sábado, 27 de junio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XXV



Eduardo Pedro García Rodríguez


1526 Abril. Por este tiempo, y obedeciendo tal vez á un fin moral, el Cabildo eclesiástico de Tamaránt (Gran Canaria) nombraba una comisión, compuesta de los Sres. Chantre, Tesorero, y un Canónigo «para hacer una información secreta sobre los desarreglos del Sr. Deán D. Juan de Alarcón, á fin de corregirle fraternalmente, jurando guardar secreto». Serios habían de ser estos desarreglos, cuando en Abril de 1526, volvía a ocuparse el Cabildo eclesiástico de este asunto, y decía “fueron elegidos los Sres. Prior (Vivas) y canónigo Francisco de la Calle, para decir al Sr. Deán y traerle á la memoria, el comedimiento pasado, que le hicieron al tiempo que le prendieron; y le notifiquen, y de nuevo le tornen á decir, que haga lo que se le ha requerido y aconsejado por sus mercedes, de parte del Cabildo; que confiese y declare su culpa, y pida misericordia al Sr. Chantre Inquisidor; pues para ello le están ofrecidos muchos cumplimientos y comedimientos, puesto que ha dado petición para irse á Castilla sobre su causa, lo que era muy perjudicial, y de afrenta á su persona y dignidad, y por consiguiente para el Cabildo.» Ignoramos el resultado de este proceso, solo podemos asegurar, que el Sr. Deán no salió como reo en ningún auto de fé.

1526 abril 10.

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE CANARIAS.

Testamento de Doña Catalina Fernandez Guanarteme, hija de Fernando Guanarteme, existente el archivo histórico provincial de Las Palmas de Gran Canaria “Joaquín Blanco”.

Catalina Hernández Guanarteme falleció en la villa de Agüimes en el mes de febrero de 1526, en casa de su sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su tercer marido (no habiendo enviudado ni un sola vez, nos muestra la facilidad  de que disponía la mujer guanche para el divorcio,) Blas Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida mujer, registra su última voluntad en la Villa de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el escribano Alonso de Sanclemente.
El testamento efectuado en el año de 1526 refleja claramente los cambios que se han producido con la conquista de Gran Canaria, finalizada oficialmente el 29 de abril de 1483. Por lo que es un documento de valor significativo.

La imposición y aceptación de una nueva religión, adquiriendo la princesa canarii un amplio conocimiento y devoción. Las costumbres cristianas, ante el temor al purgatorio, se manifiestan en el número de misas y obras pías que recoge el testamento. Al mismo tiempo, acudiendo a los escribanos de la Villa de Agüímes y de Gáldar, reconocen los procedimientos implantados por la nueva administración, dándole el valor legal que tendrían en la sociedad colonial postconquista.

En el protocolo notarial se refleja el rango que ostentó su padre, Tenesor Semidán, bautizado como Fernando Guanarteme: “hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de la Gran Canaria, que es ansimismo difunto”.

El sincretismo de ambas culturas puede verse en los matrimonios de Catalina Fernández Guanarteme, casada por tres veces sin haber sido viuda de ninguno de ellos. A su muerte y estando casado con Blas Rodríguez, también le sobreviven sus ex-maridos, el castellano Pedro de Vega y el vasco Adán de Acedo, por lo que algunos investigadores ven ante la facilidad de casarse y descasarse el respeto a las costumbres aborígenes, en parte, por el rango de hija del Guanarteme y la potestad que tenía para contraer varios matrimonios, a lo que debía contribuir también la sociedad matrilineal que existió en Gran Canaria en época aborigen.


Árbol Genealógico de la Familia Semidán Canarii


1526 abril 10 Gáldar.

Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo… (roto)… que so de la villa de Agáldar, que es en esta isla de Gran canaria, en nombre y en Vds. e ansy como procurador testamentario que soy de Catalina Hernándes Guanarteme, mi muger, difunta que Dios aya, hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de la Gran Canaria, que es ansimismo difunto, por virtud de la carta de poder que della tengo que pasó en la villa de Agüímes que es en esta dicha ysla ante Juan Berriel, escribano público de la dicha villa en domingo diez e syete días del mes de hebrero deste presente año de mill e quinientos e veynte a seys años que está e queda en mi poder, otorgo e conosco que fago e ordeno el testamento e última e postrimera voluntad de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, segund que ella conmigo lo platicó e acordó en la manera siguiente: mando primeramente el anima de la dicha catalina Hernándes, mi muger, a Dios nuestro señor que la crió e redimió por su preçiosa sangre e tan caranmente la quiso comprar la quiera llevar a su santísima gloria celestial e reynar con los sus santos e ruego e pido por merced a la gloriosa virgen Santa María, su madre, ella que es madre de misericordia e de piedad e nunca cese de rogar por los pecadores quiera ser rogadora e intercesora al su muy glorioso hijo nuestro señor Ihesuxpisto por el anima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, que la quiera llevar a la su santysima gloria e mando el cuerpo de la dicha mi muger a la tierra de donde fue formado que a ella sea reducida e declaro que por quanto la dicha Catalina Hernándes, mi muger, falleció en la dicha villa de Agüímes,delmalde pestilencia de que estava herida e está enterrada en la hermita de señor San Sebastián de la villa de Agüímes, e ella se mandó enterrar en ella e yo de su nombre le declaro e nombro que su sepultura donde al presente está enterrada e mando que le digan por su anima en la iglesia de señor santiago de Agáldar desta villa de Gáldar donde hera tal parroquiana una misa de enterramiento cantada con su vigilia e letanía e nueve días e cabo de nueve días e cabo de año ofrenda de su pan e vinoe çera e se pague por lo dicho de los bienes de la dicha Catalina Hernándes lo acostumbrado;y otrosy mando que se diga por el ánima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, rn el monasterio de Sant Antonio de la orden de señor san francisco que está en la villa de Agáldar e por los frayles del un tryntenario de misas abierto e que se pague por los derechos de los bienes de la dicha Catalina Fernándes; e mando asymismo en el dicho nombre que se dé en limosna por el anima de la dicha Catalina Hernándes a la obra de de la iglesia de la dicha villa de Agüímes donde está enterrada medio real de plata e a la obra de la iglesia de santiago de Gáldar e a Nuestra señora de Guía e a la obra del monasterio de Sant Antonio de Papua de Gáldar e …(roto)… Sebastián e al hospital de san pedro martir e a Nuestra Señora de la Vega e a Santa Lucía e a San Antón e a Santiago que son en el término de Gáldar a cada una seys maravedis. E mando que se dé en limosna por el anima de la dicha mi muger e de sus bienes a la redención de los cautivos xpistianos …(roto)… en tierra de moros e a la Santa Cruzada medio real de plata.

E declaro en nombre de la dicha mi muger como su procurador testamentario que durante el …(roto)… en como hezimos e …(roto)… por neçesidad que tuvimos hezimos e çelebramos escritura …(roto)… de dos doblas …(roto)… obligamos …(roto)… tributo. Mando …(roto)… de sus bienes e de …(roto)… villa de Gáldar …(roto)… E asimismo durante …(roto)… Catalina Hernándes hezimos e obligamos las debdas siguientes e devemos …(roto)… a Nuestra señora de Guía mill e çiento e quinze maravedís e a las animas del purgatorio …(roto)… ciento e treinta e çinco maravedís e a Nuestra Señora de Guadalupe quatroçientos e setenta maravedís en limosnas que para las dichas iglesias avemos cojido, e durante nuestro matrimonio lo gastamos en nuestra provisión e mantenimiento, e a Lorenzo Ryberol mill e noveçientos e sesenta maravedís de ropa quedel compramos por un contrato público que dellole hezimos, e a Lazaro Ortis una dobla de oro que prestó a la dicha mi muger, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que la dicha mi muger en su vida, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que quela dicha mi muger le devía, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, mando que todas las dichas debdas sean pagadas de montón, e asimismo declaro que no tengo memoria si de alguna cosa la dicha mi muger es en cargo a alguna persona, pero mando por descargo de su anima e conciencia que sy alguna persona viniere jurando que ella le es en cargo de fasta çient maravedís jurandolo o dando testigos dello que lesean pagados de los bienes de la dicha mi muger.

E para cumplir este dicho testamento en el dicho nombre dexo por albaceas de la dicha mi muger para que cumplan lo en este testamento contenido a Juan de Vargas, vezino de esta dicha villa nuestro padre e señor e amigoe a Bastiona Mayor, hija legitima de la dicha mi muger, e a mi el dicho Blás Rodríguez, su marido, a todo tres juntamente e a cada uno de ellos por sy ynsolidun a los cuales ruego e pido por merced por amor de Dios nuestro señor lo quieran açebtar porque éldepare de lo que faga por ellos e los apodero en el dicho nonbre en todos sus bienes para que puedanvender e …(roto)… tanto dellos quantos basten para que cumplir e pagar este dicho mi testamento e las mandas e cláusulas en él contenidas e conplido e pagado lo suso dicho mando en el dicho nombre que todo lo que fincare e remanesçiere de los bienes de la dicha mi muger los ayan y ereden la dicha Bastiona Mayor e María Azado e Violante Azedo e Juan e Pedro, hijos legitimos de la dicha mi muger e de mi e de otros sus primeros maridos, igualmente e tanto uno syn fraude alguno e revoco en el dicho nonbre e doy por ninguno todos e cualesquier testamentos e mandas e codeçillos que la dicha Catalina Hernándes, mi muger, hasta oy tengo …(roto)… fecho, los quales quieroe mando en el dicho nonbreque no valgan ni fagan fe en juicio ni fuera del salvo este el qual valga por testamento e codeçillo de la dicha mi muger e sus postrimera voluntd …(roto)… de verdad otorgué la presenteque es fecha la carta en la villade Gáldar que es en la ysla de la Gran Canaria diez días del mes de abril año del nacimiento de nuestro Salvador Ihesuxpisto de mill e quinientos e veynte e seys años.- Testigos que fueron presentes Juan Perdomo, e lazaro Ortiz, alguacil, e Lope de Sequera e Gonzalo Díase Gonzalo Vaez, vecinos de la dicha villa, e el dicho Blás Rodríguez lo firmó de su nombre aquí,- Blás Rodríguez.

En lunes syete de mayo de IUDXXVI años [1526]
En este día Blás Rodríguez, vezino desta villa, hizo ynventario de los bienes …(roto)… Falta el folio siguiente.
(Felipe Enrique Martín Santiago
Publicado en el número 210. Revista BienMesabe, 2008)
1526 Agosto 2. San Pedro (Daute)
Juan González, hijo de la Ovejera, est., debe a Juan de Mesa, v.o, l0 quintales de orchilla buena y enjuta por dineros y ropa que recibió, a entregar cogida y apañada la orchilla y pesada en Los Silos de Gonzalo Yanes en la casa de la morada de la madre del otorgante, desde hoy día de la fecha de esta carta en 2 meses. Ts. Juan Ochoa, Alonso López y Diego de Abona, ests. y vs.-A ruego, Juan Ochoa. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)

1526 Agosto 4. Se extrae del escrito del Ayuntamiento remitido al rey de las españas que la ciudad de La Laguna tiene una población superior a los ochocientos vecinos.

1526 Agosto, 7. San Pedro (Daute):                                                L. 2030, fol. 262 r.
Juan de Soyllanes, v.o, da poder general a Juan Ochoa de Olazábal, v.o Ts. El alcalde Bartolomé de Castro, Ruy BIas y Hemando de Molina.-Juan de Soyllanes. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)

1526, agosto, 7. San Pedro (Daute):                                                    L. 2030, fol. 284 r.
Cristóbal de Ponte, v.o, da a censo y partido a Juan de Soyllanes, v.o, presente, una viña sita en el término de este lugar de Daute, en su hacienda encima del ingenio viejo que dicen, con todas las laderas y sitios que están junto con ella y se pueden aprovechar, salvo el lance de la madera y el lance de la leña. La viña es la que tenía arrendada a Pedro Machado y a Hemand Báez, vs. de este dicho lugar, que dicen la Viña de Arriba.

El tiempo es de 9 años, desde el primer día de enero próximo pasado. Juan de Soyllanes ha de ser obligado a podar y cavar la viña y armarla de parral alto y levantado con tal condición que donde pudiere aprovechar de los morosos v majanos de piedra para asentar las «tricas» que lo puedan hacer y donde no hubieran majanos que pongan horquetas de madera; asimismo ha de ser obligado a deshojar la viña ya hacer todos los otros beneficios requeridos en semejantes viñas de latadas como la dicha viña y parral.

Igualmente se obliga a tener las acequias de la viña limpias y aderezadas de manera que el agua venga abajo y por esta falta no se deje de regar, con tal cargo que los domingos solamente y fiestas pueda aprovechar el agua para 1 fanega, para su casa y también para todos los árboles que están en el dicho cercado. Se obliga apagarle de renta cada año 12 botas de vino mosto, buen mosto, puesto en la casa de la viña que Ponte le da a renta y partido. Le ha de dar las 12 botas de vino de la uva buena y bien madura o de sazón para que se haga buen vino. Cristóbal de Ponte tiene que poner al tiempo de las vendimias cada año en la dicha viña una persona para que vea si la uva se vendimia con sazón y al tiempo y además le ayude a vendimiar a Juan de Soyllanes con condición que éste pague la soldada y le mantenga dicho tiempo durante la vendimia de cada año. Cumplidos los 9 años devolverá la viña con la arboleda, cercados y lagares que son dos. Ts. Bartolomé Delgado, Alonso López, Juan López Franco y Juan Pérez, zapatero, vs. y ests. Se otorgó en presencia de Rodrigo Fernández, esc. púb. de Daute.-Juan de Soyllanes.-Cristóbal de Ponte.-Por tº., Alonso López. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)

1526.
Las relaciones comerciales de las Islas Canarias con las otras colonias  en América no se inician de una manera oficial y regular hasta este año; lo que  parece que hasta entonces se realizase un importante tráfico más o menos clandestino. No hay que olvidar que los navíos españoles cargaban en sus puertos canarios, en los albores de la colonización, productos de la tierra y ganadería, hasta el punto de ser las Canarias viveros forestales y agrícolas desde donde se aclimataron en las Indias porción de plantas, y punto de donde transmigraron buena cantidad de especies animales. Al centralizarse el comercio en Sevilla, organizándose con tal fin la famosa Casa de Contratación, el tráfico canario con las Indias Occidentales quedó en parte suspendido, y decimos en parte porque los navios en ruta se abastecían con exceso en el Archipiélago, comerciando con el excedente en las Antillas.

1926 Agosto, 10. San Pedro (Daute):                                                    L. 2030, rol. 68 r.
Juan Bermudo, v.o del término de Buenavista, debe a Pedro de la Nuez, mercader, est., 1.500 mrs. de esta moneda de Tenerife por ropa que recibió comprada, a pagar por el día de San Juan de Junio de 1527. Ts. Alonso López, Juan Vizcaíno y Estebianes, herrero, vs. y ests.-A ruego, Alonso López. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)

1526 Agosto, 10. San Pedro (Daute):                                                     L. 2030, rol. 68 v.
Juan de Civerio, vo del lugar de Icod, debe a Alonso Donís, mercader, vo, 3.378 mrs. de esta moneda de Tenerife por ropa que recibió comprada, apagar en dineros de contado el tercio de dicha cantidad en septiembre y los 2 tercios restantes por el día de San Juan de Junio de 1527. Ts. Simón Perera y Hernando de Molina, escribiente, ests.-Por no saber, Hernando de Molina. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)

1526 Agosto, 13. San Pedro (Daute):                                               L. 2030, rol. 69 v.
Juan Delgado, natural de Tenerife, debe a Alonso Donís, vo, 2.500 mrs. de esta moneda de Tenerife por ropa, apagar en mayo de 1527. Ts. Pedro de Plasencia, Hernando Aguabarqueo y Fernando de Molina, vs. y ests.-Por no saber, Fernando de Molina. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)

1526 Octubre 15.
Los invasores colonos asentados en la isla de Chinech (Tenerife) mandaron  un mensajero a la metrópoli (Juan de Aguirre) y una de las peticiones era: "...en el puerto de Santa Cruz, que es el puerto principal de dicha ysla donde es el mayor cargo y descargo, por estar cerca de la ciudad (La Laguna), ay mucha necesidad de hazer un muelle para reparo de los navíos y cargazón, y escusar muchos daños y peligros que continuamente é para provecho de las naos que pasan para las Indias...". La Corona de la metrópoli ordenó la apertura de pública información para ver "...si ay necesidad de hazer un muelle... y qué podía costar ...", según consta en sesión del Cabildo de 15 de Octubre de 1526.
1526 Noviembre 1. La población de Guía en Tamaránt (Gran Canaria) fue, hasta esa fecha, un barrio dependiente de la villa de Gáldar. Mas su progresivo desarrollo que propició el asentamiento en torno a la ermita fundada por el colono invasor Vargas le hizo alcanzar cotas tan altas de importancia que el gobernador colonial de  la isla Martín Fernández Cerón en uso de las atribuciones que como tal tenía de la metrópoli otorgó el título de alcalde y vara real de justicia en la persona del colono  Fernando Alonso de la Guardia, uno de los vecinos por traslado junto con otra desde la vecina localidad de la que hasta entonces dependían.


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