lunes, 27 de mayo de 2013

DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE) -8





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«Sobre la eleción de los regidores Gonzalo Muñoz, Antón Galindes, Jaime Joven, que se sacó en forma como aquí está. Nonbrólos el Adelantado e Governador, e por el Ldo. Cristóval Lebrón, Thenien-te, fue contradicho e tanbién por el Personero.»
Villa de San Cristóbal, 1.° de septiembre de 1512.
Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo desta isla. Yo vos mando que deis en pública forma, en manera que faga fee, la eleción que el señor Adelan­tado fizo quando crió por regidores a Qoncalo Muñoz y a Jaime Joven e Antón Ga­lindes y la contradición que cerca dello haze, con lo demás que en el Cabildo de la isla presentó, en que contradixo los dichos regidores. Fecho a treze de otubre mdxij. =E1 Ldo. Xval. Lebrón=Sebastián Páez, escribano público=[Albalá cosido en el expediente.]
Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo desta isla. Saved que ante mi paresdó Francisco de Albornoz, personero desta isla, e me hizo relación diziendo que ante vos hizo ciertos requerimientos e abtos a la Justicia e Regimiento de esta isla, lo qual diz que pidió por testimonio e que no enbargante que vos lo a pedido que no ge lo vos haveis querido dar, por ende yo vos mando que deis al dicho Francisco de Albornoz los dichos requerimientos en pública forma, en el tienpo de la ley, e so la pena della. Fecha a hpnze de enero de mdxij años.=El Ldo. Xval. Le-brón=Sebastián Páez, escribano público. [Albalá cosido en el expediente.]
[Cabildo de 1.° de septiembre de 1512, ya publicado.]
En la villa de San Cristóbal, 24 de septiembre de 1512, el Sr. Teniente Lebrón, Vergara, alg. m.; Castellano, Llerena, Br. P. Fernández, Paez, Regs. y Las Hijas, fiel; Albornoz, personero, ante Vallejo.
El personero Albornoz presentó un escrito que es en letras este que aquí sigue:
En xxiiij Setienbre MDXi'j.=Nobles e muy virtuosos señores Justicia e Regido-res=Francisco de Alborno?, prespnero de la isla de Tenerife, paresco ante vuestras mercedes y digo que a mi noticia es venido que el señor Adelantado nuevamente crió por regidores a Gonzalo Muñoz y Antón Galindes y a Jaime Joven e porque los semejantes oficios seyendo vacos a su Alteza conviene proveellos, por tanto yo, en nonbre de toda la isla, contradigo la eleción nuevamente fecha en los susodichos e vos pido e requiero que non los recebáis en Cabildo e si de fecho los recibiéredes dende agora para entonces e dende entonces para agora apelo del tal recibimiento para ante la Reina N. S. y para los señores del su muy alto Consejo, ante quien pro­testo especificar las cabsas desta mi contradición.
Otrosí digo que por muchas vezes por mi a sido requerido en este Cabildo que los títulos de los heredamientos desta isla que los vecinos tienen por Lope de Sosa, governadpr de Gran Canaria, reformador que fue desta isla, fueron puestos en el monesterio de Señor San Francisco desta villa, donde agora están, los quales dichos títulos puede aver dies días que fueron sacados por vos el Sr. Ldo. e después los tornastes en continente a poner en el dicho monesterio, de quya cabsa los vezinos e pobladores desta isla resciben mucho daño y perjuizio e se los an segido e siguen muchos pleitos e devates a cabsa de non tener sus títulos ni se aver acavado la refor­mación, e porque así para esto como que para libremente se saque el pan desta isla para los reinos de Aragón e Portugal e sobre la buena poblazón e governación e regimiento desta isla e sobre otras cabsas que a su Alteza entiendo informar conpli-deras a su real servicio, para que las provea, yo, en nombre de toda la isla, ge las entiendo ir luego a dezir e declarar e procurar ser proveídas. Por tanto pido e requier ro a vuestras mercedes, una e dos e trez vezes e mas cuantas puedo e de derecho devo, me manden luego dar dineros de los propios o de la cámara para que en el primer navio que desta isla partiere a Castilla yo vaya en el a procurar lo susodicho y porque así conviene al bien procomún desta isla so protestación que fago de cobrar de vuestras presonas e bienes del día que desta isla partiere fasta que en ella buelba media dobla de oro por cada un día que yo y un cavallo e un moc.o podemos gastar con mas todas las costas, daños, menóscavos que sobre ello se recrescieren. Lo qual todo pido por testimonio al presente escribano. Lo qual todo pido e requiero en aquella via e forma que mejor en derecho haya lugar.
E luego todos los dichos señores dijeron que para platicar en lo susodicho y responder que a consentimiento del personero se responde que por ser cosas de in-portancia e por que asimismo ay otras cosas que se platicarán e proveerán como mas convenga, que será y es bien que se llamen e junten todos los regidores que faltan para que por todos visto e platicado se faga el deber e que para esto mandavan e mandaron que fuese e sean concebidos (sic) que para el viernes de oy en ocho días vengan todos con protestación que veniendo lo proveerán de manera que los que se hallaren presentes dirán lo que les paresciere, de manera que se responda a lo suso­dicho lo que se debiere hacer.
E después desto en Cabildo fue dicho que los dichos regidores criados por el dicho Adelantado que ya se avían contradicho por el dho Sr. Ldo., segund que es suso contenido e que no avían entrado ni entravan mas en Cabildo según que man­dó y que de lo demás contenido en el dho escrito del dicho presonero pasando por votos se respondió que está asentado en el libro de Cabildo e se ordenó en forma para se sacar a pedimiento del dho presonero segund que por todo ello parescerá a lo qual yo el dho escrivano me refiero. Lo qual dixo el dho. señor Ldo. que bastava así darse e que así fue contradicho el dicho Sr. Ldo. e que si nescesario fuere me lo mandava e mandó por que si de todo mas su Alteza o los señores del su muy alto Consejo informar se quisiesen el dicho presonero iva a la Corte, el qual lo lle­vará todo en pública forma, por lo qual se podía largamente saver e se informar de todo ello.
Esto no se a de poner en lo que a de llevar el presonero, sino pasar delante. [Cabildo de viernes, 1.° de octubre de 1512, ya publicado.] [Testimonio del nombramiento de personero de Albornoz, ya publicado.] [Cabildo, viernes, 15 de octubre de 1512, publicado.] [Escrito de Albornoz, en el citado cabildo.]
—Noble Señor e virtuosos señores=Por mí vos fue requerido que yo quería ir a la Corte como presonero desta isla a ciertas cosas conplideras al servicio de Dios N. S., e de la Reina N. S. y del bien procomún desta isla, que por tanto me mandá-sedes dar dineros de los propios o de la cámara, para mis gastos espensas, segund que mas largamiente en el dicho mi requirimiento se contiene, a que me refiero, y por vuestras mercedes me fue mandado que dixese la cabsa de mi ida a la Corte.
Digo que mi ida es nescesaria para suplicar a su Alteza en nonbre de toda la isla mande acabar de hacer la reformación desta isla que tanto es nescesaria para la bue­na población della, si se a de poblar y por escusar tantos pleitos y gastos, revueltas, diferencias a ávido y ay, dende que la isla se ganó fasta agora sobre los heredamien­tos della, como a vuestras mercedes es notorio.
Otrosí, que por quanto esta isla es tan noble y tan frutífica, donde se espera aver muchas poblaciones en ella, la prencipal de las dichas poblazones es esta villa de Sant Xpval, donde la Justicia e Regimiento reside, la qual está poblada en este secadal sin tener agua de pila alguna, nin aun en la mayor parte de la villa ay dispu-sición para sacar agua de pozos, de cuya cabsa los vezinos tienen mas gastos en agua que en pan y carne y como vuestras mercedes saben fue traída cierta agua por sus caños a la plaga pública desta villa, donde se gastaron muchas contías de mrs., así por vías de repartimiento como en otra qualquier manera, para la traer, la qual dicha agua Oirónimo de Valdés, vezino y regidor desta isla, hera obligado a la sustentar y la sostentava e non se de cuya cabsa puede aver dos o tres años que ge la quitaron y la dicha agua nunca más vino a la plaga, lo qual a sido y es en mucho prejuizio de los vezinos y pobladores desta villa en mas cantidad de tres o quatro mil ducados y por ser como es esta isla muy prove que non tiene propios ningunos, los quales muchos tienpos y años ha que le debieran ser dados, no se puede traer la dicha agua, segund que de antes venía, sin fazer nuevo repartimiento, lo qual es defendido por leyes destos reinos. Suplicar a su Alteza así para esto que tanto es su servicio, como para otros muchos edificios que son nescesarios de se fazer, haya por bien de facer merced a esta isla de las penas de la cámara para la ayuda de fazer y remediar lo susodicho, tanto tienpo cuanto fuere su voluntad.
Otrosí ya saben vuestras mercedes como esta isla, a Dios N. S. muchas gracias, es muy fértile de labranza e crianza, porque el agúcar della es muy poco y el pan que en ella se coje no se puede sostener de seis a siete meses que se come de gor­gojo y para los reinos de su Alteza no ay despacho por aver como continuamente ay pan abondo y el trato desta isla es de los reinos de Aragón y Portugal, suplicar a su Alteza aya por bien de fazer merced a la isla que tenga facultad de poder sacar su pan, carnes, coranbre y otros mantenimientos para los reinos susodichos, para no-blescimiento desta isla e vien e procomún y noblescimiento della, con tanto que no sea para tierra de moros, enemigos de nuestra Sancta fee católica.
Otrosí otras muchas cosas ay de que fazer relación a su Alteza, segund que dicho tengo en mi escrito de pedimiento, que a su Alteza sólo conviene saberlas, para que sobre todo provea lo que conviene a su real servicio.
Por tanto yo vos pido e requiero que luego sin dilación alguna me mandéis dar dineros para ir ante su Alteza a le suplicar lo susodicho e a lo demás que a su real servicio conviene, so las protestaciones por mi protestadas e pido e requiero a Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo, que luego me de por testimonio el di­cho mi pedimiento e requerimiento con lo demás por vuestras mercedes dicho y aclarado y votado e con este dicho mi escrito so protestación que hago de me que-xar delante de su Alteza y de cobrar de sus personas y bienes todos los damnos e costas e menoscabos que se me requecieren. Lo qual pido por testimonio para guar­da e conservación de mi derecho. [Autógrafo]
[Termina el cabildo de 15 de octubre de 1512, publicado]
E después de lo susodicho en diez e nueve días del mes de otubre, año suso­dicho, e! dho Sr. Ldo. Xpval. Lebrón, juez susodicho, dando mas en forma la contra­dición por el fecha en nonbre de su Alteza a la elición de los tres regidores que nuevamente el dicho señor Adelantado avía querido fazer e crear, segund que dicho e protestado lo tenía, el dicho Sr. Ldo. de la decir dixo que afirmándose en la dicha contradicíón que el dicho señor Adelantado no pudo fazer ni criar de nuevo los di­chos tres regidores, ni alguno dellos, lo uno porque el tal derecho y preheminencia pertenesca a la Reina N. S. y a su primera juredición y no al dicho señor Ad. como a governador destas islas, ni en otra manera alguna, ni para lo tal tiene poder espe­cial, ni el general de ser governador por su Alteza basta ni se entiende-a lo tal, quan­to más que le estaría y está restrengido al dicho Sr. Ad. por su Alteza e mandó que lo que como tal governador oviere de facer lo faga con acuerdo a parescer del dho Ldo. e no en otra manera, quanto mas que por ninguna vía ni manera lo puede ni deve fazer ni para ello ay costunbre ni posesión en contrario ni lo tal se devería de dezir ni mentar, por que los derechos e preminenzas reales en semejantes casos no se pueden prescrevir ni por posesión at quend, mayormente que nunca la a ávido ni la ay y tanbién por que aviendo como ay treze votos de regidores a la continua en esta isla bastan e aun son demasiados de los que devía aver e lo demás no es servi­cio de su Alteza ni bien de la isla, quanto mas que aviendo su contradición el presoñero, en nonbre de toda la isla lo a y tiene contradicho e si a la cazón el dicho per-sonero o alguno o algunos de los que estavan en cabildo no lo contradixeron, como después se a contradicho, ese día fue por que vieron al dicho Sr. Ad. enojado e apa­sionado a cabsa de la contradición que el dho Sr. Ldo. avía fecho, por ende que como mejor podía e de derecho avía lugar, en nonbre de su Alteza se afirmaba e afirmó en la dicha contradición, con protestación de no los aver ni tener ni recevir por regidores hasta que por su Alteza sea determinado e mandado lo que mas sea a su servicio. Lo qual dixo que manda e mandó sea incerto e puesto al pie de lo que aserca de lo sosodicho pasó acerca de la dicha elición e contradición del dicho pre-sonero, sinembargo de los otros abtos y estraordinarios que adelante van.=Licen-ciado Xpval. Lebrón=
[Copia del expediente sobre t lección de regidores, cuatro folios. En el interior del pliego, el siguiente escrito:]
Noble e muy virtuoso señor e señores=Lope d'Arzeo, vezino desta isla vesa las manos de vuestras mercedes e digo que ya saben como por su Alteza tienen de merced que puedan probeer de qualquier de las escribanías publicas desta isla quan-do vacaren a la persona que mas avile y suficiente para exercer el tal oficio oviere en el lugar donde se a de probeer y esto conforme a leyes destos Reinos y como quiera que vuestras mercedes por el fallescimiento de Sabastián Páez, escribano pú­blico que aya sancfa gloria, ayan de probeer de la dicha escribanía pública acorde de oponerme al dicho oficio suplicándoles y pidiéndoles por merced viendo e aca­tando lo que conforme a las leyes destos Reinos se deve ver en la eleción de seme­jante caso, tengan por bien de me elegir e probeer del dicho oficio, atento, señores, e considerando que yo soy vezino desta isla y tengo mi casa poblada y fui y he sido conquistador della y de la Palma y he poblado y edificado en ella e a que yo soy hidalgo e soy persona ávil, asi de la péndola como de la noticia e de perfecta e ma­dura hedad para semejante oficio y se contiene en mi todas las cosas que de derecho para me probeer del dicho oficio se deben contener y asimismo para descargar sus conciencias y en me mandar probeer del allende de hazerme muchas mercedes harán justicia, la qual les pido y estoy presto y aparejado de hazer todas las solenidades que sobre el caso fueren nescesarias y conforme a lo que tienen capitulado para su Alteza y a lo que mas mandaren para exercer el dicho oficio. Nuestro Señor pros­pere y acreciente sus vidas y estado como por ellas es deseado.
(Arch. MI. de La Laguna, T-VI, 4)
39
El Rey Católico nombra regidor de Tenerife a García Páez.
Logroño, 26 de noviembre de 1512.
Doña Juana, etc. por hazer bien e merced a vos García Páez, acatando vuestra suficiencia e avilidad e algunos servicios que me aveis fechó y espero que me aréis de aquí adelante es mi merced e mando que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades mi regidor de la isla de Tenerife en lugar e por renunciación que del dicho oficio vos fizo Sebastián Páez vuestro hermano, según paresció por su pelición e renunciación, firmada de su nonbre e sinada de escribano público e mando al Concejo, governador, justicia, regidores, cavalleros, escuderos oficiales, homes buenos de la dicha isla que luego que con ella fuéredes requeridos sin esperar para ello otra mi carta ni mandamiento ni segunda ni tercera intimación, juntos en su Ca-vildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costunbre tomen e resciban de vos el dicho García Páez el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y debéis hazer, el qual ansí fecho vos ayan e resciban e tengan por mi regidor de la dicha isla en lugar del dicho Sebastián Páez vuestro hermano y usen con vos en el dicho oficio y en todos los casos e cosas a el anexas e concernientes e vos guarden e fagan guardar todas las contras, [sic, por honras] gracias, mercedes, franquezas, livertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho oficio deveis aver e gozar e vos deven ser guardadas e vos recudan e fagan recudir con todos los dineros e salarios y otras cosas al dicho oficio anexas e perte-nescientes así e segund que se usó e guardó e recudió e devió e deve usare guardar e recudir, así al dicho Sebastián Páez como a cada uno de los otros mis regidores que han sido e son de la dicha isla de todo bien e cunplidamente en guisa de los non mengüen ende cosa alguna e yo por la presente vos rescibo e he por rescibido al dicho oficio e al uso y exercicio e vos do poder e facultad para lo usar y exercer caso que por los susodichos o por alguno dellos a el non seáis rescibido, la qual dicha merced vos hago con tanto que el dicho oficio non sea nuevamente acrecen­tado, que según la ley fecha en las Cortes de Toledo se deben consentir e con que el dicho Sebastián Páez biva después de la fecha desta mi carta los veinte días que la ley dispone y con que en la dicha renunciación no haya intervenido ni intervenga venta ni troque ni canbio ni permutación ni otra cosa alguna de las vedadas e defen­didas e conque os ayais de presentar e presentéis con esta mi carta en la casa del Cabildo e Ayuntamiento de la dicha isla dentro de ciento e veinte días primeros si­guientes que se cuenten desde el día de la fecha della en adelante e que si así no lo ficiéredes hayaes perdido e perdáis el dicho oficio y quede vaco para que pueda hacer yo merced del a quien mi voluntad fuere e con que al presente no seáis clérigo de corona y que si en algund tienpo paresciere que lo sois, asimismo perdáis e ayais perdido <H dicho oficio y con tanto que tome la razón desta mi carta Francisco de los Cobos e los unos ni los otros non fagades ni fagam ende al por alguna manera so pena de la mi merced e diez mil mrs. para mi Cámara y demás mando al home que vos esta carta mostrare que vos enplaie que parescades ante mi en la mi Corte do quiera que yo sea del día que vos enplazare fasta cien dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mando a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mi mandado. Dada en la cibdad de Logroño a xxvj dias del mes de novienbre años del nascimiento de N. S. Jesucristo de mili e quinientos e doze años=Yo el Rey [autógrafo]=Yo Miguel Pérez de Almacán, secretario de la Reina N. S. la fize escrebir por mandado del Rey su padre.=Regimiento de la isla de Tenerife a García Páez por renunciación de Sabastián Páez, su hermano. [En las espaldas, sello de placa conservado]—Lincenciatus Qapata=Doctor Carvajal=Regis-trada lonan Ramírez=Tomó la razón de esta Carta Real=Francisco de los Cobos— Por chanciller=Vallejo=
(Arch. MI. de La Laguna, T-VI, 5)













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