sábado, 29 de junio de 2013

CAPITULO XII-XLII






FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XLII





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1579  Febrero 10., martes. San Juan de Güímar. Fol. 1.069 vo.

Arguenta de Franquis, viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, que es en Tenerife, vecina, por esta carta dice que arrienda y alquila a Nicolás Pérez Perera, vecino, presente, unas casas terreras cubiertas de paja con una caballeriza que por todas son cuatro piezas y un corral del cual arrienda solamente la mitad y la otra mitad la reserva para su aprovechamiento lo cual es en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria y es así que Nicolás Pérez se obliga a hacer una cocina que se ha de comenzar de la puerta de la caballeriza y salir con las paredes hasta donde está el horno porque el horno se ha de deshacer y donde está el horno se ha de hacer la puerta que salga al patio de las casas principales que Arguenta tiene en Candelaria. Lo dicho linda por la parte delantera con la calle real y por un lado linda con una calle que sale al risco y por delante linda con las casas principales de Arguenta, lo cual arrienda y alquila por tiempo y plazo y espacio de nueve años primeros siguientes que comienzan a correr y se cuentan desde el día de la fecha de esta carta en adelante hasta ser cumplidos y acabados. Le ha de dar en renta y alquiler en cada año 3.000 mrs. de moneda de Canaria, siendo la primera paga ello de febrero de 1580, en dineros de contado.

Nicolás ha de reparar las dichas casas de paredes, piedra, barro y tejado de torta o teja, lo que mejor le pareciera y lo ha de hacer dentro de dos años y para esto ha de reservar tres doblas en cada año y a Arguenta le ha de acudir con otras tres.

La cocina la ha de hacer de piedra y barro las paredes y el techo de torta o teja como más quisiera, y 1o tiene que acabar en marzo de 1579, y estando terminado Arguenta nombrará un albañil para que con juramento declare lo que Nico1ás ha gastado en las paredes para que lo reciba y asimismo un carpintero para que declare lo que gastare en los edificios de maderamiento que se hiciera.

No conformándose el albañil y carpintero, la Justicia nombre un carpintero y un albañil y por lo que la mayor parte declarara han de pasar por ello. Pasado los nueve años le ha de devolver lo susodicho. Hipoteca todo 10 que da en el arrendamiento.- Otorgada en el
valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Alonso de Xerez Cardona, Juan Díaz , molinero y Alvaro Hernández de Arafo, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Niculás Pérez. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Febrero 10.
La metrópoli, señaló en el Archipiélago el embargo de propiedades inglesas. Los continuados desmanes de los piratas, particularmente en aguas del canal de la Mancha, forzaron al rey Felípe II, como represalia, a decretar el embargo de los bienes de ingleses en los puertos españoles, y con este fin ordenó el l0 de febrero de 1579, por Real cédula, que las autoridades insulares procediesen al embargo en los puertos del Archipiélago de los navíos, bienes y mercaderías de ingleses.

Esta determinación, provocada por un nuevo desmán de los piratas-el apresamiento de una nave y varias urcas y zabras españolas, que conducían dinero y mercaderías a Flandes-, fué conocida en el Archipiélago en abril de 1579, y los gobernadores de las dos islas mayores procedieron a darle cumplimiento. En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1579   Febrero 16., lunes.  San Juan de Güímar. Fol. 1.072 ro

Francisco González, natural de Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal, vecino de este valle, declara que es curador adbona de Catalina Alonso, la cual curaduría pasa ante Simón de Azoca, escribano que fue de esta isla, en cuyo oficio le sucedió Blas del Castillo, escribano público. Asimismo dice que es tío de la dicha Catalina Alonso en grado consanguíneo porque es hija de Antón González, su hermano, y es así que queriéndose casar la dicha Catalina como manda la santa madre iglesia católica y haciéndosele las amonestaciones como se tiene por costumbre y como su sobrina Catalina se quiere casar con Sebastián Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de Tenerife, vecino de Candelaria y parece que no está eximido de parentesco y hizo información el reverendo sr. Licenciado Juan de Cabrera, vicario del sr. Obispo de estas islas y en esa información no se ha determinado lo que en este caso se tiene que hacer, en lo que le incumbe y pertenece para que Catalina se pueda casar con Sebastián Rodríguez. Da poder libre y cumplido a Sebastián Rodríguez, presente, para comparecer ante el vicario o ante otra Justicia y pedir que le den por testimonio la información que acerca de esto está hecha, para que con ella se presente ante el Obispo, provisor o vicario y pedir si hay impedimento para que Catalina se pueda casar.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Marcos González, Pedro Beltrán y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)



1579  Febrero 16., lunes.  Candelaria. Fol. 1.073 vo.

Pedro Hernández del Rosario, natural de esta isla como principal pagador y Francisco Hernández, su hermano, morador de Arico, como su fiador, vecinos, deben a fray Joseph Diepa, vicario del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de la orden de predicadores, 18.600 mrs. de moneda de Canaria, las cuales se deben al monasterio de lo corrido de un tributo que Pedro Hernández del Rosario paga en cada año como heredero de Sebastián Sánchez, difunto, de una capellanía que se canta, , reza y celebra cada sábado de una misa en cada semana perpetuamente en el monasterio de la Candelaria.

Se debe lo susodicho desde e1 4 de noviembre de 1578 y hasta el 4 de noviembre de 1579, conforme a la pragmática de S.M. en las cortes que se hizo y celebró en la villa de Madrid en 1573, en 25 de octubre, que redujo los tributos alquitar a precio de 14.000 mrs. el millar y por el tributo que acerca de ello Pedro Hernández otorgó, y se ejecutó en ciertas tierras y casas y bienes muebles suyos, y se hizo transe y remate y se notificó el aditamiento a Pedro Hernández y el proceso pasa ante Francisco de Mesa, escribano público a pagar los 18.600mrs, el día de Santiago que es e1 25 de julio de 1579, en dineros de contado.- Otorgada en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Salvador González y Matías Rodríguez,vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Francisco Rodríguez. Derechos de camino doscientos mrs., escritura sesenta mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Febrero 20., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 1.074 vo.

Domingos Pérez Cabeza, albañil, vecino, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de los Remedios de la ciudad de San Cristóbal, en la sepultura donde están enterrados Juan González y Domingas Pérez, sus suegros, el día de su enterramiento, por el beneficiado de dicha iglesia le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia y el mismo día que se celebren dos misas rezadas de réquiem por su ánima con sus responsos sobre su sepultura, ofrendado de pan y vino, a la disposición de sus albaceas. Manda a la Trinidad, Merced, Cruzada, Redención de cautivos y a las otras mandas forzosas 12 mrs.

Dice que hace 3 o 4 años que se casó con Isabel Pérez, y al presente hacen vida maridable. Cuando se casaron su mujer sólo trajo al matrimonio 3 sayas nuevas, 1 frisada, una blanca y otra de paño negro usada y su manto, una ropilla de anascote, el ajuar de su casa y 2 cajas.

Dice que él no trajo bienes ningunos más de cuanto tiene derecho a unas tierras que están en el cercado de Mateos Viña, como van al pueblo de la Orotava, que son dos fanegas y media de sembradura, o lo que pareciere por el libro que de ello hay, se cobre.

Debe a su hermano Rodrigo Pérez Cabeza, que vive en la ciudad de San Cristóbal, 29 reales, se paguen, a María Rodríguez, viuda de Baltasar de Herrera 30 reales, se paguen.

Iten debe a la sra. doña Ana de Vergara, viuda de Niculoso de Aponte, que vive en el pueblo de la Orotava, tres reales, se paguen.
Dice asimismo se entregue a la iglesia de S. Lázaro que está en la ciudad de S. Cristóbal, 2 reales.

Dice que también debe a Diego de Madrigal, mercader en la ciudad, 6 ducados de a 11 reales nuevos cada uno, y tiene por ello una saya blanca de paño nuevo y una sarta de corales, se lo paguen con la condición que devuelva la saya y los corales, a Gonzalo Méndez, mercader que vive en la plaza de los Remedios, en la ciudad de San Cristóbal, 6 reales y tiene 2 varas y media de paño de frisa amarillo, se le pague y devuelva la prenda, a Antonio González, herrero, que vive en la ciudad de San Cristóbal, 4 reales y tiene en prenda vara y media de holanda blanca, se le pague y devuelva la prenda.

Le debe Melchor Antúnez, albañil, 8 reales dé servicio que le hizo el otorgante en este heredamiento, se cobren, también le debe el dicho Melchor Antúnez 13 cuartos que le prestó para pagar a Juan de Avila. Nombra albaceas a Diego de Madrigal, mercader, a
Baltasar de Campos, sastre, que viven en la ciudad de San Cristóbal y a Isabel Pérez, su mujer. Nombra heredero a Elvira, niña su hija legitima y de la dicha Isabel Pérez. Anula y revoca cualquier testamento que antes haya hecho.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las casa de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Luís Horosco de Santa Cruz, Rodrigo de Valdés, Angel Escota de Valdés, su hijo, Alonso de Xerez Cardona y Juan Moreno, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, sesenta y cuatro mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Febrero  20., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 1.076 vo.

Catalina Blas, prieta, horra, mujer de Juan de Torres, prieto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina de Tenerife, sierva que primero fue de Antonio Blas, carpintero y de Ana Díaz, su mujer, vecinos, difuntos, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad, y aunque es sierva inútil y sin provecho desea poner su ánima en el camino de la salvación, por la presente ordena su testamento.

Primeramente manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar, en la sepultura que pareciera a su albacea, el día de su enterramiento le digan una misa rezada de réquiem por su ánima ofrendada a disposición de su albacea más otras dos misas rezadas de réquiem en la dicha iglesia de San Juan de Güímar. -

Manda a la Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos .12 mrs. y con esto los aparta de cualquier derecho.

Declara que debe a Magdalena Gómez, negra, mujer de Francisco de Alarcón, negro, horro, 2 reales, se pague. Declara que tiene en poder del presente escribano 8 reales.

También dice que tiene un librillo, 1 saya negra raida y un manto de anascote de la tierra.

Dice que tiene cinco gallinas y un gallo y un caja grande con su llave y cerradura y otra cajita sin cerradura y dos cedazos uno nuevo y otro viejo y un harnero.

Nombra por albacea al beneficiado Gaspar González, cura de la iglesia parroquial de San Blas, al cual da poder para tomar tanta
parte de sus bienes y los pueda vender en pública almoneda o fuera de ella, que basten para cumplir las mandas.

Nombra por heredera en lo remanente de sus bienes a María Alonso, vecina, viuda, mujer que fue de Rodrigo Alonso la cual haya y herede todos mis bienes. Revoca y anula los testamentos que antes haya otorgado. Hecho en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en la casa choza donde mora la otorgante y porque la otorgante dijo que no sabia escribir a su ruego lo firmó un testigo.- Tgos. Alonso de Xerez Cardona, Juan Díaz, molinero, Melchor Hernández, hijo de Rodrigo Hernández, canario, Francisco Pérez, hijo de Francisco Pérez, difunto y Francisco de Alarcón, prieto horro, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Alonso de Xerez Cardona. Derechos, sesenta mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Febrero  27., viernes.  Candelaria. Fol. 1.078 ro.

Luisa Pestano, hija de Juan Fernández, natural de Tenerife, que vive en Arico, mujer de Melchor Hernández, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, con licencia de su marido dice que hace 15 o dieciseis años que se concertó entre Melchor Hernández y su padre, que se casara con ella y para sustentar el matrimonio le prometió, y éste recibió, 200 doblas y más dineros y ganado, en azúcar y tierras, según promesa de dote otorgada ente Juan del Castillo, escribano público, difunto, ya ella le conviene sacar los dichos bienes y oponerse a la ejecución hecha en sus bienes a pedimento de Andrés Díaz, vecino de la Orotava, por deuda que dice que Melchor le debe.

Por la presente da poder especiala Cristóbal Núñez, vecino, procurador de causas, nieto de Juan Báez, difunto, ausente, para que por ella la represente ante la justicia y pedir que ante todas cosas primero que Andrés y otros acreedores que dicen deberle el dicho Melchor Hernández, su marido, sea ella primeramente pagada.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- T gos. el vicario fray Joseph Diepa, Baltasar Marrero, Gonzalo Sánchez, escudero, zapatero, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Fray Joseph Diepa, vicario -Melchor Hernández-Cristóbal Núñez. Derechos, camino ciento dos mrs., escritura cincuenta y un mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Febrero 28., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 1.081 ro

Asensio Martín el mozo, vecino, morador en el pueblo del Realejo, en nombre de Agueda Rodríguez, viuda de Cristóbal de Medina, vecina, moradora en el pueblo de la Orotava, por ella y como curadora de Pedro de Medina, María de Medina, Agueda de Medina, Justina de Medina y Ana de Medina, sus hijos y de su marido, por el poder que de ella tiene y en nombre de sus hijos, otorgado en 25 de febrero de 1579, ante Pedro de Rojas, escribano público. Por la presente vende a Rodrigo Hernández, canario, morador en Cbicayca, vecino, presente, 70 fanegas de tierra hecha y por hacer en Arafo, lindante con el barranco que dicen de Abapo y de Chibinchacbe, con tierras de los herederos de Juan Cabello, lindando por abajo de unas sabinas y .por arriba tierras de los herederos de Alonso Díaz, por precio de 25.000 mrs. de moneda de Canaria que declara haber recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro Beltrán, Pablo Pérez, alguacil, Diego Díaz Marrero, vecs. y estantes.-Firma: Asensio Martín. Derechos, cincuenta y siete mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1579  Febrero 28., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 1.083 ro
Rodrigo Hernández, canario, morador de Cbicayca, dice que Asensio Martín, el mozo, morador en el pueblo del. Realejo, presente, en nombre de Agueda Rodríguez, viuda de Cristóbal de Medina y por sus hijos, hoy le vendió 70 fanegas de tierra en Arafo, lindante con el barranco de Abapo, y tierras de Juan Cabello, por abajo unas sabinas y por arriba tierras de los herederos de Alonso Díaz, por precio de 25.000 mrs. de moneda de Canaria, a pagar los 15.000 mrs. por el día de San Juan de junio de este año y los 10.000 de resto por San Juan de junio de 1580 en dineros de contado a Asensio Martín o a Agueda Rodríguez o a quien su poder tuviera.

Aunque en la carta de venta se dio por pagado la verdad es que se los debe.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Pablo Pérez, alguacil, Diego Díaz Marrero y Pedro Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, treinta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Marzo 3., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 1.084 vo.

Juan Rodríguez de Tenerife, morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, vende a Antonio Díaz, zapatero, vecino, morador en la Orotava, ausente, un asiento de colmenas y tierra que tiene en Tazasgote, lindante con el camino y arrastradero, con el
barranco de Tazasgote y por abajo con el Acebuche, le vende para él y sus herederos lo que hay debajo de estos linderos con todas sus entradas y salidas y libres de censo y tributo. El precio de venta es de 25 reales nuevos castellanos, que declara haber recibido...

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Martín de Arafo, Diego Hernández Folguera y Alonso Rodríguez de Güímar, vecs. y estantes.-

Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Firma: por no saber, Juan Martín. Derechos, cuarenta y cuatro mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Marzo 5., jueves. Valle de Güímar. Fol. 1.086 vo.

Rufina Castellana, viuda de Francisco González, hija de Juan Castellano, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, vecina, por la presente otorga poder especial y general a Bernabé de lucena y a Diego Riquel, procuradores de causas, ausentes, ya Mateos Álvarez y a Salvador de ledesma, presentes, vecinos para que puedan contradecir una posesión de tierra que tomó en el término de Arafo, Asensio Martín, el mozo, en nombre de Agueda Rodríguez, viuda de Cristóbal de Medina y sus hijos, que fueron 70 fanegas de tierra y pasó el negocio ante Juan de Gordejuela, escribano público.

También para pedir que le han de adjudicar las dichas tierras que le vendió Gaspar Rodríguez, canario, y se ha compelido el dicho Gaspar para que de ello le hagan a la otorgante carta de venta y sacar sobre ello los mandamientos necesarios.

Asimismo dice la otorgante que ella y sus hijos tienen un término de ganado salvaje en el Roque de Chenmos que es en Ntra. Sra. De Candelaria, y muchas personas contra su voluntad, han monteado en dichas tierras. Asimismo, pedir que ninguna persona sea osada a montear sin hacérselo saber, para lo cual la Justicia provea de los mandamientos necesarios y para resolver los pleitos y cobrar cualquier mrs., pan, rrigo, cebada, centeno, ganados y otras cosas que le deban por albalaes, sentencias y cuentas corrientes.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro Beltrán, Alvaro Afonso, Diego Hernández.vecs. y estantes.- Firman: Por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, cuarenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Marzo 10., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 1.089 ro

Rodrigo Hernández, canario, morador de Chicayca, vecino, dice que vendió a Juan Bello, morador en Granadilla, vecino, presente, todo el ganado ovejuno, corderos, borregos, carneros y ovejas, por cierto precio de mrs. según consta por un albalá que sobre ello otorgaron en el pueblo de la Orotava en 20 de julio de 1578, que está firmado de nombre de Rodrigo Hernández, y por Juan Bello lo firmó por testigo Juan Yanes Machado.

Todo lo contenido en dicho albalá se lo ha entregado y Juan Bello le ha pagado los precios de mrs. que montó dicho ganado y le da por libre y quito. También Rodrigo Hernández se concertó con Juan Bello para entregarle la marca de su ganado ovejuno, corderos, borregos, carneros y ovejas para que Juan Bello usase de dicha marca libremente por tiempo de dos años, a partir del primer día de enero de 1579.

Por la presente le entrega dicha marca para que goce de ella durante 2 años que se cumplirá el primer día de enero de 1581. La marca es del ganado que le ha vendido y Juan Bello tiene en su poder y más el que se hallare de la dicha marca en toda esta isla durante los dos años y cumplidos los dos años Rodrigo ha de usar de la dicha marca y sus herederos, la marca es la oreja derecha despuntada y un bocado adelante, y en la otra oreja un golpe por detrás. Por el ganado que no le entregó y puede haber fuera de ello más cantidad, por tanto el ganado que hallare de la dicha marca, además de 1o contenido en dicho albalá, se lo vende por precio y cuantía de 6.000 mrs., de esta moneda usual y corriente en Canaria. Declara haber recibido de Juan Bello los 6.000 mrs.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan de Campos, Baltasar Rodríguez y Pedro Beltrán, vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Firma: Rodrigo Hernández -por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Marzo 1., miércoles.  San Juan de Güímar. Fol. 1.092 ro

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Juan Martín, mulato, como principal deudor y Rodrigo Hernández de Chicayca, canario, como su fiador, vecinos, se obligaron de mancomún a pagarle 45.000 mrs. de moneda canaria porque Hernando de Alarcón libertó a Beatríz, negra, su esclava, mujer de Juan Martín.

Se obligaron apagarle 25.000 mrs. el día de San Juan de junio de 1577, y los 20.000 mrs. restantes el día de Año Nuevo de la Circuncisión de Ntro. Señor de 1578, según consta por escritura de contrato que acerca de ello otorgó ante el presente escribano en
2 de enero de 1577.
~ Ahora Rodrigo Hernández, canario, como fiador de Juan Martín, mulato, le quiere pagar 44.500 mrs. Por la presente Hernando da poder especial a Rodrigo Hernández, en causa propia para cobrar de Juan Martín, 89 doblas. Declara haber recibido de Rodrigo
Hernández los 44.500 mrs. de moneda canaria, como fiador de Juan Martín, y los 500 mrs. a cumplimiento de los 45.000 mrs. los ha recibido de Juan Martín.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Hernando de Alarcón.- Tgos. Pedro Beltrán, Juan Rodríguez y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos sesenta y cuatro mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Marzo  14., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 1.093 vo.

Juan de Avila, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por la presente otorga poder general y especial ma Lorenzo López, procurador de causas, vecino, presente, para resolver los pleitos. Especialmente para parecer ante la Justicia de esta isla en razón de las denunciaciones que contra Juan de Avila están hechas por penas de Ordenanzas de esta isla, y pagar lo juzgado y sentenciado en su nombre.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro de Soria, regidor, Francisco de Alarcón Betancor, y Alonso de Xerez Cardona.- Firma: por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Marzo 15., domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 1.094 vo.

Diego González, labrador, portugués, morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, por la presente otorga poder general a Lorenzo López, procurador de causas, ausente, para resolver los pleitos y cobrar todos los mrs., pan, trigo, cebada, centenos,
ganados, miel, colmenas y otras cosas que le deben, así por contratos públicos, albalaes, sentencias.. cuentas corrientes como en otras maneras.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro Belrrán, Alonso Rodríguez y Juan Rodríguez, canario, vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc.de S. M.- Firma: Diego González. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Marzo 20., viernes.  Valle de Güímar. Fol. 1.096 ro

Bartolomé Bello, vecino de la ciudad de San Cristóbal, dice que Vicente Picar, vecino que fue de la isla, morador en el pueblo de Taganana, difunto, impuso un tributo redimible alquitar sobre un pedazo de viña y una casa y un término de ganado, que es en el valle de Lucía en el término de Tagariana, y sobre otros bienes por precio de 80 doblas, de a 500 mrs. de moneda canaria, que recibió del suegro de Bartolomé Bello, Diego Rodríguez Chacón, vecino que fue de la isla en la ciudad de San Cristóbal, el cual se otorgó ante Francisco Márquez, escribano público, que fue de la isla, en cuyo oficio sucedió Juan de Anchieta, su hijo y usa y ejerce al presente dicho oficio.

El tributo puede haber unos ocho años que se otorgó y el dicho Vicente Picar dio por su fiador a Lope Báez, vecino, presente y ambos se obligaron de mancomún a pagar en cada año, conforme a la pragmática de S.M., 2.857 mrs. de moneda usual y corriente en estas islas por el día de San Juan de junio de cada año.

Hasta el día de hoy han corrido 3 pagas, que suman 8.571 mrs. de moneda canaria. Barto1omé Bello, como marido y conjunta persona
de Catalina Lozana y por virtud del poder que de ella tiene y Lope Báez, Como fiador de Vicente Picar, le quiere pagar los 8.571 mrs., le da poder especial a Lope Báez, vecino, en causa propia para cobrar de los bienes de Vicente Picar y de Pedro Docampo, curador de los hijos menores de Vicente Picar los 8.571 mrs. Declara haber recibido de Lope Báez los 8.571 mrs.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro Beltrán, Pablo Pérez, alguacil, y Marcos González, vecs. y estantes.- Firma: Barto1omé Bello. Derechos, cuarenta y nueve mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Marzo  29., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.098 ro.

Pedro de Soria, regidor, estante al presente en el valle y heredamiento de Güímar, declara que debe a Diego de Madrigal, mercader, vecino de la ciudad de San Cristóbal, 36.000 mrs. de moneda usual y corriente en Canaria. La deuda es en razón que en este
heredamiento de Güímar, Juan Gómez, mallorquín, en nombre de Diego de Madrigal, le dio el caldo de 6 botas de vino bueno y de recibir, de a 120 azumbres cada bota de la medida de esta isla.

Se han de pagar los mrs. en esta isla, en tanto azúcar blanco, lealdado, pesado Con buen peso, puesto en las pilleras de este ingenio de Güímar, por el día de San Juan de junio del presente año, o antes si antes hiciere peso, a Como Pedro de Soria lo vendiese y para
que este contrato se liquide Diego declarará con juramento, sin que para ello sea citado Pedro de Soria, a como este lo ha recibido, y por lo que declarare lo pueda ejecutar sin hacer ninguna diligencia.

También confiesa deber a Juan Gómez, vecino, presente, 25.000 mrs. de moneda canaria por dos libramientos que Hernando de Alarcón Betancor dio y libró para que Pedro de Soria lo pagase a Juan Gómez por el servicio que este ha hecho Con su persona, criados y bestias en este heredamiento de Güímar, a pagar en azúcar blanco, al plazo y forma de Como ha de pagar los 36.000 mr. a Diego de Madrigal. Hipoteca a las dos pagas todos los azúcares, escumas, mieles y remieles que al presente se han fabricado en este ingenio de Güímar, pertenecientes a .Hernando de Alarcón, cuyo administrador es el dicho Pedro de Soria.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis, viuda.- Tgos. Juan Rodríguez de Tenerife, Alonso de Xerez Cardona y Juan Díaz, molinero, vecs. y estantes.-Firma: Pedro de Soria. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Abril 1., miércoles. San Juan de Güímar. .Fo1. 1.099 ro

Juan Hernández, labrador, hijo de Martín Hernández, difunto, morador en la ciudad de San Cristóbal, vecino, dice que debe a Juan Delgado, natural de Tenerife, presente, 17.500 mrs. de moneda usual y corriente en estas islas de Canaria, por dos bueyes que
le vendió, llamados «Parrado» y «Madraño».

El «Parrado» es viejo y sin dientes, Con todas sus tachas buenas y malas, encubiertas y descubiertas, apagar 2.500 mrs. luego, y los 15.000 mrs. restantes por todo el mes de mayo del presente año, en esta isla, en dineros de contado, hipoteca dichos bueyes, y más otros cuatro suyos, «Limón», «Granado», «Palomo» y «Naranjo».- Hecha en Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Roque Hernández, portugués, trabajador, y Melchor Afonso, vecs. y estantes.- Firma: Juan Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Abril 19.
Sin embargo, sólo conocemos los detalles del embargo llevado a cabo en Santa Cruz de La Palma, el 19 de abril de dicho año, por el teniente de gobernador don Luís Parrado de León, siendo víctima del mismo el comerciante inglés, hacía largo tiempo avecindado y casado en Canarias, Richard Grafton (Ricardo Grafeston) .

Sabemos por dicho documento que se le embargó un navío de su propiedad allí apostado y que se subastaron sus mercancías, para evitar el deterioro, en la elevada cifra de 42.495 reales, que fueron entregados en manos del depositario de la isla.

Quizá con este embargo esté relacionado el viaje a Inglaterra de Richard Grafton en septiembre de 1579, fecha en que estuvo en Londres, y en que tanto su arribo como su partida están señalados en la correspondencia del embajador don Bernardino de Mendoza.

Richard Grafton, cuyo nombre no aparece ahora por primera vez en estas páginas, siguió avecindado permanentemente en el Archipiélago, portándose como un verdadero naturalizado en el país, pues en más de una ocasión advirtió a las autoridades isleñas del peligro que corrían los puertos de ser saqueados por sus enemigos.

Sin embargo, la nota distintiva de esta década la dan en nuestras relaciones comerciales con Inglaterra las persecuciones de la Inquisición, que acabaron por reducir casi por completo las factorías inglesas establecidas en las distintas islas, con evidente perjuicio para el comercio y el tráfico. En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1579  Abril 16., jueves.  Candelaria. Fol. 1.100 ro

Pedro González, natural de Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, vende a Juan Gaspar, su yerno, presente, 41 cabezas de ganado cabruno, machos y hembras, chicas y grandes, libres de censo y tributo. El precio de la venta es de 153 mrs. de buena moneda castellana cada cabeza y res, que Son 4 reales y medio. Declara haber recibido todo lo que suman las 41 cabezas al dicho precio de 4 reales y medio cada una.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en el arenal.- Tgos.
Pedro Rodríguez, capitán, Juan Martín de Arafo, Salvador Martín y Luís Pérez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Juan Martín. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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