domingo, 22 de marzo de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XIX



Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

DOCUEMENTOS RELATIVOS A LA INVASION DE TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS

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Carta de comisión del Consejo real dirigida al gobernador de Gran Canaria para que administre, justicia al vecino de Las Palmas Ibone de Armas, El actor se querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado por causa de las extorsiones de que fue víctima en 1492 en diversas entradas que tuvieron por  escenario las islas de La Palma y Tenerife (inédito),

Valladolid, 24 de enero de 1494.
Y borne de Armas. Comisyón.

Don Fernando e doña Ysabel, etc, A vos el que es o fuere nuestro governador o jues de resydençia de la ysla de la Gran Canaria, salud y graçia. Sepades que Y borne de Armas, vezino del Real de Las Palmas, que es en esta dicha ysla, nos fizo relaçión por petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que se querellava de Francisco Maldonado, nuestro pesquesydor desta dicha ysla, que diz que podría aver dos años, poco más o menos, que el dicho pesquesidor diz que enbió tres navíos a La Palma e a Tenerife a saltear; e que él diz que fue por capitan de un navío, por mandado del dicho pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando en La Palma diz que les faltó las bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su liçençia, se torn,o a saltear, y diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él çinquenta onbres en el dicho navío, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e diz que vinieron con los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria, donde quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era injusto y en nuestro deserviçio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por mandado del dicho
pesquesidor, e porque non sabía bolver secretamente a sacar urchilla, para que él diz que enbiase a otras partes, sin que viniese a la dicha ysla de la Gran Canaria donde toda la urchilla que se sacase avía de venir e darse cuenta della, a quien e como por nos está mandado, diz que detuvo en su poder la parte de 1os dichos quintales que le cabían, que eran ochenta quintales, e diz que fasta oy 1os tiene e a fecho dellos lo que a querido, en lo cual si así pasase él reçebiría mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandando al dicho pesquisidor le tomase e resumiese los dichos treze mill e quinientos maravedís e los dichos ochenta quintales de orchilla, con más las costas e daños que a esta causa se le an fecho, e que sobre ello le proveyésemos de remedio con justiçia, e como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro serviçio e la justiçia de las partes, a bien e real diligentemente faréys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es nuestra merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente, vos lo encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, sinplemente e de plano, sin escrépitu e figura de juyzio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en lo sobredicho lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentençias, asy ynter- locutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamiento que en la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes, llevedes e fagades llevar a pura e devida esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las dichas partes a quien atañe e a otras cualesquier personas de quien entendiéredes ser ynformado que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamiento e enplasamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusyéredes, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual, con sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada en Valladolid, XXIIII de enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.=
El doctor de Alcoc;er. =Liçençiado de Yllescas. =El liçençiado Malpartyda. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 81.)  (Antonio Rumeu de Armas, 1976)

10

Lope de Salazar concierta las paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de Tenerite. El negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima por parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Moldonado.

Valladolid, 24 de enero de 1494.

Lope de Salazar .-Comisyón.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que es en la dicha isla, nos hizo relación por su petición que ante nos en el nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a Tenerife al vando de Anaga, a concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho vando de Anaga; e qué la paz se  avía concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen sal-
tear e cativar qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, quél avia ydo a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintió vender; e que estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un calanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, di-
siendo quél por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así; e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e que los tenía secrestados; e que para pagar la causa, quél avía armado para le prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze; mill e quinientos maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía recrescido.

E que a su noticia era venido que, después que salió de la dicha ysla, el dicho pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill maravedíes, poco más o menos, en lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo nos suplicó cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido; es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más
brevemente e syn dilación que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de juysio, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes lleve des e fagades llevar a devida esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.

E mandamos a las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidençias e dependencias, anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al.

Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro.=Johannes, dotor.=Liçençiatus de Illescas.=Françiscus, liçençiatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (A. S.: Registro del Sello. Fol. 84.) (Antonio Rumeu de Armas, 1976)

11

Párrafos de la carta del secretario Hernando: de Zafra a los Reyes Católicos, con pormenores sobre la utilización de la armada de Vizcaya en la proyectada expedición conquisadora de Tenerife (inédito).

Granada, 12 de febrero de 1494.

Escribo esto a Vuestras Altezas, que como quiera que tenían mandado que esta armada fuese a Tenerife, hanlo por tan dificultoso todos los que en ello hablan, y tienen tantos inconvenientes como el arzobispo a Vuestras Altezas escribió, que creo que des que Vuestras Altezas lo hayan mandado ver mandarán mudar consejo, y si desto que tengo dicho Vuestras Altezas fueren servidos, esta armada ha de estar aparejada para en fin de abril, y Dios queriendo podrán ir a ver e tentar lo uno y lo otro, y como antes tengo dicho espero en Dios que se hará mucho, y cuando non se hiciere nada, lo que Dios no quiera, non se aventura costa ni gasto ninguno más del que ordinariamente Vuestras Altezas gastan en su armada, que esto sin esto o con esto se gasta, y es imposible que, Dios mediante, que non se haga muy mucho.

Las vidas e muy real estado de Vuestras Altezas guarde, prospere e acresciente Nuestro Señor con muchos más reinos e señorios a su servicio como Vuestras Altezas lo desean. De Granada, a 12 de hebrero. (A.S.: Mar y Tierra, leg. 1.315.) (Antonio Rumeu de Armas, 1976)


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