martes, 7 de junio de 2016

CARTA A LAS NACIONES UNIDAS

A LA ATENCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (ONU)

Carta dirigida al Comité de Descolonización de la Onu



Don/Doña _______________________________________________, mayor de edad,

de profesión__________, con domicilio en____________________________ en la calle _________________________, nº.__________________. Código Postal: _______.Isla_______________ provisto por imperativo legal del DNI. nº _________________ Teléfono: ___________________________. (Correo electrónico:____________________, comparece ante ese Comité y como mejor proceda, expone:

Primero.- En base al Derecho Internacional el Archipiélago Canario tiene derecho a la Independencia y Descolonización. Este derecho también está reconocido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York, el 16 de Diciembre de 1966, ratificado por España el 13 de Abril de 1977, que preceptúa que todos los pueblos, incluido el Pueblo Canario tienen el derecho de libre determinación, y de establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural. Este Derecho Supremo, es amparado por la Constitución Española en base a su artículo 96, que también vincula al Estado español en relación con el Archipiélago Canario, obligándole a cumplir lo ordenado en el artículo 73, de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 94 de la Constitución española.

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a. Tratados de carácter político.
b. Tratados o convenios de carácter militar.
c. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.

Artículo 95.
1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96.
1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Segundo.- La metrópoli: el Reino de España, en tal resolución por fin y después de varios siglos ha reconocido expresamente que su colonia constituida por las tierras ocupadas por la fuerzas de las armas entre 1402 y 1496, puede optar en base al derecho internacional a ser en su día un País Independiente y Soberano, si así lo exigiera el Pueblo Canario. Por lo que ese Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, debe tomar cartas en el asunto y ocuparse de la Cuestión Canaria o Caso Canario de una vez por todas.

Al respecto, es conveniente recordar que existe por encima de cualquier norma interna nacional o del citado tratado que pretende establecer una Constitución Europea en una colonia europea, una Constitución Mundial, admitida por todos los países del mundo, inclusive España y que fue acordada en San Francisco el 26 de Junio de 1945, en la que se establece en su artículo 1, punto dos, que la O.N.U., debe: "Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos…"

Así mismo la Declaración Solemne de la Organización de la Unidad Africana, OUA, que tuvo lugar en la ciudad de Argel, el 20 de julio de 1963, con motivo de la Sexta reunión de Jefes de Estado de esta organización africana, antecesora de la actual Unión Africana (UA) en la que reconoce explícitamente la situación colonial del Archipiélago Canario.

Para la Carta de la O.N.U. o la Constitución Mundial las demás organizaciones que se constituyan en el mundo son Organizaciones Regionales u Organismo Regionales. La UE es una organización regional, cuyos países también han acatado la referida norma suprema mundial. El Reino de España, la potencia administradora está cediendo ilegítimamente parte de la soberanía del pueblo canario a dicha organización, constituyéndose todo un camuflaje jurídico ad hoc destinado a perpetuar fuera de todo control internacional, el dominio colonial del territorio canario, que coadministra ilegalmente ahora también la UE.

Tercero.- El derecho internacional de descolonización no se ha aplicado todavía al Pueblo Canario. El Reino de España ha vulnerado sistemáticamente en relación con su colonia el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y los intereses de sus habitantes, no cumpliendo las siguientes resoluciones que al respecto ha acordado la Asamblea General de la ONU: La R. 66 de 14 de Diciembre de 1946. La R. 334( IV) de 2 de Diciembre de 1949. La R. 567(VI) de 18 de Enero de 1952. La R. 742(VIII) de 27 de Noviembre de 1953. La R. 1467(XIV) de 12 de Diciembre de 1959. La R. 1514 de 14 de Diciembre de 1960, en donde se establece con claridad que la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

La Resolución 1541 de 15 de Diciembre de 1960, que reitera y además precisa el concepto de pueblo colonial, considerando tal aquél que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio y habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y que ha sido colocado arbitrariamente en una situación de subordinación (¿hay mayor arbitrariedad que la invasión y la conquista por la armas del Archipiélago Canario, por parte del gobierno del Reino de España?).

Al respecto hay que decir que la identificación de una situación como colonial ha venido dada por su inclusión en una lista confeccionada por el Comité de Descolonización, al que me dirijo, creado en 1961, en virtud de la R. 1654(XVI) de la A.G., lista en la que tendría que haber sido incluido el Archipiélago Canrio. La R. 2625 adoptada por la Asamblea General de 24 de Octubre de 1970, en donde se establece expresamente en su declaración de principios tanto el derecho de autodeterminación de los pueblos como el deber de todos los Estados de respetar el derecho en cuestión (aquí incluso la UE debe respetar este derecho) del que se desprende el deber de prestar asistencia a la ONU, en orden a poner fin al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate, en este caso de la voluntad del Pueblo Canario y además el deber de abstenerse a recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de este derecho.

Resulta por tanto, que el Pueblo Canario podrá pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, y obtener ayudas políticas, financieras y logísticas por parte de terceros Estados.

Es importante subrayar que la declaración de principios contenida en la Resolución 2625, precisa que el territorio de una colonia, como en el caso del Archipiélago Canario en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, ostenta una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, o sea del Reino de España, conservando dicha condición hasta que el pueblo colonial haya ejercido su derecho de libre determinación.

Hay que tener claro que en base al derecho internacional cualquier acuerdo que la potencia colonial tuviera por efecto frustrar el ejercicio del derecho de autodeterminación del Pueblo Canario sería nulo de pleno derecho. En base a ello, todo el citado camuflaje jurídico-político-administrativo (provincia, comunidad autónoma, constitución española, estatuto de Autonomía, gobierno canario, ahora la constitución europea, etcétera..) que el Reino de España, ha implantado durante el transcurso de los siglos en su colonia han impedido ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este derecho internacional de descolonización a un territorio no autónomo como es el Territorio Canario. Por ello, además se ha impedido y en base al Derecho Internacional, que pueda controlar su riqueza territorial y su zona económica exclusiva y pueda explotar sus recursos naturales. Lejos de ello, la potencia administradora ya ha concedido a empresas españolas y de otros países concesiones para la explotación de tales recursos que pertenecen por derecho internacional exclusivamente al Pueblo Canario.

Cuarto.- A fin de que el Pueblo Canario pueda ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, en base a las citadas resoluciones de la A.G., tiene que cesar por parte del Reino de España toda medida represiva contra el Pueblo Canario y deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes al mismo, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. Lejos de ello, hasta la fecha, la metrópoli ha hecho todo lo contrario, ha efectuado una represión brutal contra los Movimientos de Liberación Canarios e independentistas canarios y ha impedido por todos los medios que la Cuestión Canaria o Caso Canario figure en el Comité de Descolonización al que me dirijo.

Tengo que decir que no deberían caer en saco roto las palabras que fueron emitidas por el ex Secretario de la ONU, el Sr. Kofi Annan: "Hay todavía mucho que hacer para cumplir los requerimientos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en las Resoluciones 1514 y 1541, que contienen la declaración sobre la descolonización y los principios que deben guiar este proceso".

Por todo lo expuesto, el abajo firmante solicita AL COMITÉ DE DESCOLONIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y en base a la Resolución de la A.G. 1654(XVI) del 27/11/61, y a las otras resoluciones ut supra citadas y demás concordantes, y en concreto a la Resolución (A/RES/55/146) de 8 de Diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de los años 2001 al 2010 como segundo decenio internacional para la eliminación del colonialismo, que acuerde:

1º.- Incluir en la lista de los territorios a descolonizar a los Territorios Canarios y elaborar un Plan siguiendo el procedimiento oportuno para la descolonización del Archipiélago Canario, para que antes del año 2010 se constituya en un Estado Independiente, con las recomendaciones al Reino de España y a la UE que al respecto hubiera lugar y en concreto para que se abstengan de realizar cualquier medida de coacción o represión que impida la libertad, la soberanía e independencia del Archipiélago Canario y su Pueblo.

2º.- Reunirse una comisión de ese Comité en Territorio Canario, con los Movimientos de Liberación Canarios, y en general con todos los grupos, sindicatos y formaciones Independentistas Canarios. (Las personas adecuadas, si lo estima ese Comité, se comprometen a convocar a tales reuniones a todo el campo independentista canario, en las fechas que se le indiquen y a buscar los lugares para dichos encuentros)

OTROSI DICE: Y para que ese Comité comience a tomar conciencia de la realidad histórica, política, económica y social del Pueblo Canario, con el presente escrito se acompaña copia de los siguientes documentos:

Documento que expresa la situación geográfica del Archipiélago Canario.

Breve resumen histórico de la invasión del Archipiélago Canario por los Ejércitos del reino de España.

En el Archipiélago Canario a 11 de diciembre de 2008.

Fdo. ______________________________
Ciudadano/a del Archipiélago canario.




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