domingo, 18 de enero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500

CAPITULO I-XXXI



Eduardo Pedro García Rodríguez

 1496 Enero. Tortosa. Incitativa a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de algunos escuderos y peones que reclaman a Alonso de Lugo el pago de sus salarios en la conquista de Tenerife; dichos peones y escuderos se habían refugiado en Gran Canaria, en número de 60 jinetes y 300 peones, tras el fracaso del primer desembarco en Tenerife, isla a la que volvieron con la promesa de Alonso de Lugo de que serían pagados y en la que construyeran dos fortalezas y una villa, muriendo la mayoría de ellos en la conquista. El Rey y la Reina. Parra. Acordada: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

1496 Enero 1.
272-28.-Juan de Uramas, Rodrigo el coxo, Francisco de León y Fernand de León. «Muy virtuoso señor: omildes servidores de V. M.-J. de U., R. el c., FcO. de L. y F. de L. canarios, con la reberencia q. devemos besamos las manos de V. M. al cual suplicamos nos quiera facer merced de unas tas. q. son en Asentejo q. lindan con el barranco q. V. M. bolvió el día del desbarate para arriba fasia el drago grande questá al asomada de el camino de los cavallos con unas cuevas q. disen en las mismas tas. q. son en el barranco del medio de las mismas tas ...Dese a cada 3 c. de senbradura y las cuevas si no son dadas». 15-1-96.

1496 enero 6.
Pablo  Mateos (vesyno de Fuerteventura)  deve  a Juan de Soto (clérigo de la diócesis de Burgos, estante en Sevilla,  que  está presente)  4.000 maravedís desta moneda que se agora usa, 1os quales son de  préstamo que le prestó por  le faser amor e buena obra. (F. SE.,  fol. 7  v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)


1496 Enero 8. Valladolid. Comisión al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Eufragia y Leonor de Lugo, vecinas de Sanlúcar de Barrameda, que reclaman las casas y viñas que les dejó en herencia en dicha villa su madre, muerta hace catorce años, de las que se apoderó el duque de Medina Sidonia, por deudas que su padre, fallecido hace dos años, tenía con él. Obispo de Astorga. A/cocer. Villalón. Pedrosa. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1496 Enero 15. Dto.272-28.-Juan de Uramas, Rodrigo el coxo, Francisco de León y Fernand de León. «Muy virtuoso señor: omildes servidores de V. M.-j. de U., R. el c., Fco. de L. y F. de L. canarios, con la reberencia q. devemos besamos las manos de V. M. al cual suplicamos nos quiera facer merced de unas tas. q. son en Asentejo q. lindan con el barranco q. V. M. bolvió el día del desbarate para arriba fasia el drago grande questá al asomada de Asentejo fasta el camino de los cavallos con unas cuevas q. disen en las mismas tas. q. son en el barranco del medio de las mismas tas... Dese a cada 3 c. de senbradura y las cuevas si no son dadas». 15-1-96.

1496 enero 16.
Andrés  Suárez  [Gallinato]  (fijo de Pedro del Algava, difunto que Dios aya, e de Leonor Suárez  [Gallinato]  su muger, vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  deve a Ruy Pérez de Esquivel (vesyno de Sevilla en la collación de Sant Juan,  que está  presente) 6.365 maravedis desta moneda que se  agora usa,  los quales son de resto de una mula de color prieta que dél  rescibió  e conpró  la qual dicha mula está en su poder;  los quales dichos  maravedís    le ha de dar e pagar desde oy día de  la fecha   fasta 15  días  primeros  siguientes, so pena  del doblo  E porque más seguro  sea de  ser mejor pagado, dale por ellos en enpeños  un esclavo canario de Tenerife, que ha nombre Juan, de hedad de 17 años poco más o menos, en tal manera que sy  al dicho plaso no le  diere e pagare estos dichos maravedis  se  quedará con él  (J. M.,  fols. 197 v.-198).

1496. Enero 20. Tortosa.  Alonso Fajardo, govemador de Canaria. Sueldo de peones. Comisión al govemador Alfonso Fajardo sobre el sueldo que Alonso de Lugo deve a ciertos escuderos y peones que fueron en la conquista de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro govemador en la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que por parte de los escuderos e peones que fueron con Alfonso de Lugo a la conquista de la ysla de Tenerife nos fue fecha relal;ión disyendo: quellos fueron, en nuestro servicio, con el dicho Alonso de Lugo, e que la primera vez e después otras muchas en la dicha conquista se hallaron con él, donde diz que fueron muertos muchos dellos e robados e feridos; e se fueron a la ysla de la Grand Canaria, para allí se reparar fasta LX de cavallo e tresyentos peones; e quel dicho Alonso de Lugo les rogó, pues que en ello usasen temor de Dios e nuestro, que se fuesen con él a la dicha ysla de Tenerife a faser doS fortalesas; e que ellos, por nos servir e por los juramentos e promesas quel dicho Alonso de Lugo les fiso que serían pagados e satisfechos, e se bolvieron e fueron con él; e que estovieron travajando en las dichas fortalesas e en la villa que se fase, peleando e fasyendo la guerra a loS canarios, donde diz que fueron muertos los más dellos; e que el dicho Alonso de Lugo dis que no les ha querido pagar cosa alguna del dicho Servicio, aunque por su parte a seydo requerido muchas veses, poniendo a ello sus escusas e dilaciones; e que a cabsa dello andan destruydos e perdidos, pidiendo por Dios, e soplicándonos e pidiéndonos por merced les mandásemos remediar con justicia, o como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien; e confyando de vos que soys tal persona que guar daréys nuestro servicio y el derecho de las partes, e con diligencia faréys lo que por nos vos fuere encomendado e mandado, nuestra merced e voluntad es de vos encomendar e cometer. E por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio o cabsa: por que vos mandamos que llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe lo susodicho, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, solamente savida la verdad, syn pleito e costas, fagades e administredes entero complimiento de justicia a los dichos escuderos y peones, por manera que, por falta della, no tengan causa ni razón de se nos venir más a quexar sobre ello; e mandamos a las personas a quien tocae atañe lo susodicho, e a qualesquier otras personas que para ello devían ser llamadas e de quien entendierdes de ser ynformados, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les pusyerdes, etc. Ca para todo ello, con sus ync;idenc;ias, etc., vos damospoder complido. Dada en la cibdad de Tortosa, XX de enero año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quatroc;ientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra, etc. Acordada.=Rodericus. (A. Rumeu 1975:440)

1496 Febrero 28. Tortosa. Confirmación de la venta que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, hizo a Francisco Palomar, mercader genovés, vecino de Valencia, de noventa fanegas de tierra, un ingenio de azucar y un molino de pan en Agaete, con la condición de que éste pagase anualmente doscientas arrobas de azucar y cuatro arrobas de confite a Francisco de Riberol, mercader genovés. Van insertas la carta de merced a favor de Alonso de Lugo y la carta de venta, sus fechas: Santa Fe 20 de febrero de 1492, la merced; Real de las Palmas 9 de agosto de 1494, la carta de venta. El Rey y la Reina. Parra. Concertada: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

1496 marzo 26.
Marco  de la Palma (vesyno del  lirgar de Trigueros, lugar del Duque de Medina), por sy e en nombre  e en voz de todos  los peones  que con él quedaron  e murieron  en  la conquista de Tenerife  (fasta  ser ganada  la Ysla,  por  los quales fase bos  e  cabción ), otorga  que ha resibido,  e rescibió  en  su poder, de Alonso de Lugo (Governador  de  la dicha  ysla de Tenerife,  que  estava ausente.. .), 15.000 maravedís  d'esta moneda que se agora usa, los quales son de todo el servicio que él  e  los  dichos peones  que llevó  a  la  dicha Ysla  fizieron  en  la dicha  conquista, desde todos 1os tiempos que estovieron en la dicha Ysla fasta que  de ella vinieron e  la ganaron  ;  los  dichos 1.5.000  maravedir  son en su poder.  Por ende, otorga que da por libre e por quito al Gobernador  e al señor Duque de Medina Sydonya, e les fase  fin e quitamiento e libramiento,  agora e para  siempre  jamás,  de guisa  e  de manera  que  contra  el dicho Duque ni contra el dicho Governador. ni contra sus bienes ni herederos les non quedó debda ni demanda ni derecho ni bos ni rasón  ni abción ni otra cosa alguna que se aya de dar   ni complir  sobre rasón  de lo  que se aya de dar ni complir  sobre rasón de  lo  que dicho es;  e  otorga  e  promete qu'él  ni  los  dichos peones  qu'él  asy  llevó  a  la dicha conquista    farán demanda  sobre esta dicha razón, e sy  la fizieren  o  a pleyto  o  a  contienda  de justicia  los  troxeren,  que  les non  valan  en esta razón;  sobre lo qual dio poder  complido n  la Justicia  ... (J. M.,  fol. 64 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)


1496 marzo 28.
Alonso  de Lugo  (Governador  de la ysla de  Tenerife, vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  otorga que da su poder a Luys Carrasco (vezino desta cibdad en la dicha collación,  qu'está  presente)  para  que  por  él  e  en  su  nombre  pueda  demandar  e  recabdar .  e cobrar  de Pedro de Castellanos  (vezino de la cibdad de  Baca)  o  de  sus bienes,  treynta  e dos  esclavos  canarios  de  la dicha  Ysla de Tenerife,  los quales 61  le ovo dado para que los llevase a la Corte  para dar a Sus Altezas e a otros cavalleros de la dicha su casa e corte;  e para que  los pueda rescebir en su poder, e otorgar carta  de pago   las que complieren;  e para que pueda  parescer   ante qualesquier  alcaldes e juezes  (J. Bf., fois. 71-71 v.j. (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)


1496 marzo 28 .-Alonso  de Lugo  (Governador  de la ysla de Tenerife, vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  otorga que da su poder  a Luys Carrasco (vezino desta cibdad en la dicha collación, questá  presente)  para  que  por  él  e  en  su  nombre  pueda  demandar  e  recabdar   e cobrar  de Pedro de Castellanos  (vezino de la cibdad de Baca) o  de  sus bienes,  treynta  e dos  esclavos  canarios  de  la dicha Ysla de Tenerife,  los quales 61  le ovo dado para que los llevase a la Corte para dar a Sus Altezas e a otros cavalleros de la dicha su casa e corte;  e para que  los pueda rescebir en su poder, e otorgar carta  de pago las que complieren;  e para que  pueda  parescer  ante qualesquier  alcaldes e juezes.  (J. Bf., fois. 71-71 v.j. Sacar cuenta si la parte del rey cedida a Lugo es medio quinto ¿de cuantos esclavos estamos hablando=


1496 abril 11.
Francisco  de Riberol  {mercader genovés,  estante  en Sevilla,  habitante  en Triana)  otorga  que  ha  recibido  de  la  Señora Doña  Violante  de Cervantes, muger  de Sancho  de Herrera, vecino de Sevilla, 18.000 maravedís, que  le debía por  escritura pública que
pasó ante Francisco de Segura en 12  de agosto de 1495. (F.  SE., fol. 120). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 mayo 5.
Juan  de  Lugo  (-vecino de  SevilIa  en  la collación  de Omnium  Santorum)  debe a Rodrigo Baeza  (trapero, vecino de la Ciudad de Sevilla en la collación de Santa María) nueve mili  e  dosyentos maravedís, que son  los que  le debe pagar  como fiador del Governador Alfón  de Lugo.  (F. SE.,  fol.  163 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)


1496 Mayo 29. Morón. Incitativa al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda de doña Inés Peraza, vecina de Sevilla, que reclama, en nombre propio y en el de su vasallo Pablo, los maravedís que les deben doña Beatriz de Bobadilla y otros vecinos del Hierro. Johannes episcopus. Johannes. Andreas doctor. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1496 Mayo 29. Morón. Doña Ynés de Peraza. Comisyon.

Provisión del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria Alonso Fajardo resuelva en derecho sobre el débito de seiscientos mil maravedíes que doña lnés Peraza, señora de Lanzarrote, reclamaba a Alonso de Lugo, goberna.dor de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro governador de la Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que doña Ynés Peraça, vesina de la cibdad de Sevilla, nos hiso relacion por su petic;ión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo: que Alonso de Lugo, gobernador ques de las yslas de Canaria e Tenerife, dis que le deve y es obligado apagar seycientas mill maravedís; las quales dis que como quier que por su parte muchas vezes ha seydo requerido el dicho Alonso de Lugo que ge los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere faser, poniendo a ello sus escusas y dilaciones indevidas, en lo que dis que ella ha rescebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por inerc;ed que sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e pagase las dichas seycientas milI maravedís, o como la nuestra merc;ed fuese. E nos tuvímoslo por bien; e confiando
de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servic;io e el derecho de las partes, e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merc;ed e voluntad de vos lo encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos : que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, syn estrépitu nin figura de juic;io, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentenc;ia o sentencias asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha raz6n dierdes e pronunciardes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execuçión, con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien toca e atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes ser ynformado e mejor saber la verdad erca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamien- tos e enplazamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o ynviardes poner , las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo lo que dicho es, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias, dependencias, anexidades econexidades. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra mereed e de dies mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Morón, a veinte e nueve dyas del mes de mayo del año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años. = Johannes, episcopus astoricensis. = Johannes, doctor. = Andrés, doctor. = Fran-
ciscus, licenciatus.=Petrus, doctor.=Ego Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (A. Rumeu 1975:441)

1496 Mayo 30. Morón. Orden a las justicias de Jerez de la Frontera para que amparen y defiendan en la posesión de unas casas de la collación de San Marcos, en dicha ciudad, al jurado Fernando de Herrera, que las tiene en nombre propio y en. el del jurado Francisco de Vera y el comendador Juan de Vera, sus tios, y el de doña Catalina de Vera, su prima. Episcopus Astoricensis. Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licencia tus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)


1496 junio 7.
Uartes.-Alfonso  González  de  Santolalla  (escrivano de1 Rey, vecino de Sevilla en la collación de Santa María), en nonbre  y voz  de Marina  López,  su muger  (por virtud del poder  que della  tiene  que fue otorgado  ante Bernai Gnzáiez, escrivano  píi'aiico  de Seviiia, en  8 de agosto de 1493), otorga y da poder  a Cristóbal Gómez  (vecino de
Sevilla  en  dicha  collación)  para  cobrar  de  Ynés  de  Pera,  muger  del  mundo,  estante en Gran Canaria,  treynta y  ocho  reales y medio  y  dos  maravedís, que debe a la dicha Marina López,  y para otorgar  los  documentos necesarios  en razón  de dicho cobro. (F.  SE.,  fol. 234 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)


1496 junio 7.
Juan  de la Mezquita  (hijo  de Luis Rodriguez de la Mezquita,  vecino  de Triana, maestre  del  navío  "Santi  Spiritus",  que está agora surto en el puerto de Las Muelas del Río de Guadalquivir)  afieta a Pedro Sánchez de Arévalo (barbero, vecino de Sevilla
en la collación de San Andrés)  y  a Rodrigo Alfón  (cerrajero, vecino de  Seviila en la coliación de Santa María Madalena) dicho navío para cargar todas  las mercaderías  que quisieren  para  las Yslas  de Canaria,  debiendo estar cargado el navío en ocho días, y se obliga a salir en los tres  siguientes en el primer buen tiempo, e yr derechamente a la Ysla de Lanzarote:  e  estar allí  de demora quatro días;  e  de allí  que vaya  a Pozo  Negro en Fuerteventura, y esté ende otros cinco días; e de allí que vaya  a la Gran Canaria, al Puerto de Las Ysletas, y  esté ende quatro días; e  sy quisieren que con las dichas mercaderías vaya el dicho maestre a La Caleta (l),  que sea obligado de yr allá, e esté ende, dando la dicha  carga  que  asy  lievare, hasta cinco días; e sy estando en el Puerto de Las Ysletas  no fyziere tienpo para yr  al dicho puerto  de La Caleta, que no sea obligado a yr. E deve aber de  fletes los  precios siguientes: por cada una jarra
llenas…   e por un quintal de pan viscocho, cinquenta maravedis de la moneda de  Canaria;  e por  cada vaso  de  loza menuda, diez maravedis  de  la dicha  moneda; e por  cada vaso de ladrillos, treynta maravedís de la dicha moneda;  e todas las otras mercaderías que cargare, que  las pague  de flete  a la costunbre de Canaria; e que de  las cosas de mercaderías, que el dicho  maestre  les  faze gracia del quarto del  flete  dello;  e que  los maravedís  que montare el dicho flete, le debe ser pagado en qualquier de  las dichas  YsIas que descargare, dentro de los quinze días de la descarga, so pena  del doblo.  (F. SE.,  fol. 235). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)





1496 junio 15.
Villa del Real de Las  Palmas.-Asiento  del  repartimiento  de tierras hecho  por Alonso Fajardo,  Gobernador y  Capitán general y Reformador de los repartimientos de tierras de la Ysla de  Gran Canaria, dando a Batista de Riberol, en compensación de tres suer-
tes de  tierra que tiene en término de Agáldar (en el Valle de las Garzas,  que había  comprado de Fernando de Montemayor, de Francisco  Peña y  de Francisco  de Porras), otras que fueron dadas primeramente  a Bartolomé Muñoz y  a Martín de Santibáñez, y además un  asiento de tierra  para un ingenio en el otro cabo, en la "Tierra Blanca", y otro pedazo de  tierra en el valle,  junto  con  la dicha  "Tierra  Blanca",  para  hacer  una
huerta  para  servicio de dicho yngenio.  (V.  copia  en documento de 1  de  agosto de 1509, en Ap6ndice V).  (M.  Q., fol. 695). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 junio 16.
Andrés  Suárez  [Gallinato]  (fijo de Pedro del  Algava, difunto que Dios aya, e de Leonor Suárez  [Gallinato]  su muger,  vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  deve a Ruy Pérez de Es-quivel (vesyno de Sevilla en la collación de Sant Juan,  qu'está  presente)  6.365 maravedis desta moneda que se  agora usa,  los quales son de resto  de una mula de color prieta que dél  rescibió  e conpró la qual dicha  mula está en su poder;  los quales dichos  maravedís  le ha de dar e  pagar desde oy día de  la fecha  ...  fasta 15  días  primeros  siguientes,  so pena  del doblo. E porque más seguro  sea de  ser mejor pagado,  dale por ellos en enpeños  un esclavo canario de Tenerife, que ha nombre Juan, de hedad de 17 años poco más o menos, en tal manera  que  sy  al dicho plaso no le  diere e pagare estos dichos maravedis   se  quedará  con él  (J. M.,  fols. 197 v.-198). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 julio 9.
Mayor  Micer (vecina de Sevilla en la collasicion  de  S=  A_rk)  dehe  E la Jurada Ynés  Qiixada  (mujer del Jurado  Juan de Lugo, vecina de Sevilia en la collación de Santa María)  tres mil  quinientos maravedis,  de  seis mil  quinietos  que  era obligada  a dar  y  pagar  al Tesorero García de Castillo por auto público  que Diego Micer, su hermano, le hizo al Tesorero por ella; y se obliga a pagarlos antes de  fin de diciembre próximo;  y  le da en prenda unas casas junto  a  las del  hospital del Amor de Dios.  (L. G.  C.,  fol. 258). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1496 julio 9.
Poder  del Tesorero García de Castillo  a  la Jurada Ynes Quixada (mujer del Jurado Juan de Lugo, difunto, vecina  de Sevilla en la collación de Santa María)  para  cobrar de Antón Reyna  y  de Diego Wiiiio, su hijo,  vecinos de Xerez  de la Frontera tres mil
rnaravedis,  de tres mil  quinientos que  le debían a  cumplimiento de seis  mil quinientos  ...  (L. C. C.,  fol. 259 v.).
(Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1396 junio 26.
Pedro  Canario (vesino de Sevilla en la colla-  ción de Santa ivíaría la =ancaj  hace su poder a Diego r"i=iiAiidez (escrivano de Sevilla, vesino desta dicha Ciudad)  .  .  .  para  los pleitos movidos   o por mover...  (J. M.,  fol. 221 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)


1496 junio 26.
Pedro  Canario (vesino de Sevilla en la collación de Santa Maria la =ancaj  hace su poder a Diego Ariñez (escrivano de Sevilla, vesino desta dicha Ciudad).  .  .  para  los pleitos movidos o por mover...  (J. M.,  fol. 221 v.).  (En: Francisco  Morales Padrón) 

1496 Junio 30. Almazán. Merced a Rodrigo de Villacorta, repostero de camas de Sus Altezas, de la escribanía del concejo de La Palma. Se ordena al concejo' y vecinos de dicha isla, que reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y le reciban en dicho cargo, cop los derechos y salarios correspondientes., El Rey y la Reina. Parra. En forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente a las de Sev'illa, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán, vecino de dicha ciudad, que reclama a Alonso de Lugo 40.500 maravedis por cuatro años y medio de servicios, a razón de g.ooo maravedis anuales, más otros 15.000 maravedis que gastó por su mandado. Episcopus Astoricensis. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Petrus. Mármol.

1496   de julio 23. Francisco Gorvalán. lncitativa del Consejo real dirigida al alcalde del Puerto de Santa María para que resolviese en justicia la reclamación de Francisco Gorvalán. Este protestaba de la incautación de seis esclavos guanches por parte de los socios armdores, que  habían sido donados por Alonso de Lugo en pago de sus servicios «e de cierta harina que llevó para la conquista».

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asistentes caldes e otros juezes e justicias qualesquier, así de la villa de Puerto de Santa María como de todas las otras cibdades e villas e lugares de nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Francisco Gorvalán, vecino de la cibda de  Sevilla, nos hizo relación, etc., diziendo: quél fue a la conquista de la y isla de Tenerife con el governador Alonso de Lugo, e diz que estuvo en ella hasta se ganó e bolvió con él a Castilla; e diz que ovo de su cavallería e cavalge de 'Sierta harina que llevó para la conquista seys pieças de esclavos y vas; y como salió con ellos en el Puerto de Santa María, diz que los di esclavos le fueron enbargados por vos, la justicia de la dicha villa, a pedimimento de Guillelmo de Blanco e de Niculao Angelato, mercadero, diziendo qué avía robado en la conquista e que les pertenecia a ellos, porque tenían en la dicha conquista; e diz que non enbargante que muchas vezes pidió di chos esclavos, a vos las dichas justicias, e les mostró un testimonio finnado del alcalde e del escrivano de la dicha ysla de cómo él los avía avido por la razón que susodicho tenía, nunca ge los quisistes dar nin desenbargar; e como vido que se perdían los dichos esclavos y esclavas, diz que pidió, a vos las dichas justicias de la dicha villa, que los vendiésedes e pusiésedes el dinero en deposito, hasta tanto que por nos fuese mandado lo que sobre ello se fiziese; e diz que vosotros los vendistes los cinco dellos y el dinero dellos pusistes en deposito, y quel dicho Guillelmo de Blanco tomó él uno dellos e lo vendió y tomó el dinero e se aprovechó dello, y que nunca ge lo ha querido dar; en lo qual diz que él ha rescebido e rescebe mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello proveyésemos, mandándole dar todo el dinero, porque se avían vendido los dichos esclavos, pues eran suyos, e como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien toca, breve e sumariamente, nondando lugar a luengas nin delaciones de malicia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justicia; por manera que la él aya e alcance e por defecto dello non tenga cabsa nin razón de se nos más venir nin enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en la cibdad de Soria, a veynte e tres días del mes de jullio de noventa e seys años, etc.=EI obispo de Astorga.=EI dotor de Alcocer, etc.= El licenciado de Yllescas, etc.=El doctor de Oropesa.=Yo Alfonso del Mármol, etc.

1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente a las del Puerto de Santa María, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán, vecino de Sevilla, que reclama el importe de los seis esclavos que le correspondieron en la conquista de Tenerife junto al gobernador Alonso de Lugo. Dichos esclavos le fueron embargados a instancias de los mercaderes Guillermo del Blanco y Nicolao Angelato, que argumentaban pertenecerles por tener parte en dicha conquista, ante lo que Francisco de Gorvalán pidió que fueran vendidos por las justicias del Puerto de Santa María y puesto su importe en depósito, lo que hicieron con cinco de ellos, ya que el otro fue tomado por Guillermo del Blanco. Obispo de Astorga. Alcocer. Yllescas. Oropesa. (E. Aznar; 1981)




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