miércoles, 9 de septiembre de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1551-1560

CAPITULO IX-XXVIII




Eduardo Pedro García Rodríguez


1560 Febrero 1.

Fue la detenido en Las Palmas el  factor de "Hickman and Castlyn", Edward Kingsmill.

Por dar cobijo a su compañero Thomas Nicholas, decretó la Inquisición, una vez tomada la confesión al reo, el secuestro de todos sus bienes en las tres islas de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, y para asegurar la eficacia de éste ordenó la consiguiente clausura del domicilio de Kingsmill, con objeto de proceder aun minucioso registro.

Llevado a cabo éste, reveló determinadas anormalidades en las transacciones del factor inglés, por 1o que fué procesado, no sabemos si por la potestad civil o eclesiástica (ya que su causa no se conserva), y finalmente multado con 1.000 ducados. No teniendo, pues, ninguna información española sobre el caso, nos hemos de atener a las revelaciones del comerciante británico. Este declaró, una vez de regreso en su patria, que se le había acusado de haber exportado moneda y de llevar sus libros comerciales en inglés, contraviniendo, las órdenes de las autoridades; pero, cierto o no, 1o único real fué que, además de la multa, recibió el reo orden de destierro, teniendo que ausentarse de Canarias definitivamente en 1561, no obstante haberse interesado en su favor (y en el de Nicholas) Felipe II cerca de las autoridades coloniales del Archipiélago. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1560 febrero 21.
EL BACHILLER JUAN FULLANA “EL  MOZO”,  ACTÚA COMO  TES- TIGO EN UN TRASPASO DE UNA SUERTE DE TIERRAS Y CERCA- DO  LINDANTE CON EL CAMINO REAL DE AGUIMES.

Las Palmas. 
“Cesión y traspaso que Diego de Godoy, en nombre  del doctor Gómez de Salazar, oidor que fue de la Audiencia Real de Canarias, cuyo poder tiene otorgado  ante Pedro de Escobar, escribano  público  y del Cabildo  de G.C., hace al licenciado Juan de Cervantes, canónigo de la Sta. Iglesia de Canarias, de una suerte de tierras y cercado que, en nombre  de su poderdante,  ejecutó en  Francisco  de  Vargas Monleón  por  tributos  corridos,  y que  le  fueron rematados  con  el cargo de 5 doblas  de tributo  redimible,  que  pesa sobre estos bienes y que se paga al doctor Gómez de Salazar, de los que tomó pos- esión ante Pedro de Escobar, escribano  público. Dichas tierras lindan  con las que fueron de Francisco de Vargas Monleón, con las de Juan de Avila y con el camino real de Agüimes.

Este traspaso se hace con el cargo del dicho tributo, y manteniendo las mismas obligaciones, plazos y condiciones  a que está sujeto Vargas. Precio del traspaso: 18  doblas  de oro, que  se pagan  al contado  en presencia  del escribano  y testigos.
Ts.:  El  bachiller   Juan  Fullana  el  Mozo,  Pedro   Ruiz  y  Felipe  de Cervantes.- El licenciado Cervantes.- Diego de Godoy.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1560 Marzo.
Este año tuvo las relaciones de Canarias con Inglaterra otra serie de sucesos desagradables. Desde la iniciación del reinado de Isabel en Inglaterra la piratería había adquirido proporciones insospechadas, y si hasta entonces había hecho casi siempre víctima de sus tropelías a Portugal, a partir de ahora compartiríamos con el reino lusitano tan desagradable como, calamitosa plaga.

Por esta fecha, cuando regresaba de las Indias un navío español cargado de plata, fué apresado y robado cerca de la isla por un misterioso, corsario inglés que, a pesar de ocultarse tras su fechoría, fue identificado por la policía de la  embajada española en Londres como un marino de Southampton apellidado "Cuk" (Edward Cooke), que ya se había distinguido en análoga "hazaña".

Pero al correr de este año ocurrieron en las islas de Tenerife y La Palma dos hechos piráticos tan semejantes que si no fuese por la precisión con que los conocemos cabría pensar que eran un solo y mismo acontecimiento histórico, conocido a través de dos versiones ligeramente equivocadas en cuanto al lugar y a los detalles.

El primero tuvo por escenario el puerto de Santa Cruz de Tenerife y por las circunstancias un tanto misteriosas que le preceden lo bautizaremos con el nombre de la conspiración de los beneficiados. Dos clérigos de los más notables del Archipiélago en el siglo XVI: el beneficiado de los Remedios de La Laguna, Pedro Soler, y el beneficiado de Santa Cruz, Mateo de Torres, ambos de vida ligera y nada ejemplar conducta, muy dados al trato y relación con los extranjeros, fueron los promotores de este extraño acontecimiento que intentamos narrar.

Los hechos los conocemos a través de los procesos incoados por la Inquisición de Canarias contra Soler y Torres, que si bien nos informan del año en que ocurrieron, 1560, guardan silencio, en cambio, sobre cualquier otro pormenor cronológico, aunque quepa deducirlos por fuentes indirectas. Ateniéndonos, pues, a lo que de ambos procesos se deduce, sabemos que por esa fecha se hallaban detenidos por la Justicia en las cárceles de La Laguna varios marineros o mercaderes británicos, por causas en absoluto ignoradas. Nada más podemos precisar, pues ni la calidad, ni las circunstancias de los reos, ni los motivos de su detención nos son conocidas, aunque cabe pensar que contaban con buenos valedores en la isla o con posibilidades de repartir el oro a manos llenas, pues, aparte de Soler y de Torres, parece ser que el mismo gobernador de Tenerife, licenciado Plaza, andaba muy interesado por ellos, hasta el punto de que si no les prometía la libertad, estaba bien dispuesto a hacerse ciego a cuantos intentos con ese fin se realizasen.

En páginas posteriores trataremos de dar una explicación racional a la intervención de. Soler en la misteriosa "conspiración", con ánimo de aclararla dentro de la obscuridad de los hechos. En cuanto a la del gobernador Plaza, conocemos su aquiescencia a la fuga por las declaraciones del beneficiado de La Laguna, y por tanto no podemos aseverar en absoluto sobre la autenticidad de las acusaciones. Es más; según Soler, no se limitó el licenciado Plaza a facilitar la escapatoria, sino que dió a los ingleses "cartas de favor para Granada [a donde querían dirigirse] para ciertos pleitos".

Lo único probado es que puestos de acuerdo Pedro Soler y Mateo de Torres, dispusieron en todos sus detalles la fuga de los ingleses, facilitándoles el primero la huída de la cárcel y el traslado a Santa Cruz de Tenerife, mientras el segundo, teniendo fletada una barca del arraez Vitorio, los "embarco de noche secretamente porque en [Gran] Canaria no supiese el gobernador su venida".

Pero el hecho de la fuga de unos comerciantes o piratas británicos, que veremos repetirse-voluntaria o involuntariamente--con harta frecuencia, no hubiese trascendido como trascendió por todo el Archipiélago a no haber ocurrido, como consecuencia de ella, otros lamentables acontecimientos a los dos días de la huída.

Una vez que los ingleses arribaron secretamente al Puerto de la Luz, debieron practicar las averiguaciones consiguientes para embarcar en algún buque que los condujese a su patria, pues de otra manera no es dable explicar su urgencia en partir de Santa Cruz; pero sin duda, no hallando el navío que buscaban, optaron por tomar una decisión desesperada. Alquilaron una embarcación y, volviendo a cruzar por la noche del día si- guiente la distancia que separa a las dos islas, se presentaron de improviso, con la madrugada, en Santa Cruz de Tenerife.

Conocían los ingleses que en dicho puerto se hallaba fondeada una nao cargando productos para comerciar con ellos en las Indias, y acercándose a ella sigilosamente con las primeras luces del alba, la asaltaron, rindieron a su tripulación y, alzando velas, desaparecieron. de la bahía con rumbo a Inglaterra.

Un documento del Archivo de Simancas nos revela, al par que algunos pormenores de la fechoría, el mes del año 1560 en que fué llevada acabo.

Es una relación hecha en el Consejo de Indias sobre las depredaciones de los piratas y las naos sustraídas al comercio hispano, y dice así: "Se tiene noticia de mercaderes de Sevilla, como por el mes de marzo ciertos corsarios sacaron del puerto de la isla de Tenerife un navio que estaba cargado para Honduras...".

Tal suceso, que llenó de indignación y de vergüenza al gobernador Plaza, causó la ruina de numerosas familias isleñas. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1560 Mayo 25. El rey español Felipe II firma una real cédula por la que ordenaba a los capitulares de la colonia de Canarias que fueran limpios, cristianos viejos de padre y madre, graduados y, si fueran dignidades, que estudiaran en la Universidad las asignaturas de Teología o Cánones por lo menos durante dos años.

1560 Junio 28.
Dixeron (los señores del Cabildo) que puesto que se cumple el tiempo de un año á Francisco Pérez de Victoria, Regidor, Alcaide de la Fortaleza de Sta Cruz (Que la había servido sin salario), los Regidores por meses sirvan la Tenencia de la Fortaleza. Libro 11, oficio 10, folio 136 vt, y Francisco de Coronado se ofreció a servir el primer mes. Peña dice qe en el año I56I se nombró por Guarda a Diego Pérez Lorenzo, y después a Luís Sánchez de Bolaños, página 463. En efecto se nombró a Diego Pérez en 2 de Agosto de este año, Libro 10 de Acuerdos, folio 143. (José María Pinto de la Rosa, 1996)

1560 Agosto 10.
131.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Alvarianes e Ana Machada, su muger, vos de esta ysla de Then.e, e yo A. M. con licencia e facultad plazer e espreso consentimiento de mi marido etc. otorgamos e conocemos por esta carta que vendemos a Antonio González, mercader, vo de esta ysla, es a saber, 24 h. de tierra de pan sembrar de la medida de cordel que agora se usa que es a 1.600 brazas cada hanega, que son en Tacoronte, que lindan de la una parte con tas. de Juan Guerra e con tas. de Antón Fonte e con tas. de Martín de Vargas e de la otra parte tas. de los herederos de Alonso de Llerena e tas. de Francisco Alvares Cabesa e con tas. de Pedro Fagundo, las quales de susodichas deslindadas e declaradas con todas sus entradas, derechos e pertenencias, usos e costumbres e servidumbres etc. vos vendemos etc. por precio e contía dél a 10 doblas de oro cada una hanega en las quales y en el dicho precio entran 10 doblas del tributo que pagamos a Blas López, vo de Tacoronte, en cada un año e con este cargo del tributo vos vendemos las dichas tierras, el qual tributo avéys de ser obligado vos, A. G., e vuestros herederos a pagar a B.L. en cada un año y el demás precio que monten las dichas tierras al precio de 10 doblas cada hanega quitado el dicho tributo que avéys de pagar son 140 doblas de oro que por compra de las dichas tierras con el dicho cargo vos, A.G., nos distes e pagastes e nos de vos recibimos e pasaron de vuestro poder al nuestro realmente con efeto en dineros de contado en presencia del escribano y testigos de esta carta. E yo Gaspar Justiniano, esc. públ., e de esta carta, doy fe que en mi presencia e de los testigos de ella A. G. dio e pagó a A. Y. e A.M., su muger, y ellos de él recibieron 140 doblas en dineros de contado e las llevaron en su poder e se dieron por contentos de
ellas e sin otro cargo de tributo ni otro señor alguno más del que dicho es e nos A. Y. e su muger vos vendemos las dichas tierras por el dicho precio según dicho es e para más firmeza de esta venta yo, A.M., renuncio el derecho que tengo para aver y cobrar mi dote de los bienes de A. Y., mi marido, en vos A. G. etc. renuncio la ley etc.

Hecha en la noble ciudad de San Cristóval en 10- V111-1560. Alvarianes lo firmó e porque A.M. dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Juan Justiniano. Testigos: Juan Justiniano, Gaspar González e Sebastián Marrero, vos de esta ysla. Alvaro Yanes. Por testigo, Juan Justiniano. E yo Gaspar Justiniano, esc. públ. del número de esta yslade T. por la Magestad real, presente fui con los testigos a lo que dicho es e por ende fiz aquí este mío signo que es a tal en testimonio de verdad. Gaspar Justiniano, esc. públ.

Estando en el término que dizen de Tacoronte, que es en la ysla de The.e, en 20-XII-1564 ante una suerte de pan sembrar en que diz que hay 24 h. de tierra, que lindan de una parte con tas. de Juan Guerra y con tas. de Antón Fonte y de Martín de Bargas y de la outra parte tierras de los herederos de Alonso de Llerena y de Pedro Fagundo y estando ay (sic) presente Antonio González, mercader, vo de la dicha ciudad, por presencia de mí Bernardino Justiniano, esc. públ., uno de los del número de esta ysla por su Magestad, luego A.G. dixo que por quanto Alvaro Yanes y Ana Machada, su muger, le vendieron las dichas tierras por cierto precio y en cierta forma como se contiene en la escritura que de ello pasó ante Oaspar Justiniano, esc. públ. de esta ysla, y en la escritura le dieron poder para tomar la posesión de ellas la qual él (h) a tenido por sí y por sus arrendatarios por tanto que continúame la dicha posesión quería y pidió a mí el escribano le dé testimonio de los autos que en ello haze y esto diziendo se entró en las dichas tierras y se paseó por ellas de una parte a otra y movió piedras y arrancó yerbas y hizo otros avtos de posesión y se llamó señor y posehedor, lo qual pasó pasíficamente
sin contradición de persona alguna y A. o. lo pidió por testimonio.

Testigos: Francisco Guerra, labrador, y Juan Martín, su criado, y Bartolomé Juanes, vos y estantes en esta ysla. Pasó ante mí Bernardino Justiniano, esc. públ., e por ende fiz aquí este mío signo que ha tal en testimonio de verdad. Bernardino Justiniano, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1560 Diciembre. A principios de mes, dos piratas ingleses, John Poole y Thomas Champneys, recorrerian las Islas Canarias saqueando carabelas y atacando puertos.

Sorprendidos en la rada de Santa Cruz de La Palma, son encarcelados. El día 25 de aquel mes no obstante, escapan de la prisión. se apoderan de un navío surto en la bahía. cargado de vinos y aceites, y con ayuda de sus propios marinos -que habían estado en libertad por el puerto--, zarpan con rumbo a su país.

Organizada la persecución, no pudo dárseles alcance, aunque si se alertó a los barcos españoles en ruta, gracias a lo cual la flota de Indias. que venía de retorno, dio alcance a cinco navíos ingleses que comerciaban con el producto de una de las naos españolas robadas, apresándolas y conduciéndolas a Sevilla. Aunque el embajador español en Londres el obispo don Alvaro de la Quadra, consiguió el arresto en la Isla de Man de John Poole, sir Wílliam Cecil, lord Burghley. secretario de la reina Isabel. obtuvo la libertad de los cinco navios apresados.

1560 Diciembre 25.
En este año recorrían las islas, robando puertos y saqueando carabelas, dos piratas ingleses, llamados John Poole y Thomas Champneys, cuando fueron sorprendidos en la
rada de Santa Cruz de La Palma, obligados a rendirse y encarcelados para dar cuenta de sus delitos. Sin embargo, supieron aprovecharse una vez más del buen trato de los colonos españoles con los prisioneros, pues el 25 de diciembre de 1560, mientras la mayor parte del pueblo se congregaba en las iglesias con motivo de la festividad del día, lograron forzar las puertas de la prisión, apoderarse en audaz golpe de mano de un navío español surto en la bahía, cargado de vinos y aceites, y con la ayuda de sus propios marineros (dispersos en libertad por el puerto) romper amarras, alzar velas y zarpar de Santa Cruz de La Palma con rumbo a su país.

Organizada inmediatamente la persecución de los piratas, no pudo dárseles alcance, pero sí poner sobre aviso a los navíos españoles en ruta para que tratasen por todos los medios de conseguir su captura. Navegaban entonces casualmente por aquellas aguas cinco navíos ingleses, que habían tenido la desgracia o la desaprensión de comerciar con el producto de una de las naos españolas robadas, y dándoles alcance la flota de Indias, que venía de retorno, los hizo registrar, detener por complicidad en el delito y conducir a Sevílla como represalia.

Estos sucesos motivaron de una y otra parte una larga serie de reclamaciones diplomáticas. El  embajador español en Londres, el obispo don Alvaro de la Quadra, se movíó activamente para conseguir el castigo de los piratas, y si bien pudo conseguir el arresto en la isla de Man-adonde había ido a arribar la nao robada-de John Poole y diez marineros, no pudo evítar que los demás huyesen, entre ellos Champneys, buscando en
la ocultación burlar el merecido castigo.

Por su pare, sir William Cecil, lord Burghley, secretario de la reina Isabel, puso todo su influjo cerca de nuestro embajador para conseguir la libertad de los cinco navíos apresados, cosa que al fin pudo conseguir, no sin largos trámites, discusiones y amenazas. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)


1560 diciembre 31.
VENTA QUE HACE DIEGO  DIAZ A ANTONIO  DE CASTRO DE TODOS  LOS AZÚCARES DE SUS INGENIOS DE TELDE  Y AGÜIMES EN LA ZAFRA DE 1561  ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE MOLER POR NO TENER DINERO  Y MUCHOS ACREEDORES Y NO POSEER PERTRECHOS Y MANTENIMIENTO.

Las Palmas.  “Diego Díaz, v.º de la ciudad de Telde, con licencia de la Justicia de la isla, vende a Antonio de Castro, mercader burgalés, est. en la isla, todos los azúcares, escumas y rescumas, refinados y plantados  que se han de hacer y fabricar en los dos ingenios que tiene, uno en Telde y otro en Agüimes, en la zafra de 1561, así los que procedan de sus cañaverales como de la maquilada de dichos ingenios, a precio cada arroba de azúcar blanco como la vendiere Pedro Cerón, capitán general de la isla, y lo mismo con las escumas, rescumas, refinados y plantados. El motivo de esta venta es la imposibilidad de Díaz para moler y hacer la zafra de 1561 en dichos ingenios, por no tener dinero, man- tenimientos  ni otros pertrechos necesarios, sin que hallase quine se los diese por causa de sus muchos acreedores; pero Castro le ha favorecido para el efec- to con 1.500 dbs., que se cobrará por medio  de esta venta. Para ello, Díaz obtuvo licencia de la Justicia para que prefiriera a Castro a los demás acree- dores, salvo Dña. Luisa Ramírez, v.ª de la isla, a quien se prefiere en cierta can- tidad de tributos corridos que Díaz le debía. Las 1.500 dbs. se las paga Castro en esta manera: 300 que ya le ha dado en dinero de contado  para manten- imientos  y otros  pertrechos  que  Díaz  ha comprado  para  los ingenios  y la molienda; 200 que le ha de pagar por el día de Navidad de 1561; 200 de las que Castro ha de darle letra para Sevilla; 600 que le ha de pagar y aceptar por libramiento a las personas que él libra en los meses de enero a abril de 1561 (150 dbs. cada mes); y 200 que Castro ha de pagarlas por él a las personas que Díaz se las libra por fin de mayo de 1561  de trigo, formas y otros manten- imientos y pertrechos necesarios para la fábrica de esta molienda. Lo que más montaren  los azúcares, Castro se lo devolverá una vez pagado de estas 1.500 dbs. A su vez, él le entregará los azúcares según vayan saliendo de las formas en las casas de purgar que posee en Telde.

TS.: Antonio de Montesa y Dr. Alarcón, regidores, Ldo. Br.ar y Luisa de
Quesada, vs. de la isla.- Antonio de Castro.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)









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