viernes, 19 de junio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XVIII


Eduardo Pedro García Rodríguez

1525 marzo 13.

Algunas ordenanzas y noticias. Señalamientos de pastizares. Abejares salvajes y Alcalde de la Mesta, con gravamen de cuervos y la sisa para el abasto de aguas de La Laguna. Cédula real con motivo de los descontentos del reparto de tierras. Representaciones contra las expediciones a Berbería y ala concentración en la isla. Libertad de los esclavos y otras noticias. La rebelión: supervivencia de los alzados.

En 1503 el Cabildo hizo los señalamientos de los pastizares en donde habían de pastorearse los rebaños de ganado cabrío, ovejuno y de cerda que, procedentes de los depósitos o reservas nacionales guanches, fueron repartidos entre los conquistadores e indígenas acogidos al tratado de Los Realejos; juramentando a los guardas e imponiéndoles de las obligaciones y penas a los infractores. También dispusieron que los pastores durmieran en los apriscos con el ganado «so pena que el guanche horro o gomero o otras personas que los guardan paguen de pena 600 mrs. por la 1a. vez»; y al que sea cautivo «... por la 1- vez 20 azotes; por la 2~, 40 e por la 3a, 100 azotes».

«E luego acordaron votar si el esclavo del señor non da buena cuenta del ganado y alguno le faltare, que si debe ser castigado por la justicia o lo castigase su amo».

«Su Señoría votó que... porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones que sean castigados por la justicia... no embargante que tiene ganado». A esta opinión se adhirieron dos regidores, pero prevaleció contra el Alcalde Mayor el sentimiento de piedad de la mayoría en el sentido de que «... si el tal esclavo non hiciere porque le deba castigar la Justicia, no le castigue... y si le faltare ganado a su amo del ganado que guardare, que le castigue su mismo amo».

En ese mismo año de 1503, como desde antes de la conquista era tan abundante de abejares salvajes la isla que las declaró de bienes propios del Cabildo y parece menudeaban los latrocinios, por acuerdo del 11 de Marzo «ordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona de estado ni condición que sea osado de castrar colmenas salvajes...sopena de cien azotes».

Por Enero de 1504 nombraron Alcalde de la Mesta, ordenaron fuera marcado el ganado guanil; y el propio año figura por primera vez el gravamen o contribución de cuervos por los daños que hacían en los sembrados, haciendo los repartos atendiendo a la riqueza y a la procedencia nacional de los administrados'.

Siendo en 1505 alcalde mayor Antón Jovel, alguacil mayor Batista de Ascanio, personero o procurador síndico del pueblo Juan de Armas y regidores Jerónimo Valdés, Lope Hernández de la Guerra, Mateo Viña, Guillen Castellano, Hernando de Trujillo y Pedro Mejías, se estableció la sisa sobre los alimentos para arbitrar recursos con el fin de conducir las aguas de Tahodio a la Villa de La Laguna. También este año, a consecuencia del clamoreo de unos cuantos descontentos, que no se avenían a las medidas de equidad y de gran sentido práctico para la riqueza de la isla en los acondicionados repartos de tierra que hacía el Adelantado, apareció una real cédula de la reina D3. Juana relacionada con el referido asunto2.

Como la Corona no podía permanecer sorda a las denuncias o quejas fundadas o infundadas de los subditos, ya para subsanar errores o abusos si se cometían o bien para aprobar la conducta de los delegados cuando procedían conforme a justicia, de aquí que en sus deberes de alta inspección soberana residenciaran a las autoridades o comisionaran pesquisidores con poderes más o menos amplios en averiguación de la verdad. Decimos esto, porque siendo práctica corriente por aquellos tiempos, la pasión de algunos escritores en la materia llega al extremo de considerar como una prueba condenatoria de la gobernación de Alonso de Lugo la sola aparición de la referida cédula; no faltando quien añada que con ella «se puso coto a los manejos del Adelantado». Estas afirmaciones sin ir acompañadas de testimonios justificativos, máxime cuando lo aseverado se halla en abierta oposición a todos los precedentes, ni se acomoda a los principios de justicia ni a las severidades de la historia.

Pero hay más, aunque el Adelantado no necesitaba de recurrir a caminos ocultos, ¿quién ignora que en las corruptelas de la administración, los interesados ponían en juegos sus influencias para ser residenciados por determinados individuos que les eran favorables?
Por las partes del Valle de la Orotava iba tomando el comercio tales proporciones, que en Diciembre de 1506 acordó el cabildo hacer un muelle en el Puerto de la Cruz con destino sus ingresos a los propios; estando este tráfico en armonía con los progresos de la agricultura, puesto que Mayo y Agosto del siguiente año de 1507 se creyó conveniente reformar los reglamentos sobre riegos por el aumento de roturaciones.

En 1508 llega el gobernador de Canaria, López de Sosa, como reformador y juez de residencia; y en 7 de Diciembre se acordó de mover como diputado a la villa de Santa Cruz, al regidor López Fernández como lo estaba en Taoro el regidor Diego de Mesa. En 1510 se acuerda edificar la casa del Ayuntamiento de La Laguna.

Sin embargo de ceder la corona por su cédula real del 6 de Febrero de 1511, la mitad del quinto de las presas y cautivos que hicieran en Berbería los vecinos de Tenerife y de la Palma, el descontento entre los guanches, canarios y peninsulares era general por estas obligadas empresas, según lo manifestaron al soberano en diversas ocasiones, como en 1502, 1505, en el actual año y al siguiente de 1512 con representaciones colectivas. Según De Arribas, los guanches confirieron un poder con este objeto ante el escribano Antón Vallejo, como consta al folio 715, firmado por los nobles guanches Pedro Guanchefira, Diego Ibaute, Diego Guañameñe, Alonso Diego, Gaspar Hernández, Ximón de Güímar, Juan Soria, Alonso de Soria, Hernando de Ibaute, Francisco Tacáronte, Juan Alonso, Pedro Sebastián, Alonso Guillen, Antonio Hernández, Sebastián Imoba, Juan de Güímar, Juan Texena, Francisco Pedro Costantin, Pedro Asano, Diego Guañameñe, Antonio Francisco, Rodrigo Guillen, Juan de Adeje, Juan Navarro, Andrés Hernández, Diego Guindama, Andrés Guindama y Fernando Cayado.

Los conquistadores y pobladores canarios con igual fin otorgaron otro en 1514 a sus paisanos Miguel González y Juan Cabello, ante el mismo Antón Vallejo, al folio 115, firmado por Fernando de León, Fernando Guanarteme el menor, Pablo Martín, Luís Fernández y Hernando de Armas.

En el referido año de 1511, con motivo de la orden dada para que en el término de seis meses fueran a morar en poblado los guanches que aún vivían en sus aislados auchones, fueron varias las reclamaciones que se produjeron fundadas en los perjuicios que se irrogaban a sus intereses, entre las que figuran las de los nobles Andrés de Güímar, D. Alonso Díaz y D. Pedro de Adeje3. Por los antecedentes que existen y por la tendencia que se vislumbra, esos mandatos de concentración tenían un doble objeto: a los magnates para que edificaran y fueran a vivir a La Laguna, como se les ordenó más claramente en 1513, y a los hidalgos y villanos para que hubiera más vecinos. En este mismo año de 1513 se acordó construir el castillo de Santa Cruz.

Pero el acontecimiento más humanitario y de mayor sentido político de dicho año de 1511, fue la orden soberana de dar libertad a todos los guanches esclavos, que se cumplimentó en el acto sin la menor reclamación; lo que parece confirmar lo que llevamos indicado, de que la índole de esclavitud impuesta a los alzados o esclavos rebeldes era de carácter transitorio, algo así como un correctivo o pena corporal porque la corona no dio carta de lasto (sic) a los interesados contra el Cabildo. Dedúcese de toda clase de consideraciones, que si bien la iniciativa   aparece de la corona el inspirador probablemente fue el Adelantado. No era Fernando el Católico, que tenía por entonces la regencia de Castilla, ni su cooperador el cardenal Cisneros, hombres que se preocuparan gran cosa por las lamentaciones de unos infelices castigados por su rebeldía con la esclavitud en que habían nacido4; por lo que puede asegurarse que al ser decretada su libertad definitiva se debió a indicaciones del Adelantado, que contaba con la plena confianza del poder central.

Ya no hubo más esclavos guanches ¡pero la siniestra palabra imprimió marca indeleble a toda una raza, que procuró y consiguió ocultar su mancha original escondiéndose detrás de los nombres patronímicos castellanos!

En 1514, además de las numerosas fincas en producción del valle de la Orotava, llevaban descuajado una parte de consideración del monte alto y rozada la maleza. Ese mismo año señalaron a los ganados de aquella región la dehesa de la Caleta. Cuanto a la Villa de San Cristóbal, según consta en el libro 1° de oficios al folio 525, solicitaba en dicha fecha de la corona el nombramiento de ciudad por ser la mayor del Archipiélago. Según las Sinodales del obispo Arce, su censo por  aquella época era de quinientos vecinos, es decir, de unas 2.500 a 3.000 almas (3).

Por aquél tiempo, como lo declaran las mismas Sinodales, había ya tal cual vecino discriminado por las Bandas de Adeje y de Abona5. Era algo así como colonias o campos atrincherados capaces de resistir las embestidas de los alzados, como en Tamadaya y Tijoco; donde moraban familias de confianza del Adelantado, como las de los reyes de Adeje, Tacoronte, etc. y algún indígena de Canaria, que eran menos hostilizados por los rebeldes. Dieciocho años después de la conquista aún no se atrevían a establecer por aquellos reinos los apoderados o representantes del duque de Medina Sidonia, ni los del general de la isla de la Madera Juan González Zarco (4), que tanto favorecieron a D. Alonso de Lugo, con gente, armas y víveres. Empezaron a utilizar sus datas muchos años más tarde, como el hijo del segundo Gonzalo González Zarco, dueño del valle de Granadilla, que como a mitad del siglo casó cuatro hijos varones con cuatro hijas del señor del valle de Chinama, Luís García del Castillo; que a su vez enlazó tres hijas con tres hijos del propietario del valle de Arona, Antón Domínguez, según nota que nos ha facilitado D. Rosendo García Ramos. Todos estos núcleos, compuestos en su mayor parte de indígenas nobles, fueron amansando y estrechando el radio de acción de los alzados.

En 1516, nombrado procurador Diego Mendieta para ir a la corte, obtiene en 30 de Agosto una cédula real para que los cosecheros de Tenerife pudieran navegar la tercera parte de sus frutos; y en 11 de Junio de 1518 es nombrado juez de residencia de Tenerife y la Palma el licenciado Sebastián de Brícenos. Este mismo año eran tales los daños de los perros salvajes que acordaron los medios de exterminarlos. Según De Arribas, en 10 e Marzo de 1522 se «confirió el señalamiento que se hizo de las Dehesas de la Orotava a los propios del Cabildo, cuyas lindes eran por Barranco Hondo que antes de decía de Guanaba y hoy de Llarena y también la dehesa de la Caleta, para que se arriende para propios, libro 2". capitular y folio 201».

En 1523 confirma la corona el nombramiento de Adelantado a D. Pedro, hijo de D. Alonso de Lugo; y éste en 13 de Marzo de 1525, hallándose en Sta. Cruz en casa de su amigo el conquistador Diego Santos, otorgó su testamento ante Juan Márquez, falleciendo el 20 de Mayo.

En este largo período que hemos tocado a la ligera, desde 1503 a 1525 en que murió el primer Adelantado D. Alonso de Lugo, sin embargo de los grandes progresos realizados bajo todos puntos de vista, no se consiguió dominar por completo la rebeldía de los alzados, que a la desesperada continuaron luchando sin haber medio de reducirlos. En 1504 el Cabildo publicó uno de tantos pregones, dándoles un plazo determinado para que abandonaran la vida que llevaban, así como muchos guanches horros que también andaban en despoblados, «porque no lo cumpliendo que serían captivos, mitad para quien los tomase y la otra mitad para propios».

Y el número de los que estaban en pugna con la legalidad no eran pocos. Con motivo del litigio que ya indicamos sostuvo en 1506 Jorge Grimón con el Concejo de la isla, ante el alcalde mayor Sancho Vargas, presentó el 8 de Enero un escrito alegando que el Cabildo mandaba que pagase la parte que le cabía «del repartimiento que se hizo a los vecinos de la tala de la Montaña de Taoro hacia Icode» y no debía pagar como hijodalgo y noble que era. De esta pretensión se le dio vista al procurador del Concejo, Diego Ruiz, el cual entre otras razones dijo: «... que al pago están obligados todos los vecinos por estar como están todos los caminos tapados y las montañas llenas de muchos alzados y ladrones, que si no se remediaba se perdería la isla y todos han acudido con el repartimiento del dinero que les cupo pagar, y no menos debe acudir el dicho Jorge Grimón».

Consta en el libro de Acuerdos que en 1513 se hizo presente al Cabildo, que habiendo sido muchos los guanches desterrados de la isla por los delitos que cometieron habían vuelto y andaban robando los ganados de los vecinos, sin querer trabajar; y en 1514 « ... que estaba informado que en esta isla hay muchos hombres de pelea guanches... que facen daño a los ganados e haciendas de los vecinos, andando como andan de contino en el campo habitando fuera de poblado, lo que está informado que cometen... e los alguaciles no los pueden prender... por andar armados de lanza e de las espadas y otras armas».

No hemos de referir año tras año, lo que puede rastrearse en los libros de Acuerdos de cómo fue limitándose o apaciguándose el espíritu de rebeldía de los alzados, pues basta lo dicho y con apuntar que 35 años después de la conquista y ya muerto D. Alonso de Lugo, el Cabildo se creyó en la necesidad de impetrar de la corona por conducto de su mensajero Rodrigo Núñez de la Peña, el establecimiento de la Santa Hermandad; que el Emperador denegó acomodándose a la tradicional política del primer Adelantado. En el capítulo de instrucciones se lee una que dice:
«Otrosí suplicamos a V.M. haya remedio en los continuos hurtos, e robos de ganados, e colmenas, e otras cosas del campo que se facen en esta isla, porque como la tierra es demasiadamente fragosa, los naturales de ella, e de otras islas comarcanas son muy ligeros, e usados de andar por los riscos, e asperezas, e peñas, por donde los castellanos les es imposible andar; y ellos se hacen señores de todos los ganados, y los comen e matan de ellos los que quieren, más que los dueños. Los vecinos no los pueden sufrir, y en ninguna manera la justicia los puede prender. Así, los dueños de los ganados de esta isla, querrían que hubiese en ello justicia, e hermandad, conforme a la hermandad vieja de Toledo e Ciudad Real».

NOTAS
1  El regidor Pedro Mejías fue nombrado recaudador, durante el año de plazo que se acordó, para que cada vecino le entregara el número de cabezas de cuervos que le fue impuesto.

Además de las personas principales, todos contribuyeron conforme al tipo distributivo siguiente:
«Al castellano labrador.......50 cabezas
Al id. no labrador..............30   id.
A todo canario................... 30   id.
A todo gomero...................30   id.
A todo Ruanche..................30   id.
Al portugués labrador.......50   id.
Al id., no labrador.............30   id.».

Debemos observar que ya desde esta fecha empezaban a calificar a los indígenas del siguiente modo: a los moradores en centros urbanizados comprendían entre los vecinos, es decir, a los concentrados; guanches, a los que siendo cristianos y reconociendo la soberanía de España continuaban viviendo en sus auchones más o menos cercanos a los caseríos, y gomeros a los guanches civilizados en otras islas. La inmensa mayoría de los vecinos de Taganana eran guanches y unos cuantos conquistadores o pobladores. Por esa tendencia a generalizar lo excepcional hay quien dice que los actuales tagananeros proceden de holandeses o extranjeros porque había un par de vecinos y los ven rubios, cuando son legítimos descendientes de guanches.

2  «£>-. Juana, por la gracia de Dios..., etc. a vos el Licenciado Juan Ortiz de Zarate, salud e gracia: sepades que a mí ha sido relación que las Islas de Gran Canaria e Tenerife e la Palma, no están pobladas como debiera ser, porque están dadas muchas tierras e (h)eredades por repartimientos a extranjeros y no a naturales destos mis Reinos, e a personas poderosas, e así mismo, las personas que han tenido cargo en los repartimientos de las dichas islas, no han guardado la forma e orden de los poderes e instrucciones que tenían del Rey mi señor padre e de la Reina mi señora madre que santa gloria haya, dando cantidades inmensas de tierras e aguas e dado por repartimiento algunos sitios e tierras donde se podían hacer poblaciones de villas e lugares e puertos de mar en las dichas islas, no se diera e repartiera a las tales personas; e que asimismo algunas personas demás de lo que les fue dado por repartimiento e por mandar el Rey mi señor padre e la señora mi madre, que santa gloria haya, e yo habernos ffo. en pago e servicios como en pago de marevedises e sueldos que estaban debidos han tenido por sus propios deudos, cantidades más de aquella que les fue dado e así mismo que algunas personas que el Rey mi señor padre e la Reina mi señora madre que santa gloria haya, e yo mandamos cumplir con ellas. Así por vía de merced, como en pago de algunas cantidades que se les debían por haber sido conquistadores de las dichas, hasta agora no se ha cumpllido con ellos, habiendo como hay tierras e aguas donde se pueda bien cumplir con ellos e que asimismo algunos gobernadores e justicias e otras personas que hasta aquí han tenido encargo de las dichas islas así de las plantar como de la justicia de ellas han tomado para sí e sus parientes e criados muchas cantidades de tierras e aguas sin tener poder para ello, e que así mismo no han cumplido con la personas que fueron en conquistar e ganar las dichas islas, ni con sus herederos ni se les ha dado, ni repartido, en lo que se debía haber guardado la forma e orden de los poderes e instrucciones que les fueron dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores y para que las dichas islas se hubiesen de poblar; e así mismo otras personas a quien justamente se les habían dado tierras e aguas se las habían e tornado a quitar sin justa causa para ello, lo cual redunda en perjuicio de las dichas islas e de la buena población e vecinos dellas e de las otras personas con quien se había de cumplir; e que a mí como Reyna e señora pertenece en la tal proveher e remediar e manera que dichas islas han bien pobladas y los damnificados e arrabiados han remediados e prevenidos con justicia; fue acordado, que debía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo túbele por bien e confiándome de vos, que sois tal persona que guardaréis mi servicio e el derecho a las partes e que con toda lealtad, fieldad e diligencia, hacen todo aquello que por mí vos fuere mandado e encargado e cometido; es mi merced e voluntad de vos encomendar e cometer, la reformación e repartimiento e conocimiento de todo lo susodicho, e por la presente vos lo encomiendo, e cometo porque vos mando, que luego que con esta mi carta fuéredes requerido, vades a las dichas islas, e a cada una dellas e conforme a una instrucción que vos será dada, firmada del Rey mi señor padre, Administrador y Gobernador de estos mis Reynos e signada de los de mi consejo fagáis la reformación e población de las dichas islas e para desagraviar a todos aquellos que han sido agraviados y no se ha cumplido con ellos como debe y hagáis y cumpláis e pongáis en obra todo aquello que por la dicha instrucción se vos manda, no excediendo en cosa alguna de lo que es mi mandamiento e voluntad y que efectuéis en hacer lo susodicho, con la ida y estada a vuelta a ésta mi corte un año el que halládes y llebades en cada un día dende el día en que embarcáredes para las dichas islas para vuestro salario e mantenimiento quatrocientos maravedís; e para Pedro Hernández Hidalgo escribano ante quien pase lo susodicho cien maravedís los que hayádes e lle-vádes e vos sean dados e pagados de buena moneda y en esta manera; de cada suerte de regadío cincuenta maravedises y de cada suerte de secano veinte y cinco maravedises, los que sean de buena moneda e medidas la cantidad de las dichas suertes para la medida de las dichas islas de la Gran Canaria en ansí en su respeto en las otras islas, do no se mide por la dicha medida, a que cada sitio de ingenio, que confirmáredes, estando fecho lleven una dobla de oro e del que no estubiése edificado, sino señalado, o que vos señaláredes, cien maravedís, lo cual todo sea para el dicho vuestro salario e de dicho escribano, porque lo que más montare dicho salario, yo le mandaré librar e pagar por otra parte e mando que el dicho escribano que lleve más e allende de su salario los derechos de la tierra e escrituras e autos e presentación de testigos que ante el pasare los cuales dichos derechos haya e lleve conforme al arancel nuevamente fecho, por donde los escribanos de estos mis Rey nos han de llevar sus derechos, so pena que si de otra manera los llevare que los haya de pagar con otro tanto para la mi cámara e fisco; para lo cual todo que dicho es e para cada una cosa e parte de ello e para ver de cobrar los maravedises e derechos por esta mi carta, vos doy poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias e emergencias e anegidades e co-negidades, así para hacer e cumplir ejecutar e poner en obra lo susodicho hubiéredes menester fabor e ayuda por esta mi carta mando a los mis gobernadores e alcaldes e justicias e los consejos e otras personas de las dichas islas, que vos den e fagan dar todo el fabor e ayuda que les pidiereis e menester hubiéredes e que con ello no vos pongan ni consientan poner embargo ni contradicción ni impedimento alguno, e los unos ni los otros no fagades ni hagan por alguna manera so pena de mi merced e de diez mil maravedís para mi cámara: dada en la ciudad de Segovia a treinta y un días del mes de Agosto, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e cinco años- Yo el Rey».

3  Vid. Nota 6 del capítulo anterior.
4  Creemos debemos hacer algunas aclaraciones. Por el primer edicto, del 19 de Enero, imponían pena de muerte al esclavo que hecho prisionero se huía, pero no al esclavo o alzado que cogían por primera vez.

En el segundo edicto, del 15 de Mayo, donde dice:
« ...han sido tomados muchos e son y de fuera de la tierra...», entiéndase la frase de fuera de la tierra, de que no pocos de los alzados se corrían a reinos distintos del suyo; como también según la tradición, de que volvieron ocultamente muchos de los extrañados de la isla.

Por el edicto del 27 de Julio se echa de ver que se propuso el Cabildo limpiar de rebeldes los reinos de Daute, Icod, Taoro y Tacáronte, que fueron los no excluidos para ganar la bonificación prometida.

5  En una de las datas de D. Fernando Guanarteme, rey que fue de Canaria y conquistador de Tenerife, le hace gracia D. Alonso de cierta extensión de terrenos y de «unas cuevas que se llaman Hengua, que lindan con un barranco de las moradas del Rey de Abona...». (Datas. Libro 3°. Año 1522). Todas estas denominaciones se conservan en el sitio referido y concuerdan en todos sus particulares con la data aludida; que por cierto ofrece un error ortográfico, pues en la original que indudablemente decía Arana, en la copia escribieron Avona y después Abona.

ANOTACIONES

(1) Dicha escritura de mayorazgo se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Vid. también: « Las armas de Alonso de Lugo son mal conocidas. Sólo en la escritura de mayorazgo se reproducen en la gran inicial miniada del documento; pero su interpretación ha dado lugar a conjeturas...».(Elias Serra Rafols. Alonso Fernández de Lugo..., pág. 17, not .

(2) Otorgado en Santa Cruz de Tenerife, el 13 de Marzo de 1525. (Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife). (3):

POBLACIÓN DE TENERIFE EN EL SIGLO XVI
            1514    1552    1561    1587
La Laguna        854      5.513   7.220   1.300 (Vecinos)
Acentejo          -          276      288      -
El Sauzal Tacoronte     ~          298 317           404 342           1       300      »
Tejina/Tegueste            -          169      208      -
Santa Cruz       —        436      770      50      >»
Valles   -          -          71        1         70       »
Taganana         -          -          141      1
Candelaria       -          148      -          60      »
Güímar -          -          -          »
Arafo   -          75        249      »
La Orotava      -          2.097   2.575   700      »
El Realejo        -          1.428   (sic) 606          260
La Rambla/San Juan y                                    
Sta. Catalina/Icod El Alto        -          -          462      110
Icod de Los Vinos Garachico  —        831 1.241        1.028 1.915     s«. .    1 350       >» Catalina   \. y S. Juan J 520
San Pedro de Daute     -          -          -          —            »
El Tanque        -          139      -          »
La Fuente de Juan Méndez      -          65        -          »
El Palmar         -          101      -          —      »
Buenavista       -          245      -          200
Los Silos          -          102      -          »
El Esparragal    -          -          665      —       »
Heredamiento de Daute           -          71        -          »
La Tierra de los Trigos -          33        -          »
Valle de Santiago         -          12        -          »
El Carrizal        -          5          -          -       »
Masca  -          9          -          »
Abona  -          -          397      —       »
Adeje   -          -          301      50      »
Chasna -          -          -          100
Total    854      13.611 17.641 4.070
            (Habs.)            (Habs.)            (Habs.)            (V-")
Fuente: Vid. Lobo Cabrera, M. Op. cit., pp. 9-10,12-13.
(4) Vid.: [José Pérez Vidal. Los portugueses en Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1991.

Emma González Yanes y Manuela Marrero Rodríguez. Protocolos del escribano Hernán Guerra. La Laguna 1508-1510. La Laguna: Instituto de Estudios Canarios/Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, 1958 y, Eduardo C.N. Pereira.a ns. 7).eña  llhas de Zargo. Funchal: Cámara Municipal do Puncha], (Tomo I), 1989; (Tomo II), 1989; (Tomo III), 1990].

(5) Diez años después de este ultimátum, en una sesión del Cabildo de Tenerife (20-V-1514) seguía planteándose el temor ante un posible «alzamiento» de los guanches de Tenerife:

«Se platicó que el Sr. Ldo. estaba informado que en esta isla hay doscientos hombres de pelea guanches, que son gente no obidiente a la justicia e que hacen daño en los ganados e haciendas de los vecinos, andando como andan de continuo en el campo e habitando fuera del poblado, los quales él está informado que cometen delitos inmensos y los alguaciles no los pueden prender como dementes por andar armados de lanzas e dardos y espadas y otras armas y desto asimismo se puede recrecer peligro el qual está eminente por rescibir e recitar (sic) los esclavos de los vecinos que se alzan e por ellos ser naturales de esta tierra e saberla mejor lo agro della e de tenerlo más calado que non los pobladores cristianos que en ella an poblado e de cada día vienen...».

[Acuerdos del Cabildo de Tenerife. (Ed. de Elias Serra Ráfols y Leopoldo de La Rosa). La Laguna: Instituto de Estudios Canarios, 1965. (Vol. XIII. Fontes Rerum Ca-nariarum); pág. 8]. (En: Juan Bethencourt Alfonso, Historia del Pueblo Guanche, tomo III)


No hay comentarios:

Publicar un comentario