miércoles, 6 de noviembre de 2013

CAPÍTULO XXXVII –VIII



EFEMERIDES CANARIAS

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1761-1770 

CAPÍTULO XXXVII –VIII



Eduardo Pedro García Rodríguez

1767 Marzo 1. La expulsión de los jesuitas de las posesiones española tuvo especial incidencia en la colonia norteafricana de Canarias, por ello reproducimos íntegramente las normativa dictada por el Conde de Aranda tendente a las medidas a adoptar por las autoridades coloniales para la expulsión de dicha secta católica:

 “INSTRUCCION DE LO QUE DEBERAN EXECUTÁR los Comisionados para el Estrañamiento, y ocupación de bienes, y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España é Islas adjacentes, en conformidad de lo resuelto por S M
Abierta esta Instrucción cerrada, y secreta en la víspera del día asignado para su cumplimiento, el Executor se enterara bien de ella con reflexión de sus Capítulos; y disimuladamente echará mano de la Tropa presente ó inmediata, ó en su defecto se reforzará de otros auxilios de su satisfacción; procediendo con presencia de animo, frescura, y precaución, tomando desde antes del día las avenidas del Colegio ó Colegios para lo qual él mismo, por el día antecedente, procurará enterarse en persona de su situación interior y exterior; porque este conocimiento práctico le facilitará el modo de impedir, que nadie entre y salga sin su conocimiento y noticia
II No revelará sus fines á persona alguna, hasta que por la mañana temprano, antes de abrirse las Puertas del Colegio á la hora regular, se anticipe con algun pretexto, distribuyendo las órdenes, para que su Tropa o Auxilio tome por el lado de adentro las avenidas; porque no dará lugar á que se abran las Puertas del Templo, pues éste debe quedar cerrado todo el día y los siguientes, mientras los Jesuitas, se mantengan dentro del Colegio
III La primera diligencia será que se junte la Comunidad sin exceptuar ni al Hermano Cocinero, requiriendo para ello antes al Superior en nombre de S M, haciéndose al toque de la Campana interior privada, de que se valen para los actos de Comunidad;= y, en esta, forma, presenciándolo el Escribano actuante con Testigos Seculares abonados, leerá el REAL DECRETO de Estrañamiento, y ocupación de temporalidades, expresando en la diligencia los nombres y clases de todos los Jesuitas concurrentes
IV Les impondrá que se mantengan en su Sala Capitular, y se actuará de quales sean moradores de la Casa; o transeúntes que hubiere, y Colegios á que pertenezcan tomando noticia, de los nombres y destinos de los Seculares de servidumbre que habiten dentro de ella, ó concurran solamente entre día, para no dexar salir los unos, ni entrar los otros en el Colegio sin gravísima causa.
V Si hubiere algún Jesuita fuera del Colegio en otro Pueblo, o parage no distante, requerirá al Superior, que lo embie a llamar, para que se restituya instantáneamente, sin otra expresión; dando la carta abierta al Executor, quien la dirigirá por persona segura, que nada revele de las diligencias, sin perdida de tiempo.
VI Hecha la intimación procederá sucesivamente en compañía de los Padres Superior, y Procurador de la Casa á la judicial ocupación de Archivos, Papeles de toda especie, Biblioteca, común, Libros, y Escritorios de Aposentos; distinguiendo los que pertenecen a cada Jesuita, juntándolos en, uno ó mas lugares; y entregándose de las Llaves el Juez de Comisión.
VII Consecutivamente, proseguirá el Seqüestro con particular vigilancia; y habiendo pedido de antemano las llaves con precaución, ocupará todos los caudales y demás efectos de importancia, que allí haya por qualquiera titulo de Renta, ó Depósito.
VIII Las alhajas de Sacristía é Iglesia bastará se cierren, para que se inventaríen á su tiempo, con asistencia del Procurador de la Casa, que no ha de ser incluido en la remesa general; e intervención del Provisor, Vicario Eclesiástico, o Cura del Pueblo en faltad Juez Eclesiástico, tratándose con el respeto; y decencia que requieren, especialmente los Vasos Sagrados: de modo que no haya irreverencia, ni el menor acto irreligioso, firmando la diligencia el Ecclesiástico y Procurador junto con el Comisionado.
IX Ha de tenerse particularísima atención, para que nó obstante la priesa y multitud de tantas instantaneas y eficaces diligencias judiciales, no falte en manera alguna la mas cómoda y puntual asistencia de los Religiosos, aun mayor que la ordinaria, si fuese posible: como de que se recojan á descansar á sus regulares horas, reuniendo las camas en pareges convenientes, para que no estén muy dispersos.
X En los Noviciados (ó Casas, en que hubiere algun Novicio por casualidad) se han de separar inmediatamente los que no hubiesen hecho todavía sus Votos Religiosós, para que desde el instante no comuniquen con los demás, trasladándolos á Casa particular, donde con plena libertad y conocimiento de la perpetua expatriación, que se impone á los Individuos de su Orden, puedan tomar el partido á que su inclinación los indugese A estos Novicios se les debe asistir de cuenta de la Real Hacienda mientras se resolviesen, segur la explicación de cada uno, que ha de resultar por diligencia, firmada de su nombre y puño, para incorporarlo, si quiere seguir; ó ponerlo á su tiempo en libertad con sus vestidos de seglar al que tome este último partido, sin permitir el Comisionado sugestiones, para que abrace el uno, ú el otro extremo, por quedar del todo al único y libre arbitrio del interesado : bien entendido que no se les asignará pensión vitalicia, por hallarse en tiempo de restituirse al siglo, ó trasladarse a otro Orden Religioso, con conocimiento de quedar expatriados para siempre.
XI Dentro de veinte y quatro horas, contadas desde la intimación del Extrañamiento ó quanto mas antes, se han de encaminar en derechura desde cada Colegio los Jesuitas á los DEPOSITOS interinos, ó Caxas que irán señaladas, buscándose el carruage necesario en el Pueblo, ó sus inmediaciones.
XII Con esta atención se destinan las Caxas Generales, ó parages de reunion siguientes.
Mallorca: Palma
Cataluña: Tarragona
Aragon: Teruel
Valencia: Segorbe
Navarra y Guipúzcoa: San Sebastián
Rioja y Vizcaya: Bilbao
Castilla la Vieja: Burgos
Asturias: Gijon
Galicia: Coruña
Extremadura: Fregenal á la raya de Andalucía
Los Reynos de Cordova, Jaen y Sevilla: Xeréz de la Frontera
Granada: Málaga
Castilla la Nueva: Cartagena
Canarias: Sta Cruz de Tenerife ó donde estime el Comandante general
XIII Su conducción se pondrá al cargo de Personas prudentes, y escolta de Tropa ó Paysanos, que los acompañe desde su salida hasta el arribo á su respetiva Caxa, pidiendo á las justicias de todos los tránsitos los auxilios que necesitaren, y dandolos éstas sin demora; para lo que se hará uso de mi Pasaporte.
XIV Evitarán con sumo cuidado los encargados de la conducción el menor insulto á los Religiosos, y requerirán á las justicias para el castigo de los que en esto se excedieren; pues aunque estrañados se han de considerar baxo la proteccion de S. M. obedeciendo ellos exactamente dentro de sus Reales Dominios o Baxeles.
XV Se les entregará para el uso de sus Personas toda su ropa y mudas usuales que acostumbran, sin disminución; sus caxas, pañuelos, tabaco, chocolate, y utensilios de esta naturaleza; los Breviarios, Diurnos, y Libros portátiles de oraciones para sus actos devotos.
XVI Desde dichos Depósitos, que no sean marítimos, se signe la remisión á su embarco, los quales se fijan de esta manera
XVII De Segorbe y Teruél se dirigirán á Tarragona; y de esta Ciudad podrán transferirse los Jesuitas de aquel Depósito al Puerto de Salou, luego que en él se hayan aprontado los Bastimentos de su conducción, por estar muy cercano.
XVIII De Burgos se deberán trasladar los reunidos allí al Puerto de Santander, en cuya Ciudad hay Colegio; y sus Individuos se incluirán con los demás de Castilla.
XIX De Fregenal se dirigirán los de Estremadura á Xeréz de la Frontera, y serán conducidos con los demás, que de Andalucía se congregasen en el propio parage, al Puerto de Santa Maria, luego que se halle pronto el embarco.
XX Cada una de las Cajas interiores ha de quedar baxo de un especial Comisionado, que particularmente deputaré, para atender á los Religiosos hasta su salida del Reyno por mar, y mantenerlos entretanto sin comunicación externa por escrito, ó de palabra; la qual se entenderá privada desde el momento en que empiecen las primeras diligencias; y asi se les intimará desde luego por el Executor respectivo de cada Colegio, pues la menor trasgresión en esta parte, que no es creíble, se escarmentará exemplarisiniamente.
XXI A los Puertos respectivos destinados al Embarcadero irán las Embarcaciones suficientes con las Ordenes ulteriores; y recogerá el Comisionado particular recibos individuales de los Patrones, con lista expresiva de todos los Jesuitas embarcados; sus nombres, patrias, y clases de primera, segunda profesión, ó quarto voto; como de los Legos, que los acompañen igualmente.
XXII Previenese, que el Procurador de cada Colegio debe quedar por el término de dos meses, en el respectivo Pueblo, alojado en casa de otra Religión; y en su defecto en secular de la confianza del Executor, para responder y aclara exactamente, baxo de deposiciones formales, quanto se le preguntare tocante á sus Haciendas, Papeles, ajuste de Cuentas, Caudales, y régimen interior : lo qual evacuado se le aviará al Embarcadero, que se le señalase, para que solo ó con otros sea conducido al destino de sus hermanos.
XXIII Igual detención se debe hacer de los Procuradores-generales de las Provincias de España e Indias por el mismo término, y con el propio objeto y calidad de seguir á los demás.
XXIV Puede haber viejos de edad muy crecida ó enfermos que no sea posible remover en el momento; y respeto á ellos, sin admitir fraude ni colusion, se esperará hasta tiempo mas benigno, o á que su enfermedad se decida.
XXV También puede haber uno ú otro, que por orden particular mía se mande detener, para evacuar alguna diligencia ó declaración judicial, y si la hubiere, se arreglará á ella el Executor; pero en virtud de ninguna otra, sea la que fuere, se suspenderá la salida de algún Jesuita, por tenerme S M privativamente encargado de la execucion, é instruido de su Real voluntad.
XXVI Previenese por regla general, que los Procuradores, ancianos, enfermos, ó detenidos en la conformidad que va expresada en los Artículos antecedentes, deberán trasladarse á Conventos de Orden, que no siga la Escuela de la Compañía, y sean, los mas cercanos : permaneciendo sin comunicación externa á disposición del Gobierno, para los fines expresados; cuidando de ello el Juez Executor muy particularmente, y recomendándolo al Superior del respectivo Convento, para que de su parte contribuya al mismo fin : á que sus Religiosos no tengan tampoco trato con los Jesuítas detenidos, y á que se asistan con toda la caridad Religiosa : en el seguro de que por S. M. se abonarán las expensas de lo gastado en su permanencia.
XXVII A los Jesuitas Franceses que están en Colegios, o Casas particulares, con qualquier destino que sea, se les conducirá en la forma misma que á los demás Jesuitas; como á los que estén en PALACIO, Seminarios, Escuelas seculares, ó militares, Granjas, u otra ocupación sin la menor distinción.
XXVIII En los Pueblos que hubiese Casas de Seminarios de educación, se proveerá en el mismo instante á sustituir los Directores y Maestros Jesuitas con Eclesiásticos, Seculares que no sean de su doctrina, entretanto que con mas conocimiento se providencie su régimen, y se procurará que, por dichos Substitutos se continúen las Escuelas de los Seminaristas; y en quanto á los Maestros seglares no se hará novedad con ellos en sus respectivas enseñanzas.
XXIX Toda esta INSTRUCCION providencial se observará á la letra por los jueces Executores ó Comisionados, á quienes quedará arbitrio para suplir, según su prudencia, lo que se haya omitido, y pidan las circunstancias menores del día; pero nada podrán alterar de lo sustancial, ni ensanchar su condescendencia, para frustrar en el mas mínimo ápice el espíritu de lo que se manda : que se reduce á la prudente y pronta expulsión de los Jesuitas ; resguardo de sus efebos; tranquila, decente y segura conducción de sus Personas a las Cajas y Embarcaderos, tratándolos con alivio y caridad, é impidiéndoles toda comunicaciori externa de escrito ó de palabra, sin distinción alguna de clase ni personas; puntualizando bien las diligencias, para que de su inspección resulte el acierto, y zeloso amor al Real Servicio, con que se hayan practicado; avisándome sucesivamente, según se vaya adelantando. Que es lo que debo prevenir conforme á las Órdenes de S M con que me hallo, para que cada uno en su distrito y caso se arregle puntualmente a su tenor, sin contravenir á él en manera alguna.
Madrid primero de Marzo de mil setecientos sesenta y siete,
El Conde de Aranda.


1767 Marzo 9.
De  Madrugada  murio  en  el  Lugar  de Tacoronte  a  los  77  años  de  edad  D.n  Franc.co  Thomas  de yala. Castro  i  Ayala  Patrono  del  Conv.to  de  S.n  Agustin  de aquel  Lugar  Regidor  Decano que  fue  de esta  Isla,  i  Corregidor  interino  por  muerte de D.n Anselmo  Quintin,  Castellano  del  pueblo de  S.ta Cruz,  i  Coronel  del  Regirn.  de esta Capital.  Ya  cargado de  años se  retiró  á dho  Lugar  de Tacoronte,  en que murio.  Son  sus hijos  el  Cap.n D.n  Juan de Castro Ayala  Reg.or perp.’  de esta  Isla casado  con D.a Maria  Bernarda  de Soria:  D.a Maria  de Castro casada  con el  Cap.n D.n Simon  de Lara,  i  D.”  Agustina  casada  con D.n Joseph Villa-nueva  Barroso, de  los  que  deja  Nietos.

Al  dia  sig.te por  la  mañiana  le  enterraron  con  el  correspond.te  aparato  en  el  Conv.to  Agustino,  i  concurrio  el Regim.to  de aquel Lugar  á hazerle  los  honores  militares, i  fueron  muchos  militares  de esta Ciudàd,  que  le  cargaron  i  asistieron  á  su  entierro.  Dexo  mejorado  en  su  herencia  á dho  su hijo  D.n  Juan.
(Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)

1767 Marzo 23.
El  Lunes,  entre  9  i  10  de  la noche murio  en el  Lugar  de Sta  Cruz  á  los  55 años de su edad poco mas,  o menos,  el  Exc.mo S.or D.n  Dom.’   Benardi  Mariscal  de  Campo  de  los  R.s Exercitos  Gov.or  i d.Comand.te  Gral  de  estas  Islas,  Presid.te  de  su  R.1 Aud.aIsl

Llegó  con  este dho Gov.no en 3 de Julio  de 764, desde cuyo  tpo hizo  reedificar  algunos Castillos  en  las Islas,  i  estas  el de S.n  Juan á  costa de los proprios  del  Ayuntam.to de los  que se gastaron  cerca  de  once mil  p.os  siendo Diput.do D.n Antonio  Riquel.  Era  el  Comand.te eficaz en sus empresas,  i  cqnsiguio  el  que huviera  libertad  de conducir los  comestibles  de unas  Islas  á  otras  con  oposicion  de  la Aud.a:  trataba  casi con indiferencia  á  todos los sugetos era  demasiado amante del  sexo femenino:  i  tan ahorrativo, i  economico  que excedia  á  sus antecessores en no gastar. El  17 del  citado  mes  de Marzo  despues de aver venido  de ver  acabada  ,dha  fabrica  de S.n  Juan  le  sobre-cogio  por  la noche el acidente  (sic)  de que murio:  recibio  los sacram.tos  i dio  poder  para  textár  al  Beneficiado  de  aquel  Lugar;  en
dinero, plata labrada, i otras alhajas dexó mas de  30 8  pesos, .i por  heredera á su Madre,  i  en su  falta  á un  hermano,  i murio  despues  de  hechas  todas  sus  disposiciones  muy contrito  i  exemplar.  El  24 por  la  mafiana  le  enterraron en el  Cnv.to  de  Sn  Franc.co  con  el  correspond.te aparato: bajó  el  Regim.to  de  esta, Capital  comandado  por su  Coronel D.  n  Mathias  Franco.  Cargaron  el  cadaver  dos  Coroneles,  i  quatro  Thenientes,  i  acompañaron  muchos  militares  de  esta  Ciudad,  i  aquel  Lugar.

Al  Llegar  el  entierro  al  Conv.to  huvo  una  tropelia  por haver  salido  los  Frailes  a arrebatar  el  Caballo,  que  iba detras,  contra  la  voluntad  de sus  Dueños,  i  con  efecto 1o  tomaron  basta  que  se les  hizo  bolver.  Quedo  de  Gov.o’ de  las  Armas  D.n  Ag.n  del  Castillo  correg.’  i  Cap.n  a Guerra de esta  Isla  i-  la Palma,  i  los  Coroneles tuvieron alguna  pretension  de  que dho Govierno  le  perteneciesse al  mas  antiguo  de  ellos;  pero  se  halló  orden  en  contra, ademas de esta la  costumbre,  que  ha  avido  en  semejantes  casos. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)

1767 Marzo 31.

Llegó  Embarcacion  de España  que trajo  la Patente de  Cor.1  del  Regim.to  de  Tacoronte,  vacante por  haver’  passado  a  Gov.o’  de  Guailas  en  el  Peru  D.n Francisco  de  Messa i  Ponte  1Marq.s  de Casa-hermosa,  á su Hermano  D.n  Diego  de  Messa  i  Ponte  Then.te  Cor.1  del mismo  Regimiento. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)

1767 Abril 24.
A la muerte de Bernardi entró a gobernar las islas interinamente el corregidor y capitán a guerra de Tenerife y La Palma, el criollo don Agustín del Castillo Ruiz de Vergara, natural de Gran Canaria, a quien, con tal carácter, vino desde la Corte el pliego que contenía las secretas instrucciones que habían de observarse al llevar a efecto la acordada expulsión de los jesuitas. En cumplimiento de este mandato, el corregidor, seguido de una escolta de soldados de los que guarnecían a Santa Cruz, subió a La Laguna en la madrugada del 24 de abril (1767); rodeando de centinelas el colegio de la Concepción, penetró luego en el edificio y se apoderó de los padres que allí residían en la misma forma que disponía el gobierno de la metrópoli. En la misma hora y día se ejecutaba igual diligencia en el colegio de La Orotava por el veedor don Pedro Catalá, mientras en Las Palmas había tenido también cumplido efecto aquella orden a las siete de la mañana del día anterior por el coronel don Fernando del Castillo. Reunidos los doce jesuitas que componían el personal de la compañía en la provincia, quedaron a disposición del comandante general para ser embarcados en primera ocasión por el puerto de Santa Cruz.

Un año tardó en proveerse la vacante de gobernador de la colonia que estuvo desempeñando el corregidor Castillo con aplauso de todos, si bien con marcada envidia de algunos militares españoles. Millares T. 1977)


1767 Abril 24
Amanecio el Colegio  de  Regulares.  de  la  Compañia  de  Jesus  de  esta  Ciudad  rodeado  de  soldados, i  se  supo  que  el  Rey  N.  S.  havia  decretado en  17 de Febr.o de este año su  expulsión  de los  dominios de España,  i  cometido  su  cumplim.to  al  Excmo  Sor  Conde  de Aranda,  cuya virtud  havia  venido .orden  instrutiva,  para el modo  de su  expulsion,  i  que mandaba se hiziesse  Inventario  de  todos  sus  bienes,  i  papeles;se  les tuviesse  con  toda  custodia,  sin permitirseles  visitas,  ni comunicacion  por  escrito,  i  que con  la  posible  brevedad se  les embiasse al Puerto  de Sta  Maria,  para  de  alli’ embiarlo  a  los Estados  del  Papa.  Esta orden vino  cometida al  Excmo  S.or  Comand.te  eral  de  estas  Islas;  pero  por  su muerte el Corregor  Gov.or de  las Armas  interino  subio  esta Ciudad á ponerla en execusion  (sic), i mandó á la Orotava.  ã D.n  Pedro Catalan Veedor de  la gente de Guerra a executarla.  Se  puede  considerar  la  especie  de  confusion que  causaria  en  la  Isla  de  Canaria,  i  en  esta  tal  novedad,  i mas  quando  estos  Regulares  tenian  muchos  afectos  en  la Ciudad  de  canaria,  i  en  la  Orotava,  i  aunque  los  de  esta Ciudad  no  tenian  muchos,  no  dejaban  de  tener  partido,  de modo  que  consiguieron  del  Ayuntam.to  les  diesse  la  Cathedra  de  Gramatica  sin  oposision  (después de   de  tener  puestos edictos  convocando  á  las  oposiciones  que  deberian  comenzar  el  21  de  Abril:  1  dos  dias  antes  de  esta  novedad  la havian  establecido  con  admiracion  de  todo  el  Pueblo).  En efecto  se  executaron  con  puntualidad  las  R.s  ordenes,  i haviendo  llegado  la  pramatica  sancion  de  2  de  de  este  año  para  su  extrañameto  se  presentó,  i  obedecio  en  Cabildo  de  13  de  Mayo,  en  14  se  publicó  en  esta Ciudad,  i  en  15  por  la  tarde  se  embarcaron  once  Regulares  que  havia  en  los  Conv.tos  de  las  Islas,  a  excepcion  de uno,  que  quedó  por  algun  tiempo  en  la  de  Canaria.  En  los Colegios  de  esta  Isla  se  consumio  á  S.  M.  i  quedaron  cerrados,  pusieronse  Administradores  de  sus  bienes,  i  se espera  orden  para  su  aplicacion,  que  por  la  citada  Pracmatice (sic)    han de  encargar  de  ellos.  El  Ayuntam.to  con  motivo  de  esta  expulsion  acordd  desde  5  de  Mayo  se  suplicasse  á  S.  M.  que  de  los  bienes  dc  los  de  esta  Ciudad  se sir viesse  dedicar  para  la  ereccion  en  ella  de  una  especie  de Seminario,  en  que  se  enseñasse  mathematica,  Philosophia moderna,  Theologia  moral  i  Dogmatica,  de  lo que  (sic)  hay gran  falta  de  Maestros  en  la  Isla,  i  imposibilidad  de  salir á  aprenderlas. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)


1767 Mayo 30.
El  Sabado,  á  las  9  de  la  mafiana  llegó  á esta  Ciudad  el  Ilt.mo  S.or  obpo  de  estas  Islas  D.n  Franc.co Delgado  i  Venegas,  que  se  hallaba  en  la  de  Canaria  desde  el  Mes  de  Junio  del  año  de  763:  llegó  al  Puerto de  S.ta  Cruz  el  7  de  Marzo  de  este  año,  en  donde  le  felicitó  por  Carta  su  llegada  el  I1t.e  Ayuntam.to  i  bajaron muchos  de  esta  Ciudad  á  lo  mismo.  Luego  que  llego  á ella  visitó  la  Iglesia  de  los  Rem.os  de  donde  fue  á  la  Casa  de  Torre  que  estaba  prevenida  para  su  hospege.  Alli  le  visitaron  los  Cleros,  Religiones,  i  Nobleza,  á excepcion  del  Ayuntam.to  que  aviendo  embiado  pára  saber la  hora,  en  que  podria  ir  á  visitarle  señalo  el  siguiente  á las  diez;  por  no  detenerse  en  una  cosa  que  parecia leve, se  consintio  ir  al  dia  siguiente,  i  hazer  presente  el  reparo: pero  este,  en  que  se  ‘havia  de  hazer  la  visita,  escribio  S. Ilt.ma  al  Diputado  D  .n  Fern.do  Molina:  que  sabia  se  queria  hazer  alguna  novedad  en  la  visita,  i  que  no  queria  hacer  mas  que  sus  antecessores:  respondiole  lo  que  se acostumbraba  q. e  era  ir de Puerta  i  silla  á  la  Diputacion,  á esto  respondio  que  se  le  certificasse  la  costumbre  por actos’  consecutivos,  ‘porq.c  el  practicar  lo  que  pretendia  el Ayuntam.to  era contra  el  ceremonial  de  Obispos;’  presentaronsele  algunas  Zedulas,  que  mandan  á  los  Comandantes dár  Puerta  i  silla  á  la  Diputacion;  pero  en  fin  no  se  hizo la  visita.  Al  dia  siguiente  de  su  llegada  se  leyó  el  edicto para  la  visita,  i  comenzo  á  dár  Confirmaciones,  que  continuo  en  ambas  Parroquias.  Comeuzó  tambien  dho  dia  la Mission  en  la  Parroq.1  de  los  Remedios  por  el Padre  Anibal  Capuchino que  venia  en  compañia  de  dho  Ilt.mo  S.ori  duro  ocho  dias,  en  que  huvo  mucho  concurso:  hizo  examinar en  su  presencia  á  todos  los  Clerigos,  i a algunos  privo  del Confesonario:  Fuesse  para  Taganana,  el  Lunes  15  de  Junio  ya  en  visperas  de  Corpus,  i  se  cree  que huyendo  de  otra  competencia  con  el  Ayuntam.to  igual  á  la que tuvo  el    S.or  D.n  Juan  Frainc.=o Guillen  por querer  llevar  silla  de  manos  en  la  Procession  llevando  andas  á  S.  Mag.d. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)


1767 Junio 12.

Supe  haver  venido  la  Patente  de  Cor.1 del  Regim. to  de  Avona  vacante  por  muerte  de  D.1’  Dom.” de  Herrera  Ayala  i  Roxas  Conde  de  la  Gomera,  Marq.s de  Adexe,  ac.  á  D.n  Antonio  Franc.co  Benitez  de  Lugo Reg.’  perp.  de  esta  Isla  Then.te  Cor.1  del  mismo  Regimiento. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)


1767 Julio 6.
Lunes,  á  las  7  de  la  mañana  murio  en  la casa’  de  su  Cercado  de  la  jurisdiccion  de  esta  Ciudad  de edad  de  71  años  cl  Cor.  D.n  Juan  Bautista  de  Franchy  Cab.O  del  Orden  de  Alcantara,  Marq  s  del  Sauzal,  Casteta  llano  perp.o  de  la  Fortaleza  de  Passoalto,  i  Gov.o’  que  fue q-s de  las  Armas  en  la  Isla  de  Canaria.  Caso  dos  vezes.  la prim.a  con  hija  del  Marq.s  de  Villanueva  del  Prado,  de  del cuyo  matrimonio  dexo  dos  hijas  Religiosas  en  el  Conv.tode  Dominicas  de  la  Orotava:  la  seg.da  con  hija  de  D.n  Fern.do  Benito,  de  Llarena  herm.’  del  Marq.s  de  Acialcazar,  de  cuyo  Matrimonio  le  viven  dos  hijos,  i  seis  hijas, D,n  Segundo  el  mayor  sucede  en  el  titulo,  i  Mayorqzgo. D.n  Faustino,  q. e  es  Cap.n  queda  de  castelhmo  de  passoalto  interin  S.  M.  provea  de  castellano.  D.”  Theudora  en su  casa  i  las  otras  cinco  en  el  citado  Conv.tº de  la  Orotava.  No  obstante  haver  tenido  tantos  hijos,  i ser  su  Mayorazgo  corto  se  ha  mantenido  con  decencia,  ha gastado  mucho  en  la  casa  i  cercado  de  esta  Ciudad,  i  lo ha  hecho  muy  util,  i  lo  mismo  el  Vinculo  i  otras  casas que  ha  fabricado,  todo  á  costa  de  su  arbitrio,  i  economia. Padecio  mucho  de  piedra,  i  en  fin  una  retension  de  Orina, que  le  duró  algunos  quince  dias,  en  que  solo  por  medio de  la  Algalia  se  consiguio  que  orinara,  aunque  con  mucha  mezcla  de  sangre.  Conocio  luego  lo  peligroso  de  su enfermedad,  pidio  los  sacramentos,  i  con  gran  serenidad de  espiritu  dispuso  el  modo  de  su  entierro,  i  de  su  Hazienda,  dejando  con  toda  claridad  la  herencia  de  sus  hijos.
Fue  su  entierro  en  el  Conv.to  de  S.n  Diego  el  dia  de  su muerte  por  la  tarde,  en  que  por  la  mañana  havia  sido  el aniversario  del  V.e  Siervo  de  Dios  fr.  Juan  de  Jesus,  por lo  q.e  concurrio  mucha  gente.  Amortajaronle  con  el  Abito de  su  Orden,  i  cargaron  el  Cadaver  quatro  Oficiales  de plana  mayor.  Diose  á  los  conv.ts  alguna  limosna  para  missas,  i  no  huvo  mas  funciones  funebres,  acompafíam.tos, ni  otras  gestiones,  de  las  que  incomodan  una  casa  en  tales conflitos.  Mi  hermano  hizo,  passados  algunos  dias,  el  Inventario.  en    Tertulia  faltd  este  hombre  anciano,  noticioso,  i  eloqüente,  1  uno  de  los  Heroes  Isle-
Bes  de  este  Siglo,  i  que  si  mas  huviera  vivido  prometia mayor  felicidad  á  su  casa. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767).

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