domingo, 26 de abril de 2015

ARCHIVO PERSONAL DE EDUARDO PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ-XV



1977 agosto 6.

TAGOROR NACIONAL INDEPENDENTISTA. (CU) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL TAGOROR INSULAR DE TENERIFE.


El Tagoror insular es el máximo órgano del frente entre dos asambleas. Está compuesto por la secretaría insular, 5 secretarios insulares elegidos en asamblea, y el representante político de cada tagoror popular, rectificado por el tagoror general.

Reuniones.

El Tagoror insular se reunirá con carácter ordinario cada 15 días y con carácter extraordinario cuando lo convoque el secretario insular o cuando sea solicitado a éste por la mayoría de sus miembros.

Las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito y 5 días antes de su celebración como mínimo. Sólo aquellas reuniones con carácter urgente podrán ser convocadas verbalmente y con 24 horas de antelación.

Para que un tagoror insular quede constituido es necesaria la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, en primera convocatoria. En caso de que no exista cuorum, se llevará a cabo la reunión en segunda convocatoria una hora más tarde, sea cual sea el número de asistentes, siendo válidos los acuerdos tomados en la misma.

La asistencia a las reuniones del Tagoror insular es obligatoria para todos sus miembros. En caso de no asistir es necesario justificar la ausencia y comunicarlo al secretario insular o, en su defecto, a algún miembro del Tagoror, siendo éste el primer punto a tratar en el orden del día. Los miembros del Tagoror insular que no justifiquen su inasistencia a las reuniones más de tres veces consecutivas o 5 alternas serán excluidas del mismo, teniendo que ser rectificada dicha decisión por la Tagoror insular.
Las cuestiones que no se acuerden por consenso deberán ser llevadas a votación a mano alzada, después de exponerse las diferentes posturas, necesitándose la mayoría simple para ganar una votación.

Actas.

De cada una de las reuniones que celebre el Tagoror insular se levantará el acta correspondiente. Al inicio de cada reunión se designará al miembro del Tagoror insular que se encargará de la confección de la misma.

En el acta se reflejará cada una de las propuestas que se realice, las intervenciones resumidas de cada uno de sus miembros y los acuerdos adoptados, además de todo aquello que se solicite que conste en acta.

Se nombrará a cada uno de los miembros del Tagoror por el cargo o representación que ostente. Todos los miembros del Tagoror insular así como todos los organismos del frente, tendrán su clave de siglas de acuerdo al anexo 1.

La siguiente reunión se dará a cada uno de los miembros del Tagoror copia del acta, que se leerá para su aprobación por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión a la que corresponda el acta. Tanto las modificaciones que se introduzcan con mayoría de votos como los votos particulares, se harán constar en una diligencia que se añadirá al acta.

Una vez aprobada el acta, la secretaría de organización la trasladará al libro de actas. Cada acta irá firmada en el libro por el secretario de organización, por el miembro del Tagoror insular que la confeccionó y visada por el secretario insular.
Competencias.

a)  Velar por el correcto ejercicio y aplicación de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional, Tagoror Nacional y Tagoror insular.

b)  Elaborar y modificar sus propias normas de funcionamiento (reglamento).
c)   Dirigir y orientar la política del frente en su ámbito territorial, coordinando   a   los   diferentes   tagorores   populares   para   el desarrollo de la misma, para lo cual tiene que elaborar un plan anual de actuaciones que abarque todas las áreas y en las que se incluyan todas las secretarías insulares. Este proyecto podrá ser reformado o ampliado en función del desarrollo  de los acontecimientos.

d)  Aprobar el presupuesto económico y balance de la organización en la isla.
e)   El Tagoror insular tendrá las siguientes responsabilidades de secretaría, pudiendo agruparla según criterios de afinidad o individualizadas, a saber:

-    Secretaría Insular
-    Secretaría de Organización y Afiliación
-    Secretaría de Información, Prensa y Propaganda.
-    Secretaría de Finanzas
-    Secretaría de Documentación y Formación
-    Secretaría de Seguridad
-    Secretaría de Relaciones Externas

Competencias de las diferentes secretarías:

Secretaría insular. Tiene como misión fundamental representar públicamente al frente en el ámbito insular. Ejercerá las tareas de coordinación de las actividades del frente en el ámbito insular. Convocará las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Tagoror insular.

A su cargo estará el secretario insular, que gozará de la suficiente autonomía dentro de las directrices emanadas de los órganos superiores, para el desempeño de sus funciones.
Secretaría de Información, Prensa y Propaganda. Tiene como misión fundamental, lo referente a las tareas de información, y ser la canalización oficial de toda la información que genere o reciba el frente en al isla. En cuanto a las tareas de presa, será el portavoz oficial, coordinadamente con $t secretario insular, ante los medios informativos. Será el máximo responsable de las comunicaciones periódicas del frente en la isla, debiendo controlar y supervisar dichas tareas.

En cuanto a las labores de propaganda, será el máximo responsable debiendo controlar y supervisar dicha actividad, presentando la correspondiente propuesta al Tagoror insular.
A su cargo estará el secretario insular de información, prensa y propaganda, que gozará de la suficiente autonomía, dentro de las directrices emanadas de los órganos superiores, para el desempeño de sus funciones.

Secretaría de Finanzas: Tiene como misión fundamental procurar la captación y la administración de los fondos económicos y patrimoniales a nivel insular. El control y supervisión de todos los ingresos y gastos de la Organización en la isla. Llevar los libros de contabilidad y balance mensuales y anuales, que deberán ser aprobados por el Tagoror Insular. Presentar ante el Tagoror Insular los presupuestos generales anuales, en la isla.

A su cargo estará el secretario insular de finanzas, que gozará de la suficiente autonomía, dentro de las directrices emanadas de los órganos superiores, para el desempeño de sus funciones.

Secretaría de Organización y Afiliación. Tiene como misión fundamental, en cuanto a las tareas de organización, el dirigir y supervisar las tareas organizativas de toda índole del frente en el ámbito insular. En cuanto a las tareas de afiliación tiene como misión fundamental dirigir y supervisar el control de la afiliación, libros de registro, así como presentar propuestas de campaña de tareas referentes a la filiación, en la isla.

Sustituir al secretario insular por causa de enfermedad o fuerza mayor. A su cargo estará el Secretario insular de organización y afiliación que gozará de la suficiente autonomía, dentro de las directrices emanadas de los órganos superiores para el desempeño de sus funciones.

Secretaría de Documentación y Formación. En cuanto a las tareas de documentación tiene la misión de recopilar información y elaborar dossier sobre todo aquello de interés para el frente. Servirá de base para la formación de los militantes, para la toma de decisiones del Tagoror insular y para la tarea de propaganda. En cuanto a las labores de formación, es la responsable de la formación y preparación política de los militantes del frente y de la elaboración de propuestas de planes y programas así como de medios de información y llevar todas estas tareas a la práctica.

A su cargo estará el Secretario Insular de Documentación y Formación que gozará de la suficiente autonomía, emanadas de los órganos superiores para el desempeño de sus funciones Secretaría de Relaciones Externas. Tiene como misión fundamental el llevar el peso de las relaciones con todas las organizaciones políticas, culturales, sociales, cabildos, ayuntamientos, etc..., en el ámbito insular, que previamente hayan sido establecidas por el Tagoror insular.

A su cargo estará el secretario insular de relaciones externas, que gozará de la suficiente autonomía, dentro de las directrices emanadas de los órganos superiores, para el desempeño de sus funciones.

Decretaría, de Seguridad. Elaborará normas de actuación, colectivas e individuales con el fin de proteger a la Organización y a todos sus militantes en la isla. Igualmente velará por la atención y defensa legal de los militantes de la Organización.

A su cargo estará el Secretario Insular de Seguridad, que gozará de la suficiente autonomía, dentro de las directrices emanadas de los órganos superiores, para el desempeño de sus funciones.

Las Secretarías de este Tagoror Insular quedan agrupadas de la siguiente manera:
-    S. Insular
-    S. de Organización y Afiliación
-    S. de Finanzas.
-    S. de Información, Prensa y Propaganda.
-    S. de Documentación y Formación
-    S. de Relaciones Externas
-    S. de Seguridad.

La persona responsable de una Secretaría Insular o el representante político de un Tagoror popular que no cumpla con sus funciones será destituido de su cargo o responsabilidad, decisión que tendrá que ratificar la asamblea insular, convocada a tal efecto, en la cual se elegirá o ratificará, según corresponda a la nueva, persona responsable de dicha tarea.

La presente propuesta de reglamento es presentada al Tagoror insular para su aprobación si procede por la secretaría de Organización y Afiliación.

Chinech a 6 de Agosto de 1977.


(Archivo personal de Eduardo Pedro García Rodríguez)

No hay comentarios:

Publicar un comentario