jueves, 18 de julio de 2013

CAPITULO XIII-XII




FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII


DECADA 1581-1590


CAPITULO XIII-XII


 

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1587 Enero 7.
El Tribunal de la santa inquisición española en Canarias a instigación de Argote de Molina abre proceso al  colono Saavedra señor de Fuerteventura, como consecuencia del ataque de Morato Arráez a la isla de Lanzarote.

La invasión de Morato Arráez en Lanzarote tuvo además la virtud de aumentar la aversión que se profesaban las familias de los señores de Lanzarote y Fuerteventura, cuyas relaciones, ya muy tirantes por el año 1586, no cesarían de enconarse más y más a lo largo de los tres lustros finales del siglo XVI.

Son episodios estos que no conviene dejar desconocidos, pues justifican y aclaran páginas enteras de la historia futura.

La animosidad entre ambas familias, ramas de un mismo tronco diversas veces entrelazadas, puede decirse que arranca de la mayor edad de don Agustín de Herrera y Rojas, el hijo de Constanza Sarmiento de Herrera y Pedro Fernández de Saavedra, segundogénito de la casa de Fuerteventura.

Los triunfos de don Agustín de Herrera en el terreno militar, su aumento de poder en la gobernación de las dos islas y los honores con que recompensó la Corona sus valiosos servicios, fueron diversos motivos que distanciaron a Herreras y Saavedras convirtiéndolos en familias antagónicas y rivales.

Las querellas comenzaron entre don Agustín de Berrera y su primo hermano el señor de Fuerteventura, sin rebasar al principio el terreno de lo jurídico, y sobre la base de largos y costosos litigios relacionados con el deslinde de jurisdicciones. La animosidad se fue desarrollando, no obstante, con la adquisición que hizo el futuro marqués de los dozavos
que ostentaban el conde de Portalegre y su sobrina doña Sancha de Herrera, de modo que creciendo sus pretensiones con este aumento de fortuna, quiso imponer su voluntad a todos los que le rodeaban, y especialmente a los señores de Fuerteventura, que no perdían ocasión de despreciar su autoridad.

Dueño don Agustín de Herrera de once partes de doce de la jurisdicción de Lanzarote y Fuerteventura aspiró a imponer su autoridad a sus parientes y vecinos los Saavedra, y éstos hubieron al fin de plegarse a firmar un tratado con aquél en lo tocante a la jurisdicción ordinaria de la isla de la que se titulaban señores. En fuerza de este ajuste se le concedieron a Herrera facultades para nombrar en Fuerteventura gobernador, alcalde mayor, tres regidores y escribano de cabildo, mientras a la casa de Saavedra tan sólo correspondería la designación de los oficiales menores. Pero a pesar de estas forzadas concesiones que mermaban la jurisdicción y dominio de la casa de Saavedra, es constante que los señores de Fuerteventura sostuvieron siempre entero su imperio territorial en la isla, nombrando todos los ministros de justicia, y obteniendo en juicios contradictorios diferentes sentencias y reales decretos para ser amparados exclusivamente en el mando e inspección de las armas y en el gobierno político.

Vino a fomentar esta triste lucha el título de conde de Lanzarote que don Agustín obtuvo del rey Felipe II en 7 de septiembre de 1567. Su émulo don Gonzalo Arias de Saavedra y Cabrera, que ostentaba ciertos derechos sobre las rentas y jurisdicción de Lanzarote, creyóse agraviado con la concesión y opuso una enérgica resistencia a su reconocimiento, llevando la cuestión ante la Cámara de Castilla sin obtener el menor resultado a su favor. Júzguege por ello con qué mal talante recibirían los Saavedra de Fuerteventura la serie de honores que dispensó Felipe II al conde de Lanzarote, encargándole de la ocupación de la isla de la Madera con título de capitán general y elevándole a la dignidad marquesal en 1584.

Muerto don Gonzalo Arias de Saavedra en 1574, sus hijos, educados por doña María de la O Múxica y Herrera, siguieron alimentando el mismo rencor y odiosidad, y por fin hallaron ocasión de vengarse de su tío segundo, el marqués de Lanzarote, con motivo de la entrada de Morato Arráez en esta isla. Ya hemos dicho cómo ambos hermanos, don Gonzalo y don Fernando de Saavedra, se mostraron sordos a las apremiantes demandas de auxilio del marqués para que pusiesen a salvo en su señorío a doña Inés Benítez de las Cuevas, su esposa, ya doña Constanza de Herrera, su hija.

No habían pasado varios días de esta vengativa y cruel decisión cuando rescatadas por Argote de Molina ambas señoras se apresuró a embarcarlas con dirección a la isla de Gran Canaria. Mas perseguidas por la fatalidad, cuando navegaban con bonanza, la pequeña carabela principió a hacer aguas, y temiendo zozobrar o volver a caer en manos de sus enemigos, el patrón se decidió a tocar en Fuerteventura, llevándose a tierra a las angustiadas señoras llenas de terror, desesperación y fatiga.

Allí, una vez más, tuvieron ocasión los hermanos Saavedra de saciar su odio contra sus parientes de Lanzarote, pues a las lamentaciones de las atribuladas señoras que les pedían de rodillas auxilios, medias desnudas, hambrientas y bañadas en llanto, respondieron abandonándolas a su propia suerte.

"A tan tierno espectáculo-dice Viera-Saavedra, más inhumano que los Arraeces, les volvió las espaldas. Estaba allí presente un hombre viejo de Setenta años llamado Andrés Ruiz de Ezcutia, alma sensible, hidalgo vizcaíno, el cual, penetrado de indignación y de piedad, las dió su pro pia capa, las trajo de comer, las consoló y se embarcó en la navecilla con ellas para acompañarlas hasta Canaria".

Una vez en el Puerto de la Luz fueron atendidas ambas damas por don Diego Sarmiento, hermano del marqués de Lanzarote y alguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición.

Poco tiempo más tarde se trasladó también a Gran Canaria don Agustín de Herrera, quien aparece declarando ante la Inquisición en unión de su familia, en la ciudad de Las Palmas, entre los días 12 y 15 de septiembre de 1586. También consta por documentos públicos que Gonzalo Argote se trasladó a Las Palmas en septiembre de 1586, donde el día 5 aparece otorgando un préstamo al regidor Antonio Lorenzo.

En Gran Canaria los Herrera adquirieron entonces un arma poderosa con que vengar las ofensas inferidas por los Saavedra, e iba a ser el brazo ejecutor de la venganza Gonzalo Argote de Molina, en un episodio de la historia colonial canaria hasta hoy desconocido, que prueba que la rivalidad de éste con aquéllos es muy anterior a los tiempos del capitán general don Luís de la Cueva y Benavides.

El primer roce de Argote con los señores de Fuerteventura se había producido este mismo año, con escasa diferencia de intereses, por el uso de la jurisdicción de aquella isla. Como resultas de la fundación del mayorazgo por el que el marqués de Lanzarote se reservaba tan solo el usufructo de las rentas y bienes que poseía en la isla, doña Constanza de Herrera y su esposo, Gonzalo Argote de Molina, entraron en el uso y ejercicio, más o menos nominal, de la jurisdicción alta y baja del estado de Lanzarote y sus anejos, motivo por el cual los regidores de esta isla pasaron en colectividad a ofrecerles sus respetos, entregándoles las varas de justicia para volverlas a reasumir por su orden, haciendo así acto de acatamiento y vasallaje. Menos pacífica fué la posesión que el apoderado de ambos, Gonzalo Díaz de Morán, tomó en Fuerteventura de los derechos de sus poderdantes, pues doña María de la O Múxica y sus hijos Gonzalo y Fernando de Saavedra se opusieron una vez más a su ejercicio, aunque a la postre la Justicia y Regimiento hubieron de reconocer el derecho que asistía a doña Constanza y salieron del paso con el menor ruido y aparato posible.

Valiéndose ahora Argote de Molina de la vieja amistad que le unía con el inquisidor Francisco Madaleno (hasta el punto de haber conseguido con anterioridad la vara de alguacil en Gran Canaria para su pariente don Diego Sarmiento y la de alguacil en Fuerteventura para su protegido el familiar Juan Mateo Cabrera, obtuvo el encargo de llevar a cabo diversas comisiones en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, para el embargo de las propiedades de los moriscos fugitivos que habían seguido a Morato Arráez a Berbería o a Argelia; ocasión más que pintada para inmiscuirse en la política de sus rivales por afinidad, humillándolos en su propio territorio y vejando a sus más fieles servidores y vasallos. La autoridad omnímoda del Tribunal de la Inquisición, el rigor de sus resoluciones y el castigo infligido a los desacatos eran una garantía para Argote de Molina de la impunidad de sus actos de venganza.

Ya por aquella fecha la designación de Juan Mateo Cabrera para sustituir a su padre., Francisco de Morales Mateo, en el desempeño del cargo de alguacil del Santo Oficio había producido altercados y roces con los señores de Fuerteventura, por haberse hecho la designación a propuesta del marqués de Lanzarote y con el apoyo de su yerno. Llevaba el cargo como honor anejo el uso de vara alta de justicia; mas don Gonzalo de Saavedra Múxica juró repetidas veces, al saberlo, que nadie en su señorío ejercería jurisdicción sin su permiso, no obstante ser sobrino del beneficiario. De esta manera, cuando el 14 de octubre de 1586 (ocho días después de haberle expedido el título la Inquisición), Juan Mateo Cabrera se disponía a secuestrar los bienes del morisco fugitivo Gonzalo Spino, vióse acometido por los sicarios de Saavedra el bachiller Gago y los paisanos Baltasar de Ortega y Mateo Denis, que procedieron a detenerlo y encarcelarlo despojándole de paso de las insignias de su autoridad. Una vez verificado el desacato, don Gonzalo de Saavedra Múxica quedó atemorizado, por su arriesgada decisión y procuró ocultarse por unos días en la montaña de Cardona, sin saber cómo acallar las protestas y resoluciones del inflexible y severo Tribunal. Por aquella fecha llegaba a la isla, en cumplimiento de su comisión, Gonzalo Argote de Molina.

El conde de Lanzarote y provincial se presentó en Fuerteventura en los últimos días de noviembre de 1586, acompañado de una brillante cohorte de servidores, a la que se unieron en seguida los ministros del Santo Oficio en la isla, que eran el notario Pedro Negrin Galán, el alguacil Juan Mateo Cabrera y los familiares Salvador Perdomo, Juan de León Cabrera y Simón y Baltasar Hernández. En el acto, y de acuerdo con sus aficiones, Argote de Molina dispuso los preparativos para su recibimiento en la villa capital, Santa María de Betancuria, mientras los Saavedra ardían de cólera (según declaración de Gonzalo) al contemplar cómo el yerno del marqués de Lanzarote,- "con quien habían tenido grandes pleitos y debates sobre la jurisdicción de la isla", se entrometía en su señorío haciendo y deshaciendo como auténtico dueño.

Argote de Molina fue recibido en Betancuria con más ceremonias que el mismo inquisidor don Diego Osorio de Sejas lo había sido años antes.

Se sentó bajo dosel en la iglesia parroquial, hizo leer su título de comisión en el púlpito de la misma, en presencia del pueblo congreado, y pasó seguidamente a recibir los homenajes de alguaciles y familiares como prólogo aparatoso a su importante comisión.
Días más tarde, y en la misma iglesia parroquial, inició el conde de Lanzarote las díligencias con la ayuda del notario del Santo Oficio Pedro Negrín Galán. Se incoaron los oportunos autos para el embargo de los bienes de los fugitivos y Argote de Molina procuró por su parte molestar a sus enemigos tomando venganza de viejas o recientes rencillas.

Una de sus primeras víctimas fue el alcalde mayor de la isla Álvaro Ortiz de Zambrana, a quien hizo comparecer en su presencia por medio del familiar Baltasar Hernández, despojándole de la vara, llamándole desvergonzado y obligándole a quitarse el sombrero con violencia.

Sin duda, quería vengar Argote en su persona el trato que había dado como alcalde mayor a la marquesa y condesa de Lanzarote con ocasión de su forzoso arribo a Fuerteventura.

Luego, no contento Argote Con la humillación, exigió de su persona que fuese a buscar sin pérdida de momento al vecino de Lanzarote Salvador Pérez, que vivía a dos leguas de Betancuria, no obstante que el alcalde rebasaba los sesenta años y tenía que efectuar la comisión a pie en el rigor del día. Los Saavedra vieron claramente a quién apuntaban los tiros de estas ofensas, y más adelante don Gonzalo declararía que las Órdenes fueron dictadas por Argote "por tomar venganza del dicho alcalde y dar pesadumbre a doña Maria [de Múxica]".

Con el mismo designio mandó prender al criado de esta señora, Arriete de Betancor, en circunstancias francamente vejatorias, pues fué perseguido como un fugitivo, maniatado por el familiar Salvador Perdomo y amenazado con la horca, sin más motivo aparente que haber traído de Lanzarote subrepticiamente ropa de los moriscos fugitivos. Algo análogo cometió también con la criada de doña María de Múxica, Juliana Mateo, mientras ésta y sus hijos soportaban ahora golpe sobre golpe sin el menor obstáculo "por ser cosa del Santo Oficio, aunque sabían-añade don Gonzalo de Saavedra-que so color de lo susodicho trataba [Argote] de molestarnos y de meterse en nuestra jurisdicción".

El fruto de la comisión del conde de Lanzarote fueron más de mil cados en condenaciones y embargos de bienes de moriscos, que pasaron a las cajas del Santo Oficio, agradeciéndosele por parte de éste los servicios prestados.

Todavía más adelante, y por causa del desembarco de Morato Arráez, el notario del Santo Oficio en Gran Canaria Juan Martínez de la Vega recibió una segunda comisión para dirigirse a Lanzarote con idéntica finalidad, logrando obtener, después de una permanencia en la isla de sesenta días, otros cuatrocientos ducados para las cajas de la Inquisición.

Y ya que hablamos de comisiones e incidencias resultantes del ataque de Morato Arráez a Lanzarote en 1586, no estará de más que completemos este capítulo con los escasos pormenores que conocemos de una comisión militar llevada a cabo por el gobernador de Gran Canaria Tomás de Cangas. Enterado Felipe II de la invasión de Lanzarote, y aprovechando el cese de Cangas como gobernador de la isla antes citada, dispuso que éste, antes de su regreso, visitase en comisión la de Lanzarote para informarse de todos los pormenores de la defensa y del estado en que habían quedado sus castillos y fortalezas. Consta que Tomás de Cangas llevó a cabo su comisión en 1586, pero en cambio ignoramos 1os pormenores de sus informes a Felipe II.

Por último, entre las incidencias resultantes o derivadas del ataque de Morato Arráez a Lanzarote, hay que apuntar la prisión del señor de Fuerteventura, don Gonzalo de Saavedra Múxica, decretada por auto del Santo Oficio de 7 de enero de 1587. El desacato cometido por el joven Saavedra contra su tío el alguacil mayor Juan Mateo Cabrera fué hábilmente manejado por el marqués de Lanzarote y su yerno Gonzalo Argote de Molina hasta conseguir de su amigo, el inquisidor don Francisco Madaleno, el auto expresado, con el que aquéllos encadenaban una venganza más a la serie de sus inteminables represalias.

Don Gonzalo de Saavedra, señor de Fuerteventura, tuvo que comparecer a la fuerza en Las Palmas a finales de enero de 1587, sin que su rango le eximiese de quedar encarcelado en las prisiones secretas del Santo Oficio hasta el 23 de marzo del propio año, en que, merced a las gestiones de su familia, consiguió la libertad bajo fianza, aunque con la limitación de tener a la ciudad por cárcel. Más adelante solicitó licencia para retornar a su señorío privativo, que le fue denegada por el Tribunal de Canarias, motivo por el cual Saavedra recurrió a la Suprema de Madrid contra esta decisión hasta obtener a su favor la más absoluta libertad bajo fianza, por decreto de 8 de agosto de 1587.

Mientras tanto, proseguíase sustanciando en Las Palmas el proceso contra don Gonzalo de Saavedra, y sus servidores y vasallos, el bachiller Gago de Cerbela, Baltasar de Ortega y Mateo Denis. Los autos pasaron más adelante a informe del severo fiscal don José de Armas, quien con su inquisitivo espíritu fue añadiendo leña a la causa contra Saavedra.

Resultó de sus indagaciones que don Gonzalo había sido ya reprendido por el Santo Oficio en 1575 por proposiciones erróneas sobre la pecaminosidad de la fornicación, y resultó más; que Saavedra era un reo peligraso por ser descendiente "por la linea materna de linage de conversos de judios, penitenciados y reconciliados por el Santo Oficio", como biznieto de Juan de Reitera, natural de Toledo, y Francisca Núñez, natu- ral de Sevilla, ambos descendientes de penitenciados y reconciliados.

En estas circunstancias interesó a los Saavedra zanjar el enojoso litigio, y para ello se trasladó a Madrid en 1591 don Fernando, alojándose en casa de sus parientes los marqueses de Denia, futuros duques de Lerma. Con el apoyo, de sus influyentes valedores en la corte-a los que supo atraer por completo con la promesa de una herencia segura si su hermano don Gonzalo moría sin sucesión-no le fue difícil conseguir, primero, que el Tribunal de la Suprema recabase para sí el conocimiento de la causa, y después, que el propio Tribunal expidiese auto a su favor en Madrid, el 16 de diciembre de 1591, por el que era absuelto de los delitos que se le imputaban con declaración de nulidad del proceso incoado cuyas costas gravarían sobre el inquisidor Madaleno y ei fiscal Armas) y reconocimiento de limpieza de sangre, por cuanto se ordenaba a estos últimos "borrar y tildar su nombre en los libros y registros donde estuviese escrito". (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1587 Enero 16.
La siguiente alarma conocida que se dió en las islas con motivo de la presencia de navíos franceses fue en el mes de enero de 1587. Dichos navíos, evidentemente piratas, se presentaron en el puerto de Garachico acompañados de una urca flamenca que se suponía ser de "Zelanda y Olanda, lugares rebelados contra la corona real, con el propósito de cargar vino del país. A los vecinos les llamó la atención que no venían sino con "moneda", sin "traer mercadería alguna", y "bogantes y artillados". El gobernador así lo advirtió al Cabildo en la sesión de 16 de enero de 1587, tomándose seguidamente las acostumbradas medidas de seguridad para estar a resguardo de cualquier sorpresa.

Pocos días mas tarde un vecino de la isla apellidado Vaez que residía en Icod, fué robado por un navío inglés en las cercanías de Tenerife, y tuvo noticia por conversación sostenida con unos franceses católicos que en él viajaban de cómo en La Roehela se estaba disponiendo una poderosa escuadra para atacar las Canarias. Avisado el Cabildo de la isla de Tenerife del peligro no dió excesiva importancia a. la noticia por no haber recibido todavía avisos del Rey ni de España. No obstante, se volvió a movilizar el aparato guerrero de la isla. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1587 Enero 27.
147.- Sepan quantos esta carta de promesa de dote vieren como yo el Lcdo, Boça, vo de esta ciudad, otorgo y conozco por esta presente carta y digo que por quanto a servicio de Dios, n. s., y con su gracia, está tratado y concertado que doña Francisca Boça, mi hermana, se haya de casar y case con Juan Fiesco, vo de esta ciudad,  y para sustento del dicho matrimonio y cargas dél el día que el susodicho se casare y velare según orden de la Santa Madre Iglesia, prometo y me obligo de le dar y entregar con la dicha mi hermana para que sea su dote e caudal conocido las cosas siguientes:

Primeramente la mitad de una viña, casas y lagar que está en esta ciudad junto a San Cristóbal, que lindan con viña y heredad de maese Domingos, notoria y conocida en precio de 1.500 ducados en que fue apreciada la dicha mitad de viña en la partición que yo hice con mis hermanas y es declaración que luego que J. F. se case con doña Francisca, mi hermana, me ha de hacer traspaso y venta de la dicha viña porque así lo quiere él y me lo ha pedido, y le he de pagar el valor de ella que son los 1.500 ducados en esta forma: La mitad luego en veinte e 25 pipas de vino encascadas en lo que valieren y lo demás en tierras e tributos que lo valgan y la otra mitad del dicho precio, que son 750 ducados, se los he de pagar en tierras y tributos que lo valgan de hoy día de la fecha de esta escritura en dos años primeros siguientes por el qual tiempo hace J. F. espera de la paga.

792.000 mrs.
Yten más 9 hanegas y 4 almudes de tierras montuosas que es el tercio de las que hay junto a la laguneta de los Abades, apreciadas conforme a la partición en 18.666 mrs.

Yten 12 h. y 4 almudes de tierras en el valle de doña Juana que es el tercio de las que allí hay partidas, igualmente apreciadas conforme a la partición, a 12 doblas hanega montan 74.000 mrs.

Yten 16 h. y 112 de tierra que es en el Valle de Vinagre que es la tercia parte de las que allí hay partidas, igualmente apreciadas conforme a la partición a 12 doblas cada hanega, montan 99.000 mrs.

Yten 10 f. y 8 al mudes de tierra que están a do dicen Guamaza en el Peñón, que es la tercera parte de las que allí hay partidas conforme a la partición, que son las que trae ahora en arrendamiento Juan Díaz y Pedro González, apreciadas cada una hanega a 30 doblas montan 160.000 mrs.

Yten 5 h. de tierra en el Peñón a do dicen el Tanque de doña Juana, partidas conforme a la partición, que se apreciaron en 125 doblas y es declaración que luego que J. F. se case le ha de conmutar el Licdo. Boça las dichas tierras y darle el valor de ellas, las 125 do-
blas en un tributo que lo valgan, haciéndole J. F. escritura de ellas. 62.500 mrs.

Yten una suerte de tierras en el Peñón en las tierras que dicen de Matheo Viña, que es la suerte que ha traído Antonio Hernández el Rengo, vo de Tacoronte, que tiene II h. conforme a la partición, a 30 doblas cada una fanega, valen 165.000 mrs.

Yten 17 h. y 4 al mudes de tierras en el Tablero que dicen de Francisco López y es el tercio de las que allí hay partidas, igualmente apreciadas conforme a la partición a 12 doblas cada una hanega, valen 104.000 mrs.

Yten 6 h. en el tercio de la suerte que está junto a Santa María de Gracia, apreciadas conforme a la partición a 10 doblas por hanega, valen 30.000 mrs.

Yten 6 h. de tierras en Heneto do dicen Talavera que es una suerte que agora trae Francisco Hemández del Rincón, a l0 doblas cada hanega valen 30.000 mrs.

Yten una suerte de 15 h. en el cercado que dicen de Alcaraz, que lindan con Francisco Márquez, apreciadas en 10 doblas cada una fanega, valen 75.000 mrs.

Yten una suerte de tierras de 6 f., que es una de tres suertes, en las tierras que fueron de Miguel Perdomo, lindando con tierras de los herederos de Bastián Pérez, a l0 doblas cada una fanega como se apreciaron en la partición valen 30.000 mrs.

Yten un tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Francisco Hemández y Pedro González, vos de Sentejo. 50.000 mrs.

Otro tributo de 128 doblas de principal impuesto sobre los bienes de Ysabel Jordana e Gerónimo González, espartero, 64.000 mrs.

Yten otro tributo de 56 doblas de principal sobre las casas de Juan Femández, zapatero. 28.000 mrs.

Yten otro tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Juan Sánchez que agora son de Juan Agustín y su muger. 50.000 mrs.

Yten otro tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Rodrigo Hemández de la Mota. 50.000 mrs.

Yten otro tributo de 25 doblas de principal sobre las casas de Luis Pérez, lanero, que ahora tiene Gaspar González, zapatero. 12.500 mrs.

Yten otro tributo de 30 doblas de principal sobre las casas en que vive Felipe Gómez en la Villa de Arriba. 15.000 mrs.

Yten 3 doblas y media de tributo perpetuo sobre la viña de Francisco Pérez de la qual se pagan 13 doblas y las seis se pagan a los beneficiados de Ntra. Sra. de los Remedios y las otras siete se adjudico la mitad de ellas a doña Francisca, mi hermana, apreciada cada una dobla a 25 doblas que valen las dichas tres doblas y media a este precio 43.750 mrs. y es declaración que esta cantidad se la he de conmutar e pagar en un tributo abierto luego que Juan Fiesco se case con mi hermana, haciéndome el susodicho con mi hermana escritura de ello en forma porque así me lo ha pedido J. F. 43.750 mrs.

Yten 25 cascos de madera de carvallo grandes en lo que se apreciaren; que todos estos bienes se le adjudicaron a mi hermana en la partición, demás de lo qual cumpliré hasta en cantidad de 5.500 doblas sobre estos dichos bienes de suso declarados en esta forma a cumplimiento alas 5.500 doblas, las mil en dinero y las cuatrocientas en ajuar y el resto cumplimiento a las cinco mil quinientas en cosas que lo valgan, con que por las cien doblas de ellas me ha de esperar desde hoy día de la fecha de esta escritura en un año y la demás le entregaré luego que el dicho matrimonio se efectuare, en la qual cantidad entran todos los bienes pertenecientes a doña Francisca, mi hermana, y lo que demasfuere seilo prometo y doy de mis propios bienes y prometo y me digo--que este dote de estas dichas 5.500 doblas se las daré e pagaré luego de llano en llano, sin pleito ni contienda alguna, a J. F. el día que el matrimonio se efectuare por palabras de presente que hagan verdadero matrimonio, según e de la forma e manera que en esta escritura está declarado y para seguridad de ello obligo mi persona y bienes habidos y por haber, el qual le será cierto y seguro y no le saldrá por mi parte ni por otra persona alguna pleito ni demanda a ello, so pena que yo le haya de pagar e pague qualquiera daño e pérdida e interés que le venga e suceda por la dicha dote. E yo, Juan Fiesco, que presente soy, acepto esta promesa según y de la forma que está declarado y expresado en esta escritura y desde ahora prometo y me obligo de casarme con doña Francisca Boça y velarme según orden de la Santa Madre Iglesia y por su autoridad y honor le mando en arras propter nupcias 300 doblas, que confieso caben en la décima parte de mis bienes y si no la cupieren se las mando de mis bienes que agora tengo e de aquí adelante tuviere porque quiero que sea todo su dote y caudal conocido de la dicha doña Francisca, mi esposa, y luego que el matrimonio se haya efectuado de todas estas cosas que en esta escritura se me han mandado y prometido y de las que yo recibiere en dote con la susodicha le haré carta de recibo y finiquito en forma ante escribano público que dé el recibo de fe para que en qualquiera tiempo que el matrimonio fuere disuelto e separado por qualquiera causa de las que el derecho permite sea su dote y caudal conocido y así la prometo y obligo en forma, etc. En la noble ciudad de San Cristóval, que es en la isla de T., en 27 -1-1587. Testigos: Luis Fiesco, Francisco Fiesco y Miguel Gerónimo de Ayala, vos y estantes en esta ciudad y los otorgantes a quien yo, el presente escribano, doy fe que conozco y lo firmaron de sus nombres. Juan Fiesco. El Licdo. Boya. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. E yo R. S. del C., escr. públ. uno de los del número de esta isla por su Magestad, la hice escribir según ante mí pasó en fe de lo qual hice aquí mi signo a tal en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. Derechos, dos reales. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales).

Julio de 2013.
eduardobenchomo@gmail.com

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