavallenos y comendadores mayores y obispos, todos a pie, delante el Rey. Estavan allí dos reyes d'armas, con sus cotas d'armas vestidas y subieron en el cadahalso un libro misal e una Cruz y luego se puso a la varanda del cadahalso el secretario Gaspar de Grizio con uno de los reyes d'armas, con unas escrituras en la mano, y pregonava el rey d'armas y el secretario dezía e dixo así:
«Notorio es que la reina doña Isabel N. S., que santa gloria aya, todos sabéis que es fallescida de esta presente vida e que muchos de los que aquí están la vieron fallescer, la qual al tienpo de su postrimera voluntad fizo su testamento, el qual es este. Y lo tomó el rey d'armas en la mano y lo aleó que todos lo viesen, y entre otros capítulos que en el estavan, está uno que dize en esta guisa.>
«Iten mando que quando Dios N..S. le plega de me levar desta presente vida e quede por mi universal heredera de todos mis reinos e señoríos mi muy cara e amada hija doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña e que den luego que yo sea fallescida desta vida presente se intitule e llame Reina de Castilla y que por tal la tengan y ayuntados los duques y condes y marqueses, concejos, etc. y le den y guarden aquella ovidiencia e felidad e señorío e acatamiento e dominio que de derecho devan como a su reina e señora natural y por aquellos omenajes y jura­mentos que a mi me fesieron al tienpo que yo cebcebí en estos mis reinos e cunplan e guarden sus cartas e mandados de la dicha reina doña Juana, mi cara e amada hija y que luego alcen por ella pendones.>
Y luego quel rey d'armas a esta palabra llegó el duque d'Alva en el cadahalso algo un pendón con dos escudos d'armas en que no avia más de castillos e leones e a]?ó este pendón. El rey d'armas dixo tres vezes, a altas bozes, «Castilla, Castilla, por la reina doña Juana nuestra señora» y luego tocaron las trompetas y atavales y así fecho esto, tornó el secretario a leer y el rey d'armas a decir asimismo en este su testamento estaba un capítulo que dize:
«Por quanto los procuradores de las cibdades destos mis reinos en las cortes de Toledo que se comentaron en el año de dij y se acavaron en año de diij suplicaron que por que podría ser que al tienpo que yo desta presente vida fallesciese la prin­cesa doña Juana, mi muy amada y cara hija, no estaría en estos mis reinos e después de venida en ellos no podría o no querría entender en la governacion de ellos o venida le sería nescesario ir a otras partes, que sería nescesario quien gobernase e tuviese en justicia estos mis reinos e que para evitar escándalos que devería de pro­veer en ellos de governador al rey mi señor e vistos el merescido y esclarecidas vir­tudes de su señoría y como sienpre los tuvo en paz e sosiego e vista la mucha ispe-rencia que su señoría de la governacion destos reinos tiene e como siempre la a pro­curado e acrescentado el patrimonio de la corona real e que esto hera muy nesce­sario e cunplidero para su servicio de Dios e pro de los dichos mis reinos e así lo he por bien, e mando e a su señoría suplico aya por bien de acebtar el cargo de la governacion dellos e de los gobernar en paz e sosiego e justicia como su señoría siempre lo a fecho e soy cierta que lo hará, etc.»
Y luego fue el secretario, con el testamento en la mano, en presencia de todos los grandes e perlados y requirió al rey si acebtava la governacion, el cual la acebtó y luego bolvió el secretario a las varandas del dicho cadahalso y el rey d'armas a dezir:
«Iten soplico el rey Mi S. que al tienpo que le plega de acebtar la dicha gover­nacion publicamente, en presencia de todos los perlados e grandes e príncipes que allí estuvieren, jure en todo el tienpo que tuviere en dicha governacion no dé ni empeñe ni venda ni entregue cibdad, ni villa, ni logar, ni fortaleza, ni señorío, ni mercedes de juro, ni cargo de justicia, ni governación ni otro oficio, ni patrimonio juredición, ni señorío ninguno a ninguna persona perpetua ni por vida, ni de otra manera de los que a la coroua real pertenescan de proveer.»
Y luego el secretario fue adonde estaba el rey y todos los grandes perlados y levaron un libro misal y la Cruz y en ella iso e en libro le tomaron el dicho jura­mento e des que ovo jurado el secretario rezó todo lo que avía de jurar, segund se contenía en el dicho testamento y ansí lo juró. E luego tocaron las tronpetas y atava-les y después de echo el dicho juramento bolvió el dicho secretario a leer y el rey d'armas a dezir:
«Iten, mando que esta governación tenga el rey mi señor fasta que el príncipe don Carlos mi nieto primogénito heredero destos mis reinos, hijo del rey don Felipe y de la reina doña Juana, mis caros y amados hijos, sea de hedad para los governar, a lo menos fasta que sea de hedad de veinte años e que siendo desta hedad que se le den y entreguen los dichos reinos, etc.>
Y luego dixo el rey d'armas, por que el secretario ge lo dixo, y para la admenis-tración e governación que el rey nuestro señor ha de tener, la reina nuestra señora, que santa gloria aya, dexó esta su carta de provisión sellada con su sello, fecha desta guisa, la qual el rey d'armas tomó en la mano e la abrió y dio al secretario y por que el rey.d'armas dixo «el rey nuestro señor» le fueron a la mano, que no dixera si no el señor rey, y la provisión dezía:
«Doña Isabel, etc., a los duques etc., e todo lo que más se suele dezir, salud e gracia. • Sepades que al tienpo que las cortes hicieron en Toledo el año pasado de dij, que se acabaron en el diij, yo fui requerida por los grandes e procuradores que podría ser que al tienpo que Dios desta vida me llevase, la ilustrísima princesa doña Juana, mi muy cara hija, no estaría en estos reinos o venida a ellos no podría enten­der en la governación e administración dellos, que por ebitar escándalos y otras cosas e por que es razón de proveer en este mando a todos los duques, condes e marqueses e presidentes e oidores del mi Consejo e cnancillería e casa e corte e a todos los concejos, caballeros, que fagan e cunplan todo lo que el rey mi señor man­dare por sus cartas e mandamientos e provisiones y le den todo el favor e ayuda e otras cosas que quisiere e menester oviere para guarda e pacificación e governación de ellos, etc.»
Y así pregonada esta dicha provisión, luego tocaron las tronpetas e atavales e luego descendió el duque de Alba del cadahalso e cavalgó el pendón en la mano con las tronpetas y atavales e con un rey d'armas y se fue por las calles desta dicha villa tocando las tronpetas e atavales y diciendo «Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana.» Y quando a esto iba hera ya de noche y estavan ai muchas hachas para bolver con el señor rey y él mandó que se fuesen todos con el pendón que el dicho duque llevava y quedaron para ir con él fasta quatro hachas que no quiso más e aun estas no quería.
Así ido el duque, con el pendón, el señor rey volvió a palacio e descendido de aquel abto algunos señores que con él estavan, avían fecha llevar allí sus lobas e capirotes e allí venieron con ellas, porque fasta allí muy pocos, o casi ningunos, no avían puéstola al menos de los principales, ningunos no lo llevó allí.
Y así estuvo la reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, aquella noche, en su capilla, aconpañada de obispos e capellanes y de muchas personas. E otro día miércoles, de mañana enparamentaron un patio que estava por caso puesto en pala­cio de tapicería e una quadetra que en él estava así enparamentada, puesto un dosel de brocado y allí la descendieron aquellos obispos e señores e de allí la pusieron en unas andas cubiertas de brocado y el duque de Alba e todos los grandes y caballeros que aquí estavan, tomaron las andas en los onbros, con sus lobas e capirotes puestos la sacaron con artos lodos fuera de la villa en sus onbros con asaz hachas e todos los obispos y caballeros e gente de pie delante las andas e así salió de Medina e la levaron a Granada e fue con ella el duque d'Alba y el adelantado de Murcia e otros caballeros y dueñas y lo que más ay que de notar es que nadie puso xerga ni lloró, salvo al tienpo dio el ánima lloraron unas mujeres de palacio, pero no fue tanto ni con tanto romor que a tercera casa se oyese ni por su fallescimiento se cerró tienda ni cesó el trato sólo media hora. Su alteza fallesció rescividos los sacramentos como católica e cristianísima reina que su Alteza hera; en su testamento dexó mandas mu­chas e limosnas, en especial a las iglesias de Granada y espital de Santiago e a otras partes. Plega a N. S. de ponerla en su gloria, por que aya galardón de sus obras merescieron.
El ditado del rey don Fernando para las cartas, «Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón y de las Sicilias ambas, de Mallorca, de Cerdania e de Córcega, de Atenas e de Neopatria, conde de Ruisellón y de Cerdania, marqués d'Oristán e de Goziano, señor de las Indias y del mar Océano, administrador e governador des-tos reinos de Castilla e de Granada por la serenísima reina doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e amada hija.>
Las provisiones que se despachan para Castilla «Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de León, de Granada e de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algárvez, de Algezira, Señora de Gibraltar e de las islas de Canaria e de Viscaya e de Molina, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón.>
Dize el secretario: Por mandado del señor rey, guardador e governador destos reinos lo fize escrevir. El sello tiene castillos y leones y una granada. Cuando se haze justicia dizen, «Esta es la justicia que manda hazer la reina nuestra señora etc.»
(De originales iucluídos en la «Petición de Juan de Ar­mas sobre su oficio de rey de armas de la isla de Tenerife», presentada en Cabildo de 26 de abril de 1529, que poseía en su archivo D. Emilio Hardisson y Pizarroso.)

(Elias Serra Rafols-Leopoldo de La Rosa Olivera. Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)


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