jueves, 24 de septiembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1551-1560

CAPITULO IX-LXII



Eduardo Pedro García Rodríguez

1566. A la par que la colonia del Archipiélago canario suministraba víveres, barcos y hombres a las expediciones colonizadoras, realizaba un comercio el cual recibiría regulación jurídica por parte de la metrópoli. Las islas en un principio facilitan vituallas y determinadas plantas y animales, algunos de los cuales serán de notable trascendencia.

La caña de azúcar, tan decisiva en la economía canaria en el XVI, se traslada de aquí a las Antillas conjuntamente con los técnicos (Historia General y Natural de las Indias, Lib. IV. Cap. VIII; Lib. VIII. Cap. I); también el mismo cronista Gonzalo Fernández de Oviedo recuerda que en 1517 el dominico fray Tomás de Berlanga llevó los plátanos desde Tamaránt (Gran Canaria) (Lib. VIII, Cap. I; y B. Cobo. Lib. X, Cap. 44). Por su parte el Inca Garcilaso cuenta en Los comentarios Reales (Lib. IX, Cap. XXV) que un tal Francisco de Caravantes envió a pedir esquejes de vid y el encargado por llevar la planta «más fresca, le llevó de las islas Canarias de uva prieta». Dentro del reino de la botánica, el africano ñame parece que se tomó también en Canarias; en cuanto a los animales, hay que pensar que razones similares a las que pesaron en el momento de cargar las plantas fueron las que se impusieron en el instante de cargar cochinos (cerdos) gallinas cabras y hasta camellos. El prolijo Gonzalo Fernández de Oviedo, que relaciona el pan fresco tomado en Canarias, las gallinas, los quesos, carneros, cabritos, cabras, vacas, carne salada, «pescado salado de tollos», etc., es quien también refiere el trasvase de la técnica del trapiche. Los cochinos (cerdos) fueron metidos a bordo en
uno de los viajes colombinos y se multiplicaron rápidamente, convirtiéndose en las Antillas en ganado cimarrón (base futura con el ganado vacuno del filibusterismo) y siendo elemento vital en las invasiones o entradas conquistadoras. Los invasores conquistadores colonizadores del Perú, como en el caso de la vid, fueron los que consideraron posible acomodar el camello en la geografía del virreinato.

Los desiertos y condiciones climatológicas de la costa, donde nunca llueve, los hizo pensar, sin duda, que el camello se adaptaría, y así el capitán Juan de la Reinaga los importó de Canarias con éxito, porque los animales no sucumbieron y hasta se multiplicaron y convirtieron en cimarrones dentro del arzobispado de Lima, al decir de Bernabé Cobos (Lib. X, Cap. 43). No coincide totalmente este aserto con el del P. José de Acosta (Lib. IV. Cap. 33), que confirma la importación de camellos canarios y su multiplicación «pero cortamente». Muchas otras plantas y animales debieron de embarcarse sin que nos conste porque entonces no se llevaba registro de lo embarcado, pero sólo lo enumerado constituye un expresivo muestrario de la prestación de la colonia canaria a la colonización de América.

La falta de registro era una anomalía en un sistema mercantil -monopolista como el que
entonces regía en el comercio; a causa de ello, los colonos y criollos de las Canarias se situaron prontamente dentro de la ilegalidad o anormalidad, lo cual determinó la intervención de la Casa de la Contratación controladora del tráfico desde 1503. El Archipiélago no podía permanecer al margen de la regulación oficial. Ya cuando fue creada la Casa, se le rogó a sus oficiales que se enteraran bien de los productos que las islas tenían y si podía sacar provecho, especialmente, del azúcar. Era deseo de la metrópoli que el comercio de la colonia canaria fuera inspeccionado por la Casa de Contratación. La Corona, en las autorizaciones que da a los colonos y criollos canarios para exportar al Nuevo Mundo, desde la primera decena del XVI, indica que se haga mediante registro de algún delegado de la Casa, que sólo se hace efectivo con Francisco de Vera (1564); pero las irregularidades y el fraude obligaron en 1566 a establecer tres jueces para Benahuare (La Palma,) Chinet (Tenerife)  y Tamaránt (Gran Canaria) encargados de vigilar y registrar el pase de mercancías procedentes de Canarias y evitar la exportación de productos prohibidos y el embarque de pasajeros extranjeros. Los Jue-
ces de Registro se creaban al tiempo que se organizaba definitivamente el tráfico con Indias (1564 -66) y cuando en las islas se introducían reformas político -militares. Los Jueces de Registro, que tuvieron continuas fricciones con los Gobernadores coloniales, los Regentes de la Audiencia y los Jueces de Contrabando, funcionaron hasta 1657, en que fueron sustituidos por un Juez Superintendente situado en Chinet (Tenerife) con dos subdelegados en Benahuare (La Palma) y  Tamaránt (Gran Canaria.) Los Jueces de Registro eran acusados de cohecho, hacer visitas irregulares en los barcos, otorgan
permisos de embarques indebidos, etc. Visitas, registros y despachos de barcos era la misión de los nuevos funcionarios superintendentes, que, ayudados por varios empleados, duraron hasta finales del XVIII practicando muchas veces una política de favoritismo según amistades. En su tarea se vieron controlados por la actuación y
funciones de otros funcionarios y organismos: Intendente General (1718 -24), Administrador de Aduanas (1772) y Consulado (1786). La Reglamentación del Comercio Libre (1778) introdujo un notable cambio en las relaciones comerciales
de Canarias con América que, desde 1718, habían comenzado a ser reglamentadas por normas especiales.

El producto básico de las exportaciones canarias había sido el azúcar antes de que esta industria arraigase en América. Las naves, además, cargaban pan, vino, cera, almendras, nueces, bizcocho, ganado, harina, quesos y «frutos de su labranza». La exportación se hacía a base de licencias regulares y dentro de ciertas limitaciones. Cada cuatro años se solía promulgar las autorizaciones. Los colonos y criollos de las Islas, a finales del XVI, se quejan de ruina económica y despoblación, cuando pide una mayor liberalización para su comercio. Pero la Casa de la Contratación, sabedora de las anormalidades del Archipiélago (van más barcos y mercancías de las autorizadas, se comercia con los extranjeros, etc.), se mostró inflexible y a lo largo del XVII va regularmente dando permisos para que una determinada cantidad de vinos salga de la colonia hacía  puertos prefijados.

Los permisos se conceden anualmente, aunque los criollos y colonos canarios los piden por sexenios. Hay años en que los colonos de las Islas no solicitan licencias, sin duda porque al margen de ellas, ilegalmente, siguen exportando sus caldos. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 235)

1566. En la primavera de este año vino a establecerse en Las Palmas el nuevo magistrado enviado por la metrópoli y sus primeras providencias obtuvieron el aplauso general de esta parte de la colonia, no sólo por su oportunidad y rectitud en el orden jurídico, sino por la parte tan activa que tomó en remediar la miseria y el hambre que se presentaron en Canaria por la pérdida de las cosechas y la escasez de las lluvias (Desde entonces, la Audiencia principió a conocer en los negocios civiles hasta la suma de 300.000 maravedies y en las causas criminales, excepto en las de pena capital que debían ir en apelación a Sevilla. Se reservaba a la Chancillería de Granada los pleitos sobre hidalguía. Recopilación, tit. 3.0, Lib. 3.0.).

También por estos años se estableció en Las Palmas el Juzgado de Indias, que intervenía a todo lo relativo a la hacienda pública de la metrópoli respecto a la contratación con las Américas, señalándose en la Real Cédula de su creación la fianza que había de prestar el encargado de este servicio (Véase el libro de reales provisiones, fechas de 23 de noviembre de 1566 y 3 de agosto de 1573.)

De este modo se iba dando unidad y concierto a los importantes ramos de navegación y
comercio, al paso que los tribunales eclesiásticos y judiciales, regidos por un obispo y un regente, regularizaban sus funciones respectivas, armonizando el curso de los negocios y dejando sólo a la iniciativa de los ayuntamientos las cuestiones económicas y administrativas ya la de los gobernadores las no menos importantes de la defensa pública.

1566 Marzo 20.
Pere Mambla, notario  de Barcelona, autorizaba  una  escritura  de  concordia,  para  la  liquidación  de  una  Compañía,  de  la  cual  se da  la  excepcional  circunstancia,  de  la que todos sus  socios,  entonces  ya  eran  difuntos.

En  el  preámbulo  de  la  mencionada  escritura,  se  indica  que  los mercaderes  Juame  Ferrer, Melcior  Fábregues  y  Onofre  Fábregues, junto  con  Felip  de  Ferrera,  todos  barceloneses  difuntos,  como  ya hemos indicado,  se hace  constar,  que mediante  la firma de documento  privado,  de  fecha  de  18  de  febrero  de  1552,  por  todos  ellos  firmado,  en ayiie!  ~ismo  &a,  ante  e!  fedatario  han  PIIunjo mturizado, formalizaron un  contrato de compañía, para el arrendamiento de ciertos  ingenios  para  fabricar  azúcar,  así  como  de  la  recepción  de  censos,  tributos  y  heredades,  que  los  herederos  de Gaspar  Font,  tenían en  la  Isla  de Tenerife,  de  la Gran Canaria, además, de otras  rentas.

Seguidamente,  después,  se declara  que Melcior  Fábregues  y  Onofre Fábregues,  habían  administrado  y  regido  dicha  Sociedad.

Como  quiera,  que  después  de  la muerte  de  los  asociados  Jaume Ferrer, Melcior  Fábregues,  Onofre  Fábregues  y  Felip  de  Ferrera, para  la  rendición  de  cuentas  de  la administración  de  la citada Compañía,  se  esperaba  el  planteamiento  de  pleitos  y  cuestiones,  entre Pere  de  Rovirola,  de Vic,  como  tutor  y  curador  de  las  personas  y bienes  de  los  hijos  y  herederos  de  Jaume  Ferrer,  intestado  difunto, nombrado  y  elegido  por  el  regente  del  veguerío  de Barcelona,  en  13 de agosto  de 1568.

Asimismo,  Jerónima,  esposa  de Francesc Reguer, y Elisabet, mujer  de José de Rovirola, mercaderes de Barcelona, hijas y  herederas csb  zntestat,  junto  con  los  pubzlls  del  aludido  Jaume  Ferrer,  de  una parte, y Andreu Ca-Costa,  doncel y Dorotea,  esposa  de Miguel de Villalba, actuaron  como  tutores y  curadores  de  la persona  y  bienes  de Marianna  Fábregués,  hija  y  heredera  de Melcior  Fabregues, de  la otra  parte.

La  rendición  de  cuentas  resultaba  complicada,  tanto  por  el  tiempo  transcurrido  como  por  la  defunción  de  todos  los  susodichos  consocios  que  constituían  la  referida  Compañía,  especialmente,  por  los que la habían administrado,  y  además, por  no  hallarse  las escrituras de  aquella  Sociedad  tan  reguladas  y  asentadas  como  convenía.  Por ello,  y  hasta  entonces,  no  se pudo  hacer  la memorada  liquidación,  la cual,  por  las  antedichas  circunstancias  era muy  difícil  y  casi  imposible,  poderse  esclarecer,  y  si,  tan  sólo,  por  medio  de  concordia,  la cual  era  útil  y  necesaria  formalizarla  por  tratarse  de  cosas  de menores,  que  requerían  mayor  solemnidad  de  derecho,  con  la  previa y  solicitada  licencia  del  regente  del  veguerio  de Barcelona,  para  la firma  de  la  correspondiente  transacción  y  concordia,  después  de expuestas  tan  anómalas  circunstancias.

Atendida  la  cualidad  del  negocio  y  la  utilidad  de las partes  discordantes, precedido  un  legítimo  proceso,  les  fue  otorgada  la  solicitada  licencia  la cual, consta con  la escritura pública  escrita en pergamino,  bajo  diversas  fechas,  la primera  de las cuales,  corresponde a  la  presentación  de  la  súplica,  a  4  del mismo  mes  de marzo,  y  la
carta  de  sentencia,  expedida  el  8 de  aquel propio  mes  y  año.

Sigue  el pacto, por  el  cual ambas partes,  en  los  sobredichos  nombres,  deseosas de obviar  dichos  pleitos  y  cuestiones y  aún evitar  expensas  y  trabajos, para  la  rendición  de  las  citadas  cuentas,  se ofrecieron,  precediendo  la  aludida  licencia y  para mayor  cautela,  con  la autoridad  y  decreto  del  regente  del  veguerío  de  Barcelona,  con  la intervención  de  notables  personas,  para  el  bien  y  utilidad  de  todas las partes  contendientes,  éstas  convinieron  la  firma  de  la  concordia
y  transación,  la  cual  seguidamente  vamos  a  comentar.

En primer  lugar,  se hace  constar  la  circunstancia  de  la actuación de Andreu  Ca-Costa,  como  tutor  y  curador  de Marianna  Fábregues, hija  y  heredera  de Melcior  Fábregues,  elegido  por  su  padre,  en  su último  testamento.  Asimismo,  actuaba  como  procurador  de  Dorotea Villalba,  cootutora  y  madre  de aquélla.

Sigue  un  párrafo,  en  el  que  Andreu  Ca-Costa,  en  los  susodichos nombres,  declaraba,  que  en  consideración  al  tiempo  de  la  constitución  de  dicha  compañía,  Jaume  Ferrer,  en  las mismas  condiciones que  sus  consocios,  en  concepto  de  capital  aportó %!O  libras barcelenesas. Más  adelante,  por  parte  del mismo  Jaume Ferrer,  se pretendió que, además, de dicha  suma,  de  su cuenta propia había  aportado
1.925  libras  5  sueldos  y  9  dineros,  conforme  consta  en  los  libros  de cuentas  del mismo  Jaume Ferrer.

En uno  de  los  textos del  citado  instrumento notarial, se hace mención  de  Llatzer  Font,  doncel,  en  las  Indias  del Mar  Océano,  domiciliado.

Amplias  y  detalladas  referencias  aparecen  consignadas  en  la  referida  escritura  de  concordia,  las  cuales, por  su extensión,  omitimos comentar para  remitir al erudito  lector,  al texto  íntegro  de  la misma, el cual publicamos  al final de  las presentes  notas  de  estudio. (José-María Madurell i Marimón, 1997)

1566 agosto 2.
SANCHO MARTIN DE  CUBAS ARRIENDA UNA SUERTE DE AGUA EN LA VEGA DE  AGUATONA.  Agüimes. 
“Juan Rodríguez  de Cubas, v.º de la ciudad  de Telde, en  nombre  y como tutor  y curador  que es de la persona  y bienes de Sancho Martín de Cubas, proveído por oficio de juez competente,  arrienda a Hernando de la Feria, v.º  de  la villa de  Agüimes, una  suerte  de  agua  del  que  el  dicho Sancho Martín  de Cubas  tiene  en la Vega de Aguatona en esta villa con- forme al repartimiento de ella, por tiempo  de un año siguiente y cumpli- do que comenzará  a correr desde el 18 de septiembre  primero  que viene, y por precio de 7 doblas pagaderas por el día de San Juan del mes de junio de 1567.
TS.: Pedro del Pozo y Juan Alemán, alcalde, vs. de esta villa.- Pedro del Pozo.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1566 agosto 5.
SANCHO MARTIN DE CUBAS ARRIENDA MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA. Agüimes. “Juan  Rodríguez  de  Cubas,  v.º de  la ciudad  de  Telde, en  nombre  y
como  tutor  y curador  que es de la persona  y bienes  de Sancho Martín  de Cubas, sobrino  de [roto], difunto,  arrienda  a Juan Álvarez, v.º de esta villa, media suerte de agua que el dicho Sancho Martín de Cubas tiene de dere- cho en la Vega de Aguatona conforme  al repartimiento de ella, por tiempo de un  año  que  corre  desde  el 2 de enero  de este año, y por  precio  de 3 doblas y media de oro de la moneda de Canaria, pagaderas por el día de San Juan de junio de 1567.
TS.: Blas de Trejo, Cristóbal  Herrera  y Pedro del Pozo.-A ruego y por testigo, Pedro del Pozo.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


 1566 Noviembre 1.
Una vez firmado el acuerdo hispano-francés de 3 de Abril de 1559, continuó Francia con sus luchas religiosas, en las que el monarca español tomó el partido de los Guisas e Isabel de Inglaterra el de los protestantes; la existencia de esta paz no fue obstáculo para que continuaran algunas acciones de piratería, destacándose  la expedición del capitán francés Peyrot de Monluc, hijo del vicealmirante de Guyena Blaise de Monluc, cuyos navíos se reunieron en Burdeos entre los que se hallaban dos construidos, bajo la direc- ción de Monluc y de su propiedad, en San Juan de Luz, cuatro navíos de la Armada Real y un patache de la misma procedencia: la tripulación fue reclutada entre lo más escogido de la juventud gascona, alistándose Louis de Lur-Saluces, vizconde de Uza, Geoffroy d' Aydis, barón de Guitiniers, el barón Bertrand de Guere de La Val, dos hijos del vizconde de Pompadour, y gran número de caballeros hasta alrededor de 400. El 23 de Agosto de 1566 1aflota alzó velas en Burdeos, bajo la dirección de los cinco pilotos portugueses: el judío converso Luís de Castro, André Homen, Antonio Luíz, Gaspar Calderón y Francisco Díaz Mimoso. El monarca francés recomendó al jefe de la expedición el respeto más absoluto para las tierras y propiedades de España y Portugal, pero el encuentro casual de la flota con varios navíos corsarios ingleses que seguían ruta análoga, las impulsó a unir sus fuerzas, encaminándose juntos como piratas a las islas del Atlántico en vez de marchar, como era idea, hacia el Transvaal. El 1 de Noviembre de 1566 apareció la flota en San Sebastián de la Gomera, después de haber saqueado la
isla de la Madera, interinando el mando de la isla Alonso Sánchez de Ortega; Pompadour, que desembarcó, dijo a los isleños que sólo quería le diesen un poco de agua, en vista de lo cual se acordó abastecerles de este elemento, siempre que desembarcaran sin armas; permanecieron allí hasta el día 4 que zarpó la escuadrilla. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)







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