jueves, 22 de enero de 2015

EL MENCEYATO DE TEGUESTE




APUNTES PARA SU HISTORIA

CAPITULO IX-IV




Eduardo Pedro García Rodríguez

La lucha por la recuperación del Ayuntamiento

Durante las últimas décadas un importante sector del pueblo tejinero ha estado luchando por recuperar el Ayuntamiento constitucional perdido el 28 de enero de 1850 en que por razones económicas derivadas del crak de la cochinilla fue absorbido por Laguna.
La segregación de la localidad de Tejina no es un debate nuevo. Esta reivindicación histórica se trató por primera vez en un pleno del Ayuntamiento de La Laguna celebrado en 1992.
El pleno del Ayuntamiento de La Laguna volvía a tratar este asunto en 1999. En aquella ocasión tampoco se dio respuesta a esta reivindicación  pues se denegaba la separación de esta localidad y el expediente se remitía al Cabildo de Tenerife para su resolución definitiva.
 “La petición de segregación del pueblo lagunero de Tejina que ha solicitado la Asociación Prosegregación Ilustre Ayuntamiento de Tejina, un proceso que dio inicio como queda dicho en el año 1997. Con anterioridad existieron dos movimientos ciudadanos con el mismo objetivo, pero no lograron llevar el asunto tan lejos como el actual colectivo, cuya propuesta, aseguran, ha sido apoyada por el 86,4 por ciento de la población a través de la recogida de firmas.
La asociación dio un primer paso intentando redactar el expediente de segregación con los datos económicos sobre Tejina del propio Ayuntamiento de La Laguna, que en un principio no fueron facilitados a los vecinos y por ello presentaron un recurso al
Diputado del Común, quien hizo valer la Ley para que se suministrara la información. Luego se presentó el expediente al Pleno de la Corporación lagunera, donde fue rechazado, y acto seguido se remitió al Consejo Consultivo, que el año 2001 determinó en un informe que la segregación "no esta lo suficientemente acreditada". Lo basó sólo en argumentos económicos, ya que no consideraba suficientes los requisitos relativos a la solvencia crematística. Sin embargo, daba su visto bueno el resto de requisitos históricos y poblacionales, y también a los límites geográficos.
Un año después, en 2002, el Cabildo, apoyándose en un informe del catedrático Luciano Parejo, también rechazaba la segregación por entender que “no esta suficientemente acreditado en el procedimiento que el nuevo municipio resultante vaya a tener una capacidad de gestión municipal, no ya igual a la previamente existente, sino incluso mayor o incrementada”.
Tras dicho varapalo, la asociación decide remitir el expediente al TSJC, para lo que buscó un técnico que avalara la viabilidad económica y jurídica del proyecto, basándose para ello en que el ayuntamiento "había sellado los datos presentados por la asociación y porque las leyes económicas y jurídicas veían viable el proyecto”.
Así, los argumentos del Cabildo en contra de la segregación fueron rebatidos en un informe por otro catedrático de derecho Administrativo, Tomás Ramón Fernández, quien resaltó que la resolución de la Corporación insular adolecía “de falta de la imprescindible imparcialidad y objetividad y no ha tenido en consideración las alegaciones formuladas por la comisión promotora de la segregación en relación a los informes técnicos emitidos en los que, sin embargo, se apoya”. Añadió el especialista que “no ofrece ninguna duda el carácter de núcleo territorialmente diferenciado de la población de Tejina, cuya delimitación es inobjetable en la medida en que se ha realizado en los propios términos de la que tiene aprobada el Ayuntamiento de La Laguna, lo que excluye toda posibilidad de confusión de los dos municipios que habrían de resultar de la segregación, que es, precisamente, lo que pretende asegurar la exigencia legal”.
El informe de este catedrático avala que “la suficiencia de los recursos del núcleo de Tejina debe considerarse acreditada en los términos de racionalidad probabilidad que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, la argumentación utilizada por el Cabildo para negar la segregación tiene graves defectos, por lo que no puede considerarse objetivamente fundada e incurre en la arbitrariedad que categóricamente prohíbe el artículo 9.3 de la Constitución”. Además, acusa al Cabildo de omitir el dictamen del Consejo Consultivo, lo que, a juicio del catedrático, “es un indicio claro de desviación de poder”.
Otro de los informes con los que cuenta la asociación es del catedrático de Hacienda Pública y Sistemas Fiscales de la Universidad de Santiago de Compostela Antonio Caramés Viéitez, quien señala que la “situación financiera de Tejina es buena con respecto al ahorro bruto, ya que éste alcanza la cifra del 21,60 por ciento, cantidad similar a los municipios estudiados y muy superior a los resultados de La Laguna, tanto en su vertiente global como ajustada”.
Caramés Viéitez estima que el proyecto de los promotores de la segregación “presenta un buen nivel de autonomía financiera (39,00%), índice que se superior a los municipios de La Matanza, La Guancha y Tegueste”.
La asociación resalta que, según dicho informe, el nuevo ayuntamiento sería viable “porque su economía financiera alcanza el 54,50 por ciento y el ahorro neto el 16,88 por ciento”. Resalta, asimismo, que “la segregación de Tejina no repercute de modo relevante en el municipio matriz, no afecta a su viabilidad económico financiera, y cumple con la legislación vigente”, y añade que el presupuesto de ingresos y gastos garantiza la prestación adecuada de los servicios públicos municipales que le son obligatorios, por lo que no sería necesaria la asignación presupuestaria prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Gran peso económico
La Asociación Pro-Segregación la entiende que la estructura económica de Tejina es propia y diferenciada de La Laguna, basándose también en el informe, que establece que “Tejina es una de las zonas de las más peso económico de Tenerife”. Precisa que tiene un gran aliado: la agricultura, que impulsa la economía del pueblo, cuenta con pozos de agua, dispone de invernaderos de pimientos y pepinos y flores, sin olvidar tres motores que aportan desarrollo económico, como son la Sociedad Cooperativa Cosecheros de Tejina, Sociedad Cooperativa Limitada Tenflor y la Destilerías San Bartolomé. También tiene empresas de transformación agraria y 337 establecimientos comerciales.
En lo que respecta a la historia, recuerda que desde el siglo XVI Tejina aparece como núcleo de población singular, con iglesia, ermitas, pósito, plaza y, sobre todo, conciencia de identidad singular.
Tejina aparece en los primeros documentos históricos de la isla de Tenerife. Fray Alonso de Espinosa habla en su obra, en unos escritos que datan de 1594, de que Tejina compite con Tegueste el Nuevo y el Viejo en aspectos relacionados con el cultivo y la producción de la viña.
En 1813 funcionaba ya el Ayuntamiento de Tejina, cuya sede estaba en el piso alto del Pósito. La agregación del consistorio tejinero al de la ciudad de La Laguna tuvo lugar el 28 de enero de 1850.” (Domingo Barbuzano, 2005)
Milán en Tejina
Como consecuencia de la invasión y conquista castellana, la lengua guanche fue cercenada y los topónimos se castellanizaron; no obstante, la mayoría de ellos siguen denunciando su origen autóctono, como Garachico, Taoro, Tahodio, Tejina, Tacoronte, Tegueste, Chasna, Adeje etc. etc.
Una incógnita en el Achimenceyato de Tejina la constituye el origen del topónimo Milán, como es sabido, muchos de los nombres castellanos aplicados a determinadas zonas o territorios de nuestra isla  fueron tomados de los nombres de los colonos datados, llamados topónimos patronímicos, que derivan de nombres propios de persona, como por ejemplo Ruiz Gómez, La Perdoma, Valle de Guerra etc.

Ello nos hace suponer que el topónimo Milán, que abarca un amplio territorio de Tejina pudo haber sido aplicado por la posesión del mismo de algunos de los primeros colonos datados o afincados en el terreno y que debió tener cierta importancia en la incipiente sociedad colonial, pues no sólo dio nombre a dichos terrenos sino que demás lo dio a un tramo importante del barranco del agua de Diyos-castellanizado como barranco del agua de Dios- a partir de la altura de donde se encuentra el templo católico de la parroquia de San Bartolomé.

Es sabido que cuando algunos de los colonos decidían construir una ermita, generalmente la ponían bajo la advocación de algún santo de su devoción, pero principalmente lo hacían en honor de la onomástica de su fundador, cuando  eran propietarios de abundantes tierras en la zona.

Indagando en las datas de Tenerife por si figura algún datado en Tegueste o Tejina apellidado Milan, nos encontramos con un individuo de este nombre al que se le concede tardíamente, el 30 de mayo de 1511, cinco fanegadas de tierra en pago de San Lázaro en Aguere, pago perteneciente al menceyato de Tegueste, pero no figura ninguna otra data a su nombre, aunque si comprando algunas tierras como veremos.

Ello nos hace suponer que de tratarse de nuestro personaje quien dio nombre a Milan, debió ser por compra de las tierras, ya que por esas fechas estaba superada la condición de no poder vender las tierras recibidas  hasta pasado cinco años de la concesión de las mismas. Por otra parte, es el único individuo con este nombre recogido en la documentación colonial generada durante el siglo XVI en la isla Chinech (Tenerife).

En el censo efectuado por el Cabildo colonial de La Laguna en 1514 para la limpieza de la misma, nuestro personaje figura con vivienda en la calle de Rafael Font, con él conviven dos personas más.
En sesión del Cabildo de 7 de marzo de 1511, se puede leer: “A Bartolomé de Milán le dieron licencia para tomar de los pinos caídos las tozas que hubiese menester y envió dos hombres a buscarlas y no las halló; pide le den licencia para que lo corte. Que juren los hombres que no lo hallaron y que si así fuere le dan licencia para dos pinos.”
Este colono arribado a la isla después de la invasión y conquista, era mercader, especializado en paños como buen milanés, de sus actividades mercantiles dejó testimonio en los protocolos del escribano Hernán Guerra de los cuales trascribimos algunos:
El 26 de diciembre de 1510 al fol. 564 r.: Bernaldino Justiniano, est., dice que Bartolomé de Milán, mer­cader, tiene preso en la cárcel pública del Concejo a Alvaro Rodri­gue, maestro de azúcar, por 4.500 mrs., que le debe por un contrato público ejecutorio; ahora, por hacer buena obra y bien a Alvaro Rodríguez le pide que lo deje salir, con la condición de que le da una cédula de Bernaldino Justiniano aceptada por micer Cosme para pagar los mrs., a mediado del mes de diciembre de 1511, que tiene que dar aceptada a final de enero de 1511. Ts.: Francisco Jiménez y Alonso Méndez, ests.—Bernaldino Justiniano.
En 3 de enero de 1511 al fol. 3 r., se recoge: Bartolomé de Milán, v°., reconoce deber a Pedro Afonso, por­tugués, v°., 28 doblas por unas casas y una atahona, a pagar en dineros de contado, en marzo. Ts.: Juan Galán, Fernán Esteban Cárdeno y Fernando Tacoronte.—Bartolomé de Milán. En 12 de mayo de 1511, Pedro Afonso se dio por pagado de esta deuda. Ts.: Diego Amarillo y Alonso Manuel. Ruiz y Gonzalo Yanes, por precio de 29 doblas de oro, las cuales recibe. Ts.: Alonso López, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs y ests.—Fernán Esteban Cárdeno.
Al fol. 418 r, de fecha 17 de enero de 1511, Bartolomé de Milán, mercader, v°., otorga poder general a Manuel de Gibraleón. Ts.: Lope Fernández y Juan Galán.—Bar­tolomé de Milán.
En 8 de febrero de 1511 al fol. 84 r.: Sebastián Páez, esc. púb., traspasa a Juan Jácome de Carminatis, mercader, v°., 5.500 mrs. que le debe Fernando Yanes por un contrato, otorgado ante Hernán Guerra, escr. púb., que debía a él y a Bartolomé de Milán por ropa. Ts.: Gonzalo Muñoz y Ma­teo Juan Carbón.—Sebastián Páez. Ese mismo año el 15 de febrero al fol. 111 r., el clérigo invasor y colono portugués Ruy Gómez, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán 4.400 mrs. por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado o en tanto azúcar blanco, a 300 mrs. la arroba, en esta villa de San Cristóbal, a final de julio. Ts.: Juan Galán, Fernán Esteban Cárdeno.—Ruy Gómez.
El 18 de febrero de 1511 al fol. 114 r.:  Juan de Armas, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán, mercader, 3.000 mrs. por ropa que le compró; los pagará en dine­ros de contado o en tanto azúcar blanco, a 300 mrs. la arroba, en el mes de junio, en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Juan de Castro y Juan Franco.—Sin firma.
El gomero Pero Negrín, al fol. 117 r., de fecha 19 de febrero de 1511,  reconoce deber a Bartolomé de Milán, mer­cader, 3.800 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, a final del mes de julio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno, Diego de Torres, vs. y ests.—Pedro Negrín. En las mismas fecha al fol. 118 r. Diego de Torres, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán 3.400 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de con­tado, a final del mes de julio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Fernán Esteban Cárdeno. El mismo  día y al fol. 119 r., Juan Rodríguez, maestro de azúcar, v°., reconoce deber a Bar­tolomé de Milán 4 arrobas de azúcar, o su justo valor, porque se los prestó, a pagar en octubre, en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Diego Fernández, Luis Fernández, Juan García y Juan de la Fuente.—Juan Rodríguez, Diego Fernández y Luis Fernández.
Fol. 136 r., de 3 de marzo de 1511, Juan López, deudor, y Jorge Báez, zapatero, fiador, reconocen deber a Bartolomé de Milán 2.800 mrs. por ropa que le compró López; los pagarán en dineros de contado o en tanto azúcar, puesto en esta villa de San Cristóbal, a como valiere de contado, a final del mes de agosto. Ts.: Jácome de Inarte, Juan López Fran­co.—Juan López. En 29 de abril de 1511, al fol. 206 r.,  Alonso Márquez y Rodrigo Álvarez, vs., reconocen deber a Bartolomé de Milán, mercader, v°., 4.263 mrs. por bayón que le compraron, a pagar en dineros de contado o en tanto azúcar blanco, a como valiere, en el mes de julio. Ts. Cristóbal Carras­co, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs. y ests.—Alonso Márquez y Rodrigo Álvarez. En 23 de agosto del mismo año al fol. 359 r.,  Pero de Vera, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán, v°., 1.300 mrs. por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, en el mes de julio de 1512. Ts.: Alonso López y Fernán Esteban Cárdeno, ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno.
Tomás de Morales, v°., con fecha 23 de agosto de 1511, reconoce deber a Bartolomé de Mi­lán, v°., 1.367 mrs. por ropa que le compró; los pagará en dine­ros de contado y no en otra cosa, en el mes de julio de 1512. Ts.: Alonso López y Fernán Esteban Cárdeno, ests.—Por no sa­ber, Fernán Esteban Cárdeno. En 11 de diciembre de 1511, al fol. 705 r.:  Pero de Vera, v°., debe a Bartolomé de Milán, mercader, 3.284 mrs. por ropa que le compró; le pagará en dineros de contado, por San Juan de junio de 1512. Hipoteca un esclavo que se llama Rodrigo, de color negro. Ts.: Pero Fernández y Fernán Esteban.— Fernán Esteban. En las mismas fechas al fol. 706 r.: Pero Hernández de las Islas reconoce deber a Bartolomé de Milán, mercader, 847 mrs.,  por ropa que le compró; le pagará en dineros de contado, por el día de San Juan de junio de 1512. Ts.: Juan Donaire y Fernán Esteban, vs. y ests.—Fernán Esteban. Jerónimo Hernández, v°., debe a Bartolomé de Milán, v°., 2.231 mrs. por ropa que recibió Catalina Fernández, mujer de Sebastián Ormán; le pagará en dineros de contado por San Juan de junio de 1512. Ts.: Alonso Velázquez, Fernán Esteban Cárde­no y Pero Estévez, vs. y ests.—Fernán Esteban Cárdeno.
En 18 de diciemgbre de 1511 al fol. 727 r.: Juan Afonso, trabajador, v°., debe a Bartolomé de Milán, mer­cader, 2.620 mrs. por ropa que le compró; le pagará en dineros de contado, a primero de agosto de 1512. Ts.: Alonso López y Gonzalo Espino, ests.—Alonso López. El mismo mes y año el día 19, al fol. 730 r., el gomero,  Pero Negrín, v°., debe a Bartolomé de Milán 3.245 mrs., por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, por San Juan de junio de 1512. Ts.: Fernán Esteban y Juan Galán.—Pero Negrín. (Fernando Clavijo).

Defensa costera en Tejina

En 1771 se construye la denominada Batería de Tejina.

Lugar perteneciente al municipio de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna que se halla en la costa Norte de la isla entre el Valle de Guerra y Bajamar a continuación de la cual se halla La Punta del Hidalgo. Si bien aquella playa no era muy apropiada para desembarcos, teniendo en cuenta que podían realizarse con buen tiempo y luego era fácil atacar la ciudad capital, se construyó la batería de Tejina está situada en el lugar denominado Bajamar ejecutándose en Enero de 1771; en 1951 quedan vestigios de ella y su emplazamiento aún se denomina El Castillo de Bajamar.



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