miércoles, 20 de mayo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1511-1520

CAPITULO V-XXII




Eduardo Pedro García Rodríguez


1511 Enero 14.
1.181-10.-Juan de Lamego. Un solar en el cual vos vivís, linderos abajo solar de Juan Dalla, arriba hasta encima de una zarza grande y por delante el camino q. va a Santa María. Digo q. vos do dho. solar por cuanto lo compraste de quien lo hove dado. 23-IX 1511. [De otra letra: «Presentado por Diego Xuárez en 14 de enero de 1540 dixo pertenecerle por ventas de los hijo Juan d Alamego a Hernand Yanes, de quienes lo hovo por compra». Testigos. Juan Yanes e Juan Ochoa de Olasaval]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1511 Enero 17.
128.-Cabildo.
Viernes, 17 de enero de 1511, en las casas de Alonso Gonzales, el Br. Pero Lopes de Vergara, Tte.; Gallinato, Castellano, Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Luego vino B. Benites, Vergara y J. Benites, Alg. m.

El personero presenta una petición, que ha dos años y más que fué proveído procurador sindico y que le fué prometido cuatro mil mrs. cada un año, de salario y que no le ha sido pagado.  Otrosí que enprestó a los frailes de Sancto Spirito para el Cabildo, 1777 mrs. para pagar el tercio de la cárcel, como parece por un libramiento que presentó y pide ser pagado. Que se le dé libramiento para el mayordomo, así del salario como del enprestido, averiguado lo que se le debe, y que tomen cuentas a Antón de los Olivos ya Juan Peres e Fernand García, yeguarizo, dice que muchas personas quieren ir a ahorrar las
yeguas de sus atahonas e quando las sueltan para traellas y los caballos de silla traen toda la copia de las yeguas. Mandóse que ninguna persona truxese yeguas de donde andoviesen, ni las juntasen para otras yeguas, ni caballos, ni mulos, e que cada vezino tenga una yegua de atahona sin ser obligado a dalla a guardar.

Juan Lopes pide que le den licencia para sacar cierto trigo y que se pregone a un precio justo. Que acabando de sembrar se le responderá y que lo pregone al precio que quisiere.

Gonzalo de Córdova dice que había en cuenta de sus mercaderías más de doscientas fanegas de trigo y pide licencia para ellas. Que acaben de sembrar y que en acabando se proveerá.

Gomes Nuñes dice que se obligará a traer para los vecinos de la isla teja, con cargo que le den seguridad de sacar el trigo. Dijeron que se cometía a Vergara y a Las Hijas que hagan con él el asiento.

Juan de Espino y Fernando Gutiérres dicen que en Heneto tienen su meseguero y que el montaraz no le deja llevar lo que le pertenece; que al montaraz le pagarán su corral aje y que, si así quisiere, el montaraz se obligue a los daños y lleve la pena.

Dijeron que lo que tomare y prendare el meseguero que goce de la pena y el dueño del pan goce del daño; si el señor del pan prendare que goce de la pena y del daño; y que si alguno se sintiere agraviado que parezca en cabildo.

Fernand Tavares dice que tiene un solar reformado y diciendo ser de la dehesa se lo quieren quitar, que pide le den licencia para que lo edifique, porque el personero se lo perturba. Se le da facultad que labre la casa donde dice, sin perjuicio.

Benito Osero pide licencia de saca de docientas fanegas de trigo que hubo en  contra de su mercadería. Que cuando se haya sembrado se proveerá.

Alvar Peres, maestre, dice que sus marineros truxeron aceite y aceitunas, que les dieron trigo en contra y pide se les dé licencia para sacarlo. Que repartan entre si cincuenta fanegas de saca, con su fianza.

Diego Fernandes Amarillo, alcaide que fué de la cárcel, dice que hizo ciertos gastos en la cárcel, que quiere dar cuenta y que le paguen tres meses de servicio que le es debido. Se comete a Gallinato y Las Hijas. f. 240 v. c

Platicóse que por que a avido costunbre en esta isla que valían tres cebtíes un maravedí, y estando favorecida, siendo así la moneda de Portogal como la de Castílla, se platicó sobre la baxa derlos para que se diesen más por un maravedí y por que avía contradición mandóse votar sobre ello.- J. Benites votó que no se determine nada, sino que se esté de la manera que se está y si no que se dé plazo a los vecinos para que desprendiesen la moneda que toviesen. F. de Llerena votó que se deve de dar quatro al maravedí por ques justicia y conpran en esta isla la moneda de oro y de plata y la sacan e quedan los cebtíes en ella y traen muchos cebtíes de Portogal. -A. de las Hijas con Llerena.-P. de Vergara que valgan seis el mrvdí. Hasta que estuviese el Sr. Ad. en cabildo.-Gallinato, que valgan quatro mrvdí. y se pregone luego e que fuera su voto que valíeren seis pero por que ay poca moneda que valgan a cuatro.-G. Castellano, que no se ponga ningún precio por ques moneda fuera del Reino.-EI Br. Pero Fernandes que esta era moneda estranjera y que por ley destos Reinos no podía pasar e que por que la costunbre desta isla está en contrario que esto no era a el de proveer de su parte e que si es que non devían valer ni pasar o que quando oviesen de pasar que estoviesen como estaban, conforme a la costunbre.-B. Benites que por que esta moneda ha corrido fasta aquí, después questa isla se ganó e que a venido mucho beneficio a los vecinos por tener moneda menuda para destrebuir en las cosas a ellos nescesarias, como vemos en otras f.241/42r partes, por no avella, rescibir farto perjuizio, como en Gran Canaria, isla comarcana acaesce, e por que si hasta aquí agora estando la moneda de cebtíes entre los  vecinos, les vernía mucho perjuizio a baxársela, sin dalles término para que la pudiesen destribuir e que su voto es que no se entienda de ello.-Zorroa dixo que por que en esta isla entran muchos cebtíes a causa de su crecido prescio, por que de Portogal aquí se ganava mitad por medio en traellos y destas islas la quarta parte y con esto los traen a esta isla viendo el gran provecho que se les seguía e no Corre casi otra moneda y por ser
moneda estranjera que por tanto para que no entren mas cebtíes los quiten de todo punto o los tasen quatro mrs.-EI Sr. Teniente dixo que a visto questa moneda de cebtíes no vale por ley, ni por hordenanza deste Cavildo, salvo por la costumbre, entre el pueblo, e visto asimismo que por los votos de los más regidores que no devían valer tres el mrabeví. sino más, puesto que discordan, que mandaba que los vecinos desta isla de oyen adelante no sean obligados a recibir por mrvdí. Menos cebtíes de quatro.-B. Benites protesta dello por ser perjuicio y no estar presente el Ad. que los puso a tres cebtíes.-EI Sr. Teniente le mandó dar testimonio.

Se platicó sobre que el Vicario de esta isla decía que sería bien mudarse la Iglesia que se hace a mejor lugar, comarcano de esta villa, y que sobre ello se debía enviar petición al Cabildo de Canaria; y porque hubo contradicción votaron sobre ello.

J. Benites dijo que se debía dar petición sobre ello.-LIerena que no se debe dar tal petición, porque la iglesia está en buen lugar, y con acuerdo del provisor y regidores se hizo.-Alonso de Llerena  que no se debe dar petición, ni deshacer la casa de Dios, porque tiene la isla otras iglesias y monasterios.-Vergara que se debe dar la petición para que se mude a otro mejor lugar y Gallillato que se debe dar la petición porque está la iglesia situada en mal lugar.-Castellano que no se debe dar tal petición porque la iglesia está en buen lugar y se ha gastado mucho en ella.-EI Br. P. Fernandes que se debía de mudar a lugar mas conveniente, por que estaba en el cabo del pueblo.-B. Benites vota lo que el Br. Fernándes.-Zorroza que él, en nombre del pueblo, dice que se debe de dar la petición y mudarse de allí la iglesia.--EI Sr. Teniente acatando los más votos, manda que se dé carta para el dean y Cabildo de Canaria sobre ello y señaló para que lo haga el Br. P. fernandes.

18 de enero de 1511 años se pregonó la ordenanza de los cebtíes. Ts.: Gonzalo de Córdova, Fernand de Sepúlveda, Pedro Párraga y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1511 Enero 24.
129.-Cabildo.
Viernes, 24 de enero de 1511. En la iglesia de S. Miguel. El Tte. Br. Lópes de Vergara; los Rgs. Castellano, Llerena; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., allte Vallejo.

 Aparicio de Haro, tundidor, dice que Bartolomé Benites, regidor, le hizo comprar unas tijeras de tondidor, que se las queden para otro tundidor que venga, que se las compre.

Dijeron que se las mandaban comprar porque son muy necesarias en la isla y se cometió al Sr. Teniente y Llerena lo vean y pongan el precio

Miculás Alvares dice que ha avisado a los de Lanzarote que tienen ganados el término para los sacar, que se lo prorrogen porque no recibieron la carta. Le dan término de un mes.

Entraron Gallinato y P. de Lugo.

Se platicó sobre el pesar de los carniceros y que debía haber peso que fuese de la isla, del que tuviese el cargo Zorroza; fué ordenado como está en el libro de las ordenanzas y que llevase por cada res menuda, dos mrs. y por cuarto de vaca, dos mrs. y no más.

Sobre la maquila que los molinos de esta villa habían de llevar y las pesas que fuesen de hierro y selladas y el dinero que había de llevar el almotacén y sobre lo que el letrado del Cabildo había de llevar por sentenciar los procesos que conociere el Cabildo en grado de apelación,  fué ordenado según está en el dicho libro de las ordellanzas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1511 Enero 31.
130.-Cabildo.
Viernes, 31 de enero de 1511, dentro de la iglesia de S. MigL1el, el Br. P. Lopes de Vergara, Tte.; Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Luego entraron Gallinato y Vergara.

Diego Maldonado dice sobre la baja de la moneda que recibirá agravio en ello.

Dicen que visto está agraviado por él mucho costo, que lleve 18 mrs. de maquila por hanega o almud y medio de trigo, en trigo o en dinero, a elección del que moliere y no del molinero [el acuerdo testado y al margen" = no pasó = ]

Juan Carbón dice que ha habido trigo contra mercaderías y pide saca. Que se acabe de sembrar y que se vea la tazmía, que se hará lo que se deba.

Marcos francos pide licencia para sacar una docena de tablas y otras vigas para Canaria.
Que no se pueden sacar. f. 244 r.

Por que vino contradicción en el precio de la molienda vinieron a votar sobre ello. Vergara votó a 16 mrs. como está pregonado en el cabildo pasado. P. de Lugo dijo igual. Castellano votó a 18 mrs. o almud y medio de trigo, lo que más quisiere el dueño del trigo.  Las Hijas, como dijo Castellano. El Br. P. Fernandes, a medio  real, dándolo a peso y si no a 20 mrs. Gallinato el voto de Vergara. Zorroza, 18 rnrs. o almud y medio como más quisiera el dueño del pan. El Sr. Teniente dijo que vistos los votos sea a 16 mrs. [ sigue ilegible ]

Se platicó sobre los daños que los bueyes y otros ganados hacen en los cañaverales del Realejo, Garachico y en las otras partes de esta isla. Mandaron que cada buey que se halle en los cañaverales, probándose con un testigo, que le lleven de pena 300 mrs.; caballo y yegua 200, asno o burra 100, que sea de noche o de día y los otros animales 10 hasta 60 cabezas y dende arriba 600 mrs. demás de pagar el daño. [ Al margen: Se hizo otra ordenanza de manera que se ha de juntar con esta, cerca de los que vienen a hacer daño, que le den cien azotes, que se hizo en el cabildo que pasó en 21 de noviembre de 1511.1

Mandaron que el señor de las cañas ni otro no pueda meter su ganado ni ajeno ni bestias de silla ni albarda ni otro ningún animal en zoca ni rezoca para comer en los cañaverales ni entre ellos y que dentro de los límites que se han repartido de riego en Taoro del Araotava, tras de barranco y barranco, y de los ingenios hasta la mar no entre ningún buey ni otro ganado para se apacentar, pero que al tiempo del sembrar puedan meter los bueyes por el camino viejo, como va desde esta villa al Realejo y de la mesta grande al Realejo. y que habiendo acabado de arar loS saquen fuera. Salvo teniéndolos a paja atados;  y al tiempo del agosto que puedan meter sus yeguas para trillar por el dicho camino y sacarlas a dormir fuera y si quisiere comer su rastrojo que lo pueda hacer teniéndolas mancadas y al recaudo, so las dichas penas; y las bestias que quisiere tener para su servicio del agosto que las tenga a estaca atadas.

(1) Este Libro de las ordenanzas de que aquí se habla, es un cuaderno incorporado al Libro tercero de Reales Cédulas y Provisiones del Oficio primero de Cabildo, folios 27 a 31. Contiene, en primer lugar, estas ordenanzas de la carne, el que están desarrolladas más largamente estas disposicíones.

En el libro cit. f. 28. .Que todus los vecinos, .etc., no paguen mas de maquila a estos molinos de la villa de a dos cestis mrs. o almud e medio de trigo». Se pregonó en 26 de enero. Ts.: Lope d' Arze, Alonso Gonzales, herrero, Diego Amarillo y otros.

El libro cit. f. 29. Que ningun vezino etc., sean osados a pesar sino con libras de hierro, al menos hasta media arroba, etc. e que tengan libra e media libra e quarto e de ahi hasta
media arroba y que no pesen con ellas hasta estar selladas por el almotacén. Se pregonó el 26 de enero. Ts.: los mismos.

En el libro cit. Fo. 29 v. Que el letrado del Cabildo e su asesor en los procesos que co-noscieren en Cabildo en grado de apelación los sentencie según en pequeño (?) le estan dados dos reales por cada uno, uno con otro,  que los diputados non den a otro letrado los procesos para que los sentencien,  salvo al letrado del Cabildo, pudiéndolo, e si a otro letrado dieren los diputados los procesos, non puedan llevar mas de los dichos dos reales.. Se pregonó el 25 de enero. Ts.: los mismos y Alonso Gonzalez, leñador. A continuación un segundo pregón de esta ordenanza y de las anteriores, el dia 9 de febrero. Ts: Mateo Viña, Pedro de Vergara, Juan Lopes de la fuente, Juan de  Ortega y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1511 Febrero 7.
131.- -Cabildo.
Viernes, 7 de febrero de 1511, dentro de la iglesia .de S. Miguel. El Ldo. P. Lopes de Vergara; L. Fernandes, Gallinato, Vergara, Castellano, Llerena, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Diego Fernandes Amarillo, alcaide que fué de la cárcel, dijo que se le libre la cuenta vista por Gallinato y Las Hijas y así se manda al mayordomo del Cabildo.
[Al margen; MDCCXXXIII, libráronsele.]

Mateo Carbón dice que se le dé licencia para sacar ochenta fanegas de trigo. Le
dan de cincuenta. f. 245 r.

El Br. Pero Fernandes dice que no se dé licencia de saca de ningún pan sin que den fianzas y lo pide por testimonio. Dijeron que el vecino no es obligado a dar flanzas, según ordenanza. El Tte. se conforma con los Regs.

El Comendador frey francisco presentó un escrito e instrumento sobre el agua del Pino que le fué tomada. Respondieron al pié de la petición como adelante pare cerá en el proceso.

El canónigo Diego de Herrera pide que se le dé licencia para sacar para Canaria dos docenas de xebrones y tres docenas de tablas y cuatro palos. Se le da licencia.

Pedrianis, pescador, dice que pues él provee al pueblo de pescado, que se le dé licencia que el caballo con que lo trae lo tenga en la dehesa de La Laguna. Se le concede.

Bartolomé de Milán y Alonso Velásquez y otros dicen que no dejan tomar  piedra de la Cuesta de esta Laguna y que se lo estorba la de Antón Viejo y otras, que no les dan entradas. Cometieron a Castellano y a Las Hijas para que hagan dos carriles para que se sirvan los vecinos de las cumbres de la Cuesta en sacar piedra y en lo demás que quisieren.

Alfon Yanis, aserrador, pide que le den licencia para cortar cuatro pinos. Se le da licencia para que los tome de los que están cortados y no corte ningunos. 1.245 v.

Gonzalo Ruis, alcaide que fué de la cárcel, dice que se le deben mil mrs. De salario y media dobla de dos candados. Que le tomen cuenta Gallinato y Las Hijas.

El Br. Belmonte dice que para su casa se le den 50 xebrones, para Canaria. Se le da licencia para que corte donde menos dañe en la montaña y que jure quien lo cortare y que sean de acebiño.

Benito Gallego, para una casa que hace en esta isla, pide cortar cuatro pinos. Se le da licencia de los cortados.

Gomes de Salazar pide cortar para aserrar seis tozas de pino. Se le da licencia para que tome de los cortados, y más cuatro carretadas de acebiño.

Acuerdan se tome cuenta a Antón de los Olivos, mayordomo. Se comete a GaIlinato y a los diputados.

Fernando de Torres dice que le fué dada licencia para sacar 150 fgs. de trigo y que ahora se lo estorban. Que no puede ser hasta que hayan sembrado y se haga la tazmía.

Garcia de Alcubillo pide cortar ocho tozas. Se le da de los cortados.

Se mandó notificar al dueño de la casa que sale en la calle de francisco Xuares que corte todo aquello que sale a la calle. f. 246 r

9 de febrero de 1511. fué pregonado en la plaza pública lo que se dispone acerca. de los daños. Ts.: Mateo Viña, Lope d'Arceo, P. de Vergara, AIg. m., Alonso Nuñes, su teniente, y francisco Sayago y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)


No hay comentarios:

Publicar un comentario