jueves, 15 de mayo de 2014

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: DECADA 1911-1920



CAPITULO-XX




                                Eduardo Pedro García Rodríguez
Viene de la página anterior.
PLEBISCITO
Que los hijos de las islas menores del Archipiélago Canario LANZAROTE, GOMERA, FUERTEVENTURA y HIERRO, elevan a las Cá­maras de la Nación.
A LAS CORTES
Los vecinos y naturales de las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, provincia de Canarias, que suscriben, ante las Cá­maras Colegisladoras, con el más profundo respeto, y ejercitando el dere­cho Constitucional de petición, exponen: Que habiendo llegado a nuestro conocimiento por la Prensa nacional y provincial, que en el seno del Gabi­nete del Gobierno de S.M., se agita la idea de conceder al Archipiélago canario una organización política y administrativa distinta de la actual: nos creemos con el derecho y en el deber, de elevar nuestras voces ante el Supremo Poder de la Nación por si los altos Cuerpos Colegisladores esti­masen justas nuestras peticiones.
Las islas menores del Archipiélago canario, que lo son Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, con un total de 23 municipios, 3.119 kiló­metros cuadrados de superficie y 52.534 habitantes, según el último cen­so, a quienes tenemos la convicción de representar los firmantes, se ven en la necesidad de acudir en forma de plebiscito ante el Congreso de los Diputados y Senado, para exponer sus necesidades; ya que no tienen re­presentantes propios, que vuelvan por sus derechos; porque en cerca de un siglo que llevamos de régimen representativo, parece imposible, pero es verdad, ni un solo hijo de estas cuatro islas ha ostentado la representa­ción de la tierra en que nació, ante las Cámaras de la Nación.
De esta falta de representación propia de cada isla, nace como con­secuencia lógica el desconocimiento del llamado Problema Canario en su verdadero aspecto, que debe ser el fomento moral y material de todas y cada una de sus islas: no, sobre si debe dar la unidad, o la división de pro­vincia al Archipiélago; que podrá importar a una o dos islas, pero no a las restantes; digan lo que quieran, y por los motivos que ellas se sabrán, las Corporaciones oficiales de todas las islas.
Por otra parte, no nos explicamos cómo puede discutirse y votarse en Cortes una Ley especial para regir y administrar un territorio considera­do peninsular, en que repetimos están sin representación, de siete, cuatro islas, que representan cerca de la mitad del territorio total del Archipiéla­go, y 52.534 habitantes; si el Gobierno de S.M. que hoy felizmente rige los destinos de la Nación, y los representantes de ésta, que al jurar sus altos cargos se penetraron de los estrechos deberes que contrajeron, hasta con la última pulgada de territorio español, no hacen suyas nuestras voces, penetrados de la justicia de nuestra causa, saliendo en defensa de nuestra orfandad, pues hasta nuestros pequeños políticos, para poder vivir, se han visto en la necesidad de tomar carta de naturaleza en la política de las islas mayores. La teoría de los cuestionarios y de los referendums planteados, no son sino ardides de los viejos estrategas políticos de las islas mayores para sorprenderse mutuamente. Lo único serio, noble y posible es el ple­biscito; a él apelamos si es que nos dejan realizarlo.
No es nuestra intención, ni es este el momento de formular cargos contra los causantes de este estado de cosas, que hasta nos excluyen de la condición general de españoles; porque se da con nosotros el caso anóma­lo, de que contando esta provincia, en el último censo, con 364.398 habi­tantes, no tenga sino siete Diputados en el Congreso; que siempre han sido, y son de las islas mayores; quedando por lo tanto fuera de la Cons­titución del Estado (artículo 27) 14.398 españoles, reducidos a una condi­ción análoga a los bubis de Fernando Poo.
Y no se diga que las islas menores, que representamos, votan dipu­tados con las mayores; porque buen cuidado han tenido éstas, de incorpo­rarlas así por el sistema de circunscripciones, para ahogar su pequeño con­tingente electoral en el número de cada una de las mayores; como se prue­ba con la siguiente estadística del último censo oficial.
CIRCUNSCRIPCIÓN DE TENERIFE, GOMERA Y HIERRO
Tenerife                                                   Total de electores: 28.669
Gomera...............................................          Id-- 3'547
Hierro................................................          M.: 1.446
CIRCUNSCRIPCIÓN DE GRAN CANARIA, LANZAROTE Y FUERTEVENTURA
Gran Canaria....................................      Total de electores: 27.557
Lanzarote.........................................         Id.: 4.198 j    y^g
Fuerteventura....................................          Id.: 2.948 j
¿Es posible, que por ningún procedimiento, por ningún sistema de los conocidos hasta el día, puedan tener representantes en Cortes las islas menores?
Pero la equidad y la lógica están por encima de todas las combina­ciones engendradas por deseos más o menos altruistas y el Problema cana­rio, circunscrito, hasta hace poco, a la contienda entre los dos colosos, Tenerife y Gran Canaria, que luchan egoísta y desesperadamente por devorarse la una a la otra, ha dado margen a que salga a la luz la parte noble del problema: las legítimas y equitativas aspiraciones de las.islas absorbidas y preteridas.
Sólo los ciegos o los obcecados por el egoísmo son incapaces de ver la solución del Problema canario: basta conocer la composición y estructu­ra de este Archipiélago, su distancia de la madre patria, su distribución en siete territorios, que abarcan una extensión de mar de más de doscientas leguas; sus intereses completamente distintos entre sí, por no decir opues­tos; la diversidad de producciones agrícolas, que constituyen la riqueza de cada isla; sus industrias y comercio, que ninguna afinidad tiene de las unas para con las otras, sino para con Europa, África y América, donde envían sus productos y surten sus comercios; ejerciendo las mayores el monopolio del tráfico a la sombra de sus únicos puertos, con grave perjuicio de las menores, etc., etc., basta conocer esto, repetimos, para comprender la mons­truosidad administrativa a que hemos estado sujetos tres cuartos de siglo, equiparándonos en un todo a cualquier provincia peninsular, de las que somos esencialmente distintas por constitución, no por españolismo; e in­crustándonos al martillazo del expedienteo, multa y procedimiento de apre­mio, la ley provincial vigente; ahogando nuestras voces y matando todas nuestras iniciativas; al extremo de que islas verdaderamente ricas perma­necen en el atraso y en la miseria más completa.
Se necesita desconocer en absoluto este Archipiélago para ignorar que cada isla forma una entidad, con su riqueza, sus aspiraciones y hasta su modo de ser distinto de las demás. En toda provincia peninsular existe una solidaridad de intereses y aspiraciones entre todos los pueblos que la forman, y aún con los de la región que constituyen, porque todo lo que haga en beneficio de un pueblo redunda en provecho más o menos directo del inmediato, y la riqueza se difunde; en Canarias, por el contrario, debido a su manera de ser insular, la riqueza que se fomente en una isla, no sola­mente no refluye en las otras islas, sino que atrayendo a si el Comercio, perjudica a las demás; a tal extremo es esto verdad, que si se diera el caso desgraciado de desaparecer alguna o algunas de estas islas, por un fenó­meno sísmico, en nada alteraría la vida económica y administrativa de las demás: el que niegue estas verdades no tiene, para convencerse de lo con­trario, sino fijarse en lo que ocurre entre Tenerife y Gran Canaria con rela­ción a las demás islas del Archipiélago. Si La Palma fomenta alguna rique­za, lo debe al comercio que de sus productos sostiene con Europa y Amé­rica; y esto gracias a la protección recabada por sus diputados para sus industrias: azúcares y tabacos. Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro ¿en qué las ha beneficiado el fomento de la riqueza de Gran Canaria y Tenerife? Su población sigue estacionaria; su deuda provincial y munici­pal creciendo, su emigración aumentando y su estado de incultura, el más atrasado de la Nación española.
Como que demostramos todo lo que decimos, y para evitar pesadas estadísticas en los diversos aspectos del desarrollo de un país, presenta­mos sólo, por comprenderlos a todos, el del aumento de población de los dos últimos censos oficiales.
CENSO DE POBLACIÓN
1887       1900
Fuerteventura......................................................... 9.873          11.662
Gomera...............................................                14.239           15.762
Gran Canana........................................................ 95.837         128.059
Hierro................................................                 6.240           6.789
Lanzarote............................................................ 16.689           18.321
Palma.............................................................. 42.830          46.503
Tenerife............................................................. 111.309         137.302
Hay que tener en cuenta que el insignificante aumento que resulta en las islas menores, es debido a la mayor perfección en la práctica del empadronamiento.
Tampoco hay que olvidar que Santa Cruz de Tenerife, que aparece en el censo con 35.655 habitantes, es sabido de todos que se aproxima a 50.000; y Las Palmas de Gran Canaria, que figura con 43.960, excede de 60.000 habitantes.
Si desde el punto de vista económico pasamos al político-administrativo, las injusticias suben de punto, al extremo de engendrar el estado de violencia en que vivimos; pues nuestro contingente provincial va a invertirse íntegro en la Capital de la provincia, que en nada beneficia a las demás islas. Tomemos como ejemplo la función más elevada de la Administración provincial, como es la Beneficencia; y vemos que Gomera y Hierro carecen en absoluto de toda clase de hospitales; Lanzarote ha tenido que cerrar el suyo por falta de subvención provincial, y Fuerteventura, que a expensas de un hijo ilustre fabricó uno, hace diez años, está aún cerrado, porque la Diputación no lo subvenciona con un céntimo para dar­le una taza de caldo a un enfermo. Huérfanas las islas menores de todo centro de Beneficencia, tienen sus enfermos menesterosos que acudir ne­cesariamente a los Hospitales provinciales de Santa Cruz y Las Palmas; y no hay para qué decir que es difícil, sino que la mayor parte de las veces es imposible trasladar a los enfermos de una isla a otra; máxime con unos itinerarios de correos interinsulares cada ocho días; para a la postre llegar, si antes no muere como es natural por el viaje, al Hospital provincial, don­de tampoco tienen cabida, la mayor parte de las veces, por hallarse todas las camas ocupadas; teniendo que entregarse a la caridad pública, albergán­dose en miserables tugurios.
En obras públicas, en que cada isla debe tener su Centro de más o menos importancia, según su extensión, que estudie su manera de ser, su riqueza y su modo de fomentarla; sus necesidades y manera de combatir­las o remediarlas, nada de esto hay; sólo Tenerife y Gran Canaria se repar­ten esta protección del Estado. Hasta tal punto son ignoradas por nuestro Cuerpo de Obras Públicas las condiciones esenciales de riquezas de cada isla, que basta un hecho, trascendental por cierto, para demostrarlo. Hace algunos años, en que sólo por caridad, para mitigar el hambre que por falta de cosechas por escasez de agua se padece, viene construyéndose en Fuerteventura una carretera: ¡donde no hay un carro que la recorra!, por la sencilla razón que no hay nada que transportar; al paso que siendo, como es la isla de más y mejor extensión de tierra agrícola del Archipiélago, pe­rece de sed por no alumbrar sus aguas subterráneas, que la haría induda­blemente una de las islas más ricas del Archipiélago.
Es tal el abandono que en este punto, como en todos, sufren las islas menores, que una isla tan importante y rica como Gomera, con 378 kilómetros cuadrados de superficie y seis Municipios, abundante en agua como ninguna, lo mismo que en montes, y con 15.762 habitantes, no posee una pulgada de carretera ni un mal desembarcadero; lo mismo debe decir­se de la isla del Hierro.
Si de lo relativo al ramo de Obras Públicas pasamos al de Adminis­tración, subleva al ánimo lo que ocurre con una absoluta y abusiva supedi­tación a las oficinas centrales provinciales; donde no hay expediente que no empiece por imponer un gestor retribuido, que en provecho propio y ajeno lo hace interminable.
No queremos relatar el Vía Cwcis a que está sujeto el que comete la locura de promover un expediente solicitando autorización para explotar aguas, minas o plantear alguna industria; pues ha habido quien haya aban­donado empresas lucrativas, por absorber el expediente o lo que se desti­naba a las obras.
Si de estos vicios burocráticos pasamos a los demás ramos de la Administración, el desconcierto es por lo menos igual a los anteriores ab­surdos reseñados: pósitos, higiene, instrucción pública, política, etc., de cada uno de estos ramos de la Administración, podíamos hacer un análisis superficial como los anteriores; pero huelga, si se tiene en cuenta la mane­ra de ser de este Archipiélago, y la Ley provincial que a martillazos se nos ha incrustado. Imposible parece, pero es lo cierto, digan lo que quieran, que aún no ha habido un Gobernador Civil de esta provincia que haya recorrido las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, para co­nocer y remediar sus necesidades y corregir los abusos de los funcionarios y subalternos. Pero nuestros representantes en Cortes, es decir, los de las islas mayores, no les han ido en zaga; pues tampoco ha habido uno que se haya tomado tal trabajo. Entre otros muchos males que engendra este pu­nible abandono, debe contarse como principal, el ser esta la provincia más analfabeta de España, pues hay un 64 por 100 que no saben leer ni escribir.
Si no fuera bastante lo expuesto, para demostrar que la solidaridad canaria no existe sino en los labios de los que viven a la sombra de la polí­tica, vienen otros hechos, más poderosos aún, con su fuerza incontrastable a demostrarlo; sin contar con los odios africanos latentes entre Tenerife y Gran Canaria, exteriorizados en actos de todos conocidos, hay otros ya olvidados, como el ocurrido en 1851 en que la peste colérica diezmaba la población de Gran Canaria; entonces la Autoridad Civil de Santa Cruz de Tenerife ordenó la monstruosidad de quitar los timones de los buques surtos en Las Palmas para impedir todo contacto con Tenerife.
No hay quien ignore en este Archipiélago las calamidades que por langosta o sequía afligen a las islas menores en años determinados; tancrueles, que han formado épocas. El actual es uno, que en la isla de Fuerteventura ha dejado reducido sus habitantes a una tercera parte, por la total pérdida de sus cosechas, que ha sumido a la isla en la mayor de las miserias.
Estos casos, que entran de lleno en la Sección 2.a del capítulo 7.° del «Reglamento general para el repartimiento y administración de la con­tribución de inmuebles, cultivos y ganadería», el 30 de septiembre de 1885, en que deben las Diputaciones provinciales pedir el perdón de las contribuciones de los pueblos damnificados en la tercera parte de sus co­sechas, levantando el resto de la provincia la cantidad perdonada, no se ha dado un solo ejemplo de que la Diputación de Canarias haya solicitado este beneficio para las desgraciadas islas damnificadas. Esto tiene por ori­gen que Lanzarote y Fuerteventura rara vez han contado con Diputados provinciales propios, cuyas voces son ahogadas por el número; y porque Gomera y Hierro, más desgraciadas aún que las anteriores, en este punto, ni aún forman distrito electoral para diputados provinciales, por estar ab­sorbidas por el distrito de Santa Cruz de Tenerife, que con sus 8.371 electo­res ahogan siempre los 4.993 electores de Gomera y Hierro.
Otros hechos de tanta o más importancia que el anterior es la peti­ción, repetidas veces formulada, como suprema aspiración de sus ideales, por las islas de Gomera y Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, a la Diputa­ción Provincial, para que recabe del Ministro de la Gobernación la crea­ción para ellas de dos distritos, a fin de tener representación en Cortes a que tienen perfecto derecho, según el censo y la Ley fundamental del Esta­do. Todas las peticiones duermen el sueño de los justos, hasta la última formulada por los diputados de Arrecife en noviembre de 1896. Es más: incorporadas Lanzarote con 4.198 electores a Guía de Gran Canaria con 11.892 electores; y Fuerteventura con 2.948 a Las Palmas con 15.665, formando los distritos de estos nombres; naturalmente, jamás pu­dieron obtener representación en Cortes. Pero como el censo de las tres islas orientales excediera, con mucho, de 120.000 almas, y hubiera que aumentar el número de diputados, en vez de crear el distrito de Arrecife, como era justo y equitativo, se formó por la Ley de 5 de abril de 1904 la circunscripción de Las Palmas con tres diputados, englobando a Lanzarote y Fuerteventura con 7.146 electores a Gran Canaria con 27.557, para ha­cerle imposible de todo punto obtener, ni aún probabilidades de una mino­ría. ¡Injusticia estéril y egoísta!; porque la isla de Gran Canaria sola, debe hoy tener tres diputados por exceder de 100.000 almas su población. Pero hay que reconocer que esta injusticia no es exclusivamente de Gran Cana­ria: la aprendió de Tenerife, que excediendo, con mucho, de 100.000 habi­tantes, absorbió y anuló con su circunscripción a Gomera y Hierro, para hacerles igualmente imposible o estéril todo movimiento de redención.
¡Estas son las dos islas que perturban a todos los gobiernos de la Nación, disputándose el sacrificio de administramos y velar por nuestro progreso!
Sus diputados no son menos. Cuando en marzo de 1900 se votó en Cortes la Ley de Puertos Francos, no hubo un diputado canario que alzara su voz pidiendo la reducción de aranceles; enriqueciendo con su silencio a las Sociedades rematadoras, casi en su totalidad de las islas mayores, a costa de la alimentación de sus representados.
Cuando en 1900 se votó en Cortes la Ley de Puertos Francos y en ella se gravaron los cereales que de Canarias se importaban en la Penínsu­la, tampoco hubo un diputado canario que protestara ni alzara su voz con­tra tamaña monstruosidad, y sabido es que cuando la isla de Fuerteventura disfruta de años abundantes de lluvias, su mercado de cereales es Sevilla, donde por su cantidad hace bajar los precios, quedando con ello cerrado su único mercado exterior.
¿A qué seguir? Sería superfluo cansar la atención de la Cámara.
Reconocido, como debe estarlo, que la verdadera causa de este es­tado monstruoso de cosas es la aplicación a este Archipiélago, indebida­mente llamado Afortunado, para las islas menores, de la Ley provincial vigente; urge remediar el mal, dándole la organización que la razón y la equi­dad aconsejan, dada su naturaleza especial, y al que es acreedor por su españolismo siempre probado y jamás desmentido; si la Madre patria no quiere dar el espectáculo a las cien naciones que frecuentan estos puertos, de nuestra incultura y pésima administración interior.
No tenemos que ir muy lejos para hallar el remedio de nuestros males: nuestra misma Historia nos da la solución del hoy tan cacareado Problema cañaría; ésta nos demuestra que desde la Conquista en 1483 hasta principios del siglo xrx, cada Isla, ya de realengo, como lo eran las de Gran Canaria, Tenerife y Palma, llamadas mayores; ya de señorío, como eran Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, llamadas menores, tenían to­das y cada una de ellas, además de las Autoridades que administraban cada pueblo, su Cabildo o Corporación, que representaba la totalidad de la isla, presidido por su Alcalde Mayor: Corporación, que entendía sólo de los asuntos que afectaban a toda la isla o a unos pueblos con otros de la misma isla, o de ésta con las demás del Archipiélago; y de las exposiciones que en interés de la propia isla o del Archipiélago tenían que elevar a la Corona; por ser entonces desconocido el sistema parlamentario. Y en todo ese lar­go período de cerca de cuatro siglos, la equidad y la ley concedió a cada una, como no podía menos de suceder.
No se entienda, por lo dicho, que queremos retrogradar a la forma de gobierno de aquellos tiempos, sino tomar de ella lo que la equidad y el buen sentido aconsejan, en armonía con los adelantos políticos de las na­ciones cultas.
Para realizarlo, debemos partir del principio, establecido por la Na­turaleza, y que no podemos desconocer, so pena de volver a caer en los mismos absurdos que hoy lamentamos de reconocerle a cada isla, donde existan Corporaciones municipales, establecidas con arreglo a nuestras Leyes, una entidad política administrativa y judicial, como se le reconoce municipal; entidad política que debe tener su representación en las Cortes de la Nación para representar y defender los intereses de cada isla, que por modestos (hoy) no dejan de ser tan sagrados como los de las islas mayores. Debe tener, por lo tanto, cada isla un diputado a Cortes y su Juzgado de Instrucción; y las que excedan de 50.000 almas, dos; las que de 100.000, tres; y así sucesivamente, conforme lo preceptúa la Constitución del Esta­do. Y no se arguya la pequenez de la isla del Hierro, pues aparte de que tanto y más pequeños hay distritos peninsulares, la excepcionalidad de su esencia insular y distancia de la Madre Patria impone la especialidad de la Ley que pedimos y que exigen las circunstancias y el porvenir, cada vez más floreciente, de este Archipiélago.
De tan imperiosa y urgente necesidad como nuestra vida política y judicial es nuestra vida administrativa, por las razones fundamentales ale­gadas: de igual manera que la primera, urge modificar la segunda, dando a cada isla una organización autónoma, en que cada una de ellas pueda desenvolver sus iniciativas y energías propias, y satisfacer sus necesidades, sin entorpecer ni que la entorpezca la acción de las otras islas. Irracional y doloroso es suponer que para que una isla tenga personalidad, es necesa­rio absorber y anular las restantes. Esta autonomía en nada quebranta, por el contrario consolida y robustece la unidad Nacional, siendo todas hijas de la Madre España, y no hijastras como hasta el presente lo somos.
La autonomía administrativa que pedimos en nada quebranta, tam­poco, la unidad regional desde el punto de vista de organismo Nacional; quédense en buena hora las islas mayores, y buen pro les haga, con su Gobierno Civil, su Capitanía General, sus Obispados y Audiencia, que en nuestro recto modo de pensar, bien estará cada Centro donde de derecho y justicia deba quedar, pues no es posible dar todos estos Centros a cada isla; nosotros pedimos lo que entendemos que de justicia y equidad nos corresponde: nuestra representación en Cortes, que defienda nuestros de­rechos y lleve a la faz de la Nación nuestras peticiones de protección y mejoramiento; nuestra administración autónoma, inspeccionada por un representante del Gobierno en cada isla, de más o menos categoría, según la importancia de ésta, que impida que nuestro contingente provincial vaya a consumirse en otra isla, y del cual no tenemos el menor aprovechamiento; y Juzgados de instrucción en Fuerteventura y Hierro en justa y equita­tiva compensación de los ofrecidos en el viaje de S.M. a este Archipiélago, que por juegos malabares de estos políticos, resultaron creados en Telde de Gran Canaria y Granadilla en Tenerife.
Hasta nosotros ha llegado el rumor de que el Gobierno de S.M. tie­ne el proyecto de elevar el número de los representantes en Cortes de este Archipiélago; y esto que debía ser una esperanza para nosotros, ha hecho, por el contrario, que nuestros temores suban de punto, pues tenemos la convicción íntima de que los juegos malabares de los políticos de las islas mayores a que hacíamos referencia anteriormente, lograrán distribuirlos entre las dos Circunscripciones de Tenerife y Gran Canaria, como ya han hecho con los Juzgados condenando a las islas menores a una orfandad perpetua.
El sistema de Circunscripciones, que es el racional para las islas que excedan de 50.000 almas, porque cada isla forma una esencialidad, una región indivisa, con intereses y aspiraciones comunes y modo de ser idéntico; en el que tendrán su debida representación las minorías, que es la esencial característica de este sistema electoral; sería absurdo para las islas que no lleguen a ese número, si se las incorpora a otras mayores, que con su numeroso contingente electoral las ahogaría, como ha sucedido siempre.
Estas son, en síntesis, las aspiraciones de las islas menores de Ca­narias, que respetuosamente elevamos a la consideración de las Cámaras colegisladoras; en cuyo elevado criterio confiamos hallar el protector de estas abandonadas islas, promulgando la Ley especial que pedimos; con lo que se cortarían de raíz las luchas fratricidas que envenenan a las islas mayores y que esclavizan y anulan a las menores sin esperanzas de reden­ción; porque ninguna tendría interés en acapararse una capitalidad que no le reportara lucro alguno; y se realizaría el gran principio de moral y de derecho que cada isla viviría de lo suyo y de su trabajo, no del trabajo de las demás, suum cuique tribuere.
Entonces sería el Archipiélago Canario lo que debe ser; unidas sus islas por el amor y el trabajo; apoyadas en la base sólida de la Justicia, única capaz de regenerar y engrandecer a los pueblos; el centro mercantil de tres continentes, y la avanzada de la Madre España en el Atlántico, que va a abrazar a su esclarecida hija la América española.
Sólo los espíritus cristalizados en la época de Calomarde pueden asustarse o sonreírse, al pedir, como pedimos, esa limitada y absolutamen­te necesaria autonomía: los que saben que Suiza reconoce, dentro de su nacionalidad, con la independencia de los demás Cantones, que son ver­daderas nacionalidades, al Cantón de Unterwalden, con 12,500 habitan­tes; y que Inglaterra ha dado una Constitución especial a la minúscula isla de Man, con 53.500 almas, a pocas millas de su costa, y que el Imperio alemán reconoce la libertad de las ciudades hanseáticas; esos no se asus­tan ni se ríen; piensan que una Nación como la nuestra sólo debe imitar a la nación más culta y a las dos más poderosas de la Tierra.
Anhelamos que los representantes de las islas mayores, rindiendo tributo a la justicia y a la equidad, que nacen de los datos estadísticos y razones expuestas, sean los primeros defensores de nuestra justa causa; y así lo esperamos confiados en su elevado criterio. El representante de la Isla de la Palma que por más de un concepto, está en el caso de tutelar nuestro derecho, y hacer suyas nuestras peticiones, merecerá bien de su isla, porque resultará casi tan beneficiada como las nuestras.
Por todos los hechos y razonamientos expuestos respetuosamente pedimos y esperamos de los Cuerpos colegisladores se sirvan promulgar una Ley especial para el Archipiélago Canario, apoyada en las siguientes:
BASES
Primera: Cada una de las islas Canarias que tenga menos de cin­cuenta mil almas, y Municipios constituidos según nuestras leyes, elegirá un diputado a Cortes; las que excedan de esa cifra de población, elegirán a otro por cada cincuenta mil almas más, o fracción de esta cantidad.
Segunda: Cada una de las islas Canarias, que tengan Municipios constituidos según nuestras leyes, se regirá con su autonomía propia en todos los órdenes administrativos, que en la actualidad conciernen a la Diputación Provincial; creándose al efecto, en cada isla, una Junta, en que estén debidamente representados todos los pueblos de la misma y en cuya gestión intervenga de modo directo el Gobierno de la Nación: al efecto se reglamentará la constitución de esta Junta, determinando el límite de la acción del Gobierno.
Tercera: Las Juntas a que se refiere la base anterior tendrán las atri­buciones necesarias para la defensa y dirección de los intereses morales y materiales comunes a todos los pueblos de cada Isla y para establecer los medios de relación necesarios a la defensa de intereses que afecten a todo el Archipiélago.
Este documento, que no ha habido periódico de la provincia que haya querido reproducirlo, fue suscrito en las cuatro islas menores, en me­dio del mayor entusiasmo, por 3.388 firmas; contándose, entre ellas, las de la casi totalidad de sus intelectuales y autoridades.
La política de Santa Cruz y Las Palmas, que no dormían estudiando y calculando las peripecias de la batalla, para asegurar su éxito, vieron un peligro en esta tercería de mejor derecho, que, dentro del pleito provincial, preparaban las islas menores: y, ni tontos ni perezosos, los primeros obtu­vieron, ignoramos aún por qué medios, apoderarse de los plebiscitos fir­mados de la isla del Hierro, que fueron a parar al caballeroso don Antonio Domínguez Alfonso, en Madrid; y los de Gomera, faltando a lo convenido, dejaron de concurrir el día prefijado, para su remisión al Congreso. Los políticos de Las Palmas fueron más gallardos en su resolución para ahogar el débil grito de las islas menores. Enviaron a Arrecife sus dos diputados a Cortes, acompañados de una falange dorada, haciendo toda clase de ofre­cimientos a cambio de la entrega de los míseros plebiscitos firmados. Allí se conserva aún viva la memoria de sus gestiones sin éxito, gracias a un valiente plebiscitario, de corazón tan firme como de elevada inteligencia, que a tiempo pudo evitar la sorpresa, y de un banquete en que no reinó toda la paz octaviana que hubiera sido de desear. De paso por Fuerteventura no se atrevieron ni a intentarlo siquiera.
Y he aquí al firmante, cual otro caballero manchego, a horcajadas en el flaco rocinante de su plebiscito en dirección a Barcelona el 13 de octubre de 1910, en medio de la rechifla de los divisionistas que tuvieron conocimiento de su aventura. A Barcelona lo llevó la esperanza de que apoyaran su idea las altas mentalidades del regionalismo catalán. Y con cartas de su amigo Sr. Brosa Roger lo recibió el jefe de los nacionalistas Sr. Coraminas y Montaña; quien, después de larga conferencia, hizo suya la causa plebiscitaria, y puso a su defensa los once diputados de su minoría. Días después fue recibido por el subjefe de los radicales, Sr. Iglesias (don Emiliano), quien con igual nobleza y grandeza de alma que el Sr. Corominas abrazó la defensa de las ideas plebiscitarias y ofreció el apoyo de los dipu­tados de su partido.
El 27 de octubre salió para Madrid el aventurero argamasillesco, cada vez más enamorado de su Dulcinea, la Autonomía Canaria, y más empeñado en desencantarla de malandrines unitarios y divisionistas.
En Madrid, su primer paso fue presentarse, con una carta de su amigo el Sr. Franchy y Roca, a don Francisco Pi y Arsuaga, espíritu grande y elevado, que desde el primer momento se hizo cargo del problema cana­rio; y a pesar de su ecuanimidad olímpica, heredada de su glorioso padre, su espíritu vibró de indignación ante las injusticias de que eran objeto las islas menores de Canarias. Entonces, sin vacilaciones ni vaguedades, no solamente hizo suyo el plebiscito, sino que pidió ser él quien lo presentara, apoyara y defendiera en el Congreso, lo que efectuó en la sesión del 19 de noviembre; obligándome la veracidad de los hechos a consignar que el único diputado de la Cámara que se levantó a impugnar el plebiscito fue el Sr. Moróte, diputado por Las Palmas; como también que faltándole los plebiscitos firmados del Hierro y los de Gomera, acudió al tenedor de los pri­meros, don Antonio Domínguez Alfonso, diputado a Cortes por Tenerife, rogándole la entrega, para presentarlos al Congreso, los plebiscitos firma­dos que había recibido del Hierro; llegando en su caballerosidad, no sola­mente a entregarle los documentos pedidos, reconociendo, con ello, que era a quien únicamente le pertenecían; sino a unir su firma a la del autor del plebiscito, telegrafiándole al Alcalde de San Sebastián de la Gomera, rogándole enviara los firmados de aquella isla, lo que verificó dicha Autori­dad: entregándolos luego el Sr. Domínguez Alfonso al firmante; y que éste entregó después al Sr. Pi y Arsuaga, unidos a los de Lanzarote, Fuerteventura y Hierro, para formar el bloque deseado de las cuatro islas menores.
Y el hidalgo manchego fue recibido por el Sr. Lerroux, por el Sr. Moret, por el Sr. Zulueta, por el Presidente del Congreso, Sr. Conde de Romanones, y otros, y últimamente por el Presidente del Consejo de Minis­tros, Sr. Canalejas, y todos le prestaron atención; y todos reconocieron la justicia de su causa; y todos le ofrecieron su protección y apoyo en el mo­mento en que las Cámaras resolvieran el problema canario. ¡Y sólo le vol­vieron la espalda, y hasta le calificaron de loco, los que por muchos moti­vos estaban en el deber de apoyar las aspiraciones de las islas menores!
Y estas noticias, que el telégrafo comunicó, cayeron como una bom­ba sobre Las Palmas y sobre Santa Cruz; y entonces se dieron cuenta los políticos altruistas de que el Archipiélago estaba formado por algo más que por dos islas, y que alguien más que los tinerfeños y canarios tenían derecho a la vida.
Entonces acudieron ambos, dentro de sus respectivos principios y de la realidad de los hechos, a honrosas transacciones; y para condensar sus resoluciones acordaron celebrar dos Asambleas magnas, una en cada capital, el mismo 19 de febrero de 1911. Sus actas constan escritas y publi­cadas; y las prensas de los pueblos rivales se encargaron, a su debido tiem­po, de descubrir, aunque apasionadamente, las faltas que cada una come­tió en su celebración.
A nuestro propósito basta consignar literalmente sus conclusiones; y aun algunas extractadas por ser demasiado largas.
CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE SANTA CRUZ
Conviene y es aspiración del Archipiélago canario que éste consti­tuya una sola provincia, respetando el derecho de Santa Cruz de Tenerife a ser la capital, conforme lo estableció la Ley de 27 de enero de 1822.
Reformas en ¡a Administración Pública.
«Organización Municipal de Canarias». — La que corresponde con arreglo a la Ley de Administración Local que rija en la Nación.
«Organización Insular». — En cada isla un Cabildo o Consejo resi­dente en la Capital de la isla, compuesto de representantes elegidos por sufragio directo dentro de ellas, debiendo verificarse las elecciones en la forma ordinaria.
A estos Cabildos se debe conceder, dentro del territorio de su juris­dicción, análogas facultades a las que otorga la Ley a las Diputaciones Provinciales en la actualidad.
Los municipios de cada isla satisfarán su contingente al Cabildo insular respectivo, para atender con él al sostenimiento dentro del territo­rio de las fundaciones o establecimientos de carácter benéfico o de ins­trucción y a ejecutar obras públicas de utilidad general.
«Organización Territorial». — Diputación Provincial compuesta de representantes nombrados por sufragio directo de los electores de las siete islas en proporción de 1 por cada 10.000 o fracción superior a 5.000 habi­tantes (o el número que se considere conveniente fijar), con todas las atri­buciones autonómicas, económicas y administrativas que sin quebrantar la unidad de gobierno, ni la nacional, permitan el libre desarrollo de las iniciativas isleñas para el bien común.
La Diputación debería asesorar al Gobierno en todos los proyectos de Ley, decretos y resoluciones ministeriales que afectaran a la manera de funcionar de la Administración y organismos de todos órdenes en el terri­torio canario, a fin de que en ningún tiempo estas resoluciones pudieran resultar en contradicción con las que regulen el sistema regional del Archi­piélago.
«Delegación del Gobierno». — En cada isla, excepto en Tenerife, debería haber un delegado con las atribuciones del que hoy funciona en Las Palmas y además con las de velar cerca de los Cabildos por el cumpli­miento de la Ley, y a ser posible con facultades económicas; pudiendo for­malizar los ingresos y pagos de la Hacienda pública que corresponden a cada isla, en aquellas donde no se creen funcionarios especiales del ramo, siendo en este orden dependientes del Delegado de Hacienda residente en esta Capital.
«Procedimiento contencioso-administrativo». — El tribunal provin­cial de lo contencioso residirá en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la pro­vincia, constituyéndose en la forma que determina el artículo 15 de la Ley de lo contencioso, lo cual presupone la creación en la Capital del organis­mo judicial necesario al efecto.
«Ministerio de Fomento». — Como superior jerárquico de las Jefa­turas de Obras Públicas y Montes, radicará en Santa Cruz de Tenerife una Inspección General de esos ramos.
«Ministerio de Gracia y Justicia». — Se respetará en la Ciudad de Las Palmas la existencia de la capitalidad de la Audiencia Territorial de Canarias.
Se establecerá en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la provincia, una Sección de esa Audiencia Territorial para conocer los asuntos civiles y criminales y contencioso-administrativos correspondientes a Tenerife, Pal­ma, Gomera y Hierro.
«Ministerio de la Marina». — Se creará con capitalidad en Santa Cruz de Tenerife una Comandancia General exenta de Marina, cuya juris­dicción abarcará todo el Archipiélago y las posesiones españolas todas del Oeste del continente africano, conservando así la unidad de mando de es­tos apartados territorios nacionales.
«Ministerio de Instrucción Pública». — Se restablecerá en la Ciu­dad de San Cristóbal de la Laguna de Tenerife la antigua Universidad de San Fernando, suprimida por R.D. de 17 de septiembre de 1845, satisfa­ciendo así los anhelos de las Islas Canarias y facilitando elementos de cul­tura.
Representación en Cortes.
Que es de necesidad urgente e inaplazable, que las islas de Lanza/ote, Gomera y Hierro se constituyan en distritos que elijan diputa­dos, con independencia de las islas mayores, Tenerife y Gran Canaria.
Que cada una de las expresadas islas menores debe formar un dis­trito, que elija un Diputado, representante peculiar de la misma, por ser incompatibles entre sí sus intereses y sus aspiraciones.
¡Fuerteventura no merecía los honores y representación; pero sí el Hierro!
Continua.

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