viernes, 20 de febrero de 2015

APROXIMACION A LA CUESTION AGRARIA EN TENERIFE: EL EJEMPLO DE GÜÍMAR1


Resumen:

Durante la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio del XX se produce en el municipio  de Güímar  un recambio  en cuanto  a la clase dominante.  Sin embargo,  este proceso no va a suponer una transformación radical en cuanto a la realidad agraria: Güímar sigue siendo una zona de grandes terratenientes y las relaciones de producción continúan lastradas por fuertes elementos semifeudales.

Abstract:

During the second half of the XIX century and the first third of the XX century, a change  has been produced  in the municipality  of Güímar  as far as the ruling  class is concerned. Nevertheless this process is not going to imply a radical transformation as far as the agricultural reality is concerned. Güímar still remains an area of great landowners and the relations of production keep being ballasted by strong and semifeudal elements

Palabras Clave: Cuestión agraria
Feudal Terrateniente Aparcería
Revolución burguesa
Key Words: Agricultural question
Feudal Landowner Share-cropping
Bourgeois revolution

Introducción

En este artículo queremos hacer una aportación al conocimiento de algunas de las características que revistió la transición entre el Antiguo Régimen y la sociedad contemporánea en el municipio de Güímar. Para ello hemos realizado un acercamiento a la cuestión  de  la  propiedad  de  la  tierra  y,  partiendo  de  ahí,  a  otros  elementos  que    se establecen en torno a ella y que contribuyen a perfilar mejor la naturaleza de la sociedad que se desarrolla en la etapa contemporánea en este municipio del sureste de Tenerife.

El estudio de la sociedad canaria y tinerfeña en particular, de los siglos XIX y XX ha sido insuficientemente abordado por nuestra  historiografía. De esta manera, carecemos aún una visión global de la estructura de la propiedad de la tierra en esta Isla, siendo esta estructura el pilar sobre el que se levanta todo el edificio social contemporáneo en nuestro país. Creemos que para abordar esta cuestión con un mínimo de profundidad es necesario descender a la escala municipal o comarcal, restringiendo el marco geográfico del estudio para luego ser capaces de elevar la mirada al conjunto de la realidad insular, regional e incluso nacional.

Pretendemos con este trabajo, por lo tanto, realizar una aportación al conocimiento de  la  estructura  de  la  propiedad  de  la  tierra  en  la  isla  de  Tenerife  en  la  Edad Contemporánea, valorando el peso de los grandes propietarios en el conjunto de la sociedad güimarera  e  intentando  comprender  en  cierta  medida  cuál  era  la  naturaleza  de  la dominación que ejercieron sobre la sociedad y la política local.

Fuentes

Para desarrollar nuestro acercamiento a la evolución contemporánea de la propiedad de la tierra en Güímar nos hemos basado principalmente en dos hitos en torno a los cuales hemos intentado definir, siquiera de modo aproximado, las características de esta estructura agraria en un periodo prácticamente de 100 años.  El primero de estos hitos lo constituyen los dos pleitos judiciales contra los terratenientes de la familia Baulén que el Ayuntamiento y el vecindario de Güímar entablan entre 1807 y 1830 por la propiedad de tierras y aguas. El   segundo   y   más   importante   hito   de   la   investigación,   es   la   Refundición   del Amillaramiento de la Riqueza Rústica y Pecuaria de Güímar de 19392. Tenemos, por lo tanto, un punto de partida en 1807-1830 y un punto de llegada en 1939. Entre uno y otro tiene lugar un proceso de evolución  de la propiedad  rústica sobre el que intentaremos arrojar alguna luz a través de la variada información que hemos podido localizar, principalmente, en el fondo del Archivo Municipal de Güímar: relaciones de fincas, amillaramiento –incompleto- de 1858, repartimientos de la contribución territorial rústica, apéndices a los amillaramientos, etc. A través de esta información complementaria hemos pretendido diseñar un enfoque dinámico de la  propiedad de la tierra, teniendo en cuenta, aunque sea de modo limitado, su particular evolución a lo largo del período.
El acercamiento a las relaciones de producción que se establecen sobre el sistema concreto de propiedad de la tierra, lo hemos realizado recurriendo a las fuentes orales. Pensamos que los padrones de habitantes, pese a ser útiles en alguna medida, enmascaran, a nuestro  juicio,  la  realidad  de  estas  relaciones  a  través  de  una  conceptualización  de profesiones (agricultor, labrador, obrero agrícola, jornalero, etc.)   que, como pudimos comprobar, en la mayoría de los casos no reflejaba correctamente  la compleja realidad social. Las entrevistas realizadas a antiguos campesinos de la localidad, tanto en el área del Valle de Güímar como en la de Agache nos ofrecieron, por el contrario,  una información imprescindible -creemos que mucho más ajustada a la realidad-   sobre estas relaciones a partir de los años treinta del siglo XX.

Para  vislumbrar,  si  cabe  en  alguna  medida,  la  relación  de  la  política  con  la propiedad de la tierra, hemos confeccionado la lista completa de alcaldes y concejales del municipio desde 1838 - año en que comienza la serie de Actas del Ayuntamiento Pleno conservada en el Archivo municipal de Güímar-, hasta 1939. Contrastando esta nómina de cargos políticos con la de los grandes propietarios  podremos  observar,  aunque sólo en cierto grado, la falsedad de las viejas teorías - ahora nuevamente en boga- que reivindican la autonomía de la política3 en la historia contemporánea de España.

La evolución de la propiedad de la tierra en Güímar desde la conquista hasta el siglo
XVIII

Los cimientos de la  nueva sociedad que se va desarrollar en el término de Güímar se  pusieron  a  partir  de los  repartimientos  de  tierras  y  aguas  (datas)  realizados  por  el Adelantado Alonso Fernández de Lugo tras la finalización de la Conquista, entre 1499 y
1524. Destacan, entre los beneficiados con datas los conquistadores castellanos, seguidos por los “canarios” (indígenas de Gran Canaria que colaboraron en la conquista de La Palma y Tenerife) y - por la importancia de las datas que reciben -, varios mercaderes italianos que serán los que iniciarán el lucrativo negocio azucarero. Esta actividad tendrá en Güímar el primer centro productor del sur de Tenerife gracias a la Hacienda y el Ingenio de los hermanos Juan Felipe y Blasino Piombino. Los guanches güimareros fueron marginados en todo este proceso de reparto de tierras, apareciendo únicamente dos  de ellos entre los que reciben algún trozo de tierra y alguna cueva en lo que fue su tierra ancestral.

El cultivo y producción azucarera conectará  la economía de la comarca de Güímar desde  los primeros  momentos  de  la colonización,  a las redes  del  naciente  capitalismo comercial europeo, siendo exportado el azúcar   a través de compañías de mercaderes italianos, flamencos, castellanos o catalanes, a la Península   y a los grandes centros comerciales e industriales europeos (Flandes, Francia...).

La   Hacienda   y   el   Ingenio   azucarero   de   los   hermanos   Piombino   pasará posteriormente, a través de un proceso de expropiación o de venta, a la familia Vargas, que desde Castilla la explotará por medio de administradores y arrendatarios. A través de un proceso  progresivo  de  concentración  de  tierras,  la  hacienda  de  los  Vargas  se  va convirtiendo en una inmensa propiedad. A mediados del siglo XVI, cuando es adquirida por Pedro de Alarcón, tenía una extensión mayor que la del actual Güímar y además del Ingenio y los cañaverales, contaba con muchas huertas de viñas,   frutales (naranjas, limones...), tierras de secano, casas y dependencias agrícolas, ganado, esclavos, etc. Esta gran  hacienda  se acrecentará  posteriormente  aún  más  bajo  la dirección  de Argenta  de Franquis (viuda de Pedro de Alarcón), pasando este patrimonio a los grandes terratenientes que lo poseerán en los siglos posteriores.

Desde comienzos del Antiguo Régimen se va a ir configurando en la comarca de Güímar el principal elemento en torno al cual se  va a estructurar toda la formación social del  término,  o  sea,  el  predominio  de  una  élite  de  grandes  terratenientes  feudales, absentistas,  que     va  a  monopolizar  buena  parte  de  la  tierra  y  el  agua.  Esta  gran terratenencia insular, con propiedades en varios términos, estará  en Güímar perfectamente representada en la familia Baulén. Procedentes de la burguesía comercial, los Baulén se irán  paulatinamente  aristocratizando  hasta  convertirse  en  una  verdadera  nobleza,  con grandes extensiones de tierras vinculadas. Heredan la mayor parte de las tierras de Güímar a través del enlace matrimonial de una descendiente de Pedro de Alarcón y de Argenta de Franquis (Clara de la Guerra de Alarcón) con Juan Tomás Baulén de Ocampo.

Adolfo Arbelo ha contabilizado en el término de Güímar más de 400 fanegadas de tierra vinculadas en manos de los grandes terratenientes y de la “burguesía” agraria, alcanzando uno sólo de estos vínculos unas 249 fanegadas de tierra 4. Estas propiedades se irán acrecentando por diversos medios, entre los que destaca la usurpación ilegal y puesta en cultivo de montes públicos, concejiles, sobre todo en el siglo XVIII5.
Los terratenientes obtendrán sus grandes riquezas   de la cesión de lotes de tierras en régimen de enfiteusis, aparcería, arrendamiento, etc., a un campesinado pobre sometido a ellos por estas relaciones de servidumbre o dependencia de carácter feudal.

Junto a la aristocracia representada por la familia Baulén, se irá desarrollando también,
a lo largo de estos siglos del Antiguo Régimen y sobre todo en el último de ellos, una más modesta clase terrateniente. Esta clase de medianos propietarios - dependientes política y económicamente de los grandes terratenientes -,  será la que irá ocupando los nuevos cargos políticos locales creados en el XVIII, aprovechando el absentismo de la aristocracia, que residía habitualmente en la ciudad de La Laguna en tanto que centro del poder político insular.

El control de la propiedad  de la tierra y el agua de la comarca en tan pocas manos va a ser el origen de un permanente conflicto entre los vecinos de Güímar y los grandes propietarios, que dará lugar a frecuentes litigios que llegarán hasta la época contemporánea (siglo XIX).

La propiedad de la tierra en Güímar en el primer tercio del siglo XIX

Como hemos dicho anteriormente, el primero de los hitos en torno a los que vamos a ir construyendo nuestro estudio es el que configuran los procesos judiciales iniciados el 5 de septiembre de 1807 por parte del Ayuntamiento y vecinos del pueblo de Güímar contra la familia Baulén, propietarios del Heredamiento de Güímar.

Los litigios iniciados en 1807 ante la Real Audiencia pretendían poner freno a lo que
los vecinos de Güímar entendían como una expansión ilegal de esta familia de grandes terratenientes a costa de los   habitantes del pueblo. Uno de los litigios era “sobre la pertenencia y propiedad de las aguas que llaman de Badajoz, y el otro sobre restitución con frutos de los terrenos pertenecientes a S. M. y al vecindario por razón de pobladores”6. El Síndico Personero de Güímar, Juan Manuel Campos   expone   perfectamente cuál era la realidad social de Güímar a fines del Antiguo Régimen, sólo un año antes de iniciarse  la primera de las revoluciones burguesas del siglo XIX en España:

«Que desde hace muchos años el vecindario de Güímar, está sufriendo el que diversos herederos  que  se  dicen  ser  de  Pedro  Alarcón,  están  en  la  detentación  goce  y  disfrute  de inmensos terrenos; que todos ellos comprehenden y se denominan del Valle de Güímar y su jurisdicción, cuyos vecinos se hallan privados de ellos y del derecho que les compete por razón de pobladores, no siendo otra cosa que unos colonos enfiteutas; a pretexto de una Data que el vecindario  de Güímar,  comprende  nula  y  viciosa,  como  lo  manifestará  en su día; no  sólo disfrutan de aquella cantidad de terrenos que contiene el viciado documento de que se hacen, sino que siendo este muy corto, prevalidos de su prepotencia han extendido su dominio a todo el territorio de Güímar, diciéndose señores de él, sin justo título, ni derecho que tengan para ello, oprimiendo a aquellos naturales y siguiendo contra ellos rigurosas execuciones»7

Años atrás, en un pleito anterior –1779- por la propiedad de las aguas del Barranco del Agua, el Alcalde de Güímar Joseph Bello Ledesma expone ante la Real Audiencia la situación que había permitido a los dueños del Heredamiento realizar esta política de expansión ilegal de sus ya grandes propiedades:

«todos  han  sido  personas  distinguidas,  poderosas  y  empleadas  en  los  cargos públicos, con parentescos y conexiones con otras de su clase y que los cortos vecinos que a principio de este siglo había en Güímar; era gente pobre sin instrucción ni conocimiento en papeles antiguos y se hallaban subordinados a aquellos caciques a quienes servían. Eran sus medianeros, venteros y tributarios, la prepotencia y el despotismo se elevó al sumo grado, para oprimir a aquellos vasallos»8.

El  proceso  de  1807-1830  no  va  a  alterar  sustancialmente  la  naturaleza  de  esta opresión  feudal  que  ejercían  estos  señores  de  Güímar  sobre  el  campesinado  de  esta población. La sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria del 7 de diciembre de 1815 absuelve a los Baulén9 de la demanda sobre las tierras y reconoce la propiedad que estos reivindicaban como suya, quedando los campesinos güimareros obligados a satisfacer, “desde hoy en adelante con la mayor formalidad y exactitud su respectivo censo perpetuo o enfiteusis y las décimas que se causen ...”.  Los límites de esta inmensa propiedad eran las cumbres, la Ladera de Agache, el Volcán10  y el mar, o sea, toda la parte güimarera del Valle. Dentro de estos límites generales, la sentencia hace excepción del monte público, de una serie de terrenos eriales incultos  y de “los terrenos que en la actualidad se poseen por los vecinos de Güímar u otros, y de los que no se paga ni ha pagado tributo a los dichos descendientes o habientes causa de Pedro de Alarcón”. Con respecto a estos últimos no se especifica nada en concreto y podría tratarse de tierras pertenecientes a campesinos ricos o medianos propietarios, en ascenso desde el siglo XVIII.

En cuanto a la cuestión de las aguas, la Real Audiencia  dictaminó  que las dos terceras partes pertenecían al Ayuntamiento y vecinos del pueblo y un tercio correspondía a los Baulén.

Ambas partes presentaron apelación a la sentencia ante el Superior Tribunal de la Real Audiencia de Sevilla en 1816, aunque  finalmente los vecinos de Güímar decidieron en 1826 retirarse de dicho proceso, ante una situación de  pobreza que les impedía seguir haciendo frente a los costes del mismo. En 1830 finalmente se llega al acuerdo con el que queda zanjado el litigio: Los Baulén perdonan al vecindario las cantidades que les adeudan en concepto de  “tributos a que están afectos los terrenos que a los dichos censualistas tocan y pertenecen  ...”, “excluyendo  (...) los que pertenecen  al Mayorazgo  fundado  por Ana Valcárcel de Lugo que el dicho D. Miguel Baulén posee actualmente”. Éste y Florentina Yansen se reservan el derecho a “enajenar dicha enfiteusis cuando y como le convenga a favor de los mismos censatarios enfiteutas....” Esta deuda era condonada siempre y cuando el  Ayuntamiento  y  los  vecinos  cumplieran  fielmente  las  sentencias,  o  sea,  pagaran “religiosamente” las rentas a partir de este momento11.

Vemos, por lo tanto, como este primer hito del que partimos en nuestro estudio se extiende desde el año 1807 en que se inicia el proceso hasta 1830 en que finaliza definitivamente. Si en 1807 aún no había comenzado en nuestro país el proceso revolucionario burgués que caracterizará al siglo XIX, en 1830 ya habían tenido lugar las dos primeras  etapas  importantes  del mismo:  la revolución  de 1808-1812  (guerra  de la Independencia,  Cortes  de  Cádiz  y  primera  Constitución  española)  y  la  de  1820-1823 (Trienio Liberal o Constitucional). Como sabemos, ambos episodios acaban con la derrota de las fuerzas progresistas. En Güímar se advierte con claridad como la situación social sigue en 1830 siendo la propia del Antiguo Régimen: una sociedad hegemonizada por una familia de grandes terratenientes absentistas que monopolizan el control de la tierra, y un campesinado pobre sometido a ellos por unas relaciones de producción indudablemente de carácter feudal.

La propiedad de la tierra en Güímar en 1939

Llegados a este punto dejaremos momentáneamente a un lado la realidad social de Güímar en el primer tercio del siglo XIX para retomarla posteriormente. Ahora vamos a dar un salto cronológico de 109 años para abordar la estructura de la propiedad de la tierra de esta localidad en 1939.

Contamos, en esta ocasión, con una fuente que, ahora sí, nos va a permitir penetrar
con mayor profundidad en la realidad del campo güimarero: el Amillaramiento de 1939, que se convierte, en el segundo y principal hito de nuestra investigación.

Para el análisis del Amillaramiento hemos definido una serie de grupos en los que
ubicar a todos y a cada uno de los contribuyentes cuyas propiedades aparecen reflejadas en el mismo. Una vez realizadas las correcciones que hemos considerado oportunas12, el resultado es el siguiente:

1.   El grupo de los propietarios de  menos de 1 has. abarca en total 403 has, 51 a., 65 ca.

Son 1.717 contribuyentes que representan el 78,18 % de los mismos y poseen el 9,14 % de las tierras amillaradas. De este número de propietarios, un 82,17 % (1.411 contribuyentes) corresponde a propietarios de menos de media hectárea.

2.   El grupo de 1 a 2 has. abarca en total 348 has., 60 a, 36 ca. Son 250 contribuyentes que representan el 11,38 % de los mismos y el  7,90 % de la tierra amillarada.

3.   El grupo  de 2 a 5 has. abarca en total 494 has., 67 a., 24 ca. Son 149 contribuyentes que representan el 6,78 % de los mismos y el  11,21 % de las tierras amillaradas.

4.   El grupo de 5 a 10 has. abarca  en total 258 has., 85 a., 23 ca. Son 38 contribuyentes que representan el 1,73 % de los mismos y el   5,86 % de las tierras amillaradas.

5.   El grupo de 10 a 20 has. abarca en total 224 has., 59 a., 37 ca. Son 16 contribuyentes que representan  0,72 % de los mismos  y el 5,09 % de la tierra amillarada.

6.   El grupo de 20 a 50 has. abarca en total 457 has., 59 a., 5 ca. Son 13 contribuyentes que representan el 0,59 % de los mismos y el 10,37 % de las tierras amillaradas.

7.   El grupo de 50 a 100 has. abarca en total 426 has., 30 a., 99 ca. Son 6 contribuyentes que representan el 0,27 % de los mismos por el 9,66 % de las tierras amillaradas.

8.   El grupo de más de 100 has. abarca en total 1.796 has., 1 a., 79 ca. Son 7 contribuyentes que representan el 0,31 % de los mismos y el  40,72 % de las tierras amillaradas.

El  total  de  superficie  amillarada  es  4.410  has.,  3  a.,  13  ca.  y  el  número  total  de contribuyentes, una vez realizadas las correcciones, es de 2.196.13

La estructura de la propiedad agraria que se desprende de esta clasificación nos indica que estamos ante una sociedad en la que menos de un 1% de la sociedad - los propietarios de más de 50 Hectáreas- posee aproximadamente la mitad de las tierras amillaradas, mientras que más de la mitad de las familias no llega a ½ hectárea y  ¾ partes de las mismas no llegan a 1 hectárea.

Si pretendemos reducir estos resultados a la habitual clasificación que se estructura en torno a las categorías de pequeños, medianos y grandes propietarios, tendríamos que hacer algunas consideraciones. Algunos historiadores y geógrafos de Canarias han considerado que 1 hectárea debía ser el límite superior de la pequeña propiedad, mientras que  5  hectáreas  sería  el  límite  inferior  de  la  gran  propiedad14.  A  nuestro  juicio,  esta estructuración es inapropiada. Creemos que en la sociedad española contemporánea hablar de gran  propietario  o de  terrateniente  implica  no  sólo  riqueza  (cosa  que  bien  podrían proporcionar 5 hectáreas, caso de tratarse de terrenos de regadío dedicados a productos de exportación como tomates o plátanos15) sino control social y político. Los terratenientes no sólo son ricos, sino que monopolizan los recursos productivos (la tierra y el agua) hasta tal punto que la inmensa mayoría de la población, incapaz de subsistir con las ínfimas parcelas que poseen, se ven en la obligación de trabajar sus tierras bajo las condiciones leoninas impuestas  por  éstos.  De  esta  manera,  éstos  últimos  someten  a  los  campesinos  a  una opresión que, al menos en Canarias, adquiere sin duda alguna rasgos de carácter semi- servil. El control de la esfera política y judicial, sea cual sea el sistema al que nos refiramos (parlamentario o dictatorial) es el ineludible complemento de esta dominación.  En el caso de Güímar, todos los terratenientes que las fuentes orales nos señalaron como tales, con una sola excepción (la de Cecilio Marrero Borges, con 46 hectáreas amillaradas), están situados en el grupo de los propietarios  de más de 100 hectáreas,  destacándose  mucho  de esta cantidad  los  más  importantes.  Los  hermanos  Elicio,  Abelardo  y  Gumersindo  García Rodríguez (los Guillerma16, como son conocidos por el pueblo) y Julio Fuentes Serrano17 superan en ambos casos las 500 hectáreas; Pedro y Jacinto Pérez Delgado, por un lado,  y Florentín e Hipólito Castro Díaz, por otro,   superan, en ambos casos, las 150 hectáreas; Pedro y Modesto Campos Díaz, las 125 Has. Se trata por lo tanto de grandes propietarios que llegan incluso a las cifras que, a escala nacional, han sido consideradas como límite inferior de la gran propiedad18. De todos modos, es evidente que lo que se trata de comparar para valorar el poder social de la terratenencia contemporánea no son tanto los valores absolutos como los relativos: qué porcentaje de la población controla qué porcentaje de tierra.

Por otra parte, pensamos que no es posible estudiar en toda su amplitud la cuestión de la terratenencia canaria en los siglos XIX y XX si nos limitamos a la escala municipal, puesto que muchos de los grandes propietarios tenían tierras en varios municipios. Es el caso del cacique conservador Martín Rodríguez Díaz-Llanos, que es uno de los mayores propietarios en municipios como Arico, Fasnia, Granadilla, y en Güímar  aparece en 1939 con más de 30 Hectáreas. Otro ejemplo es el de Modesto Campos, que adquirió en Arafo una  finca  de  91  hectáreas,  convirtiéndose  en  el  mayor  propietario  agrícola  de  este municipio  limítrofe19.    A  nuestro  entender,  la  única  manera  de  estudiar  en  toda  su dimensión la cuestión de la propiedad de la tierra es hacerlo municipio por municipio, para, de esta forma, ir confeccionando la nómina de los grandes propietarios a escala insular e incluso a escala regional.

La propiedad de la tierra en Güímar entre 1830 y 1939: De los Baulén a los Guillerma...

Aunque no estamos aún en condiciones de explicar con exactitud la evolución de la estructura de la propiedad agraria entre 1830 y 1939, sí hemos obtenido datos significativos que arrojan alguna luz sobre el proceso que tiene lugar, sobre todo en lo que se refiere a los grandes propietarios.

Una de las primeras cosas que llama la atención al comparar la realidad agraria del primer tercio del XIX  con la del primer tercio del XX es que en 1939 el papel de la familia Baulén ha disminuido hasta pasar a un segundo plano. Los únicos descendientes de esta familia  que  hemos  localizado  en  el  Amillaramiento  son  Edelmira  González  Baulén  y Nicolas Cáceres Castro y hermanos, estos últimos residentes en Santa Cruz de Tenerife. La primera  posee aún unas 35 hectáreas, pero de ellas 20 están dedicadas a pastos y el resto al cultivo de papas, no teniendo tierras dedicadas a los cultivos de exportación  –como sí sucede con la mayoría de los grandes propietarios. En el caso de los hermanos Cáceres Castro,  sus tierras  en Güímar  se limitan  a 1,31  has. de papas.  Es evidente,  pues,  que llegados ya al primer tercio del siglo XX los Baulén han sido reemplazados en cuanto al monopolio de los recursos productivos del municipio.

¿Cómo   se  puede   explicar   esta   realidad?   A  nuestro   juicio   se  trata   de   un desplazamiento progresivo   –sin carácter revolucionario- favorecido por la paulatina disgregación por herencia de las grandes propiedades de la familia y por la venta, también paulatina, de estas propiedades a los miembros de la nueva terratenencia güimarera.

En 1856 Nicolás Cáceres20 declaraba poseer en el término de Güímar - por compra a su madre y por herencia de su mujer- 6 fincas con unas 42 has. y 22 horas de agua21. En 1865, las propiedades declaradas ascendían a unas 49,3 has. y a 16 horas de agua22. Isabel Castro de Baulén -vecina de La Laguna- poseía a su vez, en torno a estos años, 7 fincas con un total de 122 has23.

Los descendientes de los Baulén del Antiguo Régimen continuaban, por lo tanto, a mediados del siglo XIX, siendo grandes propietarios, pero su dominio territorial en este municipio había perdido parte de su anterior omnipotencia. De esta manera se posibilitaba el ascenso de una nueva clase terrateniente que por estos años había ya llegado a superarlos. José Domingo Delgado-Trinidad  alcanzaba ya nada menos que las 334,47 has.24  en 24 fincas.; Ignacio García del Castillo las 272 has. en 96 fincas 25; Bernardo Rodríguez Torres y su hijo Cándido Rodríguez García reunían entre los dos 166 fincas con una extensión de 263,2 has.26; Pedro Díaz Ledesma, 86,54 has27. en 85 fincas, etc.

Los herederos de los Baulén, pese a ir quedando relegados frente al ascenso continuado de la nueva terratenencia, van a continuar apareciendo entre los grandes propietarios de las tierras del municipio, al menos hasta la tercera década del siglo XX.  En el  reparto  de  la  contribución  territorial  de 1874-75,    Isabel  Castro  Baulén,  propietaria absentista residente en La Laguna, ocupa el 8º puesto con  1.460 ptas. de líquido imponible (1.410 rústica y 50 urbana) y Nicolás Cáceres –también residente en La Laguna- ocupa el puesto 14º con 1.075 ptas. (925 rústica y 150 urbana). En el repartimiento de 1907 las propiedades de la familia aparecen bastante fragmentadas entre los hijos de Nicolás Cáceres y Francisca Baulén, a quienes habían pasado las propiedades de sus padres el año anterior: Josefa Cáceres Baulén aparece en el número 24º de los mayores contribuyentes por rústica y pecuaria, su hermano Nicolás en el 28º, Florentina en el 31º y más atrás, Gonzalo y Francisco. Sumada la riqueza imponible de todos los hermanos, se situarían en el segundo lugar de la lista de los mayores contribuyentes. Esto apunta a resaltar el papel jugado por las particiones por herencia en cuanto a la disgregación de las inmensas propiedades que los Baulén tenían en Güímar a principios del XIX. Una vez disgregadas,  la venta de tierras a los miembros de la nueva terratenencia güimarera fue la vía por las que fue llevándose a cabo  la desaparición paulatina de los Baulén de la realidad socioeconómica del municipio. Si el prestigioso  abogado y político  Gonzalo Cáceres Baulén vendía ya en 1905 a los Guillerma una parte de sus propiedades28, en 1922 acaba por vender todas las tierras que le quedaban (9 has., 80 a., 15 ca.) a dos individuos destacados de la nueva terratenencia: Pedro Pérez Delgado y  Modesto Campos Díaz. De este modo desaparecía definitivamente de  la  nómina  de  los  contribuyentes  por  rústica.  Los  demás  hermanos  Cáceres  Baulén seguirán todos ellos el mismo camino.29  Antes de desprenderse de todo su patrimonio en Güímar,  optarían  por  dar  tierras  en  arriendo  a  los  mismos  individuos  de  la  nueva terratenencia que finalmente acabarían adquiriendo la totalidad de sus propiedades30.

¿De dónde provienen estos nuevos terratenientes que llegarán a reemplazar el papel que desempeñó la Aristocracia feudal al menos hasta el primer tercio del XIX?. Parece claro que su origen se encuentra en esos campesinos enriquecidos o pequeños terratenientes que desde el siglo XVIII vienen detentando los cargos políticos locales: las alcaldías reales y los cargos creados a partir de la reforma de Carlos III de 1766 (diputados del común y síndico personero).  Adolfo  Arbelo  explica  como  en las localidades  de relevancia  económica  y política  secundaria,  donde  no  residen  habitualmente  los  individuos  de  la  aristocracia tinerfeña –entre las que se cuenta a Güímar-, los cargos políticos locales van a ser monopolizados por una serie de individuos pertenecientes a la “burguesía agraria”. Se trata de un grupo social compuesto por campesinos ricos -medianos propietarios- que, además, aparecen frecuentemente como administradores de los grandes propietarios, rematadores de diezmos, prestamistas, arrendatarios, etc. Los ingresos obtenidos de estas actividades eran frecuentemente  invertidos  en  la  compra  de  tierras,  lo  que  da  lugar  a  patrimonios considerables  que llegan,  en ocasiones,  a constituir  auténticas  grandes  propiedades.  Se trata,  sin  embargo,    de  una  “burguesía  rural”31   dependiente  o  subordinada  a  la  clase

La medianería va a ser, según Arbelo, la forma predominante  a través de la cual estos campesinos  ricos van a explotar sus tierras. La consolidación de esta “burguesía” agraria en la segunda mitad del XVIII va a permitir a algunos  de  sus  representantes  integrarse  en  la  clase  dominante  que  regirá  la  sociedad canaria en la época liberal32.

De esta manera, vemos como uno de los más importantes linajes güimareros de la nueva terratenencia contemporánea es el de Bernardo Rodríguez Torres que, junto con su hijo Cándido Rodríguez García poseían ya en 1855 unas 263 hectáreras de tierra en este municipio. El padre de Bernardo Rodríguez, Salvador Rodríguez Adrián, fue uno de esos medianos propietarios de la segunda mitad del XVIII que detentaron los cargos políticos de Güímar. Fue síndico personero en 1777, 1787 y 1790, y alcalde en 1785. Su cuñado, el Teniente Coronel Ignacio García del Castillo fue, a su vez, alcalde en 1801 y 1808, y el propio Bernardo Rodríguez detentó este cargo en 1806 y 1818. Vinculados a este linaje vamos a encontrar a buena parte de los grandes propietarios y altos cargos políticos de Güímar en los siglos XIX y XX. Sería engorroso presentar en este artículo esta compleja trama familiar33. De momento, sólo nos vamos a quedar con el relevante dato de que en este linaje   figuran   los   mayores   terratenientes   de   Güímar   que   aparecen,   tanto   en   el Amillaramiento de 1939 como en el Catastro de rústica de 1956: Elicio, Abelardo y Gumersindo García Rodríguez (los Guillerma)34  con unas 500 Has. amillaradas en 1939 y unas 700 Has. en 1956.

Junto al linaje de los Rodríguez al que acabamos de referirnos, otra de las grandes familias terratenientes del municipio en la edad contemporánea es, como ya hemos visto,  la de los Delgado-Trinidad35. El despegue de esta familia, que se reclamaba descendiente del mencey de Adeje, se produjo, igualmente, en el siglo XVIII. Desde finales de ese siglo los Delgado-Trinidad  habían  venido  desarrollando  una  política  de  apropiación  de  terrenos baldíos en el área de Agache (al sur de la Ladera de Güímar), que suscitó la oposición de los vecinos. Según el cura de Fasnia, que encabezó en 1796 la oposición de los vecinos a una  de  esta  apropiaciones  -  que  estimaban  en  unas  1000  fanegadas36-,  José  Delgado- Trinidad “posee tantos bienes vinculados y libres que no puede atender el cultivo de todos”.

Por lo tanto recurrían a formas indirectas de explotación de sus tierras, concretamente a la medianería,  a  lo  que  añadieron  la  práctica  aristocrática  de  la  vinculación  de  bienes. También tuvieron como fuentes  importantes de ingresos la explotación ganadera y las talas ilegales37  en los montes concejiles, llegando a establecer un lucrativo negocio clandestino de comercialización de madera a través del puerto de Güímar. Para ello se valieron del desempeño de importantes   cargos políticos como el de alcalde y el de comisionado de montes. Se trataba ya de verdaderos terratenientes.

Igual que en el caso de los Rodríguez, los Delgado-Trinidad van a extender y ampliar en los siglos XIX y XX  su ya importante patrimonio territorial  y su poder social y político. En este sentido, llegarán a integrarse en la auténtica aristocracia insular a través del matrimonio de Francisca Delgado-Trinidad O’Shee38  con Luis Francisco Benítez de Lugo, VIII  marques  de  la  Florida.    Si  las  propiedades  de  José  Domingo  Delgado-Trinidad superaban en 1855 las 334 has., Julio Fuentes Serrano y su esposa María Teresa Cullen de Ossuna39 acumulaban en 1939 más de 522 has. a las que habría que sumar las 77,36 has. de otros descendientes  de esta familia como Juan Vicente Mandillo Tejera y Severa Ucar Tejera40. La mayor parte de estas tierras se encontraba, igual que en el siglo XVIII, en la zona de Agache (El Escobonal).

El papel  que jugaron  las transformaciones  liberales  del siglo  XIX  en el ascenso  y consolidación de esta nueva terratenencia fue importante. Las leyes liberalizadoras de la propiedad agraria pusieron en circulación una gran extensión de tierra que pudo, de este modo, pasar a manos de unas familias cuyo ascenso se veía limitado por el sistema de propiedad feudal que había imperado hasta entonces. Por un lado, la desvinculación supuso la entrada en el mercado de la tierra de las grandes extensiones vinculadas que poseían los Baulén. Por otra parte,  la desamortización civil41  puso en venta nada menos que 15 fincas procedentes de los bienes de propios con una extensión total de 1.374,07 hectáreas, siendo Güímar  el  segundo  municipio  de  la  isla  –tras  Fasnia-  por  la  extensión  de  tierra desamortizada en esta segunda oleada liberalizadora. El mayor comprador de tierras de los propios de Güímar sería el palmero Santiago González Méndez, vinculado al linaje terrateniente de los   Rodríguez por su casamiento con una hija del ya nombrado Ignacio García del Castillo, tío de Cándido Rodríguez García. Santiago González adquirió en 1874 1.101,10 has. de tierras baldías de pastos y monte en las cumbres del Valle42.

Por último cabe resaltar que otra de las formas de acumulación de tierras en manos de la nueva terratenencia güimarera fue la expropiación por diversos métodos a los campesinos pobres. Uno de estos métodos, tal y como nos señalaron los campesinos entrevistados, eran los préstamos usurarios con la tierra como garantía43. Si el dinero entregado no era devuelto.


Las relaciones de producción: la persistente semifeudalidad

Una vez vista la cuestión  de la propiedad  de la tierra, era necesario  abordar  el capítulo de las relaciones de producción, sin lo cual no se podía comprender la naturaleza de la opresión terrateniente sobre la sociedad güimarera.

En el primer tercio del siglo XIX, el pleito contra los Baulén nos presenta con nitidez a un campesinado sometido  prácticamente a una situación de vasallaje feudal, en la que la relación predominante era la enfiteusis, directamente proveniente de los siglos anteriores.
100 años después, en la década de los 30 del siglo siguiente... ¿hasta qué punto había cambiado esta realidad?. A través de las entrevistas realizadas, fueron los propios campesinos los que nos respondieron a esta pregunta, puesto que conocíamos la gran limitación que a este respecto tenían las fuentes oficiales (padrones de habitantes)44. La realidad que vamos a intentar definir se refiere, por lo tanto, a las relaciones de producción de los años 30 en adelante.

El número de familias registradas en el padrón de 1940 era de 2.375, mientras que el número de contribuyentes vecinos por rústica que figuran en el Amillaramiento de 1939 era de 1.988. Ignorando el pequeño número de población urbana desvinculada por completo del campo,  vemos  como  aproximadamente  un  83%  de  las  familias  del  municipio  poseían alguna cantidad de tierra45. Sin embargo, la reducida extensión de las parcelas  que tenía la mayor parte del campesinado  (tres cuartas partes de las familias tenían menos de 1 has.) les impedía subsistir de manera autónoma.  Se veían obligados, por lo tanto, a trabajar las tierras de los medianos y, sobre todo, de los grandes propietarios del municipio, que controlaban la mayoría de los recursos productivos.

¿Hasta qué punto eran las relaciones propiamente capitalistas –esto es, salariales- las que regían esta apropiación por parte de los grandes propietarios del trabajo de los campesinos pobres?, o, dicho de otro modo, ¿hasta qué punto estos nuevos terratenientes habían evolucionado con respecto a los viejos, en el sentido de convertirse en una auténtica burguesía agraria, en el estricto significado histórico del término?

Todas las entrevistas  realizadas  apuntaron  en la misma dirección:la escasez de relaciones de producción estrictamente capitalistas y, por el contrario, la generalidad de la combinación de formas salariales con formas semifeudales. Los terratenientes güimareros de la primera mitad del siglo XX explotaban sus tierras, en parte con obreros asalariados  y que, finalmente, suponía la pérdida de la poca tierra que se tenía. Prácticas de similar naturaleza caracterizaron también la época del Antiguo Régimen. Ver DE LA NUEZ SANTANA, Juan Carlos, El mercado de la tierra y las estructuras agrarias en las “Bandas del Sur” de Tenerife, 750-1850, Tesis doctoral inédita, La Laguna, 1997.

A menudo, ambas formas coincidían, no sólo en la misma persona sino incluso en la misma finca. En estos casos,  los campesinos cumplían su jornada diaria en la parte de la finca que el terrateniente explotaba directamente con obreros a jornal y luego continuaban, ayudados por toda la familia (mujer e hijos47), en las parcelas que estos daban de medias a los campesinos. Estas eran las relaciones que se daban, por ejemplo,  en la finca Cano de El Escobonal, propiedad de los herederos de los Delgado Trinidad48,  hasta los años 80 del siglo XX.

En las fincas  de regadío  dedicadas  a cultivos  de exportación  (sobre  todo  a los tomates)49,  la aparcería  presentaba  una  forma  más  evolucionada  –por  la aportación  de capital por parte del patrón- sin dejar de ser, por supuesto, una relación semifeudal. En estos casos, los gastos de agua, abonos, etc. eran también a medias: el patrón los adelantaba y luego, una vez vendidos los tomates –que eran comercializados obligatoriamente por el patrón desde sus empaquetados-   se descontaban los gastos y   se pagaba su parte al medianero, cuando éste no quedaba debiendo dinero. Cuando esto último sucedía, el patrón solía prestar al medianero unas pesetas, que éste debía devolver tras la siguiente cosecha. Este sistema se prestaba a todo tipo de abusos y engaños (“se les hacía la cuenta de la pata”) por parte de los terratenientes y era una de las maneras con las que estos ataban a los campesinos y se aseguraban mano de obra.

Los medianeros de los tomates también necesitaban, en algunas ocasiones contratar mano  de obra ocasional  (sobre  todo, mujeres  para amarrar),  cosa que también  hacían medianos y pequeños propietarios para determinadas faenas (sembrar papas, cavar parras, etc.)50. Entre los pequeños, sin embargo, la necesidad de mano de obra ocasional se resolvía frecuentemente  con  la  fórmula  del  tornapeón  (hoy  trabajo  yo  contigo  y  mañana  tú conmigo).

En las fincas de papas de las medianías   –de sequero o secano-, la relación más frecuente era la del tercio. El campesino se quedaba con dos tercios y el patrón con uno, aunque  en  este  caso  los  patronos  no  hacían  ningún  gasto  y  todo  corría  a  cuenta  del campesino. Este era el sistema que imperaba en la finca Las Lajas, en El Escobonal51,   en la  finca  de  los  Guillerma  de  Lomo  de  Mena,  etc.  Los  campesinos  –en  la  forma  más tradicional de la aparcería-   trabajaban  las tierras de los terratenientes  con sus propios medios (aperos, animales, etc.) y el encargado iba el día de la recogida a llevarse el tercio del señor. En ocasiones también se explotaban al tercio los productos del monte (pinocha).

Los terratenientes  también  explotaban  una parte de sus tierras  entregándolas  en renta  a  los  campesinos,  aunque  parece  que  ésta  no  fue  nunca  una  fórmula  muy generalizada.
Las grandes fincas solían tener rebaños de cabras que eran igualmente explotados a medias. El cabrero y su familia cuidaban el ganado, ordeñaban las cabras y hacían el queso, y una vez vendido, se repartía a medias el dinero obtenido.

Se trataba además  de una economía aún no totalmente monetarizada, sobre todo en la época de los 30.  Los campesinos solían tener siempre en la casa algunas cabras para obtener leche, gallinas para los huevos, etc. Se compraban pocas cosas en las tiendas: velas, jabón, fósforos, azúcar, etc. Las mujeres de la zona del Valle iban a vender productos diversos a los pueblos de Agache, Fasnia, La Zarza e incluso llegaban hasta el Porís de Abona. Llevaban coles, plátanos, pan, carne, etc. y muchas veces los campesinos de estos pueblos les pagaban, en lugar de con dinero, con papas, huevos  o con pescado - en El
Porís.

Se advierte en lo que hemos visto como las relaciones de producción, al menos en la primera  mitad del siglo XX, se encontraban  todavía  a medio  camino  entre las formas capitalistas y unas formas semifeudales que en absoluto pueden ser consideradas como un simple residuo histórico. Creemos que no es correcto –como a menudo se hace- cargar las tintas sobre un tipo de relación y quitarle importancia a la otra: ambas formaban parte de la misma realidad social. Los grandes propietarios de Güímar tenían esa doble faceta que los hacía mantenerse con un pie a cada lado. Si no eran ya en su totalidad señores feudales, tampoco eran todavía verdaderos empresarios capitalistas.

Una sociedad de estas características se reflejaba en la opresión y los innumerables abusos  de  todo  tipo  a  que  eran  sometidos  los  campesinos.  Los  capataces  de  los terratenientes son unánimemente recordados como auténticos negreros. Uno de los más recordados de esos abusos, de carácter sexual, llevó   a la muerte al terrateniente Pedro Pérez Delgado cuando la mujer a la que intentaba forzar le disparó un tiro con su propia pistola.

La vinculación entre la tierra y la política: la falacia de la “Autonomía de la política”

Para completar esta sintética visión sobre la cuestión agraria en Güímar quisiéramos abordar, aunque sea brevemente, uno de los temas que han sido objeto de debate en nuestra historiografia: la relación de la economía y la política en la historia contemporánea  de España.

Pensamos que sobre un reparto de la propiedad de la tierra tan desigual como el que hemos visto en este artículo –un 1% de los contribuyentes posee el 50% de las tierras- y sobre   unas   relaciones   de   producción   de   una   evidente   naturaleza   semifeudal,   era absolutamente impensable diseñar un sistema político que no se convirtiera, de una u otra manera, en una dictadura de los terratenientes sobre el resto de la sociedad. Dictadura que, salvo en los periodos de sistema político abiertamente dictatorial, se revestirá, en mayor o menor medida, de formas pseudoconstitucionales que no dejarán de ser, en realidad, más que un enmascaramiento de la cruda opresión política que los terratenientes ejercerán sobre la mayor parte del  campesinado.

Como  hemos  visto,  desde  el  siglo  XVIII  viene  produciéndose  en  Güímar  el monopolio de los cargos políticos locales por parte de una serie de medianos propietarios que en los siglos XIX y XX –cuando no desde el mismo siglo XVIII- devendrán en grandes terratenientes semifeudales. Será, por tanto, el último siglo del Antiguo Régimen el que verá el surgimiento de las auténticas dinastías que controlarán la política municipal de los siglos posteriores y que, en algunos casos, superará los reducidos límites del ámbito local para llegar, incluso, a la representación nacional.

Ya hemos hablado antes de los casos, por un lado, de Salvador Rodríguez Adrián, Ignacio García del Castillo y de Bernardo Rodríguez Torres,  y por otro, de José Delgado- Trinidad. Estos individuos de las dos grandes familias en las que nos estamos centrando, detentaron cargos políticos locales a finales del XVIII y en los primeros años del XIX, antes del inicio de la revolución burguesa en España. Si en esta época ejercieron en su beneficio los cargos generados por la reforma de Carlos III, en los siglos XIX y XX sus descendientes  harán  lo  mismo  con  el  más  amplio  espacio  político  creado  por  las instituciones liberales.

José Delgado-Trinidad desempeñó el cargo de alcalde de Güímar en 1810 y 1823, en pleno Trienio Liberal. En 1838 es nombrado para el cargo de Guarda Mayor de los montes del municipio, nada menos que José Domingo Delgado-Trinidad, miembro de una familia de expoliadores del monte, que durante el siglo XIX continúa aumentando su patrimonio de esta manera, tal y como sus antecesores hicieron un siglo antes. En 1840 aparece por primera vez este personaje en el cargo de alcalde. A partir de ahí, hasta su fallecimiento en 1863 ocupará la alcaldía, el cargo de concejal, el juzgado de paz y el cargo de diputado provincial52. Si los individuos más destacados de esta familia se trasladaban a la cabecera municipal –el pueblo de Güímar- donde se hallaba en Ayuntamiento, otros de sus miembros continuaban ejerciendo  más directamente el control político de su  feudo: el pueblo de El Escobonal53. Posteriormente tendrán los Delgado-Trinidad un destacado dirigente  político  local  en  el  cacique  del  pueblo  de  El  Escobonal,  Rogelio  Ojeda

52 Alcalde en 1840-41, 44-45, 52-54, y 59-63; concejal en 1846-49 y 55-56; Juez de paz en 1856 (no sabemos cuánto tiempo desempeñó este cargo)
53 La alcaldía pedánea de El Escobonal estaba, por estos años controlada por otro individuo de esta familia:
Vicente Tejera de Castro, que contrae matrimonio en 1847 con Juana Delgado-Trinidad y Delgado-Trinidad. Posteriormente fue nombrado Juez de Paz suplente de Güímar.



Bethencourt. Este individuo fue en principio administrador de las propiedades de la familia, pero luego entronca familiarmente con ellos al contraer matrimonio con Efigenia Tejera Delgado-Trinidad. Además de sus cargos políticos en el Ayuntamiento54, Rogelio Ojeda detentó  el cargo  de juez  municipal  suplente  entre  1908  y  1913,  siendo  ejemplo  de la importancia que para los terratenientes tenía el controlar, no sólo la esfera política sino también  la  judicial.  En  varias  ocasiones  los  Delgado-Trinidad  trascendieron  la  esfera política local. Ya vimos antes el caso de José Domingo, que fue diputado provincial a mediados del XIX. En el siguiente siglo los hermanos Esteban y Juan Vicente Mandillo Tejera detentaron los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde en la capital provincial –Santa Cruz-  y  el  de  consejero  del  Cabildo  de  Tenerife55.  Esto  nos  sugiere  la  necesidad  de
investigar  las  conexiones  rurales  –semifeudales-  de  las oligarquías  urbanas  que  en  los diversos núcleos capitalinos dirigen la política del Archipiélago y la del mismo Estado.

El importante propietario agrícola Cándido Rodríguez García tendrá también una presencia política destacada, acompañando a Delgado-Trinidad en varias legislaturas56.
El control político municipal ejercido en Güímar por la familia Rodríguez tendrá su continuación  en el siglo XX   a través –no podía ser de otra manera- de los hermanos Gumersindo y Elicio García Rodríguez, los guillerma57. La secretaría del Ayuntamiento sería  también  controlada  durante  muchos  años  por  este  linaje  terrateniente,  a  través, primero de Aníbal Hernández Mora y luego, de su hermano Arístides, cuando el primero fue elegido Consejero del Cabildo de Tenerife, en 192058.

Una dinastía de gran relevancia política, no sólo a nivel municipal, fue la que inicia Martín de la Cruz, quien ocupa la alcaldía de Güímar en 1824. Su hijo fue Tomás de la Cruz Delgado, designado regidor síndico en 1854 y alcalde segundo en 1855-56 en lo que eran   supuestamente   las   corporaciones   revolucionarias   generadas   por   la  revolución burguesa  de 1854-56.59   Fue, además,  designado  capitán  de la primera  compañía  de la Milicia Nacional revolucionaria que se constituye en España como organismo armado de la revolución60. Tomás de la Cruz Delgado era un destacado propietario que aparece en la relación  de mayores  cultivadores  de Güímar  en 1878 en el 5º lugar, con 12 hectáreas cultivadas,    2  caballos,  dos  asnos,  dos  vacas  y  65  cabras.  Entronca  con  la  familia terrateniente de Cándido Rodríguez García al casarse con la hija de éste, María Magdalena Rodríguez. Su hijo Tomás Cruz Rodríguez fue concejal y alcalde en varias ocasiones, ya entrados en el siglo XX61. El hijo de éste, Tomás Cruz García fue alcalde en la dictadura de Primo de Rivera, entre 1925 y 1927 y luego en 1930. Éste fue el Tomás Cruz que llegó más lejos, al ser elegido nada menos que diputado a Cortes en las elecciones de 1933 por la reaccionaria  «Acción  Popular  Agraria  de  Tenerife».  Fue  también  jefe  de  la  patronal tinerfeña,   consejero del Cabildo Insular de Tenerife durante las dictaduras de Primo de Rivera  y  Franco,  consejero  provincial  del  Movimiento  de  Santa  Cruz  de  Tenerife, presidente  de la Cámara Sindical Agraria, presidente de la sociedad «Aguas del Sur, S.A.», etc.

El resto de las  familias terratenientes de Güímar tendrán, igualmente, todas ellas, habitual representación directa en la política municipal desde la que ejercer su dominación. Tal es el caso de las familias Díaz62, Castro Díaz63, Pérez64, Marrero65, etc.: todos ellos están incluidos en 1939 en el grupo de los propietarios de más de 100 has, salvo el caso de los Marrrero, con 46 has. Sin embargo, queremos hacer una precisión. No ocurre siempre que la figura de los cargos políticos corresponda directamente con la de los individuos de las familias terratenientes. Este hecho ha sido utilizado por algunos historiadores de nuestro país  (Varela  Ortega,  Romero  Maura,  etc.)  como  argumento  para  negar  la  vinculación directa entre propiedad de la tierra y política. A nuestro juicio, en una sociedad rural como la que hemos descrito, en la que los terratenientes ejercen –gracias a su amplio dominio sobre la tierra y el agua- una opresión de naturaleza semifeudal sobre la mayor parte del campesinado,   el control de la política local por parte de los grandes propietarios tiene variadas formas de manifestarse, más allá de la presencia directa de estos en las corporaciones. En ocasiones basta con colocar en los cargos a personas dependientes suyas, lo que explica el número importante de analfabetos que aparece en las corporaciones municipales de la Restauración en nuestras islas, y en concreto en el municipio que ahora nos ocupa. Un caso que hemos detectado es el de Fortunato Jorge, un   sirviente de la marquesa viuda de la Florida (Francisca Delgado-Trinidad o’Shee) que fue elegido concejal en Güímar en 1873. Y como éste debió haber muchos otros ejemplos del control indirecto del Ayuntamiento por parte de  los terratenientes.

Hacer un análisis de la realidad política local de Güímar en los siglos XIX y XX es una tarea que desborda en mucho el limitado marco de un artículo como éste. De momento
 nos conformamos simplemente con poner de manifiesto el alto grado de conexión existente, en nuestro área de estudio,  entre el dominio de la política  y el de la propiedad de la tierra. La vieja teoría ahistórica de la autonomía de la política no tiene, a nuestro entender, ningún sentido.

Conclusión

Al comenzar este artículo exponíamos nuestra intención de arrojar alguna luz, a través del estudio de la cuestión agraria, sobre los rasgos generales de la transición del Antiguo Régimen a la sociedad contemporánea en el municipio de Güímar. Lo que hemos visto, más que una  transformación revolucionaria, es una lenta evolución prusiana66  hacia el capitalismo que a mediados del siglo XX aún no había concluido. Transición prusiana
que en Güímar no encabezó la aristocracia feudal proveniente del Antiguo Régimen (los Baulén) sino una  clase de medianos propietarios convertidos –algunos ya desde finales del XVIII-  más que en una verdadera burguesía agraria, en una nueva terratenencia semifeudal (los Delgado-Trinidad, los Guillerma, etc.), que sustituye a la anterior mientras ésta  se va retirando progresivamente del municipio a lo largo del XIX y primer tercio del XX. Vía prusiana  inconclusa  que  mantiene  vigente  la  cuestión  agraria,  entendida  como  la pervivencia de la semifeudalidad en el campo güimarero. Una semifeudalidad que, lejos de ser una simple pervivencia anacrónica, constituye un elemento esencial de la formación social,   que   convive   en   armonía   con   las   formas   capitalistas   de   explotación   del campesinado67.

Esperamos que nuevos trabajos sobre otros ámbitos nos permitirán corregir errores, comparar realidades diversas  y entender mejor lo que ahora sólo vemos parcialmente, por la reducida escala a la que hemos abordado estas cuestiones.

(José Manuel Rodríguez Acevedo)


Notas:
1 Artículo publicado en la Revista de Historia Canaria, 184, Departamento de Historia e Historia del Arte de la Universidad de La Laguna, Tenerife, 2002.
2 Los amillaramientos son el antepasado del actual Catastro. Surgen en 1845 con la reforma tributaria moderada de Alejandro Mon y Ramón Santillán y perviven en Canarias hasta la aparición del primer Catastro de rústica, en 1956.
3 Uno de los que en España ha planteado con más insistencia la cuestión de la autonomía de la política con respecto a la economía ha sido José Varela Ortega, que desde los años setenta ha defendido esta tesis con respecto a la política de la Restauración. Recientemente, una nueva ofensiva historiográfica conservadora ha hecho de esta cuestión uno de sus principios de partida.
4  En una relación confeccionada por Arbelo sobre propiedades vinculadas en la isla de Tenerife en el siglo XVIII figuran  la familia Baulén en 4º lugar, con 12 vínculos de un valor de 1.262.686 reales de vellón. Se trata de una  de las acumulaciones de vínculos más grande y de más valor, tras los marqueses de Villanueva del  Prado,  los  marqueses  de  Celada  y  los  marqueses  de  la  Quinta  Roja.  ARBELO  GARCÍA,  A., Terratenencia y burguesía agraria en Tenerife (1750-1823): El papel social, económico y político de unas élites de poder en la crisis del Antiguo Régimen, Tesis Doctoral, La Laguna, 1994, p. 214.
5 NÚÑEZ PESTANO, Juan Ramón, La propiedad concejil en Tenerife durante el Antiguo Régimen. El papel de una institución económica en los procesos de cambio social, Tesis Doctoral inédita, La Laguna, 1988.
6 Reales Provisiones sobre la transacción intentada y conseguida  ante el Tribunal de la Real Audiencia de Sevilla, acerca del pleito que estaba en apelación entre el pueblo de Güímar y la casa de Baulén sobre pertenencia del Agua de los nacientes de Badajoz y varios tributos en dicho pueblo, 1831, Archivo Municipal de Güímar.
7 Citado por Adolfo Arbelo, op. cit., p. 405.
8 Ibid,  p. 402-403.
9 Los propietarios del Heredamiento de Güímar eran en estos años Miguel, Luis, María de la Concepción y María de los Remedios Baulén Lercaro, Ursula Lercaro, Florentina Yansen y Baulén, Isabel Machado, esposa en primeras nupcias de Domingo Yancen Baulén, Isabel Baulén, etc.
10 Entendemos que se trata del Volcán de Las Arenas (1705) que divide los municipios de Güímar y de Arafo.
11 Reales Provisiones...
12 En alguna ocasión se sumaron las propiedades de varios contribuyentes, por tratarse de hermanos, etc. Esta corrección se hizo en la idea de que el peso social de los individuos no se puede analizar desligado de las conexiones  familiares y pensando que la distorsión de la realidad era mayor si se presentaban, por ejemplo, como dos medianos propietarios a individuos que era evidente que formaban parte del grupo de los grandes terratenientes. Este es el caso de Pedro y Modesto Campos Díaz.
13 El número total de contribuyentes que aparecen en el amillaramiento es de 2.214.
14 Ver Alvarez Alonso, Antonio, La organización del espacio cultivado en la comarca de Daute (NW de Tenerife), Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1976; Rivas García, Ramiro, Evolución de las estructuras de la propiedad de la tierra en el NW de la Isla de Tenerife, Memoria de Licenciatura inédita, La Laguna, 1974.
15 Sin embargo, en el caso concreto de Güímar, son muy pocos los contribuyentes fuera del grupo de los propietarios de más de 50 Has. que tienen extensiones importantes –de varias hectáreas- de plátanos o tomates.
16 Nombre que les viene por el nombre de su madre, Guillerma Rodríguez González.
17 Esposo de María Teresa Cúllen Ossuna, heredera de las propiedades de la marquesa viuda de la Florida Francisca Delgado-Trinidad O’Shee.
18 Según los autores, estos límites se han situado en las 100 Has. (Malefakis), 250 Has. (Carrión).
19 Ayuntamiento de Arafo, Depuración y rectificación del Amillaramiento de rústica y pecuaria, Arafo, 1942, Archivo Municipal de Arafo.
20 Nicolás Cáceres era nieto de Pedro Martínez de Santaella y de Florentina Yancen Baulén, que fue a principios del XIX una de las propietarias del Heredamiento de Güímar. Nicolás Cáceres se casó en 1843 con Francisca Baulén y Castro, primogénita de Francisco Baulén de Ocampo y García Lercaro. Los Cáceres o Lorenzo-Cáceres fueron, a su vez, una de las más importantes familias del noroeste de Tenerife (principalmente de Icod). Detentaron importantes cargos políticos y llegaron a entroncar con la alta aristocracia insular (condado de Sietefuentes).
21 “Relación que D. Nicolás Cáceres, vecino de la Laguna presenta al Ayuntamiento de este pueblo de las fincas que posee”, 20 de agosto de 1856, Archivo Municipal de Güímar.
22 Fuente: “Relación que Dn. Nicolás Cáceres, vecino de La Laguna a este Ayto. de Güímar de las fincas que posee en esta jurisdicción”, Diciembre de 1865, Archivo Municipal de Güímar.
23 “Relación que yo el infraescrito Dª Isabel de Castro, vecina de la ciudad de La Laguna, presento al Ayuntamiento de Güímar de todas las fincas que cultivo como dueña en el término jurisdiccional de dicho pueblo de Güímar”, 14 de julio de 1855, Archivo Municipal de Güímar.
24 “Relación que yo el infraescrito D. José D. Trinidad, vecino de Güímar presento al Ayuntamiento del mismo de todas las fincas rústicas que cultivo por mi cuenta como dueño en el término jurisdiccional de dicho pueblo”, 16 de agosto de 1855, Archivo Municipal de Güímar.
25 Amillaramiento de Güímar de 1858 (incompleto), Archivo Municipal de Güímar.
26 “Relación jurada que yo D. Bernardo Rodríguez Torres, vecino de este pueblo de Güímar, presento al Ayuntamiento del mismo de todos los predios rústicos que de mi pertenencia poseo en esta jurisdicción y de la de mis hijos”, 29 de julio de 1855; “Relación que yo el infraescrito Cándido Rodríguez García, vecino de Güímar,  presento al Ayuntamiento del mismo de todos los predios rústicos que poseo propios míos en el término jurisdiccional de este pueblo”, 15 de agosto de 1855, Archivo Municipal de Güímar.
27 “Relación que yo el infrascrito Pedro Díaz Ledesma, vecino de Güímar, presento al Ayuntamiento del mismo de todas las fincas rústicas que cultivo por mi cuenta como dueño en el término jurisdiccional de este pueblo”, 25 de julio de 1859, Archivo Municipal de Güímar.
28 Apéndice al Amillaramiento de Güímar para 1906.
29 Francisco Cáceres Baulén vende a Pedro Pérez en 1926 una finca de 1 has., 96 a. y en 1927 otra de 78 áreas. Ese mismo año vende a Francisca Delgado Trinidad O’Shee 3,96 has. y su parte de la finca Cano de El Escobonal.
Josefa Cáceres vende en 1918 6,82 has. a Rosalía Barrios; en 1919 1,4 has. a Florentín Medina; en 1926  y 1927 a Pedro Pérez varias fincas con un total de 43,99 has. y a Francisca Delgado Trinidad en 1927 su parte de la finca Cano. Quedó eliminada como contribuyente de rústica.
Nicolás Cáceres vende en 1926 varias fincas a Pedro Pérez y a Modesto Campos con un total de 17,47 has.
Un año después vende a Francisca Delgado Trinidad su parte de la finca Cano y otra vez a Pedro Pérez 4,78 has., quedando eliminado de la relación de contribuyentes por rústica.
Florentina Cáceres vende en 1934 a Pedro Pérez 15,31 has.
Antonio González Baulén vende en 1927 a Modesto Campos Díaz  una finca de 3,22 has.

Ver Apéndices a los Amillaramientos para 1907, 1919, 1920, 1923, 1927 y 1928. Archivo Municipal de
Güímar.
30 En 1920 Pedro Pérez Delgado tenía en arriendo 40 fanegadas pertenecientes a Josefa Cáceres. “Relación de las fincas que para apacentar noventa cabezas de ganado cabrío presenta a esta Alcaldía el ganadero Don Pedro Pérez Delgado, en cumplimiento del bando de la misma, las cuales posee como dueño y como arrendatario”, Güímar, 29-4-1920, Archivo Municipal de Güímar.
31 Aunque en este punto hemos utilizado el concepto “burguesía rural” o “burguesía agraria” en la medida en que es utilizado por Arbelo, Núñez Pestano  y otros muchos historiadores para referirse a esta clase social del XVIII, creemos que es un término que debe ser profundamente cuestionado y preferimos no usarlo en la aristocrática,  aunque en ocasiones va a tener contradicciones con ella por la propiedad de tierras y aguas (1779, 1810, etc.).

medida en que no son las relaciones de producción burguesas las que definen la apropiación que éstos hacen del plusproducto generado por el campesinado.

32 ARBELO GARCIA, A., op cit. También NUÑEZ PESTANO, Juan Ramón,  La dinámica de la propiedad de la tierra en Icod de los Vinos, 1796-1830: Transformaciones sociales y comportamiento económico en la crisis del Antiguo Régimen, La Laguna, 1984.
33 Para estas cuestiones fueron de mucha utilidad los trabajos de los cronistas Octavio Rodríguez Delgado y Domingo Cedrés Felipe.
34 Son nietos de Cándido Rodríguez García por línea materna. Sus padres fueron Trino García Gutiérrez y Guillerma Rodríguez González, hija de Cándido Rodríguez.
35 En el motín de Güímar de 1810 se enfrentaron estas dos familias: Bernardo Rodríguez de Torres en el bando de los Baulén y Delgado Trinidad en el bando beligerante, promotor del motín. Ver ARBELO GARCIA, A., “Contribución al estudio de la conflictividad social en Tenerife: el motín de Güímar de 1810”, VII Coloquio de Historia Canario-Americana, Gran Canaria, 1990.
36 En realidad parece que se trataba más bien de unas 308 fanegadas. NÚÑEZ PESTANO, J.R., La propiedad concejil en Tenerife durante el Antiguo Régimen..., pp. 399-401.

37 En 1803 uno de sus miembros fue denunciado por los vecinos de Güímar por la tala de más de 3.000 pinos.
38 Hija de José Domingo Delgado-Trinidad y Lugo y de María Josefa O’Shee y Saviñón.
39 Heredera de la Marquesa viuda de la Florida, Francisca Delgado-Trinidad O’Shee, que no tuvo hijos.
40 Esteban y Juan Vicente Mandillo Tejera eran hijos de Romualdo Mandillo Benvenuty y de Josefa Tejera y Delgado-Trinidad. Severa Ucar Tejera era hija de Federico Ucar Reverón y de María Antonia Tejera y Delgado-Trinidad. Enlazó con la aristocracia histórica de Tenerife al casarse con Rafael Tabares de Nava y
Tabares.
41 La desamortización eclesiástica tuvo en Güímar poca importancia –a diferencia del vecino Arafo – por las pocas propiedades rústicas que poseía el clero en este municipio. En esta primera etapa desamortizadora  se vendieron 12,76 has. que habían sido propiedad de los dominicos.
42 Ver PEREZ LOPEZ, Isabel, La desamortización en la provincia de Tenerife, Memoria de Licenciatura inédita, Universidad de La Laguna, 1969. Ver también OJEDA QUINTANA, José Juan, La desamortización en Canarias, Centro de investigación Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Gran Canaria, 1977.
43 Frecuentemente eran préstamos para cubrir los gastos del pasaje para América. De este modo, la cuestión agraria se retroalimentaba. Se emigraba por la escasez de tierras y para poder emigrar se pedía un préstamo en un corto plazo de tiempo, la tierra hipotecada pasaba a engrosar las propiedades del terrateniente-usurero. Los Guillerma son aún bien recordados por esta práctica.
44 Comprobamos,  efectivamente, esta limitación con el padrón de habitantes de Güímar de 1940. Sobre esta cuestión ver MARTIN MARTIN, V., “Contribución a la desmitificación del campesinado canario”, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Madrid, 1991
45 Habría que valorar el papel que en este alto número de propietarios jugaron los ahorros de la emigración, tal y como alguna de las personas  entrevistadas refirió. en parte con aparceros 46.  En la mayoría de los casos ambas formas de explotación del trabajo coincidían en las mismas personas o familias: había muy pocos obreros agrícolas que sólo fueran tales y lo que predominaba eran los obreros-medianeros que, además, los escasos días libres los dedicaban al trabajo en sus pequeñas parcelas. En otras ocasiones, el marido trabajaba como jornalero y la mujer cogía tierras de medias.
46  Para la cuestión de la aparcería como relación de producción de naturaleza feudal véase,  LENIN, V.I, “El problema agrario en Rusia a fines del siglo XIX”, 1908, Obras Completas, T. XV. En Canarias esta naturaleza ha sido puesta de manifiesto en numerosas ocasiones por historiadores y geógrafos de las islas:
ALVAREZ, A., La organización del espacio cultivado en la comarca de Daute (NW de Tenerife), Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1976;  MILLARES CANTERO, A., “Sobre la gran propiedad en las Canarias orientales (Para una tipificación de la terratenencia contemporánea)”, en MILLARES TORRES, Historia general de las Islas Canarias, Tomo V, Las Palmas de Gran Canaria, 1977; MARTIN RUIZ, J. F.; GONZALEZ MORALES,  A., “Estructuras de la propiedad y regímenes de tenencia en la isla de Fuerteventura”, Anuario de Estudios Atlánticos, nº 31, 1985. MARTIN MARTIN, V., “Contribución a la desmitificación del campesinado canario”, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Madrid, 1991; SUÁREZ BOSA, M.,  Los trabajadores en las Canarias orientales durante el período de entreguerras (estudio económico y social de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura), Tesis doctoral inédita, ULPGC, 1993; MARTIN MARTIN, V., El turismo en el Sur de Tenerife: de la renta agraria a la renta de ocio, Gran Canaria, 2000.
47 Los niños comenzaban a trabajar en los tomateros muchas veces desde los 9 años, quitando hierbas...
48   La finca Cano, de 343,51 has. fue adquirida por Francisca Delgado Trinidad O’Shee en 1927. Su propiedad pasó posteriormente a María Teresa Cullen Ossuna y Julio Fuentes Serrano.
49 Los plátanos siempre se trabajaban a jornal, a diferencia de los tomates, que se trabajaban a jornal y a medias. Sin embargo, los jornaleros de las plataneras también cogían tierras a medias de tomates, que trabajaban, igualmente, al acabar su jornada en la platanera.
50 En estas peonadas se ganaba el doble al día de lo que pagaban los grandes propietarios.
51 También propiedad  de Julio Fuentes y María Teresa Cullen.
52 Alcalde en 1840-41, 44-45, 52-54, y 59-63; concejal en 1846-49 y 55-56; Juez de paz en 1856 (no sabemos cuánto tiempo desempeñó este cargo)
53 La alcaldía pedánea de El Escobonal estaba, por estos años controlada por otro individuo de esta familia:
Vicente Tejera de Castro, que contrae matrimonio en 1847 con Juana Delgado-Trinidad y Delgado-Trinidad. Posteriormente fue nombrado Juez de Paz suplente de Güímar.
54 Fue concejal en 1906-1907, en 1914-23 y en 1930. En varias de estas ocasiones detentó dentro de la corporación el cargo de 2º Teniente Alcalde.
55 Esteban fue alcalde de Santa Cruz entre 1918 y 1920 y teniente alcalde entre 1921 y 1922. Su hermano Juan
Vicente fue consejero del Cabildo entre 1916 y 1924.
56 Alcalde en 1846-47 y concejal en 1840-41, 50-54. Fue además 2º juez de paz en 1857.
57 Gumersindo García Rodríguez fue alcalde en 1912-13 y 1916-17, y concejal en 1909-11, 1914-15 (2º Teniente Alcalde)  y 1930. Elicio García fue concejal en 1914-17 y en 1930.
58 Los hermanos Hernández Mora eran hijos del coronel y jefe destacado del partido liberal de Tenerife durante la Restauración, Constantino Hernández Rodríguez, quien, a su vez, era nieto de Bernardo Rodríguez
Torres.
59 Fue después, alcalde en 1857-58, concluido el periodo revolucionario en España.
60 Fue capitán de la segunda compañía Vicente Tejera de Castro, de la familia Delgado-Trinidad.  Sobre el carácter reaccionario que tuvo la Milicia Nacional en Tenerife, con la posible excepción de Santa Cruz, ver Adolfo Arbelo, Terratenencia y burguesía agraria en Tenerife..., pp. 666-668.
61 Fue concejal en 1912-13 y 1916-23. Alcalde en 1922. Fue también administrador del impuesto de consumos en 1905. Su hermano Gonzalo fue concejal en la dictadura de Primo de Rivera, siendo alcalde su sobrino Tomás Cruz García.
62 Pedro Díaz Ledesma ocupa el cargo de alcalde en 1871 y el de concejal en 1839-40, 1843, 1846-47, 1850- 54 y 1869-70; Su sobrino Pedro Díaz Díaz será alcalde en 1914-15 y concejal en 1909 y 1912-19. Modesto y Pedro Campos Díaz (sobrinos de Pedro Díaz), ocuparán también el cargo de concejales en numerosas ocasiones. Pedro Campos Díaz en 1918-23 y 1930. Modesto Campos en 1909-1919, 1922, 1925-27 y 1930. En la siguiente generación Pedro Modesto Campos Rodríguez –casado con una importante  terrateniente del Sur de la Isla-   también tendrá destacada representación en instituciones políticas y económicas: teniente Alcalde de Güímar, consejero del Cabildo, presidente de la CREP y de la Caja Rural, etc.
63 Hipólito Castro Díaz fue alcalde en 1893, 1899 y en 1902-1905, y concejal en 1873, 1894-95 y 1906-1907.
En varias de estas ocasiones fue 1º Teniente Alcalde. Florentín Castro fue concejal en 1923.
64 Pedro Pérez Delgado fue concejal en 1918-1923 y en 1930.
65 Cecilio Marrero Borges fue concejal en 1909-1915. Su hijo Haroldo Marrero Martín fue concejal en 1922,
1925-27 y 1931. Adviértase que fue concejal en el último año de la Restauración, en la Dictadura de Primo de Rivera y en la 2ª República, con lo que en poco tiempo pasó por tres sistemas políticos distintos. Su otro hermano, Cecilio Marrero Martín fue concejal también en 1925-27.



Bibliografía

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Tenerife: el motín de Güímar de 1810”, VII Coloquio de Historia Canario-Americano,
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BRITO GONZÁLEZ, Oswaldo, Argenta de Franquis. Una mujer de negocios. La hacienda de Güímar en el siglo XVI, Tenerife, 1991.




66 Lenin, V.I., “Programa agrario de la socialdemocracia en la primera revolución rusa de 1905-1907”,  1908, Obras completas, T. XIII.
67 Somos conscientes de  que estas sintéticas conclusiones ponen una vez más sobre la mesa el histórico y, a nuestro entender, mal cerrado debate sobre la revolución burguesa en España. En un artículo de estas características no hemos querido profundizar en esa cuestión teórica de máxima importancia, pero es evidente
que se hace del todo necesario desempolvar el debate,  no para repetir las ya caducas ideas de hace tres décadas, sino para enriquecerlo con nuevas aportaciones obtenidas a través de nuevas  investigaciones.
CEDRES  FELIPE,  Domingo,  “Un  expediente  de  limpieza  de  sangre  (y  III)”,  El  Día, suplemento La Prensa, 19-1-1992.

GÓMEZ  GÓMEZ,  Miguel  Angel.  El  valle  de  Güímar  en  el  siglo  XVI.  Protocolos notariales de Sancho de Urtarte, Tenerife, 2000.

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