lunes, 4 de mayo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO V-XII



Eduardo Pedro García Rodríguez


1509 Marzo 4. Valladolid. Emplazamiento contra Juan de Tarifa y Juan Alemán, francés, mercaderes estantes en Gran Canaria, para que en un plazo de 120 días comparezcan ante los contadores mayores para declarar en el pleito que tienen pendiente con Pedro de Alcázar, arrendador de los derechos del dos por ciento en dicha isla, por apelación de Francisco de Buitrago, procurador de dicho arrendador, a la sentencia del bachiller de la Coba, alcalde de la citada isla, que eximió a Juan de Tarifa y Juan Alemán de las cantidades que adeudaban de dichos derechos desde el I de enero al 26 de mayo de 1508. Mayordomo. Velasco. La Rua. Corrales. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 4. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas del cinco por ciento de dicha isla, para que el concejo y vecinos de la misma paguen los derechos que deben de dichas rentas. M ayordomo. Velasco. La Rua. Sálmerón. Corrales. Licenciatus Jiménez.

1509 Marzo 4. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, para que determine en la petición de Pedro de Vergara, alguacil mayor de Tenerife por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, que reclama le sea devuelta la vara de la justicia, ya que resultó inocente en la residencia que dicho gobernador le tomó. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Juan. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 4. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas del cinco por ciento de dicha isla, para que el concejo y vecinos de la misma paguen los derechos que deben de dichas rentas. M ayordomo. Velasco. La Rua. Sálmerón. Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)


1509 Marzo 4. Valladolid. Emplazamiento contra Juan de Tarifa y Juan Alemán, francés, mercaderes estantes en Gran Canaria, para que en un plazo de 120 días comparezcan ante los contadores mayores para declarar en el pleito que tienen pendiente con Pedro de Alcázar, arrendador de los derechos del dos por ciento en dicha isla, por apelación de Francisco de Buitrago, procurador de dicho arrendador, a la sentencia del bachiller de la Coba, alcalde de la citada isla, que eximió a Juan de Tarifa y Juan Alemán de las cantidades que adeudaban de dichos derechos desde el 1 de enero al 26 de mayo de 1508. Mayordomo. Velasco. La Rua. Corrales. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 4. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas del cinco por ciento de dicha isla, para que el concejo y vecinos de la misma paguen los derechos que deben de dichas rentas. M ayordomo. Velasco. La Rua. Sálmerón. Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 4. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, para que determine en la petición de Pedro de Vergara, alguacil mayor. de Tenerife por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, que reclama le sea devuelta la vara de la justicia, ya que resultó inocente en la residencia que dicho gobernador le tomó. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Juan. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 4. Valladolid. Receptoría para que Lope de Sosa, gobernador de Canaria, reciba los testigos que don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue con Guillén Peraza, señor de La Gomera y El Hierro, sobre la administración que hizo de los bienes de éste durante el tiempo que desempeñó su tutoría. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 7. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas del dos por ciento de dicha isla, para que el concejo y mercaderes de la misma paguen los derechos que deben de la carga y descarga de mercancías. Mayordomo. Velasco. La Rua. Salmerón. Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 8. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que dé cumplimiento a Cristóbal Cainargo, vecino de Alcolea, de la Orden de Calatrava, que reclama a Alonso Gutiérrez, vecino del Real de Las Palmas, 56.500 maravedís, de una cédula de cambio de 200 escudos de oro que le dió para Alonso de Lerma, vecino de Sevilla, y que éste no cumplió. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Licenciatus Jiménez. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 9.
48.--Cabildo.
Viernes 9 de marzo de 1509. En las casas del Sr. Ad., el Sr. Ad., Lleretla, Alc. m., Ldo. Herrera, asesor; Lo fernandes, Vargas, Regso, Perdomo, jdo. Zorroza, Pers., Trugillo, Tte. Castellano, Reg. y Las Hijas, fiel.

Fué platicado sobre razón de la falta de vino y de todas las otras mercadurías e otras cosas de comer, que es en esta isla sobrevenida, las quales por razón de las tasas han cesado de venir e por lo que lo susodicho redunda en daño de la isla acordaron que todo el vino y cosas que están en la isla lo vendan a los precios que les es impuesto y todo lo que hoy demás valliere lo puedan vender a los precios que quisieren, con condición que ningún navio que las trujere no descargue en otra parte cosa alguna, sino primeramente en esta isla y aquí en esta isla haga la primera escala, guardando la ordenanza del peso y medida. Ordenaron que todo el vino que se cogiere en la isla lo puedan vender al precio que quisieren. [testado todo el acuerdo y al margen «no paso.]

Y luego el Ldo. Alonso de Herrera dijo que se desistía y deslstió del poder de asesor que de su señoría tiene para en las cosas de la justicia y por que al presente no puede entender en ello y quiere ir a la isla de Gran Canaria y que cada que necesario fuere consejo que él lo dará y hará lo que pudiere, pero no podía de asesor. (Acuardos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Marzo 12. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre una petición de Francisco Riberol, mercader genovés, vecino de Sevilla, que reclama el pago de 50.000 maravedís que prestó para la conquista de la isla, y del agua que entregó para riego. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Palacios Rubios. Aguirre. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 12.
49.-Cabildo. f. 164 v.
12 de marzo de 1509, lunes, en las casas del Sr. Ado El Sr. Ad.; Trujillo, Tteo; B. Be- nites, Gallinato, Vargas, Castellano, L. Fernandes,  J. Perdomo, G. Rodrigues,
J. Benites, Regs. y jdo. Las Hijas, fiel, y Llerena, Reg.

Y luego yo Fernán Guerra, escribano público, juré en forma de derecho, durante el tiempo que yo entrare en él por Antón de Vallejo, mi compañero.

Platicaron que en esta isla estaban diferentes las medidas y en el vino con las de Gran Canaria, y pareció a los dichos señores que la tierra es realenga que fuese todo igual, mandóse al fiel esecutor que desde luego las mande conforme a las medidas de Canaria, y se entiende solamente en las medidas y que se pregone. Decían del peso y medidas, luego testado «el peso y según nota de 16 de marzo.] fue acordado, por quanto los mercaderes que en esta isla tratan que... traen aceites e vinos, los aceites en jarras e botijas e pipas e los vinos asimismo se agraviaban por que se lo ponía el regimiento e paresció que la isla se viese mejor provehida, que era bien darles libertad que cada uno ponga el precio con condición que no lo pueda baxar ni alzar  fasta que sea vendido. f. 165 r.

Que sea obligado el tal mercader denunciar al regimiento la tal mercadería para que se sepa el precio que así pone en ella, para que si esediere pague la pena... y entiendese que porque algunos mercaderes dicen que no pueden vender el aceite por menudo... que lo vendan tomando media arrova e quarta por manera que sin medida no lo puedan vender y en quanto a 1o del vino si en botas o jarras lo quisieren vender que en alojándolo le ponga precio ante los diputados y lo venda así con tal que los recatones no gozen desta libertad ecepto los dichos mercaderes que lo traxeren de fuera.

Los mercaderes dicen que reciben agravio de los vecinos que les pagan sus mercaderías en señaladas cosas y al tiempo de la paga les pagan en cebada o en lo que quieren. Mandan que de aqui adelante paguen según se obligaron en el contrato, entendiendo que el azúcar vale por dinero y en lo pasado en frutos de la tierra, y en las deudas que el año pasado fueron sobreseídas por la esterilidad que se pague en dineros o en azúcar. (Acuardos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Marzo 13. Valladolid. Sobrecarta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria y juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que remita al Consejo la residencia del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, y devuelva a éste las varas de la justicia, conforme a la carta de 3 de octubre de 1508, que se inserta. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Licenciatus Jiménez. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1509 Marzo 16.
50.-Cabildo. f. 165 v.
Viernes, 16 de marzo de 1509, en las casas del Sr. Ad. El Ad., Alc. m. Llerena, Vergara, Alg. m, Trujillo Tte.; B. Benites, L. fernández, Gallinato, Vargas, el Br. P. fer-nández, Regs; Las Hijas, fiel; Pers. Zorroza, el Ldo. Alonso de Herrera, que por mandado del dicho Sr. Ad. entró al dicho cabildo para aconsejar.

Mandaron y aprobaron las ordenanzas del cabildo pasado.

El mismo día se pregonaron. Ts.: Gerónimo Fernández, Gonzalo Vaez, Fernán Xuares, Diego de Catres, Francisco Dias, zapatero; Alfón Yanis, Rodrigo Alonso, Diego Maldonado. Escribano Vallejo. (Acuardos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Marzo 16.
97-12.-Perianes e María Borjes, vuestra mojer. Terras de sequeiro q. sam en Daute a los almáceguos q. sam a las covas y vchani del Rey q. an por linderos de una parte de abaxo el camino q. va pa Teno y de la outra terras q. oje tene Johan Méndez sembradas e terras de Gonçalo Anes y de la outra el pee de los risquos q. podria aver 50 f. de senbradura. Outro si vos don outro pedaço de terra de sequeiro en el dicho Daute acima de la montanheta dos Silos q. ha por linderos el camino de los Silos y de lo outra terras de Gonçalo Anes q. tene junto del barranquo de Bras e q. podría aver 3 quayzes ...Digo q. vos do en los dhos. Almácigos 30 h. de senbradura, y en las dhas. tas. otras del barranco de BIas q. desís, vos do dos c. q. son por todas 54 h. 16-111-1509. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1509 Marzo 16.
98-13.-Pedrianes y Maria Borges. Un pedaço de ta. de s. en el Palmar q. es en Dabte linderos las albarradas q. salen de casa de Salvador Lorenço derecho a las canales y acequias por donde viene el agua del dho. Palmar...el camino viejo de los guanches q. sale de la dha. casa q. va a la casa de los porqueros e de arriba a los manaderos de agua en q. podrá aver 4 c. más otro .pedaço en Daote q. es encima y detrás de las tas. de Gonçalianes q. es arriba de los riscos de la Palma q. a por linderos el barranco de los Tiles y unas montañetas q. están junto de las tas. de Gonçalianes e los riscos donde están unas çarças, puede aver 4 c. Digo q. vos do 30 h. en qualquiera de los dhos. lugares. 16-III-1509. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1509 Marzo 17. Yo dom Al Goncalez Adelantado de laz isllas de Canra gouernador y justca mayor de Tenerife y de Sam mjguel de La Palma por la Reyna dona Johana nra señora por el poder que de su alteza tenguo para repartir las tras agoas eredamentos de las dichas islhas don a repartimento y vezinda a vos pi anes e maria Borjes vra. mojer vnas terras de sequeyro que sam en Daute a los almaçoguos que sam a las couas y vcham del Rey que an por linderos de vna parte de abaxo el camino que va pa Teno y de la outra terras oje tene Johan Mendez senbradas y tieas de Gº Anes y de la outra el pee de los Risquos que podria aver çinquoenta faneguas de sembradura,  outrosi vos don outro pedaço de tiera de sequeyro en el dicho Daute açima de la motanheta dos Silos que ha por lindiros el camino de los Silos y de la outra tiras de Gº Anes que tene junto del barranquo de Bras en que podria aver tres quaizes de tera de senbradura las quales dichas teras vos don p vetud de los poderes que de su alteza tenguo por vezinda y p este vos doy la posisam dellas dichas teras y mando al scripuano que lo asente en el libro de reguistro Fecha a xvii de mco del ano del senor de Ivdix anos.
1509 Marzo 19.
51.-Cabildo.
19 de marzo de 1509, en las casas del Sr. Ad. El Sr. Ad., Llerena, Alc., L. Fernandez, B. Benites, Castellano, Vargas, P. Fernandes, Reg!;" Las Hijas, fiel y Vergara, Alg. m., Zorroza, Pers.

Dicho Zorroza presentó una petición, su tenor de la cual es esta que se sigue: f. 166 r.

Muy Magnífico Señor e Virtuosos Señores Gómez de Salazar e Ximón francis, vezinos desta isla e maestros de aserrar, por nosotros a nonbre de todos los aserradores e cortadores de hacha, vezinos y estantes en esta isla, besamos las manos de vuestra señoría e merced e decimos que nosotros somos en número hasta sesenta, pocos mas o menos, e todos de un acuerdo tenemos concertado de sacar por nosotros el día de Corpus Cristi un oficio e nuestras hachas e cofradía con un pendón e un castillo para honrar la dicha fiesta porqués noblescimiento desta isla e para honra de tan alta fiesta le suplicamos e pedimos por merced manden darnos licencia con su mandamiento para que así lo podamos fazer la fiesta que viene e dende en adelante e que asimismo nos den licencia para que en la dicha fiesta vamos en la procesión junto con los carpinteros para que otro oficio no se meta entre nosotros e ellos pues que somos anexos casi e asimismo mande dar su mandamiento para los aserradores e fragueros de hacha que han estado en esta isla todo el año e gozado de la mayor parte dé aserrando e cortando madera para que si se quisiesen ir desta isla e absentar que paguen e contribuyan en el gasto del dicho nuestro oficio aunque se vayan e para que el alguazillo pueda esecutar. [Sigue, sin relación alguna con lo anterior]

Y luego los dichos señores respondieron a la dicha petición lo siguiente: en cuanto al sacar del pan sin licencia y al venderlo de más del coto de las ordenanzas que demanden la justicia quien" quebrante las ordenanzas cerca de ello y que harán justicia. 166 v.

Otrosí en cuanto lo que dicen la saca del ganado, que no se acuerdan haber tal ordenanza y que si la hay que sería hecha en tiempo que había poco ganado, por que la tierra era nuevamente ganada o para que se asentase y para que de ella no se sacase el gallado y así hubiese lugar de multiplicar y por esta mandaron que no se asentase en los que hubiesen ido y venido contra ella hasta aquí y que lo demás que la revocaban y revocaron por ser como es en perjuicio de la isla, con tal que el que sacaren que lo saquen con licencia, so las penas en las ordenanzas pasadas.

Cuanto a la ordenanza del vander de la carne que sobre esto hay ordenanza que se hizo a petición del pueblo en tres de noviembre de mil quinientos ocho años, que sea cumplida.

En cuanto al peso de los corderos y borregos lo remiten a la Justicia para que haga cumplimiento de justicia de lo que dicen venderla a más precio el carnicero en la carnicería.

En cuanto al vender de las carnes mortecinas y malas que por evitar el daño que se sigue en se pesar tal carne que el carnicero ni otro no pueda tajar ninguna carne sin hacerlo saber al fiel esecutor y diputados para que vean si es carne que se deba pesar y el precio que se le deba poner. (Acuardos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Marzo 24.
24 de marzo de 1509, en las casas del Sr. Ad. El Sr. Ad., L. Fernandes, Castellano, Vargas, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; Perdomo, jdo. y Zorroza, Pers.

Sigue la petición de Zorroza:

En cuanto a que no se sacasen cueros hasta que la isla esté proveída, que hay ordenanza y en cuanto al herrete también y nombran por herreteador y veedor a Gregorio Tabordo, por ser persona hábil y que conoce las marcas.

En cuanto a lo de la mancebfa de no haber cumplido el arrendador de ella, que se vea el contrato y que se lo demanden por justicia..

Por cuanto a lo de los malatos de San lázaro que para esto está proveído, que está en el libro de cabildo a veinte y siete de octubre de mil quinientos ocho, que aquello se guarde, salvo en el sitio, por no parecer ser conveniente para que estén allí los dichos malatos y que para buscar otro lugar y sitio más convenible dieron cargo a Alonso de Las Hijas y al dicho personero.

Proveyeron diputados al Br. P. Fernandes ya Perdomo.

Sobre el peso de la carne en la carnicería por que acaece que concurren a pesar los criadores con los vecinos ha habido diferencia, cual había de pesar primero, ordenaron que primero se pese la carne del criador. Después de haber pesado los criadores, que los vecinos que hubieren comprado pesen su carne y después de todos estos pese el que corta la carne y este tenga preminencia de tomar la carne por el tanto de la que fuere para salir de la isla para cortar y que el dicho cortador por el pelar de los puercos y desollar y degollar lleve su derecho y que el tal tajacarne esté siempre presente. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Abril 2.
53.-Cabildo. f. 167 v.
2 de abril de 1509. En las casas del Ad. El Sr. Ad., su Tte. Trugillo, Vergara, Alg.; L. Fernandes, B. Benites, Vargas, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Perdomo. Vino Llerena, Reg. y Alc. m., y L. Benites, Reg. «e de dende a poco rato vino Juan Perdomo, jurado.
Aquí ha de entrar lo que pasó ante Guerra…
[en blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Abril 15.
1.655-60.-Conosco yo Alexo Velazques, escribano de mesta, que recibí de vos Antón de Vallejo, escribano público y del Concejo de esta isla de T. un albalá original de 20 cahices de t. que fueron dados a Gonzalo Muñoz en la isla de la Palma. 15-1V-1509. Firmado Alexo Velazques. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Abril 16. Catalina de Güimar, natural de la Isla, otorga testamento ante el escribano Hernán Guerra. Otorgado en casa de Fernando Tacoronte. Cuatro testigos españoles. Quiere sepultura en la iglesia de Santa María. Que se paguen todas sus deudas con sus bienes. Su albacea dará cinco reales a quien él sabe. Una dobla a la Iglesia. Todos sus vestidos a su tía Catalina, que está en La Palma. También su mantillo, por quanto su tía Catalina le había mandado 5 doblas para que le comprase uno, y ahora le da el suyo y las 5 dobles quiere que sean para hacer bien por su ánima. Dice que Sebastián, que fue su marido, debe una dobla y medio cahiz de trigo: que se lo cobren, pero devolviéndole su hacienda. Todos los bienes suyos que quedaren serán para su hija Ana, a quien establece por su legítima heredera. 5 reales para la Candelaria, para su obra, y asimismo 3 reales para San Francisco, dos a Santa María de Gracia, uno a Santo Espíritu, otro a San Miguel, otro a San Lázaro. Manda que den a Juan Benítez y Alonso un real a cada uno, por amor de Dios. Deja a los pobres del Hospital un real.

1509 Abril 29.
Alonso Díaz, hijo de don Diego, Mencey de Adeje, después de años de lucha, consigue que el Adelantado Alonso Fernández de Lugo, le indemnice por 200 cabras que le había arrebatado, por lo que se quejó a la Corona, los cuales atendieron su solicitud.
1509 Abril 29. Valladolid. Poder a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, para conceder autorización a Alvaro González de Alas, vecino de Tenerife, para llevar armas durante un año, ya que recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a causa de un pleito que trata con él. Conde Alférez. Tello. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)



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