martes, 20 de octubre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS







UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-X



Eduardo Pedro García Rodríguez


1571 Agosto 24.
La isla de La Gomera sufrió la isla otro asalto del pirata Juan Caduilh o Capdevilla, teniente de Sores en la anterior entrada; los hugonotes le habían dado el mando de una flota francesa de cuatro navíos, entre ellos Le Printemps de La Rochela. Se hizo a la mar en Agosto de ese año con rumbo a Canarias: se encontró con el inglés Castle  of Comfort, con quien combatió, pero terminaron fusionándose para atacar juntos la isla de La Gomera, a la que llegaron el 24 de Agosto, día de San Bartolomé, quemando la villa capital donde desaparecieron muchos edificios y archivos; el P. Guardián del Convento franciscano Fray Bernardino Ramos, al principio huyó, pero regresó luego para consumir las Sagradas Formas, y al terminar llegaron al convento los hugonotes, y tanto a él, como a los frailes Antonio de Santa María, Diego Muñoz y allego Miguel o Gumiel, los llevaron cautivos a los navíos donde después de sufrir las vejaciones e insultos de la chusma marinera, fueron ahorcados en unión del Vicario de la isla D. Alonso Delgado y otros prisioneros. Los gomeros reaccionaron atacando a los invasores que se vieron obligados a reembarcar sin combatir. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1571 Agosto 13.
139.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Antonio González, mercader, vo de esta isla de T., por mí yen nombre de mis herederos e sucesores presentes e por venir e por los que de mí o ellos oviere causa, título, voz o razón en qualquier manera, otorgo e co-
nozco que doy a censo e tributo perpetuo ynfetiosin a vos Antonio González e Beatriz Lorenzo, su mujer, vos de esta isla, que estáis presentes, para vos e para vuestros herederos e sucesores presentes e por venir e para los que de vos o de ellos ovieren causa, título, voz e razón en qualquier manera, una casa baxa de piedra e teja con sus vigas e sollado e cocina e colgadizo e corral, que yo he y tengo e me pertenece en esta ciudad de San Cristóval a las espaldas del monesterio de Santa Clara de esta dicha ciudad, que linda de la una parte con casas de Gonçalo Hernández, pescador, e por la otra parte una casa de lagar que tengo hacia el barranco con cierto sitio que dexo para mí para serventía del dicho lagar que entre nosotros está señalado y asimismo linda con el barranco y por delante la calle real con todas sus entradas e salidas, usus e costumbres, derechos e servidumbres quantas el día de hoy las dichas casas han e haber deben e les pertenece así de hecho Como de derecho e de uso e de costumbre e servidumbre por precio e contía de 4 doblas de oro castellanas de valor cada una de quinientas maravedís de la moneda corriente en esta isla, que vos los susodichos e los dichos vuestros herederos e suscesores habéis de ser obligados e vos obligáis de me dar e pagar de censo e tributo perpetuo ynfetiosin en cada un año perpetuamente para siempre jamás y empieza acorrer e se contar este dicho tributo desde primero día de este
mes de agosto y será la primera paga por primero día del mes de agosto del año primero venidero de 1572 (I-VIII-1572) e así dende en adelante en cada un año una paga en pos de otra so pena del doblo de cada paga, la qual casa vos doy al dicho censo e tributo con las condiciones y en la forma e manera siguiente:

Primeramente con condición que vos los susodichos e vuestros herederos e suscesores habéis de ser obligados e vos obligáis de tener continuamente a vuestra costa aunque suceda qualquier caso fortuyto e no pensado las dichas casas enhiestas e bien labradas e reparadas de todas las labores e reparos de que tuviere necesidad por manera que siempre vayan en crecimiento e no vengan en disminuición y este censo e tributo esté en ella cierto, seguro e bien parado so pena que si lo así no hiciéredes e cumpliéredes que yo e mis herederos e sucesores a vuestra costa lo podamos mandar hacer e por lo que en
ello se gastare e para lo hacer fuere menester vos podamos ejecutar como por el dicho censo e tributo principal.

Otrosí con condición que si dos años continuos, uno en pos de otro, vos loSsdichos A. G. e B. L. e vuestros herederos e sucesores stuviéredes o estuvieren que no diéredes o pagáredes a mí el dicho ntonio Glez. e  los mis sucesores los maravedís de este censo aunque no se os pidan que por el mismo caso sin otra sentencia ni declaración alguna de la cesación de la paga, la dicha casa con todo lo que en ella oviéredes hecho, labrado e mejorado en qualquier manera caiga en comiso e por tal comiso por nuestra propia autoridad como quisiéremos podamos entrar, tomar e aprehender la tenencia e posesión de todo ello e consolidar e consolidemos el señorío útil con el direto e hayáis perdido e perdáis todo e qualquier derecho e ación que a la casa e mejorías de ella vos petenezca en qualquier manera e todavía paguéys lo que se debiere de corrido e sea en nuestra eleción tomar la casa por comiso o vos la dexar e continuar este censo aquello que elige remos se cumpla o haya efeto.

Otrosí con condición que vos los susodichos y vuestros herederos e suscesores no podáys partir ni dividir los dichos bienes ni cosa alguna ni parte de ellos aunque sea entre herederos ni imponer sobre ellos ni parte otro censo ni vínculo aunque sea por causa pía ni los vender ni en manera alguna enajenar a ninguna de las personas en derecho o de costumbre prohibidas salvo a persona lega, llana e abonada en quien el dicho censo e tributo esté cierto e seguro e bien parado e que antes que la tal venta, trueque o traspaso hagáis seades obligados e vos obligáis de lo notificar e hacer saber a mí, A. G., ea los míos para que si la quisiéremos por el tanto la décima parte del precio menos la podamos haber e hayamos antes que otra persona alguna, la qual dicha décima hemos de retener en nos en reconocimiento del señorío di reto e si no la quisiéremos por el tanto demos e concedamos licencia para ello, por la qual y en lugar del dicho reconocimiento de señorío nos déis e paguéis la décima e sacado a vuestra costa el traslado del reconocimiento de este censo que ha de otorgar en nuestro favor la persona en quien se traspasare en que se constituya por nuestro censatario en la dicha cantidad y el censo corrido e que esta orden se haya de tener e tenga quantas veces la dicha casa se vendiere o enajenare e la venta o enajenamiento que de otra manera se hiciere sea en sí ninguna e no vala e caiga en comiso e por tal comiso la podamos entrar e tomar o vos la dexar e continuar este censo aquello que eligeremos se cumpla e haya efeto e que seades obligados de nos decir e declarar el precio cierto con juramento que por las dichas casas vos dieren de compra o la otra manera para que si las quisiéremos por el tanto la décima parte menos las podamos haber antes que otra persona alguna o vos demos la dicha licencia como dicho es.

E desde hoy en adelante para siempre jamás reservando en mí y en quien de mí oviere causa el señorío di reto de la casa de la tenencia e posesión e señorío útil e otras aciones reales e personales título, voz e recurso que a ellas me pertenezcan me desisto e aparto e todo lo renuncio, cedo e traspaso en vos e a vos A. G. e B. L. y en quien de vos oviere causa e vos doy poder cumplido para que por vuestra propia autoridad o como quisiéredes podáis tomar y aprehender la tenencia e posesión de la casa para que con el cargo del censo e condiciones dél sea vuestra e de vuestros herederos e sucesores y en el
inter que la tomáis me constituyo por vuestro tenedor e poseedor inquilino por vos y en vuestro nombre e demás de esto como real vendedor e como mejor soy e puedo ser obligado me obligo ala evisión e saneamiento de la casa en qualquier pleito, debate o diferencia etc.

Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la isla de Then.e en 13-V111-1571. Testigos: Mendo Afonso y Juan Francisco Afonso e Lucas Rodríguez Sarmiento, vos y estantes en esta isla, y Antonio González lo firmó de su nombre y porque los dichos Antonio González y Beatriz Lorenzo, su mujer, dixeron que no sa-bían escrevir a su ruego lo firmó Lucas Rodríguez Sarmiento. E yo el escribano público yuso escrito doy fe que conozco a los otorgantes ser los contenidos. Antonio González. Lucas Rodríguez Sarmiento. Juan del Castillo, esc. públ. E yo J. del C., esc. púb. del número de esta isla de T. por su magestad, lo fiz escrevir e presente fui e por ende fiz aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad. Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1571 Agosto 24. Sin embargo no iba a tener tanta suerte la Isla de la Gomera al año siguiente con otro Corsario francés de la Rochela discípulo de Sores, Jean de Capdeville. Quien  se presenta ante la Villa de  Ipalam (San Sebastián) y después de cañonearla y vencer la débil resistencia, la saqueo y la prendió fuego. Todos los Isleños que fueron hechos prisioneros con las armas en la mano, incluso el Párroco, Fray Antonio de Santa Maria, fueron conducidos a bordo y tras un simulacro de juicio, condenados a muerte arrojándolos al mar con una gruesa piedra colgada del cuello.
 
Tras la sorpresa inicial, reúne el Conde las Milicias del interior de la Isla y avanzan sobre la villa. Libre ya de enemigos al darse los franceses a la vela, solo pueden dedicarse a intentar apagar el incendio. Tras saquear e incendiar la Villa de San Sebastian de la Gomera, Capdeville asalta la nao Almirante de la Flota de Luís Vasconcellos de Menezes, Gobernador del Brasil. Tras rendir el buque, los 12 Jesuitas que van en el son asesinados.
 
Como consecuencia de estos tristes sucesos, se decide rearmar la Torre que defiende el Puerto y aumentar sus defensas. Para reedificar la población, el Rey concede por Real Cedula una curiosa forma de obtener fondos, la libertad durante unos años a mandar a Nueva España 100 esclavos negros sin pagar derechos a la Casa de Contratación de Sevilla.

1571 Septiembre. Con siete galeras conducidas por el corsario Dogalí, apodado el Turquillo; volvieron a ocupar Titireygatra (Lanzarote) durante tres semanas y se llevaron otra vez un centenar de esclavos, entre los pocos habitantes que quedaban en la isla. El cabildo europeo de Chinet (Tenerife) había tenido aviso de las dos expediciones, con suficiente antelación. En ambos casos, se habían tomado las medidas que se estilaban en caso de rebato: la más significativa de estas disposiciones, fue rogar oficialmente al cuarto Adelantado, don Alonso Luís Fernández de Lugo, para que suspendiese la expedición de rescate que tenía preparada para el continente. La armada esperó, efectivamente, hasta el verano siguiente. Fue la última expedición autorizada.
1571 septiembre 3.
TRUEQUE DE UNAS TIERRAS DE SIEMBRA QUE DICEN DEL MOLINO  (MOLINILLOS  ¿),  LINDANTE POR ABAJO CON LA ACEQUIA QUE SALE DEL ALBERCÓN Y VA AL MOLINO  DE JUAN ALVAREZ Y CON EL CAMINO QUE VA A LA VEGA CASTAÑA ;LA  SUERTE DEL ALBERCÓN ;  Y TROZO  DE TIERRA LINDANTE CON LA LONGUERA DE   SPÍNDOLA;  A CAMBIO DE UN TRIBUTO POR RAZÓN DE UN PARRAL EN EL
BARRANCO DE AGUATONA.
Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Hernando  Alonso y María de Salazar, su mujer, y Pedro Álvarez, por- tugués,  y Juan  López,  su  mujer,  vs. de  la villa, se conciertan  en  que  los primeros dan a los segundos una suerte de tierra de pan sembrar que dicen del Molino, que linda por arriba con tierras de Bartolomé de Tovilleja, sus suegros, y de Ana Torres, mujer de Lope Saavedra Calderón, por abajo con la acequia que sale del albercón y va al dicho molino de Juan Álvarez, y por otro lado el camino que va a la Vega Castaña y la Suerte del Albercón (la linde que parte con las tierras de Bartolomé de Tovilleja y Ana de Torres es una albar- rada vieja que parte con la suerte de tierra de la presente escritura, la cual es de riego, salvo una longuera sobre la acequia real a la parte de arriba lindando con las tierras del dicho Tovilleja y su mujer, que la parte una albarrada); también  les dan otro  pedazo  de tierras de pan sembrar  (siete fans.) en este término  de la villa que linda por arriba con tierras de Juan de Ávila y parral de Francisco Díaz Bullullos y el camino real, por abajo y un lado con tierras que se dicen la Longuera de Spíndola, y por el otro lado con tierras del dicho Tovilleja. Por su parte, Álvarez y su mujer dan a Alonso y la suya un tributo que les paga Blas de Trejo por razón de la tierra que tiene plantada  de par- ral y árboles en el Barranco de Aguatona, término  de la villa, de 70 dbs. de principal y rédito al siete por ciento, según escritura otorgada en 1565  ante Hernando  Estévez, escribano público de la villa, tierra que dio a este tributo el dicho Tovilleja, y en el cual sucedieron  Álvarez y su mujer por dárselo en dote el susodicho; también  les dan un vaca cerrera de vientre.
Ts.: Francisco Yanes, Pedro del Pozo y Juan Martín, portugueses, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Pedro del Pozo.- Hernando Alonso.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 septiembgre 3.

RECIBO DE DOTE:  SUERTE DE TIERRA EN LOS MAJANOS,  UN PARRAL EN EL  CIDRO,  AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA,  TIERRA DE SIEMBRA EN LA VEGA CASTAÑA QUE LLAMAN TABARES Y LINDAN CON EL PEDREGAL,
TIERRA DE RIEGO JUNTO  AL CAMINO REAL A LAS PALMAS, TRIBUTO SOBRE UN PARRAL EN EL BARRANCO DE AGUATONA, UNA CASA Y UNA CUEVA EN EL INGENIO,
DOS VACAS Y UN NOVILLO. Agüimes.  “Pedro Álvarez, portugués, v.º de la villa, otorga recibo de los bienes de la dote  de Juana López, su mujer, que  antes  lo fue de Lorenzo  Bermejo, difunto, conforme  a la promesa de dote que le otorgó su suegro Bartolomé de Tovilleja, a saber: una suerte de tierra que se dice la suerte de los Majanos y un parral que está junto  a ella que se dice la tierra del Cidro, que lindan de una parte con tierras de Juan de Ávila, de otra parte hacia el barranco  de agua con tierras de Francisco Díaz de Bullullos, y por la parte de arriba con el camino que va a las tierras de las Berlangas; la tierra calma que está junto a dicho  parral,  que  linda  con  dichas  tierras  de  Francisco  Díaz  y con  el camino   de  las  Berlangas;  media  suerte  de  agua  de  la  acequia  real  de Aguatona, que  es un  día y una  noche  cada dula; un  pedazo  de tierras  de sequero (seis fans.) en la Vega Castaña que llaman la Tierra de Tabares, que linda por una parte con tierras del pedregal de Martín de Mireles, y por la parte  de abajo y por la parte  de [sic] con tierras que fueron  de Marina de Soleto; dos suertes de tierras de riego junto  al camino  real que va a la ciu- dad  de Las Palmas, que  linda  de una  parte  hacia Aguatona con  tierras de Pedro  de  Escobar,  de  la parte  de  hacia  Agüimes con  tierras  de  Rodrigo Álvares, y de  la parte  hacia  el mar  con  tierras  de  Cristóbal  Cordero  que fueron de los herederos  de Diego Xara; 70 dbs. de tributo  principal  y rédi- to a catorce mil el millar sobre Blas de Trejo impuesto  sobre un pedazo de tierra que está de parral en el Barranco de Aguatona; 104 dbs. en ajuar, pre- seas de casa y vestidos de Juana; una casa en el ingenio de la villa, que linda con la acequia de las Berlangas y con huerta  de Rodrigo Álvarez Bermejo; cuatro  vacas de vientre, un  buey y un  novillo del hierro  de Bartolomé  de Tovilleja; una cueva con su puerta y llave debajo de dicha casa, que linda con parral de Rodrigo Álvarez; y dos vacas de vientre y un novillo del hierro  y marca de Lorenzo Bermejo, que Tovilleja le dio al otorgante  por el ganado que se multiplicó  durante  el primer matrimonio de Juana.
Ts.: Pedro de Escobar, escribano mayor del Cabildo de la isla.- A ruego y por testigo, Pedro de Escobar.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 septiembre 24.

DECLARACIÓN SOBRE TIERRAS EN EL VALLE DE JUAN DE AVILA, LINDANTES CON TIERRAS QUE FUERON DEL DEÁN ZOILO  RAMÍREZ Y TIERRA  DE LAS CUARTAS.
Agüimes.  “Juan de Ávila, y Francisco de Vargas Monleón y Tomás de Vargas Monleón, su hijo y de Isabel Gutiérrez,  difunta, vs. de la isla, por cuanto  el primero dio a tributo  al segundo y a su mujer un pedazo de tierra en el valle del  dicho  Juan  de  Ávila, que  linda  por  la parte  de  arriba  con  tierras  de Francisco Díaz que al presente  están de cañas y fueron  del Deán  D. Zoilo Ramírez, por abajo con tierras del dicho valle de Juan de Ávila, por otra parte con la tierra de Las Cuartas, y por la otra parte con un callejón entre dicha tierra  y el parral de Pedro  Álvarez, marido  de Juana López de Tovilleja; y porque  Francisco y Tomás han decidido  que Ávila torne a tomar esta tierra, abren  mano  sobre ella desde este momento y la dan por libre para que el susodicho  haga lo que quiera con ella.
Ts.: Martín de Mireles, Andrés Estévez y Blas Franco, vs. de la villa.- Juan de Ávila.- Francisco  de Vargas Monleón.- Tomás de Armas Monleón.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 octubre 26.
VENTA DE TIERRA EN EL BARRANCO DE AGUATONA.
Agüimes.  “Blas de Trejo, v.º de la villa, vende a Simón Martín, su yerno, v.º de la
villa, un pedazo  de tierra en el Barranco de Aguatona con otro  pedazo  de tierra calma por plantar, que es todo  la mitad  de la tierra que el otorgante compró  a tributo  de  70  dbs. de  principal  y 5  de  rédito  a Bartolomé  de Tovilleja, v.º  de  la villa, por  escritura  ante  Hernando Estévez,  escribano público  de la villa, en 20 de septiembre  de 1565,  en Aguatona en la parte de arriba, que parte por la parte de abajo cortando  por unas cañaveras que están en el propio parral arrimadas al risco hacia la parte de la villa, y así cor- tando  de  las dichas  cañas  derecho  por  una  madre  que  va pegada  a  un majano, y de la parte de arriba de esta madre están las parras “listanes”, y así derecho  a la otra parte de la banda  de Telde cortando  de una parte y otra de un  risco a otro  para arriba  lindar  con tierras de Hernando Alonso que fueron  de Hernando Estévez. Las vende  con  cargo de pagar la mitad  del tributo  (2 dbs. y ? cada año), la primera  paga en 20 de septiembre  de 1572.
Ts.: Jorge Pérez, Alonso Casado y Francisco de Santa Ana, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Jorge Pérez.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 octubre 29.
OBLIGACIÓN DE PAGAR LA RENTA DE UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA.
Agüimes.  “Alonso Ortiz, v.º de la villa, debe y se obliga a pagar a la iglesia de San Sebastián de la villa y su mayordomo,  10 dbs. por la renta de una suerte de agua en  la acequia  de  Aguatona, que  es de  las dos  suertes  que  Cristóbal Cordero dejó en dicha acequia a la iglesia; la primera de ellas (dos días y dos noches conforme  al repartimiento de la acequia que entra por sus dulas) se remató  en el otorgante  como  mayor ponedor  en dicho  precio  por un año que se cuenta  desde 2 de noviembre  de 1572. Se obliga  a pagarlas por fin del arrendamiento. Si la capilla de la iglesia se maderase, pagará la mitad, y todo junto  si no se manderase  al fin del arrendamiento. EN caso de que el obispo  mandase  dar el agua a tributo  como  dispuso  el testador,  el arren- damiento  sólo será válido por el tiempo  de la sementera.
Ts.: Martín  de  Mireles, Melchor  Hernández y Juan Bordón,  vs. de  la villa Alonso Ortiz.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 Noviembre 1.
Por la carta del inquisidor Ortiz de Funez de esta fecha (lnquisición, leg. 1.829) puede deducirse la importancia y el peligro para la metrópoli de los tratos del conde de La Gomera Diego de Ayala Y rojas con los corsarios:

"Enbio asi mismo al Concejo la informacion que tomada de personas que por descargo de su conciencia vinieron a dezir acerca de recibir en aquel puerto de la Gomera syn destincion todos 1os navios que alli vienen, asi de luteranos como de qualquier nacion, y como reciben los luteranos que vienen y les dan posada y de comer y tratan y contratan con ellos. Para que se entienda. el dafto que alli se haze, y aliende de las co-sas que se haz en contra la religión xpiana, las islas comarcanas reciben mucho daño, porque Como todos los ladronoes q:ue vienen van a aquel puerto todos los navios o varcas que topan los roban y maltratan, y si alli no les diesen puerto o no vernian o pasarian de largo.. y de recibillos alli hay mucho daño y muchos inconvenientes como se verá por la informacion. El puerto es el mejor que ay en estas islas y el que mejor se puede defender con menos artilleria y menos gente... El señor de la isla lo tiene mal aderezado y mal proveido, y si alli se apoderase algun ladron podoroso. ..estas islas y armadas de Indias recibirian mucho detrimento..." (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)

1571 noviembre 16.
BALTASAR FULLANA ARRIENDA MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA  ACEQUIA REAL DE AGUATONA.
Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Baltasar Fullana, v.º de la villa, arrienda a Gaspar Afonso, v.º de la villa,
media suerte de agua en la acequia real de Aguatona que son un día y una noche conforme a su repartimiento,  que es que la que tiene arrendada a Juan de Ávila, por tiempo  de un año (doce dulas de agua, cada mes un día y una noche) que corre desde el día que entrare  el agua el próximo mes de mayo, y por precio de 4 dbs. que ha recibido  adelantados  en dineros de contado.
Ts.: Juan Vizcaíno, Lázaro Martín, tendero, y Amador Lorenzo, vs. de la villa.- Baltasar Fullana.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 Noviembre 22.
Según una carta del portugués Antonio Fogaza, escrita en Londres por estas fechas, y dirigida a Ruy Gomes de Silva, príncipe de Eboli, los hechos del saqueo de La Gomera ocurrieron de esta manera.

Asegura Fogaza que el saqueo y ocupación de San Sebastián de La Gomera se quedado en el convento recogiendo las imágenes, ornamentos y alhajas se ve rodeado de enemigos. Lleno de santo arrojo reprende a los hereges sus ultrajes; ellos tratan de castigar los suyos. A esta bulla salta un donado llamado Miguel o "Gumiel" que hasta entonces había estado escondido, y queriendo defender la vida de su compañero, son ambos victimas de la saña de los piratas, que echaron sus cuerpos al mar..."

La relación más coetánea, que es la del guardián del convento de Tenerife fray García de Iracheta, asegura que fueron ahorcados, mientras que el franciscano fray Luís Quirós introduce otras variantes en el orden y circunstancias del suceso.

Viera y Clavijo, tomo III, pág. 27, siguiendo el relato de Quiróz (Milagros del Santo Christo de La Laguna, cap. XII), lo narra en los siguientes términos:

"No solo fray Bernardino de Ramos, que era guardián, sino también sus súbditos se habían sorprendido tanto con la inopinada invasión que huyeron, abandonando el convento, la iglesia y la Sagrada Eucaristía. Fray Antonio de Santa Maria se avergüenza a muy pocos pasos. Vuelve a la villa revestido de celo; corre al Sagrario, consume las santas Formas, pero cae en manos de los Hugonotes al salir de la iglesia.

Ya habían cogido al cura y otros vecinos. Todos fueron llevados a bordo de la Capitana, sin que cesase Fray Antonio de predicarles exhortandolos al martirio. Pasados seis días los sacaron de la bodega para disputar sobre dogmas. Trasladándolos después a otro bajel: cárganlos de golpes y bofetadas: los hieren, los desnudan, los atan y arrojan al mar con pesadas piedras al cuello.

"El que primero murió ahogado fue el cura; luego el religioso; luego a escopeta-
zos y botes de lanza los otros prisioneros. ..." (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)

1571 noviembre 25.
LOS ALCALDES DE AGUAS DE LA VILLA Y HEREDEROS PRORROGAN EL CARGO DE ACEQUIERO,  DESDE  LA MADRE DEL AGUA HASTA LA SUERTE DE AMADOR (  AMADORES ¿). Agüimes.  “Francisco Díaz y Juan Alemán, alcaldes de las aguas del heredamiento de la villa y herederos  en la acequia real de Aguatona, por sí y por los demás herederos, dan la acequia a Amador Lorenzo, v.º de la villa, su acequiero  y repartidor  actual, para que  lo siga siendo  por  otro año,  con  las  condiciones   siguientes:  ha  de  servir  la  acequia  desde  la madre  del agua, donde  se toma  para la acequia  en el barranco,  hasta la suerte  que  dicen  de  Amador; la tendrá  limpia  y desverada  del  junco  y monte, y el traste que se pueda  ir y venir para visitarla; partirá  las aguas por  la mañana  a las horas  que  es costumbre;  visitará las tornas  diaria- mente  a medio día conforme  a las ordenanzas;  tendrá  tapadas las tornas que no lleven agua repartida,  porque  por cada hilo de agua que se pier- da pagará 60 mrs. de pena; repartirá  el agua como es uso; tendrá  cuenta con el agua que los herederos  y arrendadores tengan  en la acequia, y les avisará tres días antes de que les entren  sus aguas, teniendo  cuenta  de si la goza su dueño  o a quién se presta o vende, para que su dueño  sepa de ella;  no  podrá   comprar   agua  para  él,  venderla   ni  prestarla   sin  que primero  diga de quién  es o quién  la vende o presta; traerá siempre  una azada y espuerta, y andará  sobre  la acequia, y si hiciere un  portillo  que lo pueda  adobar  un  peón  o dos, lo hará  a su costa enseguida  para que no se pierda el agua, pero si fuere más lo harán los herederos  a su propia costa acudiendo  él con su persona  mientras  dure el adobio; si la acequia estuviese quebrada  por alguna avenida [roto] y el agua no se repartiere, será obligado  a trabajar  en ella hasta echar el agua, pues de otra manera se le descontará  del sueldo; no podrá tener otra hacienda en que haya de repartir agua de la acequia, pero podrá sembrar  cuatro fans. de trigo (dos de  riego  y dos  de  sequero). El año  corre  desde  el 12  de  este  mes. El salario son 54 doblas pagaderas al final del año.
Ts.: Jorge Pérez, Andrés  Hernández,  Pedro  Talavera, vs. de  la villa.- Juan Alemán.- Francisco Díaz.- A ruego y por testigo, Jorge Pérez.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)





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